Primeros paso a la hora de realizar el plan de igualdad

El primer paso a la hora de elaborar un plan de igualdad es la comunicación de la empresa a todos las personas trabajadoras de la empresa el compromiso de iniciar la creación de un plan de igualdad.

Una vez anunciado este compromiso, el segundo paso de vital importancia será constituir la mesa de negociación del citado plan.

Una cuestión fundamental, y que intentaremos resolver en este artículo, será determinar quienes son los agentes legitimados para participar en esa mesa de negociación.

En este sentido, el artículo 5 del RD 901/2020 establece que los planes de igualdad tienen que ser negociados con la representación legal de las personas trabajadores y tales efectos «se constituirá una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras».

En consecuencia, dos son las obligaciones de dicha mesa:

  1. Tienen que estar formada por los representantes legales de los trabajadores y de la empresa.
  2. Tiene que existir paridad en la mesa.

Sujetos legitimados para negociar el plan de igualdad

La principal consecuencia de negociar el plan de igualdad con los sujetos adecuados será la nulidad del mismo, por lo que la constitución de la mesa debe de estar bien realizada.

De hecho, el plan debe de ser negociado con los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores, en el sentido de que nunca puede ser impuesto unilateralmente por la empresa sino se alcanza un acuerdo.

Además, los representantes de los trabajadores que negocien este plan no puede ser una comisión ad hoc, entendiendo como tal la creación de una representación de los trabajadores constituida ex profeso sólo para la negociación del citado plan de igualdad.

A modo ilustrativo, y respecto a la imposibilidad de negociarlo con una comisión ad hoc, sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2021.

De hecho, la negociación de los planes de igualdad tienen que realizarse con los mismos sujetos que estarían legitimados para negociar un convenio colectivo.

Una vez aclarado lo anterior, la cuestión será determinar quien son estos sujetos que pueden negociar el plan de igualdad, y todo ello dependerá de si se realiza un plan de igualdad de empresas o grupo de empresas.

Mesa de negociación en una empresa

La constitución de la mesa de negociación varía en caso de que la empresa cuente ya con representación legal de los trabajadores o no disponga de ellos.

Si existe representación legal de las personas trabajadores en todos los centros de trabajo de la empresa, serán estos los que estén legitimados para negociar (art. 5.2 Real decreto 901/2020).

Sin embargo, si no existe representación legal de las personas trabajadores en ninguno de los centros de trabajo de la empresa, estarán legitimados para negociar los sindicatos más representativos y los más representativos del sector al que pertenezca la empresa y, siempre que cuenten con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación (art. 5 Real decreto 901/2020).

La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.

Ahora bien, todos los sindicatos que quieran estar representados en la proporción que les corresponden deben responder a la convocatoria en un plazo de 10 días.

En este caso, el máximo de miembros de cada parte será de seis personas.

Por último, si existen centros que si tienen representación legal y otros que no, en relación con lo indicado anteriormente, la comisión estará integrada por los representantes de cada centro de trabajo.

  • Las personas trabajadores en cuyos centros de trabajo cuenten con representación legal, formarán parte de la mesa negociadora estos representantes legales.
  • En aquellos centros de trabajo que no tengan representantes legales, los miembros de la mesa de negociación serán aquellos sindicatos más representativos y los sindicatos representativos del sector al que pertenece la empresa con legitimación para negociar el convenio colectivo.

En este caso la comisión negociadora se compondrá de un máximo de trece miembros por cada una de las partes.

Como en el caso anterior, la comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.

Mesa de negociación en un grupo de empresas

El artículo 5.2 del Real Decreto 902/2020 establece que la legitimación para negociar los planes de igualdad aplicables a los grupos de empresa se regirá por lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

El apartado 2 del citado artículo 87 del Estatuto de los trabajadores, establece que estarán legitimados:

  • Si el ámbito de aplicación es estatal, los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.
  • Si el ámbito de aplicación es autonómico, los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de comunidad autónoma respecto de los convenios que no trasciendan de dicho ámbito territorial, así como, en sus respectivos ámbitos, las organizaciones sindicales afiliadas, federadas o confederadas a los mismos.

En todo caso también estarán legitimados los sindicatos que cuenten con un mínimo del diez por ciento de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio, en este caso, plan de igualdad.

Por tanto, la norma no diferencia entre centros con y sin representación legal de las personas trabajadoras, sino que siempre tendremos que acudir a los sindicatos para negociar un plan de igualdad de grupo de empresas.

¿Cómo saber qué sindicatos son los mayoritarios y mayoritarios de un sector?

En general, los sindicatos mayoritarios a nivel estatal son CCOO y UGT y a nivel autonómico, también serían la CIG en Galicia y ELA-STV y LAB en el País Vasco.

En caso de duda, se puede realizar una consulta a la autoridad laboral competente donde se ha publicado el convenio colectivo que se aplica a la empresa.

En este enlace puedes ver las direcciones de las autoridades laborales de cada comunidad autónoma, a nivel estatal, la autoridad laboral es la Dirección general de Trabajo.

En mi experiencia, estas consultas las están respondiendo en un plazo de unas dos semanas y, en general son gratuitas, aunque en algunas comunidades autónomas es necesario pagar una tasa.

En relación con lo anterior, también se puede comprobar quienes son los sindicatos mayoritarios de un sector si observamos que sindicato es el que ha negociado el convenio colectivo de aplicación.

La paridad de la mesa negociadora

Otra de las obligaciones de la comisión negociadora, junto con la legitimidad de los integrantes, es la existencia de paridad entre la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras.

No obstante, la norma no aclara si esta paridad hace referencia al género, al numero de persona que participan en la misma o a la distribución de la proporcionalidad del voto.

Ante esta incertidumbre, lo más aconsejable es que la mesa se paritaria en cualquiera de los tres aspectos indicados anteriormente.

La proporcionalidad del voto

En la mesa de negociación del plan de igualdad, como en el resto de las medidas que se negocian con la empresa, se diferenciaran dos partes,

  • la parte social, que representará a las personas trabajadoras, y
  • la parte empresarial, que representa a la empresa, o al grupo de empresas.

No parece, a priori, que el reparto de los votos pueda suponer un conflicto en la parte empresarial, pero si es importante que se fije el reparto en la parte social.

Lo que establece la normativa es que la composición de la parte social en la comisión negociadora será proporcional a su representatividad.

En este sentido, es importante conocer, a través de las autoridades laborales o analizando la representación de los delegados en la empresa y los sindicatos a los que están afiliados, que porcentaje de voto ostenta cada sindicato.

En este punto se recomienda que. en la medida de lo posible, esta cuestión quede definida de manera clara al inicio de la negociación del plan de igualdad.

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