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Transparencia salarial: derecho a saber cuánto cobran tus compañeros/as

Hoy no tienes derecho a conocer el sueldo concreto de cada compañero/a, pero sí a ver, a través de la representación de la plantilla, el registro retributivo con las medias y medianas por sexo de cada grupo o puesto. La directiva europea de transparencia retributiva añade un derecho individual a pedir por escrito tu nivel salarial y el medio de quienes hacen un trabajo de igual valor, desglosado por sexo; el plazo para incorporarla venció el 7 de junio de 2026 y, a 10 de octubre de 2026, no hay norma española publicada que lo haga.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

Hoy, en España, no tienes derecho a saber cuánto cobra cada compañero o compañera con nombre y apellidos.

Lo que sí puedes conocer es el registro retributivo de tu empresa: las medias y medianas de lo que cobran mujeres y hombres en cada grupo, categoría o puesto, desglosadas por concepto.

Normalmente lo ves a través de la representación de la plantilla.

La directiva europea de transparencia retributiva va más allá: te da derecho a pedir por escrito tu nivel salarial y el nivel medio, por sexo, de quienes hacen un trabajo igual o de igual valor que el tuyo.

España tenía que incorporarla antes del 7 de junio de 2026 y, a la fecha de esta revisión (10 de octubre de 2026), no ha publicado ninguna norma que lo haga.

Lo que puedes saber hoy: el registro retributivo

El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a todas las empresas, tengan el tamaño que tengan, a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos y las percepciones extrasalariales de toda la plantilla, separados por sexo.

El Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva, concreta lo que tiene que incluir:

  • La media y la mediana de lo que de verdad se cobra, separadas para mujeres y hombres.
  • Agrupadas por grupo profesional, categoría, nivel o puesto.
  • Concepto por concepto: salario base, cada complemento y cada percepción extrasalarial por separado.
  • Referido, por regla general, al año natural. Si cambia algo importante a mitad de año, hay que actualizarlo.
  • La empresa debe consultar a la representación de la plantilla al menos diez días antes de hacerlo y de modificarlo.

En las empresas con 50 o más personas, si lo que cobra de media un sexo supera en un 25 % o más a lo que cobra el otro, la empresa tiene que añadir una justificación de que esa diferencia no se debe al sexo (artículo 28.3 del Estatuto).

El detalle del registro está en nuestra guía sobre el registro salarial.

Cómo se accede

Depende de si en tu empresa hay comité de empresa o delegados/as de personal:

Situación Cómo accedes Qué ves
Hay representación de la plantilla A través de ella El contenido íntegro del registro, con las cuantías medias
No hay representación Lo pides tú directamente a la empresa Solo las diferencias en porcentaje entre mujeres y hombres, por concepto y por grupo o puesto, no las cuantías

Además, el comité tiene derecho a recibir al menos una vez al año información sobre igualdad entre mujeres y hombres en la empresa, y esa información tiene que incluir el registro (artículo 64.3 del Estatuto).

Si la empresa no lo entrega, la representación puede reclamarlo ante los tribunales: un Tribunal Superior obligó a una empresa a dar a conocer al comité el registro de los últimos cuatro años, con las explicaciones necesarias para entenderlo, y a facilitarle el acceso a la documentación por medios telemáticos (Superior de Asturias, noviembre de 2025).

Lo que no puedes saber: el sueldo de cada compañero/a

Durante un tiempo la Audiencia Nacional obligó a algunas empresas a dar los datos de todos los puestos, aunque en ellos hubiera una sola persona o personas de un solo sexo, lo que permitía deducir sueldos concretos (Audiencia Nacional, mayo de 2023) (Audiencia Nacional, febrero de 2023).

Ese criterio ya no vale: el Tribunal Supremo anuló esas sentencias.

El Supremo dice que el registro recoge valores medios, no la retribución de cada persona.

Para tratar datos personales como el sueldo de alguien hace falta una ley que lo permita, y no la hay; la propia directiva europea habla siempre de niveles medios (Supremo, noviembre de 2024).

Por eso la empresa no tiene que calcular la media de un puesto que ocupa una sola persona: ese dato revelaría su salario (Supremo, enero de 2025).

En la práctica: si en tu categoría sois muchas personas, el registro te dice bastante; si sois dos o tres, te dirá poco.

¿Puedo contar lo que cobro?

No hay ninguna ley española que te prohíba decir tu propio sueldo. La directiva europea va más lejos y obliga a los Estados a prohibir las cláusulas de contrato que impidan revelar la propia retribución para defender la igualdad salarial.

Mientras no se incorpore, esa prohibición expresa no existe en una norma española, y no hemos encontrado sentencias españolas sobre estas cláusulas.

Ojo con no confundir dos cosas:

  • Hablar de tu propio salario con compañeros/as es una cosa.
  • Difundir nóminas o datos salariales de otras personas es otra: puede chocar con la protección de datos y con el deber de buena fe, y la directiva permite a la empresa exigir que la información sobre otras personas solo se use para defender la igualdad salarial.

Si tu contrato tiene una cláusula de confidencialidad que menciona el salario, no la ignores sin más: pide antes por escrito a la representación de la plantilla, o a la Inspección de Trabajo, que valoren su alcance.

Qué cambia con la directiva europea de transparencia retributiva

La Directiva (UE) 2023/970, de 10 de mayo de 2023, es la norma de la Unión Europea que refuerza la igualdad de retribución entre mujeres y hombres con medidas de transparencia. Esto es lo que exige, y cómo está hoy en España:

Qué exige la directiva Qué hay hoy en España (10-10-2026)
Antes de contratar: informar de la retribución inicial o de su banda, y no preguntar cuánto cobrabas antes (artículo 5) No está en ninguna norma española
Criterios de los sueldos: poner al alcance de la plantilla cómo se fijan los salarios y cómo se progresa (artículo 6; se puede eximir de la parte de progresión a las empresas de menos de 50) No está en ninguna norma española
Derecho individual a la información: pedir por escrito tu nivel retributivo y el medio, por sexo, de quienes hacen el mismo trabajo o uno de igual valor; respuesta en un plazo máximo de dos meses; la empresa tiene que recordar cada año este derecho (artículo 7) Solo el registro: a través de la representación o, si no la hay, en porcentajes
Prohibición de cláusulas de secreto salarial (artículo 7.5) No está en ninguna norma española
Informes de brecha salarial: 250 o más personas, cada año desde el 7 de junio de 2027; de 150 a 249, cada tres años desde esa misma fecha; de 100 a 149, cada tres años desde el 7 de junio de 2031 (artículo 9) No están en ninguna norma española. Sí existen el registro y, en las empresas con plan de igualdad, la auditoría retributiva
Evaluación conjunta con la representación si hay una diferencia de al menos un 5 % en una categoría, sin justificar y sin corregir en seis meses (artículo 10) No está en ninguna norma española. Se parece a la auditoría retributiva, que explicamos en su guía
Indemnización íntegra y sin tope: atrasos, pérdida de oportunidades, daño moral e intereses (artículo 16) Se reclaman ya las diferencias y el daño moral por la vía de tutela (Supremo, marzo de 2025)
Prueba: si la empresa incumple las obligaciones de transparencia, tiene que probar ella que no discrimina (artículo 18) Ya rige la regla general de la discriminación (artículo 96.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social)
Comparación también con quien ocupó el puesto antes, y con estadísticas si no hay con quién comparar (artículo 19) Los tribunales ya admiten comparar con quien ocupaba antes el puesto (Superior de Galicia, febrero de 2026)
Plazo para reclamar de al menos tres años, que no corre mientras no conozcas la infracción (artículo 21) Sigue el plazo general de un año para reclamar cantidades (artículo 59.2 del Estatuto)
Protección frente a represalias por reclamar (artículo 25) Ya existe la garantía de indemnidad, que protege frente a represalias por reclamar los propios derechos

¿Puedo exigir ya la directiva?

El plazo terminó el 7 de junio de 2026, pero eso no convierte la directiva en ley española de forma automática.

Las directivas se dirigen a los Estados; por regla general, una persona trabajadora no puede exigir a una empresa privada un derecho que la directiva da pero la ley española todavía no recoge.

Lo que sí puede pasar:

  • Los tribunales españoles tienen que interpretar las normas españolas (el Estatuto, el Real Decreto 902/2020) de la forma más coherente posible con la directiva. El Supremo ya la usó como apoyo para decidir que el registro recoge valores medios (Supremo, noviembre de 2024) (Supremo, enero de 2025).
  • Si quien te emplea es una Administración pública, una disposición de la directiva clara, precisa e incondicional se puede invocar frente a ella aunque no se haya incorporado.
  • Si España no la incorpora, puede responder ante la Unión Europea, pero eso no da un derecho inmediato frente a tu empresa.

No hemos encontrado ninguna sentencia española que haya aplicado la directiva después del 7 de junio de 2026. Reclamar hoy el derecho individual del artículo 7 frente a una empresa privada es, por tanto, incierto.

Cómo pedir la información hoy, paso a paso

  1. Pregunta a la representación de la plantilla (comité o delegados/as) por el registro retributivo, en concreto por tu grupo, categoría o puesto. Tienen derecho a conocerlo entero.
  2. Si no hay representación, pide el acceso por escrito a la empresa y guarda la prueba de que lo pediste. Te tienen que dar las diferencias en porcentaje entre mujeres y hombres.
  3. Si la empresa no tiene registro o no lo da, la Inspección de Trabajo puede comprobarlo. La representación puede, además, reclamarlo por conflicto colectivo (Superior de Asturias, noviembre de 2025).
  4. Si ves una diferencia que te afecta, el siguiente paso ya es la reclamación por igualdad salarial, que se explica en la guía sobre si debes cobrar lo mismo que tus compañeros/as.

Pedir información sobre la igualdad salarial o reclamar por ella está protegido: una represalia por hacerlo puede ser nula. Aun así, haz las peticiones por escrito y con copia, para poder demostrar después qué pediste y cuándo.

Si descubres que cobras menos

La información sirve para algo concreto: comprobar si cobras menos que alguien que hace un trabajo de igual valor, y no solo el mismo trabajo.

Un trabajo tiene igual valor que otro cuando son equivalentes las funciones, la formación exigida, los factores del desempeño y las condiciones en que se hace (artículo 28.1 del Estatuto).

  • Basta con aportar indicios. Si la persona que reclama aporta indicios fundados de discriminación por sexo, es la empresa quien tiene que justificar la diferencia (artículo 96.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya dijo en 1989 que, cuando el sistema salarial es opaco y hay una diferencia media en perjuicio de las mujeres, es la empresa quien debe probar que no discrimina (Tribunal de Justicia de la UE, octubre de 1989).
  • La discriminación puede estar en la valoración de los puestos. El Tribunal Constitucional reconoció a trabajadoras de una categoría el derecho a cobrar un complemento en la misma cuantía que la categoría equivalente (Constitucional, febrero de 1994).
  • Cuándo se gana. Se ha confirmado la falta de justificación cuando una trabajadora cobraba menos que dos compañeros con funciones de igual valor (Superior de Navarra, enero de 2021). También cuando una trabajadora heredaba un puesto sin los complementos de quien lo ocupaba antes (Superior de Galicia, febrero de 2026).
  • Cuándo se pierde. Cuando la empresa prueba un motivo objetivo, como la antigüedad o la fecha de incorporación (Superior de Madrid, junio de 2022), o cuando no se prueba que haya compañeros/as con funciones parecidas que cobren más (Superior de Illes Balears, septiembre de 2026). Esto último es justo el problema que intenta resolver la transparencia.
  • Qué se consigue. Por el proceso de tutela de derechos fundamentales se reclaman a la vez las diferencias salariales y una indemnización por el daño moral (Supremo, marzo de 2025).

Preguntas frecuentes

¿Mi empresa puede decirme cuánto cobra un compañero concreto?

No está obligada y, en general, no debe: el Tribunal Supremo ha dicho que el registro recoge medias y medianas por sexo, no sueldos individuales, porque no hay una ley que permita ese tratamiento de datos personales. Lo que sí puedes conocer son los valores medios de tu grupo, categoría o puesto.

¿La ley de transparencia salarial ya está en vigor en España?

La directiva europea debía incorporarse antes del 7 de junio de 2026. A 10 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE ninguna norma española que lo haga, así que siguen rigiendo el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 902/2020.

Mi empresa tiene menos de 50 personas, ¿tiene registro retributivo?

Sí. Todas las empresas, sea cual sea su tamaño, tienen que llevarlo. El umbral de 50 solo cuenta para la obligación de justificar por escrito una diferencia entre sexos del 25 % o más.

¿Puedo contar a mis compañeros/as lo que cobro?

No hay ninguna ley española que lo prohíba, y la directiva europea obliga a prohibir las cláusulas que impidan revelar el propio salario. Otra cosa es difundir nóminas o datos de otras personas: eso puede chocar con la protección de datos y con la buena fe.

En la entrevista de trabajo me preguntaron cuánto cobraba antes, ¿es legal?

La directiva europea prohíbe esa pregunta y obliga a informar de la retribución inicial o de su banda. Mientras España no la incorpore, esa prohibición no está en una norma española.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 28.2 y 28.3Estatuto de los TrabajadoresObliga a toda empresa a llevar un registro con los valores medios de salarios, complementos y extrasalariales desagregados por sexo, y da acceso a él a través de la representación legal. En empresas de al menos 50 personas, si la media de un sexo supera a la del otro en un 25 % o más, la empresa debe justificar en el registro que no se debe al sexo.Cambio reciente: Redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, vigente desde el 8 de marzo de 2019; sin cambios posteriores a 10-10-2026. Real Decreto-ley 6/2019, desde el 8 de marzo de 2019.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 8 de marzo de 2019

    2. El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

    Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

    3. Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

    Ver el artículo 28 completo

  • Artículo 5Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombresContenido del registro (media y mediana por concepto y por grupo, categoría o puesto), acceso sin representación limitado a diferencias porcentuales, año natural y consulta previa de diez días a la representación.Cambio reciente: Vigente desde el 14 de abril de 2021, sin modificaciones.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de abril de 2021

    Artículo 5. Normas generales sobre el registro retributivo.

    1. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

    2. El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.

    A tales efectos, deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.

    3. Cuando se solicite el acceso al registro por parte de la persona trabajadora por inexistencia de representación legal, la información que se facilitará por parte de la empresa no serán los datos promediados respecto a las cuantías efectivas de las retribuciones que constan en el registro, sino que la información a facilitar se limitará a las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable.

    En las empresas que cuenten con representación legal de las personas trabajadoras, el acceso al registro se facilitará a las personas trabajadoras a través de la citada representación, teniendo derecho aquellas a conocer el contenido íntegro del mismo.

    4. El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro, de forma que se garantice el cumplimiento de la finalidad prevista en el apartado 1.

    5. El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.

    6. La representación legal de las personas trabajadoras deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro. Asimismo, y con la misma antelación, deberá ser consultada cuando el registro sea modificado de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.

  • Artículo 7Directiva (UE) 2023/970 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se refuerza la aplicación del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a través de medidas de transparencia retributivaDerecho de cada persona trabajadora a pedir por escrito su nivel retributivo y los niveles medios por sexo de quienes hacen el mismo trabajo o uno de igual valor, con respuesta en dos meses, y prohibición de las cláusulas de secreto salarial.Cambio reciente: Plazo de transposición: 7 de junio de 2026 (artículo 34). A 10-10-2026 no consta en el BOE ninguna norma española que la transponga.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 17 de mayo de 2023

    Artículo 7. Derecho a la información.

    1. Los trabajadores tendrán derecho a solicitar y a recibir información por escrito, de conformidad con los apartados 2 y 4, sobre su nivel retributivo individual y sobre los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, para las categorías de trabajadores que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor al suyo.

    2. Los trabajadores tendrán la posibilidad de solicitar y recibir la información a que se refiere el apartado 1 a través de sus representantes de los trabajadores, de conformidad con el Derecho o las prácticas nacionales. También tendrán la posibilidad de solicitar y recibir la información a través de un organismo de fomento de la igualdad.

    Si la información recibida es inexacta o está incompleta, los trabajadores tendrán derecho a solicitar, personalmente o a través de sus representantes de los trabajadores, aclaraciones y detalles adicionales y razonables con respecto a cualquiera de los datos facilitados, y a recibir una respuesta motivada.

    3. Los empleadores informarán anualmente a todos los trabajadores de su derecho a recibir la información a que se refiere el apartado 1 y de los pasos que debe seguir el trabajador para ejercer ese derecho.

    4. Los empleadores facilitarán la información a que se refiere el apartado 1 en un plazo razonable y, en cualquier caso, en los dos meses a contar de la fecha en la que se cursó la solicitud.

    5. No se impedirá a los trabajadores revelar su retribución a efectos del cumplimiento del principio de igualdad de retribución. En particular, los Estados miembros establecerán medidas para prohibir las cláusulas contractuales que impidan a los trabajadores la divulgación de información sobre su retribución.

    6. Los empleadores podrán exigir que los trabajadores que hayan obtenido información con arreglo al presente artículo, distinta de la información relativa a su propia retribución o su propio nivel retributivo, no la utilicen con fines distintos del ejercicio de su derecho a la igualdad de retribución.

  • Artículo 5, 6, 9, 10, 16, 18, 19, 21 y 25Directiva (UE) 2023/970 de transparencia retributivaInformación salarial antes de contratar, criterios de fijación y progresión salarial, informes de brecha por tamaño de empresa, evaluación conjunta si la brecha injustificada llega al 5 %, indemnización sin tope, carga de la prueba, comparación con quien no trabaja a la vez, prescripción mínima de tres años y protección frente a represalias.Cambio reciente: Pendiente de transposición a 10-10-2026.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 17 de mayo de 2023

    Artículo 5. Transparencia retributiva previa al empleo.

    1. Los solicitantes de empleo tendrán derecho a recibir del empleador potencial información sobre lo siguiente:

    a) la retribución inicial o la banda retributiva inicial, basadas en criterios objetivos y neutros con respecto al género, correspondientes al puesto al que aspiran, y

    b) en su caso, las disposiciones pertinentes del convenio colectivo aplicado por el empleador con respecto al puesto.

    Esa información se facilitará de tal forma que se garantice una negociación informada y transparente sobre la retribución, por ejemplo, en el anuncio de la vacante que se publique o por otro medio.

    2. Ningún empleador podrá hacer a los solicitantes preguntas sobre su historial retributivo en sus relaciones laborales actuales o anteriores.

    3. Los empleadores deben garantizar que los anuncios de las vacantes de trabajo y las denominaciones de los puestos de trabajo sean neutros con respecto al género, y que los procesos de contratación se desarrollen de un modo no discriminatorio, a fin de no socavar el derecho a la igualdad de retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor (en lo sucesivo, «derecho a la igualdad de retribución»).

  • Artículo 6Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombresRegistro reforzado de las empresas con auditoría retributiva: medias y medianas de los trabajos de igual valor y justificación de la diferencia del 25 %.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de abril de 2021

    Artículo 6. Registro retributivo de las empresas con auditoría retributiva.

    Las empresas que lleven a cabo auditorías retributivas en los términos establecidos en la sección siguiente de este capítulo tendrán un registro retributivo con las siguientes peculiaridades respecto del artículo 5.2:

    a) El registro deberá reflejar, además, las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la valoración de puestos de trabajo descrita en los artículos 4 y 8.1.a) aunque pertenezcan a diferentes apartados de la clasificación profesional, desglosados por sexo y desagregados conforme a lo establecido en el citado artículo 5.2.

    b) El registro deberá incluir la justificación a que se refiere el artículo 28.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un veinticinco por ciento.

  • Artículo 64.3Estatuto de los TrabajadoresEl comité de empresa tiene derecho a recibir al menos una vez al año información sobre igualdad entre mujeres y hombres, que debe incluir el registro retributivo.Cambio reciente: El apartado 3 fue modificado por el Real Decreto-ley 6/2019; el artículo se tocó después en otros apartados (última versión vigente desde el 30-11-2024).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de noviembre de 2024

    3. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en la que deberá incluirse el registro previsto en el artículo 28.2 y los datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

    Ver el artículo 64 completo

  • Artículo 59.2Estatuto de los TrabajadoresPlazo de un año para reclamar cantidades, que la directiva obliga a ampliar a un mínimo de tres en las reclamaciones de igualdad retributiva.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    Ver el artículo 59 completo

  • Artículo 96.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialSi quien demanda aporta indicios fundados de discriminación por razón de sexo, la empresa tiene que probar una justificación objetiva, razonable y proporcionada.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    1. En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, acoso y en cualquier otro supuesto de vulneración de un derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

    Ver el artículo 96 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Textos de las normas europeas: © Unión Europea, https://eur-lex.europa.eu. Solo se considera auténtica la legislación de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

Si descubro que cobro menos que un compañero que hace un trabajo de igual valor, ¿quién tiene que probar qué y qué puedo conseguir?