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Auditoría retributiva: qué es, qué empresas deben hacerla y qué contiene

La auditoría retributiva es el análisis del sistema de salarios de la empresa que forma parte de todo plan de igualdad: valora los puestos para saber cuáles son de igual valor, busca las causas de las diferencias entre mujeres y hombres y fija un plan para corregirlas. La deben hacer todas las empresas que tengan plan de igualdad, empezando por las de 50 o más personas en plantilla, y se negocia con la representación como el resto del plan.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

La auditoría retributiva es el examen a fondo de los salarios de una empresa para comprobar si mujeres y hombres cobran lo mismo por trabajos de igual valor y, si no es así, corregirlo.

No es un documento suelto: forma parte del plan de igualdad.

La tienen que hacer todas las empresas que tengan plan de igualdad, empezando por las de 50 o más personas en plantilla, y se negocia con la representación de la plantilla como el resto del plan. Dura lo que dura el plan.

Qué es y para qué sirve

La regula el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva, en sus artículos 7 y 8.

Según el artículo 7, su objetivo es comprobar si el sistema de retribución de la empresa, en su conjunto, respeta la igualdad entre mujeres y hombres, y definir lo que hay que hacer para evitar, corregir y prevenir las desigualdades.

La diferencia con el registro retributivo es importante:

Registro retributivo Auditoría retributiva
Quién Todas las empresas Las que tienen plan de igualdad
Qué es Una tabla con medias y medianas de lo que se cobra, por sexo Un análisis: valora los puestos, explica las diferencias y fija medidas
Dónde se regula Artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores y artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020 Artículos 7 y 8 del Real Decreto 902/2020

El registro dice cuánto se cobra; la auditoría explica por qué y qué se va a hacer.

En las empresas con auditoría, además, el registro tiene que agrupar los puestos que la auditoría considere de igual valor aunque estén en categorías distintas, y justificar cualquier diferencia del 25 % o más entre sexos (artículo 6 del Real Decreto 902/2020).

El registro tiene su propio artículo en esta web.

Qué empresas tienen que hacerla

La regla es sencilla: toda empresa que tenga plan de igualdad tiene que incluir en él una auditoría retributiva (artículo 7.1 del Real Decreto 902/2020). Eso incluye:

  • Las empresas de 50 o más personas trabajadoras, obligadas a tener plan por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad.
  • Las que deban tenerlo porque lo exige su convenio colectivo.
  • Las que deban tenerlo porque lo impuso la autoridad laboral en un procedimiento sancionador.
  • Las que lo hacen voluntariamente. Un plan voluntario también tiene que negociarse; si la empresa lo aprueba por su cuenta, es nulo, y se puede impugnar mientras esté en vigor (Supremo, abril de 2022).

La exigencia de la auditoría siguió el mismo calendario escalonado que los planes de igualdad (disposición transitoria única del Real Decreto 902/2020). Ese calendario terminó en 2022: hoy es exigible a todas.

Qué tiene que contener

El artículo 8 del Real Decreto 902/2020 exige dos partes.

1. Un diagnóstico de la situación retributiva

  • La valoración de los puestos de trabajo, tanto del sistema de salarios como del de ascensos. Valorar un puesto es estimar todos los factores que concurren en él y darle una puntuación, con factores objetivos y ligados de verdad a la actividad. Debe abarcar todas las tareas de todos los puestos, ser fiable y adecuada al sector, y no depender del tipo de contrato con que se cubra el puesto.
  • Otros factores que generan diferencias: cómo se diseñan y usan las medidas de conciliación, las dificultades para ascender o mejorar de sueldo, las decisiones discrecionales de la empresa sobre movilidad o las exigencias de disponibilidad no justificadas.

2. Un plan de actuación

Con objetivos, actuaciones concretas, calendario y personas responsables, y un sistema de seguimiento para ir introduciendo mejoras.

Los resultados de la auditoría, su vigencia y su periodicidad deben figurar en el propio plan de igualdad (artículo 8.2 d) del Real Decreto 901/2020).

Qué pasa si falta o está incompleta

Un plan sin auditoría, o con una auditoría que no lo es, puede anularse.

La Audiencia Nacional anuló en 2026, a petición de la Dirección General de Trabajo, el plan de una empresa que no recogía los resultados de la auditoría y se limitaba a afirmar que no había diferencias por encima del 25 % (Audiencia Nacional, enero de 2026).

Pero no basta con discrepar.

La misma Audiencia rechazó anular un plan acordado con la mayoría de la representación cuyo método discutía un sindicato minoritario: la auditoría valoraba todos los puestos con un sistema de puntos por factor (competencias, solución de problemas y responsabilidad), y haber partido de los datos del año anterior al inicio de la negociación no la invalidaba (Audiencia Nacional, noviembre de 2024).

Para impugnar con éxito hay que señalar qué exige la norma y no se ha hecho: puestos sin valorar, factores que faltan, resultados que no aparecen.

Además, incumplir las obligaciones de planes de igualdad es una infracción grave (artículo 7.13 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), con multa de 751 a 7.500 euros según su gravedad (artículo 40.1 b) de esa ley).

Quién la hace: se negocia

Es frecuente que la empresa encargue el trabajo técnico a una consultora.

Eso es posible, pero la auditoría no es un informe de la empresa: el artículo 7.1 del Real Decreto 902/2020 exige «la negociación que requieren dichos planes de igualdad».

Se debate en la comisión negociadora del plan, con la representación legal o sindical de la plantilla, y la empresa debe darle toda la información necesaria (artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007).

Lo que dicen los tribunales, de los dos lados:

  • Cuando la empresa no colabora. El Tribunal Supremo confirmó que una empresa vulneró la libertad sindical al bloquear el plan: entregó tarde un borrador de auditoría con datos de años atrás y sin un registro retributivo válido. Además de ordenar que cesara esa conducta, aceptó una indemnización diaria y creciente mientras el plan siguiera sin aprobarse (Supremo, noviembre de 2025).
  • Cuando la empresa sí colabora. Si la empresa entregó a la comisión las herramientas del diagnóstico, en términos que validó la Inspección de Trabajo, y la negociación se bloqueó por la otra parte, no hay mala fe y el plan registrado por la empresa vale, al menos de forma provisional (Audiencia Nacional, julio de 2024).

La valoración de puestos: cuándo dos trabajos valen lo mismo

Es el corazón de la auditoría.

Dos trabajos tienen igual valor cuando son equivalentes en la naturaleza de las funciones, la formación exigida, los factores ligados al desempeño y las condiciones en que se trabaja (artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 4 del Real Decreto 902/2020).

No hace falta que sean el mismo trabajo: una limpiadora y un peón de mantenimiento pueden tener trabajos de igual valor.

El artículo 4 del Real Decreto 902/2020 pide tres cosas a una buena valoración:

  • Adecuación: valorar los factores que de verdad tiene el puesto, incluida la formación necesaria.
  • Totalidad: tenerlos todos en cuenta, sin invisibilizar ninguno. El reglamento cita, entre otros, la penosidad, las posturas forzadas, los movimientos repetitivos, la minuciosidad, la responsabilidad sobre el bienestar de las personas, la polivalencia o las habilidades de cuidado y atención, que suelen pasarse por alto en los trabajos feminizados.
  • Objetividad: que se sepa qué factores fijan cada salario y que no dependan de estereotipos de género.

Por eso la norma exige sistemas analíticos, que puntúan cada factor (artículo 8.2 del Real Decreto 902/2020). El reglamento preveía que el Gobierno aprobara por orden ministerial un procedimiento oficial de valoración.

Se aprobó con la Orden PCM/1047/2022, de 1 de noviembre: su uso es voluntario y se hace con una herramienta gratuita que publican el Ministerio de Trabajo y el Instituto de las Mujeres; la valoración hecha con ella se entiende que cumple los requisitos formales del Real Decreto 902/2020.

Un ejemplo de lo que la valoración debe sacar a la luz: el Tribunal Superior de Justicia de Canarias declaró discriminatoria la categoría de «peón», ocupada sobre todo por mujeres y peor pagada que la de «peón polivalente», porque las funciones eran en realidad las mismas.

La anuló y extendió a ese colectivo el salario de la otra categoría (Superior de Canarias, julio de 2021).

El derecho a cobrar lo mismo por trabajo de igual valor puede invocarse directamente ante los tribunales, también frente a una empresa privada, como declaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Tribunal de Justicia de la UE, junio de 2021).

Las mesas que negocian los convenios colectivos también deben comprobar que sus grupos profesionales respetan el igual valor (artículo 9 del Real Decreto 902/2020). La descripción y valoración de puestos tiene su propio artículo en esta web.

Qué datos puede conocer la representación y la plantilla

La auditoría trabaja con medias y medianas por agrupaciones de puestos de igual valor, no con el sueldo de cada persona. El Tribunal Supremo lo ha dejado claro:

  • Ninguna norma con rango de ley obliga a incluir datos que permitan identificar la retribución de una persona concreta (Supremo, noviembre de 2024).
  • No desglosar las medias donde solo hay una persona, o personas de un solo sexo, no incumple la obligación: el objetivo es detectar valoraciones de puestos discriminatorias, no revelar salarios (Supremo, enero de 2025). Con ello anuló en ese punto una sentencia de la Audiencia Nacional de 2023 que obligaba a dar esos datos aunque se pudiera identificar a la persona (Audiencia Nacional, febrero de 2023), así que ese criterio ya no se sigue.
  • En 2026 lo ha vuelto a aplicar (Supremo, julio de 2026).

La representación sí tiene derecho a conocer el contenido íntegro del registro y a negociar la auditoría con toda la información necesaria.

Lo que da la Directiva europea de transparencia retributiva, que a la fecha de esta revisión (10 de octubre de 2026) no se ha incorporado al derecho español, se explica en el artículo sobre transparencia salarial.

¿Le sirve a una persona trabajadora para reclamar?

Puede ser un buen punto de partida, pero no es una prueba automática.

Si la auditoría agrupa su puesto con otros de igual valor y en esa agrupación los hombres cobran más, es un indicio que conviene conocer antes de reclamar. Pedirlo a la representación es el primer paso.

Ahora bien, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó la reclamación de una técnica que se apoyaba en la «brecha» que señalaba la auditoría.

Lo que la auditoría detectaba eran puestos técnicos mal clasificados, que afectaban por igual a hombres y mujeres; además, otras técnicas cobraban más que los compañeros con los que ella se comparaba (Superior de Madrid, julio de 2024).

Una auditoría que señala diferencias no prueba por sí sola que, en el caso de cada persona, la diferencia se deba al sexo. Hay que concretar con quién se compara y por qué su trabajo vale lo mismo.

Cómo reclamar la igualdad salarial se explica en su propio artículo.

Cuánto dura

La auditoría tiene la vigencia del plan de igualdad del que forma parte, salvo que el plan fije una más corta (artículo 7.2 del Real Decreto 902/2020).

Como un plan dura como máximo cuatro años, la auditoría se renueva al menos con cada plan.

Si el plan tiene que revisarse antes, en los casos de revisión obligatoria que fija la norma de planes de igualdad, conviene revisar también la auditoría.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo la auditoría retributiva que el registro retributivo?

No. El registro lo deben llevar todas las empresas y recoge medias y medianas de lo que se cobra. La auditoría solo la hacen las empresas con plan de igualdad: además de los números, valora los puestos, busca las causas de las diferencias y fija medidas para corregirlas.

Mi empresa tiene menos de 50 personas en plantilla, ¿tiene que hacer auditoría?

Solo si tiene plan de igualdad: porque se lo exija el convenio, porque se lo haya impuesto la autoridad laboral en un procedimiento sancionador o porque lo haga de forma voluntaria. Todo plan de igualdad debe incluir auditoría.

¿Cada cuánto se hace?

Dura lo que el plan de igualdad del que forma parte, como mucho cuatro años, salvo que el propio plan fije un plazo más corto.

¿Puedo ver lo que cobra un compañero con la auditoría?

No. La auditoría y el registro trabajan con medias y medianas por grupos de puestos, no con sueldos individuales, según el Tribunal Supremo.

¿La puede hacer una consultora?

La empresa puede encargar el trabajo técnico, pero la auditoría forma parte del plan y se negocia en la comisión negociadora con la representación de la plantilla.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 7Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombresDefine la auditoría retributiva, la vincula a todo plan de igualdad, exige negociarla y fija su vigencia (la del plan, salvo que se pacte otra menor).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de abril de 2021

    Artículo 7. Concepto de auditoría retributiva.

    1. Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, de conformidad con el artículo 46.2.e) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad.

    La auditoría retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.

    2. La auditoría retributiva tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forma parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo.

  • Artículo 8Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombresContenido obligatorio: diagnóstico de la situación retributiva con valoración de puestos (sistemas analíticos con puntuación) y plan de actuación con objetivos, cronograma, responsables y seguimiento.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de abril de 2021

    Artículo 8. Contenido de la auditoría retributiva.

    1. La auditoría retributiva implica las siguientes obligaciones para la empresa:

    a) Realización del diagnóstico de la situación retributiva en la empresa. El diagnóstico requiere:

    1.º La evaluación de los puestos de trabajo teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4, tanto con relación al sistema retributivo como con relación al sistema de promoción.

    La valoración de puestos de trabajo tiene por objeto realizar una estimación global de todos los factores que concurren o pueden concurrir en un puesto de trabajo, teniendo en cuenta su incidencia y permitiendo la asignación de una puntuación o valor numérico al mismo. Los factores de valoración deben ser considerados de manera objetiva y deben estar vinculados de manera necesaria y estricta con el desarrollo de la actividad laboral.

    La valoración debe referirse a cada una de las tareas y funciones de cada puesto de trabajo de la empresa, ofrecer confianza respecto de sus resultados y ser adecuada al sector de actividad, tipo de organización de la empresa y otras características que a estos efectos puedan ser significativas, con independencia, en todo caso, de la modalidad de contrato de trabajo con el que vayan a cubrirse los puestos.

    2.º La relevancia de otros factores desencadenantes de la diferencia retributiva, así como las posibles deficiencias o desigualdades que pudieran apreciarse en el diseño o uso de las medidas de conciliación y corresponsabilidad en la empresa, o las dificultades que las personas trabajadoras pudieran encontrar en su promoción profesional o económica derivadas de otros factores como las actuaciones empresariales discrecionales en materia de movilidad o las exigencias de disponibilidad no justificadas.

    b) Establecimiento de un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación y seguimiento. El plan de actuación deberá contener un sistema de seguimiento y de implementación de mejoras a partir de los resultados obtenidos.

    2. A los efectos de valoración de los puestos de trabajo, serán de aplicación aquellos sistemas analíticos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y exigencias establecidos en el presente artículo y de manera específica los criterios descritos en el artículo 4.

  • Artículo 4Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombresQué es trabajo de igual valor y los tres criterios de una valoración correcta: adecuación, totalidad y objetividad.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de abril de 2021

    Artículo 4. La obligación de igual retribución por trabajo de igual valor.

    1. El principio de igual retribución por trabajo de igual valor en los términos establecidos en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras, y a todos los convenios y acuerdos colectivos.

    2. Conforme al artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores, un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes:

    a) Se entiende por naturaleza de las funciones o tareas el contenido esencial de la relación laboral, tanto en atención a lo establecido en la ley o en el convenio colectivo como en atención al contenido efectivo de la actividad desempeñada.

    b) Se entiende por condiciones educativas las que se correspondan con cualificaciones regladas y guarden relación con el desarrollo de la actividad.

    c) Se entiende por condiciones profesionales y de formación aquellas que puedan servir para acreditar la cualificación de la persona trabajadora, incluyendo la experiencia o la formación no reglada, siempre que tenga conexión con el desarrollo de la actividad.

    d) Se entiende por condiciones laborales y por factores estrictamente relacionados con el desempeño aquellos diferentes de los anteriores que sean relevantes en el desempeño de la actividad.

    3. A tales efectos, podrán ser relevantes, entre otros factores y condiciones, con carácter no exhaustivo, la penosidad y dificultad, las posturas forzadas, los movimientos repetitivos, la destreza, la minuciosidad, el aislamiento, la responsabilidad tanto económica como relacionada con el bienestar de las personas, la polivalencia o definición extensa de obligaciones, las habilidades sociales, las habilidades de cuidado y atención a las personas, la capacidad de resolución de conflictos o la capacidad de organización, en la medida en que satisfagan las exigencias de adecuación, totalidad y objetividad a que se refiere el apartado siguiente en relación con el puesto de trabajo que valoran.

    4. Una correcta valoración de los puestos de trabajo requiere que se apliquen los criterios de adecuación, totalidad y objetividad. La adecuación implica que los factores relevantes en la valoración deben ser aquellos relacionados con la actividad y que efectivamente concurran en la misma, incluyendo la formación necesaria. La totalidad implica que, para constatar si concurre igual valor, deben tenerse en cuenta todas las condiciones que singularizan el puesto del trabajo, sin que ninguna se invisibilice o se infravalore. La objetividad implica que deben existir mecanismos claros que identifiquen los factores que se han tenido en cuenta en la fijación de una determinada retribución y que no dependan de factores o valoraciones sociales que reflejen estereotipos de género.

  • Artículo 6Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombresEn las empresas con auditoría, el registro retributivo añade medias y medianas por agrupaciones de trabajos de igual valor y la justificación de la diferencia del 25 %.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de abril de 2021

    Artículo 6. Registro retributivo de las empresas con auditoría retributiva.

    Las empresas que lleven a cabo auditorías retributivas en los términos establecidos en la sección siguiente de este capítulo tendrán un registro retributivo con las siguientes peculiaridades respecto del artículo 5.2:

    a) El registro deberá reflejar, además, las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la valoración de puestos de trabajo descrita en los artículos 4 y 8.1.a) aunque pertenezcan a diferentes apartados de la clasificación profesional, desglosados por sexo y desagregados conforme a lo establecido en el citado artículo 5.2.

    b) El registro deberá incluir la justificación a que se refiere el artículo 28.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales en la empresa de las personas trabajadoras de un sexo sea superior a las del otro en, al menos, un veinticinco por ciento.

  • Artículo 9Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombresObliga a las mesas de los convenios a comprobar que los grupos profesionales respetan el igual valor; complementa la valoración que hace la auditoría.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de abril de 2021

    Artículo 9. Valoración de puestos de trabajo en los convenios colectivos.

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores, con el objetivo de comprobar que la definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor, las mesas negociadoras de los convenios colectivos deberán asegurarse de que los factores y condiciones concurrentes en cada uno de los grupos y niveles profesionales respetan los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el principio de igual retribución para puestos de igual valor en los términos establecidos en el artículo 4.

  • Artículo disposición transitoria únicaReal Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombresLa auditoría se fue exigiendo con el mismo calendario que los planes de igualdad (ya vencido).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de abril de 2021

    Disposición transitoria única. Aplicación paulatina del real decreto a las auditorías retributivas.

    La aplicación de lo establecido en el presente real decreto para las auditorías retributivas seguirá la misma aplicación paulatina que para la aplicación de los planes de igualdad se configura en la disposición transitoria décima segunda de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

  • Artículo disposición final primeraReal Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombresPreveía una orden ministerial con un procedimiento oficial de valoración de puestos en seis meses; se aprobó con la Orden PCM/1047/2022.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de abril de 2021

    Disposición final primera. Procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.

    1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, se aprobará, a través de una orden dictada a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad, un procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.

    2. En su caso, dicha orden ministerial podrá prever que la valoración de los puestos de trabajo efectuada cumple con los requisitos formales exigidos en el presente reglamento, cuando para su realización se haya aplicado el procedimiento al que se refiere el apartado primero de esta disposición final.

  • Artículo 1Orden PCM/1047/2022, por la que se aprueba y se publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real Decreto 902/2020Aprueba el procedimiento oficial de valoración de puestos con perspectiva de género; su uso es voluntario y se hace con una herramienta que publican el Ministerio de Trabajo y el Instituto de las Mujeres.Cambio reciente: Publicada en el BOE de 3-11-2022 y en vigor desde el 4-11-2022 (BOE-A-2022-18040); sin modificaciones.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 4 de noviembre de 2022

    Artículo 1. Aprobación y publicación del procedimiento de valoración de los puestos de trabajo.

    1. Esta orden tiene por objeto aprobar y dar publicidad al procedimiento de valoración de los puestos de trabajo con perspectiva de género previsto en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, a los efectos de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva.

    2. La implementación del citado procedimiento por parte de las empresas tendrá carácter voluntario y se llevará a cabo a través de la herramienta elaborada al efecto para evaluar la contribución de cada puesto de trabajo al conjunto de la organización.

    3. La herramienta para la implementación del procedimiento de valoración de puestos de trabajo se publicará en las páginas web del Ministerio de Trabajo y de Economía Social y del Instituto de las Mujeres.

  • Artículo 2Orden PCM/1047/2022, por la que se aprueba y se publica el procedimiento de valoración de los puestos de trabajo previsto en el Real Decreto 902/2020La valoración hecha con esa herramienta se entiende que reúne los requisitos formales del Real Decreto 902/2020.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 4 de noviembre de 2022

    Artículo 2. Cumplimiento de los requisitos formales exigidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

    De acuerdo con lo previsto en la disposición final primera, apartado 2, del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, se entenderá que la valoración de los puestos de trabajo realizada utilizando la herramienta a la que se refiere el artículo anterior reúne los requisitos formales establecidos en el citado real decreto.

  • Artículos 46.2 e) y 46.6Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombresEl diagnóstico del plan incluye la auditoría salarial entre mujeres y hombres; su desarrollo es reglamentario.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto-ley 6/2019, vigente desde el 08-03-2019.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 8 de marzo de 2019

    2. Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:

    e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

    6. Reglamentariamente se desarrollará el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.

  • Artículo 45.2Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombresObliga a tener plan de igualdad (y por tanto auditoría) a las empresas de cincuenta o más personas trabajadoras.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto-ley 6/2019, vigente desde el 08-03-2019.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 8 de marzo de 2019

    2. En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.

  • Artículo 8.2 d)Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registroEl plan de igualdad debe recoger los resultados de la auditoría retributiva, su vigencia y su periodicidad.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 14 de enero de 2021

    2. Los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma y tendrán, al menos, el siguiente contenido:

    d) Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

  • Artículo 7.1 e)Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registroEl diagnóstico se refiere, entre otras materias, a las condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 14 de enero de 2021

    1. El resultado del proceso de toma y recogida de datos en que el diagnóstico consiste, como primera fase de elaboración del plan de igualdad, va dirigido a identificar y a estimar la magnitud, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de las desigualdades, diferencias, desventajas, dificultades y obstáculos, existentes o que puedan existir en la empresa para conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Este diagnóstico permitirá obtener la información precisa para diseñar y establecer las medidas evaluables que deben adoptarse, la prioridad en su aplicación y los criterios necesarios para evaluar su cumplimiento.

    e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

  • Artículo 28Estatuto de los TrabajadoresIgual retribución por trabajo de igual valor, registro salarial y justificación de la diferencia del 25 % en empresas de al menos cincuenta personas.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto-ley 6/2019, vigente desde el 08-03-2019.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de marzo de 2019

    Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.

    1. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

    Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

    2. El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

    Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

    3. Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

    Ver el artículo 28

  • Artículo 7.13Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialIncumplir las obligaciones de planes y medidas de igualdad es infracción grave.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    13. No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación.

    Ver el artículo 7 completo

  • Artículo 40.1 b)Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialMulta de las infracciones graves: de 751 a 7.500 euros según el grado.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

    b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

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Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.