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El plan de igualdad se registra solo si la otra parte bloquea
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 17 de junio de 2026
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
En las empresas obligadas es imperativo negociar el plan de igualdad conforme a las reglas de la negociación colectiva, y solo de manera muy excepcional —bloqueo reiterado imputable a la contraparte, negativa a negociar o ausencia de representación— puede la empresa establecerlo unilateralmente.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de junio de 2026 (rec. 148/2025) . El registro unilateral de un plan de igualdad no pactado no vulnera la libertad sindical cuando existe bloqueo negocial imputable a la parte social.
Qué pasó
La empresa constituyó en noviembre de 2022 la comisión negociadora de su segundo plan de igualdad.
Se celebraron trece reuniones a lo largo de ocho meses sin lograr cerrar siquiera el informe de diagnóstico. La empresa instó la mediación ante el organismo correspondiente, que terminó sin acuerdo, y ofreció continuar la negociación en su seno, posibilidad que la parte social rechazó.
Ante ello, la empresa comunicó que registraría el plan sin acuerdo. Un sindicato demandó por vulneración de la libertad sindical, pidiendo la nulidad del plan y 6.000 euros de indemnización.
Qué dice el tribunal
Sobre la incongruencia alegada por no pronunciarse la sentencia sobre la indemnización, la Sala responde con una obviedad que conviene dejar dicha: si no hay vulneración del derecho fundamental, no existe indemnización sobre la que pronunciarse.
Rechaza también la revisión de hechos, por no señalar los documentos en que se funda, no ofrecer redacción alternativa y proponer además un hecho puramente valorativo.
En el fondo aplica su doctrina consolidada: en las empresas obligadas es imperativo negociar el plan de igualdad conforme a las normas de la negociación colectiva. Solo de manera muy excepcional puede la empresa establecerlo por su cuenta, y esos casos son tres: bloqueo negocial reiterado e imputable a la contraparte, negativa a negociar, o ausencia de órganos de representación.
Aquí concurría el primero: ocho meses de negociación sin cerrar el diagnóstico, dilación imputable a la parte social, mediación fracasada y rechazo sindical a continuar la negociación asistida. No resulta lógico, dice la Sala, que quien rechaza seguir negociando reproche después que no se negoció.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaAudiencia Nacional: desestima la demanda: hubo verdadera negociación por parte de la empresa y el bloqueo era imputable a la parte social
- CasaciónTribunal Supremo · 17 de junio de 2026: desestima el recurso del sindicato
El fallo
Desestima el recurso y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoConstitución de la comisión negociadora del plan de igualdadCuestiones fundamentales para comentar de manera adecuada a negociar el plan de igualdad; sujetos legitimados y paridad de la mesa.La guía la cita: Tras trece reuniones en ocho meses sin cerrar ni el diagnóstico, una mediación sin acuerdo y la negativa de la parte social a seguir, la empresa anunció que…
- ArtículoEl diagnóstico de situación en el plan de igualdadMaterias que se deben incluir en el diagnóstico de situación que se debe realizar de manera previa a realizar el plan de igualdad.La guía la cita: Ocho meses sin cerrar el informe de diagnóstico, con peticiones de datos sin justificar su necesidad, casi tres meses sin observaciones al borrador y rechazo…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 183.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialsin vulneración del derecho fundamental no hay indemnización sobre la que pronunciarse
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 183. Indemnizaciones.
1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.
2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.
3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.
4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.