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Delegados sindicales y representantes legales de los trabajadores: diferencias y derechos

Los delegados de personal y el comité de empresa los elige toda la plantilla y representan a todas las personas trabajadoras; la sección sindical y su delegado/a representan al sindicato y a su afiliación. Cualquier sección puede reunirse, recaudar cuotas y repartir información; las de sindicatos con representantes o más representativos tienen además tablón y, en centros de más de 250 personas, local; y el delegado/a sindical solo tiene las garantías del comité si se cumplen los requisitos del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Actualizado el 14 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 6 min de lectura

En una empresa conviven dos clases de representación. Los delegados/as de personal y el comité de empresa los elige toda la plantilla y representan a todas las personas trabajadoras, estén o no afiliadas.

La sección sindical y su delegado/a sindical representan a un sindicato y a su afiliación, y los nombra el propio sindicato.

Pueden coincidir en la misma persona, pero no son lo mismo: cambian quién los elige, quién los puede cesar, qué derechos tienen y qué garantías les protegen.

Representación unitaria: delegados de personal y comité de empresa

Es la representación elegida en las elecciones por toda la plantilla del centro de trabajo, con voto personal, libre, directo y secreto. Según el tamaño del centro:

  • De 11 a 49 personas: delegados/as de personal (uno hasta 30 y tres de 31 a 49). En centros de 6 a 10 puede haber uno si lo decide la mayoría de la plantilla.
  • 50 o más: comité de empresa, que la ley define como el órgano representativo y colegiado del conjunto de la plantilla.

Aunque casi siempre se presentan en listas de un sindicato, una vez elegidos representan a todas las personas trabajadoras, no a su sindicato.

Por eso, en el comité se puede delegar la voz en otro miembro, pero no el voto (Supremo, diciembre de 2022).

Y por eso el sindicato no puede quitarles el cargo: una persona elegida en la lista de un sindicato que después se dio de baja en él conservó su puesto, aunque el sindicato le había hecho firmar de antemano una renuncia (Supremo, junio de 2020).

Solo la plantilla puede revocarla, en asamblea y con voto secreto.

Tienen las garantías del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores: expediente contradictorio antes de una sanción grave, prioridad de permanencia en despidos y suspensiones, protección frente al despido o la sanción por su actividad representativa durante el mandato y el año siguiente, libertad de expresión y crédito de horas mensuales retribuidas.

Representación sindical: la sección y el delegado/a sindical

La sección sindical es la organización de las personas afiliadas a un sindicato dentro de una empresa o centro. La crean ellas, de acuerdo con los estatutos de su sindicato, y no necesitan permiso de la empresa ni un número mínimo de afiliados/as.

Dentro de la sección hay que distinguir dos figuras que en la práctica se llaman igual (Supremo, diciembre de 2020):

  • El portavoz o representante interno de la sección. El sindicato lo elige con total libertad. Organiza la actividad sindical y habla en nombre de la sección, pero no tiene por sí solo crédito horario ni protección reforzada, salvo que se los dé el convenio o un acuerdo.
  • El delegado/a sindical con garantías, el del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Tiene las mismas garantías que un miembro del comité y derechos propios de información y audiencia.

Que no se cumplan los requisitos del delegado/a con garantías no permite a la empresa ignorar a la sección.

Una fundación que se negó a reconocer la sección de un sindicato sin representantes en el comité y a su portavoz fue condenada por vulnerar la libertad sindical, con 3.000 euros de indemnización (Supremo, abril de 2024).

Cuándo tiene el delegado/a sindical las garantías del comité

Hacen falta dos requisitos, que se explican con detalle en la guía específica sobre el delegado sindical con garantías:

  1. Más de 250 personas trabajadoras en la empresa, el centro o la agrupación de centros que el sindicato elija. El ámbito lo decide el sindicato, no la empresa (Supremo, julio de 2014).
  2. Presencia del sindicato en el comité de empresa: al menos un representante elegido. Presentarse a las elecciones no basta. Con menos del 10 % de los votos, corresponde un solo delegado/a; con el 10 % o más, entre uno y cuatro según la plantilla (Supremo, marzo de 2020). La presencia se mide donde el sindicato tiene representantes: no se pueden sumar plantillas en las que no los tiene para ganar horas (Supremo, marzo de 2022).

Si se cumplen, el delegado/a que no forma parte del comité tiene sus mismas garantías, recibe la misma información y documentación que el comité (con el mismo deber de sigilo), asiste con voz pero sin voto a las reuniones del comité y del comité de seguridad y salud, y tiene que ser oído antes de las medidas colectivas y de los despidos y sanciones de afiliados/as.

Sus garantías vienen del nombramiento, no de estar en el comité: quien sale del comité las conserva (Supremo, abril de 2025).

Qué derechos tiene una sección sindical

El artículo 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical distingue dos niveles.

Cualquier sección, aunque sea pequeña y sin representantes

  • Constituirse y elegir a sus portavoces.
  • Celebrar reuniones, avisando antes a la empresa.
  • Recaudar cuotas y repartir información sindical.
  • Recibir la información que le mande su sindicato.

Las reuniones, el cobro de cuotas y el reparto de información se hacen fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

Estas reuniones de afiliados/as son distintas de la asamblea de toda la plantilla, que tiene sus propias reglas y se explica en la guía sobre las asambleas de trabajadores.

El descuento de la cuota en la nómina es otra cosa y se explica en la guía sobre la cuota sindical.

Las secciones de sindicatos con representantes o más representativos

Si el sindicato tiene representantes en el comité o delegados/as de personal, o es de los más representativos, su sección tiene además:

  • Tablón de anuncios en el centro de trabajo, en un lugar accesible para la plantilla.
  • Derecho a la negociación colectiva, en los términos de su ley.
  • Local adecuado, en empresas o centros de más de 250 personas.

El convenio colectivo puede mejorar estos derechos.

Tablón, correo electrónico y otros medios

Negar el tablón y los medios de comunicación con la plantilla es de las conductas antisindicales más frecuentes, y de las que más se castigan.

Decathlon fue condenada a pagar 30.000 euros, más una multa de 3.000 por temeridad, por negar a la sección de un sindicato el uso de los medios telemáticos de la empresa y de tablones en los centros, además de la información y el crédito de sus delegados sindicales (Supremo, enero de 2026).

Y un banco no pudo negarse a enviar una circular sindical por el correo interno cuando el convenio y un acuerdo preveían ese canal (Supremo, abril de 2023).

Pero la empresa no lo tiene que permitir todo:

  • Puede reservar el correo a las secciones con representación si así se pactó con los sindicatos. Retirárselo a una sección que todavía no tenía representantes no vulneró su libertad sindical: tenía los derechos básicos, no los reservados a las secciones con representación (Supremo, noviembre de 2022).
  • Puede cambiar el sistema, por ejemplo sustituir el correo por una aplicación, si lo justifica y el nuevo cumple la misma función (Supremo, septiembre de 2023).
  • Puede exigir que la propaganda se coloque en los tablones y no en cualquier pared, si los tablones existen y son accesibles (Superior de Madrid, junio de 2024).

El local

El local tiene que ser adecuado y accesible, y en igualdad con el de los demás sindicatos.

Renfe tenía los locales de los sindicatos en el mismo pasillo, cerca de Atocha, y ofreció al último en llegar un despacho a 40 o 50 minutos, en una base de mantenimiento; el Supremo le dio la razón al sindicato (Supremo, febrero de 2026).

En cambio, la sección de la contrata de limpieza de un hospital no consiguió que el local estuviera dentro del hospital: la ley pide un local adecuado, no que esté precisamente en el centro donde se presta el servicio (Superior de Andalucía, diciembre de 2023).

Quién negocia el convenio de empresa y las consultas

Aquí las dos representaciones se cruzan. En un convenio de empresa o de ámbito inferior pueden negociar el comité o los delegados/as de personal, o bien las secciones sindicales que, en conjunto, sumen la mayoría del comité.

Si esas secciones lo acuerdan, la negociación les corresponde a ellas.

Cuando negocian las secciones, todo sindicato con derecho a estar en la mesa tiene que estar, en proporción a su representación.

Una empresa y tres sindicatos que dejaron fuera a un cuarto con presencia en el comité fueron condenados a readmitirlo en la comisión y a indemnizarle (Supremo, abril de 2023).

Del otro lado, una sección minoritaria no puede negociar por su cuenta ni pedir una información distinta de la del comité (Superior de Andalucía, marzo de 2024).

Tabla comparativa

Delegados/as de personal y comité Sección y delegado/a sindical
Quién los elige Toda la plantilla, en elecciones Las personas afiliadas al sindicato, según sus estatutos
A quién representan A toda la plantilla del centro Al sindicato y a su afiliación
Quién puede cesarlos Solo la plantilla (revocación en asamblea, voto secreto) El sindicato
Cuántos Según la plantilla del centro (1, 3 o comité de 5 en adelante) Sección: sin límite. Delegados con garantías: de 1 a 4 según la plantilla, o uno si no llega al 10 % de los votos
Garantías (expediente, permanencia, protección frente al despido) Siempre Solo el delegado/a con garantías (más de 250 y presencia en el comité)
Crédito horario Según la escala del artículo 68 El delegado/a con garantías, el mismo que el comité; el portavoz interno, solo si lo da el convenio
Información de la empresa Sí, la del comité El delegado/a con garantías, la misma que el comité
Tablón y local El comité tiene sus propios medios Tablón, si el sindicato tiene representantes o es más representativo; local, además, si hay más de 250
Negociar el convenio de empresa Sí Sí, si las secciones suman la mayoría del comité y lo acuerdan

Una misma persona puede ser a la vez miembro del comité y delegada sindical. En ese caso no suma dos créditos de horas: tiene el mayor de los dos mientras mantenga la doble condición.

Cómo reclamar

Si la empresa no reconoce la sección, niega el tablón, el local, la información o las horas, o trata peor a un sindicato que a otros, el cauce es la demanda de tutela de la libertad sindical ante el juzgado de lo social.

Se pide que se declare la vulneración, la nulidad de la conducta, su cese inmediato y una indemnización por el daño moral, que los tribunales suelen calcular con la tabla de multas de la ley de infracciones y sanciones en el orden social (Supremo, abril de 2023).

Dos detalles que hacen perder pleitos:

  • Quién demanda. Los derechos del delegado/a sindical son suyos, no del sindicato. Si el sindicato demanda solo, actúa como coadyuvante y no cobra la indemnización: la demanda tiene que ir a nombre de la persona delegada (Supremo, febrero de 2024). Si el derecho es de la sección (el tablón, el local), demanda el sindicato.
  • Ante qué tribunal. Lo que ocurre en un centro concreto se lleva al juzgado de ese lugar, aunque la sección sea estatal. El Supremo anuló una condena por el desalojo de un local sindical porque la dictó la Audiencia Nacional, que no era competente; el sindicato tuvo que empezar de nuevo (Supremo, abril de 2026).

Antes de demandar conviene pedir por escrito lo que se reclama (el tablón, el local, la información), para que quede constancia de la negativa. La Inspección de Trabajo también puede actuar ante estas conductas.

Preguntas frecuentes

¿Puede una misma persona ser delegada sindical y miembro del comité?

Sí. Pero no suma dos créditos de horas: tiene el mayor de los dos mientras conserve la doble condición. Si deja el comité, sigue siendo delegada sindical con sus garantías si se cumplen los requisitos del artículo 10.

¿Hace falta un mínimo de afiliados/as para crear una sección sindical?

La ley no fija un mínimo: las personas afiliadas a un sindicato pueden constituir la sección según los estatutos de su sindicato, en cualquier empresa. Lo que depende del tamaño y de la representación son los derechos que lleva aparejados: tablón, local y delegado/a con garantías.

¿El sindicato puede quitar el cargo a un delegado/a de personal que se ha dado de baja de él?

No. El delegado/a de personal o miembro del comité representa a la plantilla que le votó y solo esta puede revocarlo, en asamblea y con voto secreto. El sindicato sí puede cambiar libremente a su delegado/a sindical.

¿Tiene la empresa que dejar a la sección usar el correo electrónico?

Si el correo existe y su uso no perjudica la actividad, la empresa no puede negarlo sin causa a una sección con derecho a él, ni elegir qué mensajes pasan cuando hay un canal pactado. Puede cambiar el sistema si lo justifica y el nuevo sirve igual, y puede reservarlo a las secciones con representación si así se pactó.

¿Puede la sección reunirse en horas de trabajo?

La ley reconoce las reuniones de afiliados/as fuera de las horas de trabajo, avisando antes a la empresa y sin perturbar la actividad. En horas de trabajo solo si lo permite el convenio o un acuerdo, o si las personas que se reúnen usan su crédito horario.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 8Ley Orgánica de Libertad SindicalDerechos de las secciones sindicales: reuniones, cuotas e información (8.1) y tablón, negociación y local en centros de más de 250 (8.2).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985

    Artículo octavo.

    1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

    a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

    b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

    c) Recibir la información que le remita su sindicato.

    2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:

    a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

    b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.

    c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

    Ver el artículo 8

  • Artículo 10Ley Orgánica de Libertad SindicalRequisitos del delegado/a sindical con garantías, escala de delegados y derechos de información, voz y audiencia previa.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985

    Artículo diez.

    1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.

    2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.

    A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:

    De 250 a 750 trabajadores: Uno.

    De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.

    De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.

    De 5.001 en adelante: Cuatro.

    Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.

    3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

    1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

    2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.

    3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

    Ver el artículo 10

  • Artículo 63.1Estatuto de los TrabajadoresDefine el comité de empresa como órgano representativo y colegiado del conjunto de la plantilla, en centros de 50 o más.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores.

    Ver el artículo 63 completo

  • Artículo 62.1Estatuto de los TrabajadoresDelegados de personal: de 11 a 49 personas (de 6 a 10 si lo decide la mayoría); uno hasta 30 y tres de 31 a 49.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.

    Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en el número siguiente: hasta treinta trabajadores, uno; de treinta y uno a cuarenta y nueve, tres.

    Ver el artículo 62 completo

  • Artículo 68Estatuto de los TrabajadoresGarantías de los representantes legales, que el artículo 10.3 extiende a los delegados sindicales que no forman parte del comité.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 68. Garantías.

    Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

    a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

    b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

    c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

    d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

    e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

    1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.

    2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

    3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

    4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

    5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

    Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

    Ver el artículo 68

  • Artículos 87.1 y 87.5Estatuto de los TrabajadoresQuién negocia el convenio de empresa: comité, delegados de personal o secciones sindicales que sumen la mayoría del comité; derecho de todo sindicato legitimado a la comisión negociadora.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    1. En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.

    La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.

    Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, la legitimación para negociar en representación de los trabajadores será la que se establece en el apartado 2 para la negociación de los convenios sectoriales.

    En los convenios dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico, estarán legitimadas para negociar las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.

    5. Todo sindicato, federación o confederación sindical, y toda asociación empresarial que reúna el requisito de legitimación, tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora.

    Ver el artículo 87 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué diferencia hay entre un delegado/a de personal o miembro del comité y un delegado/a sindical?

¿Qué derechos tiene una sección sindical en la empresa: reuniones, información, tablón, correo electrónico?

¿Cuándo tiene el delegado/a sindical las mismas garantías que el comité? (resumen; el detalle es de la ficha 3)