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Crédito horario: cuántas horas sindicales tienen los representantes y cómo se usan

Cada delegado/a de personal y cada miembro del comité de empresa tiene un crédito de horas mensuales retribuidas para su labor de representación: de 15 a 40 horas al mes según la plantilla del centro. Hay que avisar antes y justificar después de forma genérica, pero la empresa no puede vigilar en qué se emplea cada hora. Esas horas se pagan como si se hubiera trabajado y solo un uso para fines particulares, claro y repetido, puede acabar en despido.

Actualizado el 14 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 7 min de lectura

Cada delegado/a de personal y cada miembro del comité de empresa tiene derecho a un crédito de horas mensuales retribuidas para hacer su trabajo de representación: entre 15 y 40 horas al mes, según la plantilla del centro de trabajo.

Los delegados/as sindicales con garantías tienen las mismas horas que el comité de su ámbito, que siempre supera las 250 personas: de 30 a 40 al mes.

Hay que avisar antes y la empresa puede pedir una justificación genérica, pero no puede vigilar en qué se emplea cada hora.

Esas horas se cobran como si se hubiera trabajado, y solo un mal uso claro y repetido puede acabar en despido.

Cuántas horas corresponden

El artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores fija una escala según el número de personas que trabajan en el centro de trabajo:

Plantilla del centro Horas al mes por representante
Hasta 100 15
De 101 a 250 20
De 251 a 500 30
De 501 a 750 35
Más de 750 40

Son horas por persona y por mes: en un comité de nueve miembros en un centro de 300 personas, cada uno tiene 30 horas. Es un mínimo: el convenio colectivo puede mejorarlo, y muchos lo hacen.

Por eso lo primero es mirar qué dice el tuyo.

Las horas se usan para las funciones de representación: reunirse con la plantilla, preparar reuniones con la empresa, asistir a cursos o actos del sindicato relacionados con esa labor, asesorar a compañeros/as, acudir a la Inspección de Trabajo o a los juzgados en asuntos colectivos.

No hace falta que la actividad se haga dentro de la empresa.

Quién tiene crédito horario

  • Delegados/as de personal y miembros del comité de empresa. Son los titulares del artículo 68 e).
  • Delegados/as sindicales de empresas o centros de más de 250 personas cuyo sindicato tiene presencia en el comité. La ley sindical les da las mismas garantías que a los miembros del comité, y el crédito es una de ellas. Lo conservan aunque no sean, o dejen de ser, miembros del comité: negarles las horas por ese motivo es una conducta antisindical (Supremo, abril de 2025).
  • Quien tiene las dos condiciones a la vez (miembro del comité y delegado/a sindical) no suma dos créditos: tiene uno mientras dure esa doble condición. En cambio, las horas que el convenio reconozca aparte, por ejemplo por formar parte de una comisión del propio convenio, no son crédito de representación y sí se suman (Supremo, octubre de 2023).
  • Delegados/as de prevención. Usan el mismo crédito del Estatuto, no uno propio. Pero la Ley de Prevención de Riesgos Laborales saca del crédito, como tiempo de trabajo efectivo, las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, las demás reuniones que convoque la empresa sobre prevención y ciertas visitas.

El crédito va ligado a que el contrato esté en marcha: quien pasa a excedencia forzosa por un cargo sindical conserva el puesto, pero no genera horas mientras dura (Superior de Cataluña, enero de 2021).

Esos cargos sindicales (provinciales, autonómicos o estatales de los sindicatos más representativos) tienen además permisos no retribuidos para su función, que no son crédito horario.

Tampoco consume crédito el tiempo de negociar el convenio que afecta a la empresa: la ley sindical da para eso permisos retribuidos aparte.

Aviso, justificación y control de la empresa

El crédito funciona como un permiso retribuido, y el Estatuto exige para los permisos aviso previo y justificación. En la práctica:

  • Hay que avisar antes, con la antelación que fije el convenio o, si no dice nada, con la suficiente para que la empresa pueda organizarse. Ausentarse sin avisar puede tratarse como una falta, aunque luego se demuestre que la ausencia era de representación.
  • La empresa puede pedir una justificación genérica, igual para toda la representación, que no sea sorpresiva ni selectiva. El Supremo ha dicho dos veces que eso no vulnera la libertad sindical (Supremo, junio de 2024) (Supremo, septiembre de 2025).
  • Lo que no puede hacer es exigir un relato detallado de cada gestión, pedir justificantes solo a quien le resulta incómodo o vigilar cómo se usan las horas como forma de presión. El uso del crédito se presume correcto: no se puede sancionar sin una prueba concreta de que se usó mal, y no ir a una reunión puntual no demuestra nada (Superior de Canarias, noviembre de 2016).
  • Discrepar del sistema que la empresa usa para gestionar las horas no basta para hablar de lesión de derechos: hay que demostrar que se ha negado o entorpecido su uso (Supremo, abril de 2026).

Acumulación, bolsa de horas y liberados/as

El Estatuto permite pactar en convenio colectivo que las horas de varios representantes se acumulen en uno o varios de ellos, sin pasar del total. Si se acumulan suficientes, una persona puede quedar liberada del trabajo sin perder su salario.

  • Sin pacto no hay acumulación para el comité o los delegados/as de personal. Y el convenio puede ponerle condiciones: el Supremo aceptó que un convenio exigiera a los sindicatos un 10 % de implantación en el sector para acumular horas (Supremo, diciembre de 2025).
  • Los Delegados/as de prevención sí pueden acumular su crédito si el convenio no lo prohíbe de forma expresa (Supremo, octubre de 2023).
  • Las horas son mensuales: lo que no se usa un mes no pasa al siguiente, salvo que el convenio o un acuerdo lo permitan. Si hay una práctica aceptada de pasarse un mes y compensarlo en los siguientes, la empresa puede regularizar los excesos sin lesionar la libertad sindical (Supremo, mayo de 2025).
  • Ponlo por escrito. Un sindicato que reclamaba más crédito invocando un acuerdo verbal con la empresa perdió porque no pudo probar que existiera (Supremo, marzo de 2024).

Qué se cobra durante las horas sindicales

La regla es sencilla de enunciar: quien usa el crédito cobra lo mismo que si hubiera trabajado, ni más ni menos.

Es una consecuencia de la libertad sindical, no un favor de la empresa: el Tribunal Constitucional consideró una vulneración no pagar el complemento de puesto a un liberado sindical (Constitucional, diciembre de 2005).

En la práctica eso significa:

  • Salario y complementos habituales, también los que dependen del puesto o del turno que se habría hecho ese día (Superior de Andalucía, noviembre de 2018).
  • Las horas sindicales no cuentan como ausencias para pagas, primas o pluses ligados a la presencia, aunque los pague la empresa de forma voluntaria (Supremo, mayo de 2025). Tampoco pueden hacer perder pagos que exigen un mínimo de tiempo de trabajo: una empresa tuvo que pagar a una delegada la compensación de gastos que le había quitado y además indemnizarla con 1.500 euros (Superior de Madrid, mayo de 2025).
  • Pero no se gana de más. Un representante que pedía que sus horas sindicales contaran como tiempo productivo para cobrar incentivos perdió, porque eso le haría cobrar más que trabajando (Superior de Madrid, noviembre de 2021).
  • Liberados/as con complementos variables: lo que deben cobrar se calcula comparando con la media real de su grupo, contando también a quienes no cobraron nada de ese complemento (Supremo, marzo de 2024).

Si te descuentan algo por usar el crédito, reclámalo pronto y por escrito.

Turnos, descansos y horas fuera de la jornada

  • Las horas sindicales no son descanso. Una empresa no puede contar los días de crédito como días libres de un trabajador a turnos para dar por cumplidos sus descansos (Superior de Extremadura, mayo de 2021).
  • Usar el crédito no hace perder los descansos de la jornada: negar las pausas a los representantes los días de horas sindicales se declaró antisindical, con 10.000 euros de daño moral (Supremo, mayo de 2018).
  • Lo que la ley considera tiempo de trabajo no se carga al crédito. Descontar a un delegado de prevención las horas de una reunión con la Inspección vulneró su libertad sindical (Superior del País Vasco, marzo de 2019).
  • Si tu labor de representación cae fuera de tu jornada (trabajas de noche y las reuniones son por la mañana, o te convocan en un día libre), la ley no dice cómo se compensa. Muchos convenios lo regulan; si el tuyo no lo hace, conviene pactarlo con la empresa por escrito antes de que surja el problema.

Cuándo el mal uso del crédito acaba en sanción o despido

Las horas son para la representación. Usarlas para asuntos personales es un incumplimiento, y la condición de representante no protege del despido si es grave. Pero el listón está alto:

  • Solo justifica el despido un uso en provecho propio manifiesto y habitual, probado por la empresa. Una sospecha o un episodio dudoso no basta (Supremo, octubre de 2014).
  • Cuando el uso para fines particulares es claro y repetido, los tribunales confirman el despido disciplinario (Superior de Cataluña, mayo de 2024).
  • Antes de sancionar a un representante por faltas graves o muy graves, la empresa tiene que abrir un expediente contradictorio, en el que se oye al resto de la representación.

Cómo se prueba el mal uso (detectives, seguimiento), qué hechos han llevado al despido y qué pasa si se declara improcedente o nulo se explica en el artículo sobre el despido por uso fraudulento del crédito sindical.

Qué hacer si la empresa pone trabas

  1. Revisa el convenio: número de horas, preaviso, forma de justificar y si permite acumular.
  2. Avisa siempre por escrito y guarda copia, con la fecha.
  3. Si la empresa niega horas, las descuenta de la nómina o te exige justificaciones de detalle, pide por escrito que rectifique y comunícalo a tu sindicato.
  4. Si no rectifica, se puede demandar por vulneración de la libertad sindical y pedir que se devuelvan las horas o las cantidades y una indemnización por el daño. También se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Las horas sindicales que no gasto un mes se pasan al siguiente?

No, salvo que lo diga el convenio o exista un acuerdo o práctica de empresa: la ley habla de horas mensuales. El Supremo sí ha aceptado que, si hay una práctica aceptada, las horas usadas de más un mes se compensen en los siguientes.

¿Tengo que decir a la empresa qué he hecho en mis horas sindicales?

Hay que avisar antes y la empresa puede pedir una justificación genérica, igual para toda la representación. No puede exigir un relato detallado de cada gestión ni vigilarte de forma selectiva.

¿Me pueden quitar el plus de productividad o de asistencia por usar el crédito?

No. Las horas sindicales no pueden contar como ausencia para primas o pagas ligadas a la presencia, aunque sean voluntarias. Tampoco tienes derecho a cobrar más de lo que habrías cobrado trabajando.

Si soy delegado de personal y delegado sindical, ¿tengo el doble de horas?

No: mientras tengas las dos condiciones a la vez tienes un único crédito. Las horas que el convenio te dé aparte para otras tareas, como una comisión del convenio, sí se suman.

¿Los Delegados/as de prevención tienen horas propias?

Usan el mismo crédito del Estatuto. Pero las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, las convocadas por la empresa en prevención y ciertas visitas cuentan como tiempo de trabajo y no gastan horas.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 68 e)Estatuto de los TrabajadoresFija el crédito de horas mensuales retribuidas de cada delegado/a de personal y miembro del comité por centro de trabajo (15, 20, 30, 35 o 40 horas según plantilla) y permite pactar en convenio su acumulación y la liberación de representantes sin pérdida de salario.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

    e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

    1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.

    2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

    3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

    4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

    5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

    Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

    Ver el artículo 68 completo

  • Artículo 10.3Ley Orgánica de Libertad SindicalDa a los delegados/as sindicales que no forman parte del comité las mismas garantías que a sus miembros, crédito horario incluido.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985

    3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

    1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

    2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.

    3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

    Ver el artículo 10 completo

  • Artículo 37.3 e)Estatuto de los TrabajadoresIncluye entre los permisos retribuidos, con aviso previo y justificación, el tiempo para funciones sindicales o de representación en los términos legales o del convenio.Cambio reciente: El párrafo introductorio del apartado 3 se modificó por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio; la letra e) no ha cambiado.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

    Ver el artículo 37 completo

  • Artículo 37.1Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLos Delegados/as de prevención usan el mismo crédito del artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores, pero las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, las convocadas por la empresa en materia de prevención y ciertas visitas son tiempo de trabajo sin cargo al crédito.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    1. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.

    El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

    No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.

    Ver el artículo 37 completo

  • Artículos 9.1 y 9.2Ley Orgánica de Libertad SindicalQuienes negocian un convenio que afecta a su empresa tienen permisos retribuidos para ello, aparte del crédito horario. Los cargos sindicales provinciales, autonómicos o estatales de los sindicatos más representativos tienen permisos no retribuidos y excedencia forzosa, que no son crédito horario.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985

    1. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:

    a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.

    b) A la excedencia forzosa, o a la situación equivalente en el ámbito de la Función Pública, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

    c) A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.

    2. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.

    Ver el artículo 9 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Cuántas horas sindicales corresponden y quién las tiene (delegados/as de personal, comité, delegados/as sindicales y de prevención)?

¿Hay que avisar y justificar las horas? ¿Qué control puede hacer la empresa?

¿Se pueden acumular las horas en una bolsa o en una persona liberada? ¿Pasan de un mes a otro?

¿Qué se cobra mientras se usan las horas o se está liberado/a: complementos, pluses, incentivos, pagas ligadas a la presencia?