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Crédito horario: cuántas horas sindicales tienen los representantes y cómo se usan
Cada delegado/a de personal y cada miembro del comité de empresa tiene un crédito de horas mensuales retribuidas para su labor de representación: de 15 a 40 horas al mes según la plantilla del centro. Hay que avisar antes y justificar después de forma genérica, pero la empresa no puede vigilar en qué se emplea cada hora. Esas horas se pagan como si se hubiera trabajado y solo un uso para fines particulares, claro y repetido, puede acabar en despido.
Cada delegado/a de personal y cada miembro del comité de empresa tiene derecho a un crédito de horas mensuales retribuidas para hacer su trabajo de representación: entre 15 y 40 horas al mes, según la plantilla del centro de trabajo.
Los delegados/as sindicales con garantías tienen las mismas horas que el comité de su ámbito, que siempre supera las 250 personas: de 30 a 40 al mes.
Hay que avisar antes y la empresa puede pedir una justificación genérica, pero no puede vigilar en qué se emplea cada hora.
Esas horas se cobran como si se hubiera trabajado, y solo un mal uso claro y repetido puede acabar en despido.
Cuántas horas corresponden
El artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores fija una escala según el número de personas que trabajan en el centro de trabajo:
| Plantilla del centro | Horas al mes por representante |
|---|---|
| Hasta 100 | 15 |
| De 101 a 250 | 20 |
| De 251 a 500 | 30 |
| De 501 a 750 | 35 |
| Más de 750 | 40 |
Son horas por persona y por mes: en un comité de nueve miembros en un centro de 300 personas, cada uno tiene 30 horas. Es un mínimo: el convenio colectivo puede mejorarlo, y muchos lo hacen.
Por eso lo primero es mirar qué dice el tuyo.
Las horas se usan para las funciones de representación: reunirse con la plantilla, preparar reuniones con la empresa, asistir a cursos o actos del sindicato relacionados con esa labor, asesorar a compañeros/as, acudir a la Inspección de Trabajo o a los juzgados en asuntos colectivos.
No hace falta que la actividad se haga dentro de la empresa.
Quién tiene crédito horario
- Delegados/as de personal y miembros del comité de empresa. Son los titulares del artículo 68 e).
- Delegados/as sindicales de empresas o centros de más de 250 personas cuyo sindicato tiene presencia en el comité. La ley sindical les da las mismas garantías que a los miembros del comité, y el crédito es una de ellas. Lo conservan aunque no sean, o dejen de ser, miembros del comité: negarles las horas por ese motivo es una conducta antisindical (Supremo, abril de 2025).
- Quien tiene las dos condiciones a la vez (miembro del comité y delegado/a sindical) no suma dos créditos: tiene uno mientras dure esa doble condición. En cambio, las horas que el convenio reconozca aparte, por ejemplo por formar parte de una comisión del propio convenio, no son crédito de representación y sí se suman (Supremo, octubre de 2023).
- Delegados/as de prevención. Usan el mismo crédito del Estatuto, no uno propio. Pero la Ley de Prevención de Riesgos Laborales saca del crédito, como tiempo de trabajo efectivo, las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, las demás reuniones que convoque la empresa sobre prevención y ciertas visitas.
El crédito va ligado a que el contrato esté en marcha: quien pasa a excedencia forzosa por un cargo sindical conserva el puesto, pero no genera horas mientras dura (Superior de Cataluña, enero de 2021).
Esos cargos sindicales (provinciales, autonómicos o estatales de los sindicatos más representativos) tienen además permisos no retribuidos para su función, que no son crédito horario.
Tampoco consume crédito el tiempo de negociar el convenio que afecta a la empresa: la ley sindical da para eso permisos retribuidos aparte.
Aviso, justificación y control de la empresa
El crédito funciona como un permiso retribuido, y el Estatuto exige para los permisos aviso previo y justificación. En la práctica:
- Hay que avisar antes, con la antelación que fije el convenio o, si no dice nada, con la suficiente para que la empresa pueda organizarse. Ausentarse sin avisar puede tratarse como una falta, aunque luego se demuestre que la ausencia era de representación.
- La empresa puede pedir una justificación genérica, igual para toda la representación, que no sea sorpresiva ni selectiva. El Supremo ha dicho dos veces que eso no vulnera la libertad sindical (Supremo, junio de 2024) (Supremo, septiembre de 2025).
- Lo que no puede hacer es exigir un relato detallado de cada gestión, pedir justificantes solo a quien le resulta incómodo o vigilar cómo se usan las horas como forma de presión. El uso del crédito se presume correcto: no se puede sancionar sin una prueba concreta de que se usó mal, y no ir a una reunión puntual no demuestra nada (Superior de Canarias, noviembre de 2016).
- Discrepar del sistema que la empresa usa para gestionar las horas no basta para hablar de lesión de derechos: hay que demostrar que se ha negado o entorpecido su uso (Supremo, abril de 2026).
Acumulación, bolsa de horas y liberados/as
El Estatuto permite pactar en convenio colectivo que las horas de varios representantes se acumulen en uno o varios de ellos, sin pasar del total. Si se acumulan suficientes, una persona puede quedar liberada del trabajo sin perder su salario.
- Sin pacto no hay acumulación para el comité o los delegados/as de personal. Y el convenio puede ponerle condiciones: el Supremo aceptó que un convenio exigiera a los sindicatos un 10 % de implantación en el sector para acumular horas (Supremo, diciembre de 2025).
- Los Delegados/as de prevención sí pueden acumular su crédito si el convenio no lo prohíbe de forma expresa (Supremo, octubre de 2023).
- Las horas son mensuales: lo que no se usa un mes no pasa al siguiente, salvo que el convenio o un acuerdo lo permitan. Si hay una práctica aceptada de pasarse un mes y compensarlo en los siguientes, la empresa puede regularizar los excesos sin lesionar la libertad sindical (Supremo, mayo de 2025).
- Ponlo por escrito. Un sindicato que reclamaba más crédito invocando un acuerdo verbal con la empresa perdió porque no pudo probar que existiera (Supremo, marzo de 2024).
Qué se cobra durante las horas sindicales
La regla es sencilla de enunciar: quien usa el crédito cobra lo mismo que si hubiera trabajado, ni más ni menos.
Es una consecuencia de la libertad sindical, no un favor de la empresa: el Tribunal Constitucional consideró una vulneración no pagar el complemento de puesto a un liberado sindical (Constitucional, diciembre de 2005).
En la práctica eso significa:
- Salario y complementos habituales, también los que dependen del puesto o del turno que se habría hecho ese día (Superior de Andalucía, noviembre de 2018).
- Las horas sindicales no cuentan como ausencias para pagas, primas o pluses ligados a la presencia, aunque los pague la empresa de forma voluntaria (Supremo, mayo de 2025). Tampoco pueden hacer perder pagos que exigen un mínimo de tiempo de trabajo: una empresa tuvo que pagar a una delegada la compensación de gastos que le había quitado y además indemnizarla con 1.500 euros (Superior de Madrid, mayo de 2025).
- Pero no se gana de más. Un representante que pedía que sus horas sindicales contaran como tiempo productivo para cobrar incentivos perdió, porque eso le haría cobrar más que trabajando (Superior de Madrid, noviembre de 2021).
- Liberados/as con complementos variables: lo que deben cobrar se calcula comparando con la media real de su grupo, contando también a quienes no cobraron nada de ese complemento (Supremo, marzo de 2024).
Si te descuentan algo por usar el crédito, reclámalo pronto y por escrito.
Turnos, descansos y horas fuera de la jornada
- Las horas sindicales no son descanso. Una empresa no puede contar los días de crédito como días libres de un trabajador a turnos para dar por cumplidos sus descansos (Superior de Extremadura, mayo de 2021).
- Usar el crédito no hace perder los descansos de la jornada: negar las pausas a los representantes los días de horas sindicales se declaró antisindical, con 10.000 euros de daño moral (Supremo, mayo de 2018).
- Lo que la ley considera tiempo de trabajo no se carga al crédito. Descontar a un delegado de prevención las horas de una reunión con la Inspección vulneró su libertad sindical (Superior del País Vasco, marzo de 2019).
- Si tu labor de representación cae fuera de tu jornada (trabajas de noche y las reuniones son por la mañana, o te convocan en un día libre), la ley no dice cómo se compensa. Muchos convenios lo regulan; si el tuyo no lo hace, conviene pactarlo con la empresa por escrito antes de que surja el problema.
Cuándo el mal uso del crédito acaba en sanción o despido
Las horas son para la representación. Usarlas para asuntos personales es un incumplimiento, y la condición de representante no protege del despido si es grave. Pero el listón está alto:
- Solo justifica el despido un uso en provecho propio manifiesto y habitual, probado por la empresa. Una sospecha o un episodio dudoso no basta (Supremo, octubre de 2014).
- Cuando el uso para fines particulares es claro y repetido, los tribunales confirman el despido disciplinario (Superior de Cataluña, mayo de 2024).
- Antes de sancionar a un representante por faltas graves o muy graves, la empresa tiene que abrir un expediente contradictorio, en el que se oye al resto de la representación.
Cómo se prueba el mal uso (detectives, seguimiento), qué hechos han llevado al despido y qué pasa si se declara improcedente o nulo se explica en el artículo sobre el despido por uso fraudulento del crédito sindical.
Qué hacer si la empresa pone trabas
- Revisa el convenio: número de horas, preaviso, forma de justificar y si permite acumular.
- Avisa siempre por escrito y guarda copia, con la fecha.
- Si la empresa niega horas, las descuenta de la nómina o te exige justificaciones de detalle, pide por escrito que rectifique y comunícalo a tu sindicato.
- Si no rectifica, se puede demandar por vulneración de la libertad sindical y pedir que se devuelvan las horas o las cantidades y una indemnización por el daño. También se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Las horas sindicales que no gasto un mes se pasan al siguiente?
No, salvo que lo diga el convenio o exista un acuerdo o práctica de empresa: la ley habla de horas mensuales. El Supremo sí ha aceptado que, si hay una práctica aceptada, las horas usadas de más un mes se compensen en los siguientes.
¿Tengo que decir a la empresa qué he hecho en mis horas sindicales?
Hay que avisar antes y la empresa puede pedir una justificación genérica, igual para toda la representación. No puede exigir un relato detallado de cada gestión ni vigilarte de forma selectiva.
¿Me pueden quitar el plus de productividad o de asistencia por usar el crédito?
No. Las horas sindicales no pueden contar como ausencia para primas o pagas ligadas a la presencia, aunque sean voluntarias. Tampoco tienes derecho a cobrar más de lo que habrías cobrado trabajando.
Si soy delegado de personal y delegado sindical, ¿tengo el doble de horas?
No: mientras tengas las dos condiciones a la vez tienes un único crédito. Las horas que el convenio te dé aparte para otras tareas, como una comisión del convenio, sí se suman.
¿Los Delegados/as de prevención tienen horas propias?
Usan el mismo crédito del Estatuto. Pero las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, las convocadas por la empresa en prevención y ciertas visitas cuentan como tiempo de trabajo y no gastan horas.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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Comentarios
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- ArtículoDespido por uso fraudulento del crédito sindical: cuándo es procedenteSí se puede despedir a un representante que usa sus horas sindicales para asuntos propios, pero solo si el abuso es claro y repetido y la empresa lo prueba: se presume que las horas se usan bien. La empresa puede encargar un seguimiento a un detective sin indicios previos, siempre que sea proporcionado y no entre en el domicilio, y tiene que respetar las garantías de la representación, como el expediente contradictorio.
- ArtículoLas garantías de los representantes legales de los trabajadoresLos delegados/as de personal y los miembros del comité de empresa no pueden ser despedidos ni sancionados por su labor de representación, durante el mandato y el año siguiente. Antes de sancionarles por una falta grave o muy grave, o de despedirles por motivos disciplinarios, la empresa tiene que abrir un expediente contradictorio. Si el despido es improcedente, la persona representante elige entre volver o cobrar la indemnización, y en ambos casos cobra los salarios de tramitación.
- Artículo¿Cuándo tiene un delegado sindical las garantías de un representante legal?Un delegado o delegada sindical tiene las mismas garantías que un miembro del comité de empresa cuando la empresa, o el centro o grupo de centros que el sindicato haya elegido, tiene más de 250 personas trabajadoras y el sindicato tiene al menos un representante en el comité. Si se cumplen las dos cosas, la empresa tiene que reconocerle crédito horario, información y protección frente al despido, aunque no forme parte del comité.
- ArtículoDelegados de prevención: quién los elige, cuántos hay y qué derechos tienenLos Delegados/as de prevención representan a la plantilla en seguridad y salud. Los designan los delegados/as de personal o el comité de entre sus miembros, en un número que depende de la plantilla, y tienen derecho a información, consulta, visitas y propuestas, con las garantías de los representantes y formación pagada por la empresa.
- ArtículoDelegados de personal y comité de empresa: cuándo hay cada uno y cómo funcionanCon 11 a 49 personas en plantilla la representación la llevan delegados/as de personal (uno hasta 30, tres de 31 a 49); con 6 a 10 puede haber uno si la plantilla lo decide por mayoría; con 50 o más se elige un comité de empresa, de 5 a 75 miembros. El comité actúa como órgano colegiado: decide por mayoría, también para ir a juicio, y los delegados/as de personal actúan de forma conjunta.
- ArtículoDelegados sindicales y representantes legales de los trabajadores: diferencias y derechosLos delegados de personal y el comité de empresa los elige toda la plantilla y representan a todas las personas trabajadoras; la sección sindical y su delegado/a representan al sindicato y a su afiliación. Cualquier sección puede reunirse, recaudar cuotas y repartir información; las de sindicatos con representantes o más representativos tienen además tablón y, en centros de más de 250 personas, local; y el delegado/a sindical solo tiene las garantías del comité si se cumplen los requisitos del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoComunicación a la empresa del uso del crédito horario (horas sindicales) de delegados/as y comitéPara avisar a la empresa con antelación, y por escrito, de las horas de crédito horario que vas a usar para tus funciones de representación, sin tener que detallar la actividad, y que conste la fecha del aviso.El escrito que propone esta guía
- DocumentoJustificación del uso de las horas sindicales (crédito horario), genérica y sin detallar cada gestiónPara contestar por escrito cuando la empresa pide que justifiques las horas sindicales ya usadas: con las fechas y una referencia general a la actividad de representación, sin revelar con quién te reuniste ni qué asunto trataste.El escrito que propone esta guía
- DocumentoAcuerdo de acumulación de horas sindicales (bolsa de horas) entre representantes y empresaPara dejar por escrito qué representantes ceden horas de su crédito, a quién, en qué periodo y con qué límites, y así evitar disputas y poder probar lo pactado.El escrito que propone esta guía
- DocumentoReclamación escrita de cantidades a la empresa (burofax): salarios, finiquito, pluses, horas extraPara pedir por escrito a la empresa lo que te debe (nóminas, finiquito, diferencias de convenio, pagas, horas extra, pluses, complemento de baja…) y hacer que el año para reclamarlo vuelva a empezar, con prueba de la fecha. Es el paso previo a la papeleta.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda de tutela de la libertad sindical: asambleas, información, copias básicas, horas o delegado/a sindicalPara pedir al juzgado de lo social que declare que la empresa ha vulnerado la libertad sindical, anule su conducta, la haga cesar, reponga el derecho (la información, las copias, las horas, el local, el reconocimiento del delegado/a) y pague una indemnización por el daño moral.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda por despido disciplinario por uso indebido del crédito sindical (representante)Para que un delegado/a o miembro del comité pida al juzgado de lo social que declare improcedente o nulo su despido por usar mal las horas sindicales, con la opción entre volver o cobrar a su favor.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido disciplinario por uso indebido del crédito sindical (representante)Para que un delegado/a o miembro del comité impugne ante el servicio de conciliación su despido por usar mal las horas sindicales: falta de prueba o de gravedad, prueba ilícita, sin expediente contradictorio o un despido por su labor sindical.
- DocumentoComunicación a la empresa de la constitución de la sección sindical y de su delegado/a o portavozPara que el sindicato comunique por escrito a la empresa que se ha constituido su sección sindical, en qué ámbito y quién la representa, y quede constancia de la fecha para que la empresa reconozca sus derechos.
- DocumentoRequerimiento a la empresa para que reconozca la sección sindical, su delegado/a, el tablón y el localPara pedir por escrito a la empresa que deje de negar a la sección sindical sus derechos (reconocimiento, delegado/a sindical con su crédito horario e información, tablón de anuncios o local) y que conste la fecha de la negativa antes de demandar.
- DocumentoReglamento de funcionamiento del comité de empresa: convocatoria, orden del día, votaciones y actasPara que el comité apruebe sus propias reglas de funcionamiento (presidencia, secretaría, reuniones, votaciones, actas y vacantes) respetando el Estatuto de los Trabajadores, y las remita a la autoridad laboral y a la empresa.
- DocumentoActa de designación de los delegados/as de prevención y comunicación a la empresaPara dejar constancia por escrito de quién ha sido designado delegado/a de prevención, por qué órgano y con qué votación, y comunicarlo a la empresa para que no pueda discutir después la designación.
- DocumentoComunicación a la empresa de una asamblea de la plantilla o de una reunión de afiliados/as, con orden del díaPara avisar a la empresa por escrito de una asamblea de la plantilla (48 horas antes, con el orden del día y las personas ajenas que asistirán) o de una reunión de afiliados/as del sindicato, y pedir el local.
- DocumentoComunicación a la empresa del pase a excedencia forzosa por cargo público o sindicalPara avisar a la empresa por escrito de que pasas a excedencia forzosa por tu elección o nombramiento para un cargo público o sindical, con la fecha y el documento que lo acredita, y dejar constancia de que conservas el puesto.
- DocumentoSolicitud de formación para los delegados/as de prevención, en horario de trabajo y a cargo de la empresaPara que los delegados/as de prevención pidan por escrito a la empresa la formación que necesitan para el cargo, dentro del tiempo de trabajo y sin coste para ellos/as, al ser designados o cuando cambien los riesgos.
- DocumentoComunicación de un cambio en la representación de la plantilla: dimisión, sustitución o vacantePara comunicar a la empresa y a la oficina pública de elecciones que un delegado/a de personal o un miembro del comité deja el cargo y quién lo sustituye, y que la persona que entra tenga reconocida su condición desde el primer día.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 68 e)Estatuto de los TrabajadoresFija el crédito de horas mensuales retribuidas de cada delegado/a de personal y miembro del comité por centro de trabajo (15, 20, 30, 35 o 40 horas según plantilla) y permite pactar en convenio su acumulación y la liberación de representantes sin pérdida de salario.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.
2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
Artículo 10.3Ley Orgánica de Libertad SindicalDa a los delegados/as sindicales que no forman parte del comité las mismas garantías que a sus miembros, crédito horario incluido.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 19853. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.
3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Artículo 37.3 e)Estatuto de los TrabajadoresIncluye entre los permisos retribuidos, con aviso previo y justificación, el tiempo para funciones sindicales o de representación en los términos legales o del convenio.Cambio reciente: El párrafo introductorio del apartado 3 se modificó por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio; la letra e) no ha cambiado.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 20253. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
Artículo 37.1Ley de Prevención de Riesgos LaboralesLos Delegados/as de prevención usan el mismo crédito del artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores, pero las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, las convocadas por la empresa en materia de prevención y ciertas visitas son tiempo de trabajo sin cargo al crédito.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 19961. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.
Artículos 9.1 y 9.2Ley Orgánica de Libertad SindicalQuienes negocian un convenio que afecta a su empresa tienen permisos retribuidos para ello, aparte del crédito horario. Los cargos sindicales provinciales, autonómicos o estatales de los sindicatos más representativos tienen permisos no retribuidos y excedencia forzosa, que no son crédito horario.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 19851. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho:
a) Al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, pudiéndose establecer, por acuerdo, limitaciones al disfrute de los mismos en función de las necesidades del proceso productivo.
b) A la excedencia forzosa, o a la situación equivalente en el ámbito de la Función Pública, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
c) A la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para participar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario, y sin que el ejercicio de ese derecho pueda interrumpir el desarrollo normal del proceso productivo.
2. Los representantes sindicales que participen en las Comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Cuántas horas sindicales corresponden y quién las tiene (delegados/as de personal, comité, delegados/as sindicales y de prevención)?
- 25 abr 2025Tribunal SupremoUna empresa dejó de reconocer las 40 horas mensuales a delegados sindicales que habían dejado de ser miembros del comité. El Supremo confirma que el delegado sindical que no está en el comité tiene las mismas garantías que sus miembros, crédito incluido, y que negárselo es antisindical.Aclara que el delegado/a sindical del artículo 10 de la ley sindical tiene crédito propio aunque no sea, o deje de ser, miembro del comité.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 5 oct 2023Tribunal SupremoQuien es a la vez miembro del comité y delegado/a sindical no suma dos créditos horarios: tiene uno. Pero las horas que el convenio reconoce aparte, como miembro de una comisión del propio convenio, no son crédito de representación y sí se suman. Desestima el recurso de la empresa.Resuelve la duda frecuente de la doble condición y enseña que las horas que da el convenio para otras tareas no se descuentan del crédito.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 11 ene 2021TSJ CataluñaEl crédito horario va ligado a la prestación efectiva de trabajo: quien está en excedencia forzosa por un cargo sindical no genera horas de crédito mientras dura.Muestra que el crédito no se acumula durante una suspensión del contrato como la excedencia por cargo sindical.Un caso real · ganó la empresa
¿Hay que avisar y justificar las horas? ¿Qué control puede hacer la empresa?
- 11 jun 2024Tribunal SupremoEl crédito horario es un permiso y la ley exige aviso previo y justificación posterior. Que la empresa pida una justificación genérica, igual para todos y sin ser sorpresiva ni selectiva, no restringe la acción representativa ni es vigilancia indebida: no vulnera la libertad sindical.Es la regla que hoy marca el límite del control: la empresa puede pedir que se justifique, pero solo de forma genérica.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 18 sep 2025Tribunal SupremoReitera que exigir una justificación mínima y genérica del uso del crédito horario es un control empresarial razonable, compatible con la libertad sindical y con la presunción de que las horas se usan bien. Desestima el recurso del sindicato.Confirma en 2025 el criterio de [S4] y lo convierte en doctrina asentada.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 14 abr 2026Tribunal SupremoUn sindicato discrepaba del sistema de la empresa para gestionar los permisos de representación y prefería otro más automático. Si la empresa concede los permisos necesarios y no consta ninguna negativa injustificada, no hay lesión de la libertad sindical.Enseña que no basta con preferir otro sistema de gestión: hay que acreditar que se ha negado o entorpecido el uso de las horas.Un caso real · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 29 nov 2016TSJ CanariasNo se puede sancionar a un representante por el uso de su crédito horario sin una prueba concreta de que lo usó mal: el uso de las horas se presume correcto, y no acudir a una reunión puntual no demuestra que se emplearan en asuntos personales.Pone la carga de la prueba en la empresa y recuerda que una ausencia aislada no basta para sancionar.La prueba · ganó la persona trabajadora
¿Se pueden acumular las horas en una bolsa o en una persona liberada? ¿Pasan de un mes a otro?
- 10 dic 2025Tribunal SupremoAcumular el crédito horario no es algo que se pueda imponer por decisión propia: la ley lo deja a lo que pacte el convenio. Por eso el convenio puede exigir a un sindicato un 10 % de implantación estatal en el sector para acumular horas, y esa exigencia es razonable y proporcionada. Desestima los recursos de CIG y USO.Deja claro que la bolsa de horas existe si y como la regule el convenio, que puede ponerle condiciones.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 20 may 2025Tribunal SupremoNo lesiona la libertad sindical el sistema que permite pasarse del crédito de un mes y compensarlo en los siguientes, cuando es la práctica seguida durante años, aceptada por los sindicatos, y la empresa respeta el crédito anual, avisa de que se agota y ofrece formas de compensarlo.Explica qué ocurre con las horas usadas de más en un mes: si hay una práctica aceptada, la empresa puede regularizarlas después.Un caso real · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 17 oct 2023Tribunal SupremoLos Delegados/as de prevención tienen las garantías del artículo 68 del Estatuto y pueden acumular su crédito horario si el convenio no lo excluye de forma expresa. Confirma la sentencia favorable al sindicato.Extiende la acumulación a los Delegados/as de prevención y aclara que el silencio del convenio no la impide.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 12 mar 2024Tribunal SupremoUn sindicato reclamaba más crédito sindical del legal invocando un acuerdo verbal con una empresa pública. El Supremo no llega a decidir si ese acuerdo sería válido: basta con que no se probó que existiera.Las mejoras del crédito hay que poder probarlas: conviene que estén por escrito.La prueba · ganó la empresa · comentada en la newsletter
¿Qué se cobra mientras se usan las horas o se está liberado/a: complementos, pluses, incentivos, pagas ligadas a la presencia?
- 12 dic 2005Tribunal ConstitucionalOtorga en parte el amparo a un liberado sindical al que no se pagaba el complemento de puesto de trabajo: dejar de abonarlo por estar dedicado a la actividad sindical vulneró su libertad sindical. Anula las sentencias que lo habían negado.Es la base constitucional de la garantía de que la actividad sindical no puede suponer una pérdida de salario.Derechos fundamentales y derecho europeo · ganó la persona trabajadora
- 6 may 2025Tribunal SupremoUna paga voluntaria de beneficios que descontaba las ausencias no puede computar como tales el crédito horario sindical (ni el permiso por nacimiento ni la excedencia por cuidado de familiares): hacerlo penaliza el ejercicio de un derecho. Confirma la sentencia contra la empresa.Las horas sindicales no pueden restar en primas, pagas o pluses ligados a la presencia, aunque los pague voluntariamente la empresa.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 7 nov 2018TSJ AndalucíaEn un proceso de tutela de derechos fundamentales, confirma que el representante tiene derecho a cobrar por las horas de representación su retribución completa, con los complementos que habría cobrado trabajando. Desestima el recurso de la empresa.Ejemplo de que los complementos que se cobran trabajando también se cobran en las horas sindicales.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 29 nov 2021TSJ MadridUn representante de un centro de atención telefónica pedía que sus horas sindicales contaran como tiempo efectivo para calcular los incentivos. El tribunal lo rechaza: la garantía de no perder salario no permite cobrar más de lo que habría cobrado trabajando esa jornada.Es el límite de la garantía: no perder, pero tampoco ganar por estar en horas sindicales.Un caso real · ganó la empresa
- 5 mar 2024Tribunal SupremoPara saber si una persona liberada cobra un complemento variable en la misma medida que su plantilla, la media con la que se compara debe incluir a quienes no cobraron nada de ese complemento. Calculada así, no había trato peor. Estima el recurso del organismo empleador.Enseña cómo se calcula lo que debe cobrar quien está liberado/a cuando el complemento es variable.Un caso real · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 22 may 2025TSJ MadridDejar de pagar a una delegada sindical la compensación de gastos porque usaba su crédito horario vulnera la libertad sindical: el umbral de tiempo que da derecho a la compensación no se calcula quitando las horas sindicales. Confirma 1.500 euros de indemnización.Las horas sindicales tampoco pueden hacer perder pagos que dependen de un mínimo de tiempo de trabajo, y la vulneración se indemniza.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Qué pasa con los turnos, los descansos y el tiempo que no gasta crédito?
- 27 may 2021TSJ ExtremaduraLa empresa pretendía contar como días de descanso los días en que el trabajador, representante, se ausentó por horas sindicales. El tribunal lo rechaza: una ausencia justificada por crédito horario no es descanso, y la empresa tuvo que compensarle los descansos que no disfrutó.Las horas sindicales no pueden servir para dar por cumplidos los descansos de un trabajador a turnos.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 10 may 2018Tribunal SupremoDeja firme la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró antisindical, con 10.000 euros de daño moral, que un centro de atención telefónica negara los descansos legales a los representantes de un sindicato los días en que usaban el crédito horario.Usar el crédito no hace perder los descansos de la jornada, y negarlos puede salir caro a la empresa.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 26 mar 2019TSJ País VascoUna fundición descontó del crédito de un delegado de prevención las horas de una reunión a la que le había convocado la Inspección de Trabajo. El tribunal aprecia vulneración de la libertad sindical: era tiempo de trabajo, no crédito.Imputar al crédito tiempos que la ley considera de trabajo efectivo puede vulnerar la libertad sindical.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Cuándo el mal uso de las horas justifica una sanción o el despido?
- 15 oct 2014Tribunal SupremoDespido de una representante de un supermercado por supuesto mal uso del crédito. El Supremo recuerda que solo justifica el despido un uso en provecho propio manifiesto y habitual; aquí solo se probó que asistió a un curso, y confirma la sentencia del juzgado favorable a la trabajadora.Fija el listón para despedir: no basta una sospecha o un episodio dudoso.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 7 may 2024TSJ CataluñaConfirma el despido disciplinario de una representante que usaba el crédito horario de forma habitual y manifiesta para asuntos personales en lugar de para la representación: es una transgresión grave de la buena fe y el despido es proporcionado.Es el otro lado: cuando el mal uso es claro y repetido, la condición de representante no protege del despido.Un caso real · ganó la empresa