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Requerimiento a la empresa para que reconozca la sección sindical, su delegado/a, el tablón y el local

Para pedir por escrito a la empresa que deje de negar a la sección sindical sus derechos (reconocimiento, delegado/a sindical con su crédito horario e información, tablón de anuncios o local) y que conste la fecha de la negativa antes de demandar.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: el sindicato o la sección sindical, junto con el delegado/a sindical cuando se reclaman sus derechos.
  • A quién: la empresa.
  • Cuándo: en cuanto la empresa niegue o ignore a la sección, a su delegado/a o sus medios.
  • Toda sección sindical, aunque sea pequeña y no tenga representantes, puede reunirse avisando a la empresa, recaudar cuotas y repartir información fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad (artículo 8.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical). La empresa no puede ignorarla ni a su portavoz.
  • Delegado/a sindical con garantías (artículo 10 de la misma ley): hace falta que la empresa, el centro o la agrupación de centros que elija el sindicato tenga más de 250 personas y que el sindicato tenga presencia en el comité (al menos un representante elegido). Entonces tiene las garantías del comité, su crédito horario, la misma información que el comité y voz en sus reuniones. Comprueba la plantilla y los resultados electorales antes de enviarlo: es lo que la empresa suele discutir.
  • Tablón de anuncios: si el sindicato tiene representantes en el comité o delegados/as de personal, o es de los más representativos. Local adecuado: además, en empresas o centros de más de 250 personas.
  • Quién firma: los derechos del delegado/a sindical son suyos, así que conviene que firme también la persona delegada; los de la sección (tablón, local) los reclama el sindicato. Si luego hay demanda, ese reparto importa.
  • Antes de este requerimiento la empresa tiene que conocer la sección y la designación por escrito. Si no se le comunicó, empieza por la comunicación de la constitución de la sección sindical.
  • Si la empresa no rectifica, el cauce es la demanda de tutela de la libertad sindical, con el Ministerio Fiscal como parte. El plazo para demandar: [plazo que corresponda].

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: requerimiento para el reconocimiento de los derechos de la sección sindical de [nombre del sindicato]

[Nombre y apellidos de quien firma], con DNI o NIE [número], en calidad de [cargo en el sindicato o en la sección sindical] de [nombre del sindicato], con domicilio a efectos de notificaciones en [dirección del sindicato] y correo electrónico [correo de contacto], comunico a la empresa lo siguiente:

Que el [fecha de la comunicación] comunicamos a la empresa la constitución de la sección sindical de [nombre del sindicato] en [la empresa / el centro de trabajo de … / los centros de …] y la designación de [nombre y apellidos de la persona delegada o portavoz] como [delegado/a sindical / portavoz de la sección].

Que desde el [fecha de la negativa] la empresa [describe la negativa: no reconoce a la sección / no contesta a sus comunicaciones / no deja celebrar reuniones / retira la información sindical / …].

Que la sección sindical tiene derecho a ejercer la actividad sindical en la empresa conforme a los artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, y que negarla vulnera la libertad sindical.

Solo si reclamas el reconocimiento del delegado/a sindical con garantías y su crédito horario. Si no, bórralo.Que [la empresa / el centro / la agrupación de centros] elegida como ámbito de la sección ocupa a [número de personas trabajadoras] personas trabajadoras, y que [nombre del sindicato] tiene presencia en el comité de empresa con [número de representantes] representantes, según las elecciones del [fecha de las elecciones]. Por ello, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, [nombre y apellidos de la persona delegada] tiene las garantías de los miembros del comité, su crédito de [número de horas] horas mensuales retribuidas (artículo 68 e del Estatuto de los Trabajadores), el acceso a la misma información y documentación que se da al comité y el derecho a asistir a sus reuniones con voz y sin voto, que la empresa [le niega / no le reconoce desde el …].

Solo si reclamas el tablón de anuncios o el local. Si no, bórralo.Que [nombre del sindicato] [tiene representantes en el comité de empresa o delegados/as de personal / es sindicato más representativo], y que [la empresa / el centro] ocupa a [número de personas trabajadoras] personas trabajadoras. Conforme al artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la sección tiene derecho a un tablón de anuncios en el centro de trabajo, en un lugar accesible para la plantilla, [y a un local adecuado para sus actividades, por superar la empresa o el centro las 250 personas trabajadoras], que hasta hoy la empresa no ha puesto a su disposición pese a [nuestra petición del … / describe la negativa].

Por todo ello, requerimos a la empresa para que, en el plazo de [número de días] días desde que reciba este escrito, reconozca a la sección sindical y le permita ejercer los derechos indicados, cese en la conducta descrita y nos conteste por escrito. Si no lo hace, ejerceremos las acciones que correspondan en defensa de la libertad sindical.

Les ruego que firmen la copia de este escrito como recibida.

Por [nombre del sindicato]: [firma]
[nombre y apellidos y cargo]

La persona delegada sindical: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[cargo en el sindicato o en la sección sindical]
El de quien tenga la representación según los estatutos del sindicato (secretario/a general, responsable de la sección…).
[fecha de la comunicación]
La de la comunicación de la constitución de la sección y de la designación. Si no se hizo, haz primero esa comunicación.
[describe la negativa: no reconoce a la sección / no contesta a sus comunicaciones / no deja celebrar reuniones / retira la información sindical / …]
Hechos concretos y con fecha: qué se pidió, qué contestó la empresa o desde cuándo no contesta. Es lo que fija cuándo empezó la vulneración.
[número de personas trabajadoras]
La plantilla del ámbito que eligió el sindicato el día de la designación, contando fijos y temporales.
[número de horas]
Según la escala del artículo 68 e) del Estatuto para la plantilla del ámbito (30 horas de 251 a 500 personas, 35 de 501 a 750 y 40 de 751 en adelante), o las que dé el convenio.
[número de días]
Un plazo corto y razonable (por ejemplo, diez días). No cambia el plazo legal para demandar.

Cómo entregarlo

  • Por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, o en mano con dos copias, pidiendo que firmen y sellen la vuestra con la fecha. Lo importante es poder probar qué se pidió y cuándo.
  • Guarda junto a este escrito la comunicación de la sección y de la designación, los resultados electorales y los datos de plantilla: es lo que se discute si hay pleito.

Qué puede pasar después

La empresa reconoce los derechos
Pide que lo confirme por escrito (la ubicación del tablón o del local, las horas del delegado/a) y guárdalo.
La empresa contesta que no se cumplen los requisitos
Revisa la plantilla del ámbito elegido y la presencia en el comité. Si los datos de la empresa no son correctos, contéstalo por escrito con los vuestros.
La empresa no contesta o se niega
Se puede presentar demanda de tutela de la libertad sindical, pidiendo la declaración de la vulneración, el cese de la conducta y una indemnización por daño moral. También se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 8Ley Orgánica de Libertad Sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985

    Artículo octavo.

    1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

    a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

    b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

    c) Recibir la información que le remita su sindicato.

    2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:

    a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

    b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.

    c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

    Ver el artículo 8

  • Artículo 10Ley Orgánica de Libertad Sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985

    Artículo diez.

    1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.

    2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.

    A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:

    De 250 a 750 trabajadores: Uno.

    De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.

    De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.

    De 5.001 en adelante: Cuatro.

    Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.

    3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

    1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

    2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.

    3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

    Ver el artículo 10

  • Artículo 2Ley Orgánica de Libertad Sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985

    Artículo segundo.

    1. La libertad sindical comprende:

    a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.

    b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.

    d) El derecho a la actividad sindical.

    2. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a:

    a) Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.

    b) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.

    c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.

    d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.

    Ver el artículo 2

  • Artículo 68Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 68. Garantías.

    Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

    a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

    b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

    c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

    d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

    e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

    1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.

    2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

    3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

    4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

    5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

    Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

    Ver el artículo 68

  • Artículo 177Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 177. Legitimación.

    1. Cualquier trabajador o sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, podrá recabar su tutela a través de este procedimiento cuando la pretensión se suscite en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, incluidas las que se formulen contra terceros vinculados al empresario por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios.

    2. En aquellos casos en los que corresponda al trabajador, como sujeto lesionado, la legitimación activa como parte principal, podrán personarse como coadyuvantes el sindicato al que éste pertenezca, cualquier otro sindicato que ostente la condición de más representativo, así como, en supuestos de discriminación, las entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados, si bien no podrán personarse, recurrir ni continuar el proceso contra la voluntad del trabajador perjudicado.

    3. El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos en defensa de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, velando especialmente por la integridad de la reparación de las víctimas e interesando la adopción, en su caso, de las medidas necesarias para la depuración de las conductas delictivas.

    4. La víctima del acoso o de la lesión de derechos fundamentales y libertades públicas con motivo u ocasión de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, podrá dirigir pretensiones, tanto contra el empresario como contra cualquier otro sujeto que resulte responsable, con independencia del tipo de vínculo que le una al empresario. Corresponderá a la víctima, que será la única legitimada en esta modalidad procesal, elegir la clase de tutela que pretende dentro de las previstas en la ley, sin que deba ser demandado necesariamente con el empresario el posible causante directo de la lesión, salvo cuando la víctima pretenda la condena de este último o pudiera resultar directamente afectado por la resolución que se dictare; y si se requiriese su testimonio el órgano jurisdiccional velará por las condiciones de su práctica en términos compatibles con su situación personal y con las restricciones de publicidad e intervención de las partes y de sus representantes que sean necesarias.

    Ver el artículo 177

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.