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Comunicación a la empresa de la constitución de la sección sindical y de su delegado/a o portavoz
Para que el sindicato comunique por escrito a la empresa que se ha constituido su sección sindical, en qué ámbito y quién la representa, y quede constancia de la fecha para que la empresa reconozca sus derechos.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: el sindicato o la sección sindical, por medio de quien tenga su representación según sus estatutos.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: al constituir la sección sindical o al cambiar de delegado/a o portavoz, lo antes posible.
- La sección la constituyen las personas afiliadas, de acuerdo con los estatutos de su sindicato. No hace falta permiso de la empresa ni un número mínimo de afiliados/as: la comunicación sirve para que la empresa lo sepa y para que conste la fecha.
- Distingue las dos figuras: el portavoz o representante de la sección, que el sindicato elige libremente pero que no tiene por sí solo crédito horario ni protección reforzada (salvo que se los dé el convenio), y el delegado/a sindical con garantías del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
- El delegado/a con garantías exige dos requisitos: más de 250 personas trabajadoras en el ámbito que elija el sindicato (empresa, centro o agrupación de centros), contando fijas y temporales, y presencia del sindicato en el comité de empresa, es decir, al menos un representante elegido. Tener votos sin representante no basta.
- Cuántos delegados/as con garantías: con el 10 % de los votos o más en las elecciones al comité, uno de 250 a 750 personas, dos de 751 a 2.000, tres de 2.001 a 5.000 y cuatro de 5.001 en adelante; con menos del 10 %, siempre uno. El convenio o un acuerdo pueden ampliar el número.
- La empresa suele discutir la plantilla y la presencia en el comité. Ten a mano los datos de plantilla del ámbito el día de la designación y el acta o los resultados de las elecciones: es lo que decide estos conflictos.
- Aunque no se cumplan los requisitos del delegado/a con garantías, la empresa no puede ignorar a la sección ni a su portavoz: tiene los derechos básicos de reunirse, recaudar cuotas y repartir información fuera de las horas de trabajo.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Dirección de recursos humanos o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: constitución de la sección sindical de [nombre del sindicato] y designación de su representante
[Nombre y apellidos de quien firma], con DNI o NIE [número], en calidad de [cargo en el sindicato o en la sección sindical] de [nombre del sindicato], con domicilio a efectos de notificaciones en [dirección del sindicato] y correo electrónico [correo de contacto], comunico a la empresa lo siguiente:
Que el [fecha de constitución], las personas afiliadas a [nombre del sindicato] en [la empresa / el centro de trabajo de … / los centros de …] han constituido la sección sindical de este sindicato, de acuerdo con sus estatutos y con el artículo 8.1 a) de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical (LOLS).
Que el ámbito de la sección sindical es [la empresa en su conjunto / el centro de trabajo de … / la agrupación de los centros de …], decisión que corresponde al sindicato.
Solo si la sección nombra un portavoz o representante sin las garantías del artículo 10 LOLS. Si no, bórralo.Que ha sido designado/a portavoz o representante de la sección sindical [nombre y apellidos], que presta servicios en [centro de trabajo] con la categoría de [categoría o grupo profesional]. Será la persona interlocutora de la sección con la empresa.
Solo si se cumplen los requisitos del delegado/a sindical con garantías (más de 250 personas en el ámbito y presencia en el comité). Si no, bórralo.Que en el ámbito de la sección prestan servicios [número] personas trabajadoras, más de 250, y que [nombre del sindicato] tiene presencia en el comité de empresa, con [número] representantes elegidos en las elecciones celebradas el [fecha de las elecciones], en las que obtuvo el [porcentaje] % de los votos. Por ello, conforme al artículo 10 LOLS, corresponden a la sección [número] delegados/as sindicales.
Solo si se cumplen los requisitos del delegado/a sindical con garantías (más de 250 personas en el ámbito y presencia en el comité). Si no, bórralo.Que las personas afiliadas han elegido delegado/a sindical a [nombre y apellidos], que presta servicios en [centro de trabajo] con la categoría de [categoría o grupo profesional]. Solicito que la empresa le reconozca las garantías y derechos del artículo 10.3 LOLS y del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores (ET), entre ellos el crédito de [número] horas mensuales retribuidas, el acceso a la misma información y documentación que el comité de empresa, la asistencia con voz y sin voto a las reuniones del comité y de los órganos de seguridad y salud, y ser oído/a antes de las medidas colectivas y de los despidos y sanciones de personas afiliadas.
Solo si el sindicato tiene representantes en el comité o delegados/as de personal, o es de los más representativos. Si no, bórralo.Que, conforme al artículo 8.2 LOLS, solicito que se ponga a disposición de la sección un tablón de anuncios en [lugar del centro accesible a la plantilla] y, por tener el [la empresa / el centro] más de 250 personas trabajadoras, un local adecuado para sus actividades.
Solo si es un cambio de delegado/a o portavoz. Si no, bórralo.Que esta designación sustituye a la de [nombre y apellidos de quien deja el cargo], que deja de ser [delegado/a sindical / portavoz de la sección] desde el [fecha del cambio].
Les ruego que tengan por hecha esta comunicación, que dirijan a la sección sindical las comunicaciones que le correspondan en la dirección y el correo indicados, y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
[cargo] de [nombre del sindicato]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [cargo en el sindicato o en la sección sindical]
- El de la persona que puede hablar en nombre del sindicato según sus estatutos: secretario/a general de la sección, de la federación o del sindicato provincial, por ejemplo. Si lo firma la sección, puede firmarlo el propio delegado/a o portavoz.
- [la empresa / el centro de trabajo de … / los centros de …]
- Deja solo la opción que corresponda. El ámbito lo elige el sindicato: si es la empresa, se cuenta la plantilla de toda la empresa, aunque ningún centro llegue por sí solo a 250 personas. Agrupar varios centros (por ejemplo, los de una provincia) exige razones objetivas.
- [número]
- En el párrafo de las garantías: la plantilla del ámbito el día de la designación (fijas y temporales), los representantes que tiene el sindicato en el comité y los delegados/as que corresponden según la escala (ver «Antes de usarlo»).
- [porcentaje]
- El porcentaje de votos que obtuvo el sindicato en las elecciones al comité en ese ámbito. Decide si corresponde uno o más delegados/as.
- [número]
- El mismo crédito que un miembro del comité según la plantilla del ámbito: 30 horas de 251 a 500 personas, 35 de 501 a 750 y 40 de 751 en adelante, salvo que el convenio dé más.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es la prueba de la designación.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: así consta qué se comunicó y cuándo.
- Si se envía por correo electrónico, que sea a la dirección de recursos humanos o de la dirección, y guarda el envío y la respuesta. Adjunta, si los tienes, el acta de constitución de la sección y el de la elección del delegado/a.
Qué puede pasar después
- La empresa lo reconoce
- Guarda la respuesta. Si el delegado/a tiene garantías, desde ese momento puede usar el crédito horario avisando antes y recibir la información del comité.
- La empresa no contesta o pone pegas a la plantilla o a la presencia en el comité
- Contesta por escrito con los datos: censo o plantilla del ámbito en la fecha de la designación y resultados electorales. Si sigue sin reconocerlo, la Inspección de Trabajo puede actuar.
- La empresa se niega a reconocer la sección, al portavoz o al delegado/a con garantías
- Negarlo cuando se cumplen los requisitos vulnera la libertad sindical. El cauce es la demanda de tutela de la libertad sindical ante el juzgado de lo social, con petición de indemnización por el daño moral. Los derechos del delegado/a son suyos: la demanda debe ir también a su nombre.
Los escritos que vienen después
- DocumentoComunicación a la empresa del uso del crédito horarioAntes de cada ausencia del delegado/a sindical con garantías.
- DocumentoComunicación a la empresa de una asamblea o reunión de afiliados/asAntes de cada reunión de la sección en el centro.
- DocumentoSolicitud de información de la representación a la empresaCuando el delegado/a con garantías necesite la información que recibe el comité.
- DocumentoDemanda de tutela de la libertad sindicalSi la empresa no reconoce la sección, al delegado/a o sus derechos.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoDelegados sindicales y representantes legales de los trabajadores: diferencias y derechosLos delegados de personal y el comité de empresa los elige toda la plantilla y representan a todas las personas trabajadoras; la sección sindical y su delegado/a representan al sindicato y a su afiliación. Cualquier sección puede reunirse, recaudar cuotas y repartir información; las de sindicatos con representantes o más representativos tienen además tablón y, en centros de más de 250 personas, local; y el delegado/a sindical solo tiene las garantías del comité si se cumplen los requisitos del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
- Artículo¿Cuándo tiene un delegado sindical las garantías de un representante legal?Un delegado o delegada sindical tiene las mismas garantías que un miembro del comité de empresa cuando la empresa, o el centro o grupo de centros que el sindicato haya elegido, tiene más de 250 personas trabajadoras y el sindicato tiene al menos un representante en el comité. Si se cumplen las dos cosas, la empresa tiene que reconocerle crédito horario, información y protección frente al despido, aunque no forme parte del comité.
- ArtículoCrédito horario: cuántas horas sindicales tienen los representantes y cómo se usanCada delegado/a de personal y cada miembro del comité de empresa tiene un crédito de horas mensuales retribuidas para su labor de representación: de 15 a 40 horas al mes según la plantilla del centro. Hay que avisar antes y justificar después de forma genérica, pero la empresa no puede vigilar en qué se emplea cada hora. Esas horas se pagan como si se hubiera trabajado y solo un uso para fines particulares, claro y repetido, puede acabar en despido.
- ArtículoLas garantías de los representantes legales de los trabajadoresLos delegados/as de personal y los miembros del comité de empresa no pueden ser despedidos ni sancionados por su labor de representación, durante el mandato y el año siguiente. Antes de sancionarles por una falta grave o muy grave, o de despedirles por motivos disciplinarios, la empresa tiene que abrir un expediente contradictorio. Si el despido es improcedente, la persona representante elige entre volver o cobrar la indemnización, y en ambos casos cobra los salarios de tramitación.
- ArtículoLibertad sindical: afiliarse a un sindicato sin sufrir represaliasAfiliarse a un sindicato, no afiliarse, darse de baja y hacer actividad sindical son derechos fundamentales: la empresa no puede despedir, sancionar ni tratar peor a nadie por ello, y si lo hace la medida es nula y hay que indemnizar el daño moral. Quien denuncia la represalia tiene que aportar indicios serios; entonces es la empresa la que debe demostrar que su decisión no tuvo nada que ver con el sindicato.
- ArtículoSindicatos más representativos: requisitos estatal y autonómico y qué pueden hacerEs sindicato más representativo a nivel estatal el que tiene al menos el 10 % de todos los delegados/as de personal y miembros de comités de España, y a nivel autonómico el que tiene el 15 % de la comunidad con un mínimo de 1.500 representantes y sin estar federado con uno estatal. Esa condición se mide con los resultados de las elecciones, se acredita con un certificado de la oficina pública y da facultades especiales: negociar convenios de sector, promover elecciones, participar en organismos públicos.
- ArtículoQué información tiene que dar la empresa al comité: derechos de información y consultaLa empresa tiene que informar al comité y a los delegados/as de personal, cada trimestre, de la marcha económica, las contrataciones previstas, el absentismo y la siniestralidad; cada año, de la igualdad entre mujeres y hombres y del registro salarial; y, cuando toque, de las cuentas, las sanciones muy graves, los algoritmos que deciden sobre la plantilla y la copia básica de los contratos. Antes de reestructurar, cambiar la organización o reducir jornada tiene que consultar y pedir su informe. La representación guarda reserva solo de lo que la empresa le entregue expresamente como reservado, y si la empresa no informa cabe acudir a la Inspección de Trabajo, al conflicto colectivo o a la tutela de la libertad sindical, con indemnización.
- ArtículoLa cuota sindical en la nómina: cuándo la descuenta la empresa y cómo darse de bajaLa empresa descuenta la cuota sindical de la nómina y la ingresa al sindicato cuando el sindicato se lo pide y la persona afiliada da su conformidad; nunca puede hacerlo por su cuenta ni sin ese permiso, y la conformidad se puede retirar. El dato de afiliación es especialmente protegido: la empresa solo puede usarlo para ese descuento. El canon de negociación que fije un convenio es siempre voluntario y exige aceptarlo por escrito.
- ArtículoDelegados de personal y comité de empresa: cuándo hay cada uno y cómo funcionanCon 11 a 49 personas en plantilla la representación la llevan delegados/as de personal (uno hasta 30, tres de 31 a 49); con 6 a 10 puede haber uno si la plantilla lo decide por mayoría; con 50 o más se elige un comité de empresa, de 5 a 75 miembros. El comité actúa como órgano colegiado: decide por mayoría, también para ir a juicio, y los delegados/as de personal actúan de forma conjunta.
- ArtículoCómo crear un sindicato en España: quién puede, estatutos y depósitoPara crear un sindicato bastan tres promotores que sean personas trabajadoras, un acta fundacional y unos estatutos con el contenido mínimo de la ley, que se depositan por internet en la oficina pública de depósito de estatutos. Veinte días hábiles después del depósito, el sindicato tiene personalidad jurídica. La oficina solo puede rechazarlo si falta algún requisito mínimo, y su negativa se recurre ante el juzgado o tribunal de lo social.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 8Ley Orgánica de Libertad Sindical
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985Artículo octavo.
1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
Artículo 10Ley Orgánica de Libertad Sindical
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985Artículo diez.
1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores: Uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.
3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.
3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Artículo 68Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 68. Garantías.
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.
2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.