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Plan de igualdad hecho sin negociar: es nulo y puede impugnarse mientras esté en vigor

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
5 de abril de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

La acción para impugnar un plan de igualdad no prescribe mientras esté en vigor, como la de los convenios. Y aunque la empresa no esté obligada a tenerlo, si lo hace voluntariamente debe negociarlo según el Estatuto y la ley de igualdad; si no, es nulo.

La cuestión que se planteaba

Nulidad del plan de igualdad elaborado unilateralmente por la empresa.

Qué pasó

Una empresa, que no estaba obligada a tener plan de igualdad, lo elaboró sin negociarlo con la representación de los trabajadores. Esta lo impugnó más de un año después de su publicación.

Qué dice el tribunal

El plan fue declarado nulo por falta de negociación.

El Tribunal Supremo entiende que la acción no había prescrito: igual que ocurre con los convenios colectivos, los planes de igualdad pueden impugnarse mientras estén en vigor, porque son manifestaciones normativas de la negociación colectiva.

Sobre si la empresa podía imponerlo unilateralmente al no estar obligada a tenerlo, considera que, si decide voluntariamente implantar un plan de igualdad, no puede hacerlo al margen de las reglas sobre su elaboración e implantación del Estatuto de los Trabajadores y, especialmente, de la Ley Orgánica de Igualdad.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 5 de abril de 2022: declara nulo el plan y rechaza la prescripción

El fallo

Declara nulo el plan de igualdad y rechaza la prescripción de la acción.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 45Ley de Igualdadel plan de igualdad voluntario también debe negociarse
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad.

    1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

    2. En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.

    4. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.

    5. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

  • También se citan
  • Artículo 46Ley de Igualdadcontenido y elaboración de los planes de igualdad
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 46. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas.

    1. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

    Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

    2. Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:

    a) Proceso de selección y contratación.

    b) Clasificación profesional.

    c) Formación.

    d) Promoción profesional.

    e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

    f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

    g) Infrarrepresentación femenina.

    h) Retribuciones.

    i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

    La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado, así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores.

    3. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.

    4. Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas.

    5. Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro.

    6. Reglamentariamente se desarrollará el diagnóstico, los contenidos, las materias, las auditorías salariales, los sistemas de seguimiento y evaluación de los planes de igualdad; así como el Registro de Planes de Igualdad, en lo relativo a su constitución, características y condiciones para la inscripción y acceso.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.