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Cómo crear un sindicato en España: quién puede, estatutos y depósito
Para crear un sindicato bastan tres promotores que sean personas trabajadoras, un acta fundacional y unos estatutos con el contenido mínimo de la ley, que se depositan por internet en la oficina pública de depósito de estatutos. Veinte días hábiles después del depósito, el sindicato tiene personalidad jurídica. La oficina solo puede rechazarlo si falta algún requisito mínimo, y su negativa se recurre ante el juzgado o tribunal de lo social.
Para crear un sindicato en España bastan tres personas trabajadoras que actúen como promotoras, un acta fundacional y unos estatutos con el contenido mínimo que fija la ley.
Los estatutos se depositan por internet en la oficina pública de depósito de estatutos, que solo puede pedir que se corrijan defectos o rechazarlos si falta algún requisito mínimo.
Veinte días hábiles después del depósito, el sindicato tiene personalidad jurídica y puede actuar. No hace falta autorización de nadie ni un número mínimo de afiliados/as.
La regla de base está en la Ley Orgánica de Libertad Sindical: el derecho a fundar sindicatos «sin autorización previa» (artículo 2) y el procedimiento de depósito (artículo 4).
El detalle del trámite lo regula el Real Decreto 416/2015, sobre depósito de estatutos, que sigue vigente.
Quién puede crear un sindicato
Pueden fundar un sindicato las personas trabajadoras por cuenta ajena y el personal funcionario o estatutario de las Administraciones públicas (artículo 1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical).
Hacen falta al menos tres promotores (artículo 5.1 del Real Decreto 416/2015). Al pedir el depósito, la oficina comprueba que lo son.
Quedan fuera:
- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de los institutos armados de carácter militar. Por eso el Tribunal Supremo dio por bien rechazado el depósito de un sindicato de guardias civiles (Supremo, junio de 2016). Los cuerpos de seguridad que no son militares tienen su propia normativa específica.
- Los jueces, magistrados y fiscales en activo, que no pueden pertenecer a ningún sindicato.
- Las personas autónomas sin trabajadores a su cargo, las que están en paro y las que han dejado de trabajar por jubilación o incapacidad: pueden afiliarse a un sindicato, pero no fundar uno para defender sus intereses propios (artículo 3). El Tribunal Constitucional consideró válida esta regla desde el principio (Constitucional, julio de 1985). Por la misma razón, el Supremo negó el depósito a un sindicato de abogados/as del turno de oficio, que no son trabajadores/as de ninguna Administración ni del colegio (Supremo, enero de 2022).
Las personas autónomas tienen otro cauce: pueden fundar asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, que se inscriben en un registro propio, distinto del de sindicatos (artículos 19 y 20 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo).
Lo que no cabe es una organización que sea a la vez sindicato y asociación empresarial: lo dijo el Supremo en marzo de 2007, unos meses antes de esa ley (Supremo, marzo de 2007).
Hoy hay que leerlo junto con ella: las asociaciones de autónomos tienen su propio registro, distinto del de los sindicatos y del de las asociaciones empresariales (artículo 20.3).
Paso 1: el acta fundacional y los estatutos
En la reunión constituyente se levanta un acta fundacional con los nombres, domicilios y números de identificación fiscal de los promotores, el nombre del sindicato y sus siglas, el lugar y la fecha, y quiénes forman los órganos de gobierno provisionales.
La firman todos los promotores, digitalmente o en todas sus páginas.
Los estatutos también van firmados y tienen que contener, como mínimo (artículo 4.2 de la ley y 5.2 del reglamento):
- El nombre del sindicato y sus siglas, que no puede coincidir ni inducir a confusión con otro ya registrado.
- El domicilio y el ámbito territorial y funcional: dónde actúa (una provincia, una comunidad, todo el país) y a quién representa (una empresa, un sector, varias profesiones).
- Los órganos de representación, gobierno y administración y cómo funcionan, con cargos elegidos de forma democrática.
- Cómo se adquiere y se pierde la afiliación.
- Cómo se modifican los estatutos y cómo se fusiona o disuelve el sindicato, y qué se hace con su patrimonio si se disuelve, sin que nadie se lucre con él.
- El régimen económico: de dónde salen los recursos, a qué se destinan y cómo pueden conocer las cuentas las personas afiliadas.
- Los fines propiamente laborales: negociar convenios, plantear conflictos colectivos, participar en el diálogo social y en los organismos públicos. Una organización sin fines laborales no es un sindicato.
Los estatutos pueden incluir cualquier otra regla lícita que se quiera.
Paso 2: el depósito en la oficina pública
La solicitud se presenta por internet, con certificado electrónico o Cl@ve, en la oficina que corresponda según el ámbito del sindicato:
- Ámbito estatal o de más de una comunidad autónoma: la oficina de depósito de estatutos del Ministerio de Trabajo (hoy resuelve la Dirección General de Trabajo).
- Ámbito dentro de una sola comunidad autónoma: la oficina que haya establecido esa comunidad.
- Ceuta y Melilla: la oficina de depósito de la Delegación del Gobierno.
Solo quien acredite que no tiene medios electrónicos puede presentarlo en papel. Se acompaña el acta, los estatutos en PDF y, si no se tiene todavía, el número de identificación fiscal del sindicato se comunica después, cuando se obtenga.
Paso 3: subsanación, depósito y publicación
La oficina revisa la documentación. Si encuentra defectos, o si el nombre coincide con otro o puede confundirse, requiere una sola vez a los promotores para que los corrijan en diez días.
Si no se corrigen, rechaza el depósito con una resolución que solo puede basarse en la falta de alguno de los requisitos mínimos.
Si todo está bien, dicta la resolución de depósito en diez días y ordena publicarla en el Boletín Oficial del Estado o en el de la comunidad autónoma, con el nombre, el ámbito y la identificación de los promotores.
La publicación es gratuita. Desde ese momento los estatutos son públicos: cualquier persona puede consultarlos y pedir una copia auténtica.
El Tribunal Supremo ha recordado que la oficina tiene que interpretar los requisitos del modo más favorable a la libertad sindical.
Una redacción imprecisa o un defecto menor no justifican negar el depósito: así lo decidió con el sindicato UNITS, al que la Administración había rechazado por no concretar el destino del patrimonio si se disolvía y por un artículo mal redactado (Supremo, octubre de 2025).
Paso 4: la personalidad jurídica
El sindicato adquiere personalidad jurídica y plena capacidad de obrar a los veinte días hábiles desde el depósito de los estatutos (artículo 4.7 de la ley).
Si la oficina pidió corregir algo, los veinte días cuentan desde que se presentó la corrección (artículo 14 del reglamento). No depende de la fecha en que salga publicado en el boletín.
A partir de ahí el sindicato puede contratar, tener cuentas, demandar y, sobre todo, presentar candidaturas en las elecciones a delegados/as de personal y comités de empresa, que la ley reserva a los sindicatos «legalmente constituidos» (artículo 69.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Si hay elecciones a la vista, conviene hacer el depósito con margen.
Qué puede hacer un sindicato recién creado
Un sindicato nuevo tiene desde el primer día los derechos básicos de la libertad sindical: afiliar, constituir secciones sindicales en las empresas, reunirse, recaudar cuotas y repartir información, plantear conflictos y presentarse a las elecciones.
Solo un juez puede suspenderlo o disolverlo, por incumplimiento grave de las leyes.
Otros derechos dependen de los votos que obtenga: el tablón y el local en la empresa, el delegado/a sindical con garantías o la capacidad para negociar convenios exigen tener representantes elegidos o ser un sindicato más representativo.
Esas reglas se explican en las guías sobre delegados sindicales y sobre sindicatos más representativos.
Sindicatos de empresa
Un sindicato puede limitarse a una sola empresa: el ámbito lo deciden libremente sus estatutos. Es frecuente cuando una parte de la plantilla no se siente representada por los sindicatos de siempre.
Lo que la ley no permite es el sindicato controlado por la empresa.
Fomentar la creación de un sindicato dominado por el empleador, o financiarlo para controlarlo, es una lesión de la libertad sindical que puede denunciarse por el procedimiento de tutela de derechos fundamentales (artículo 13 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical).
Elegir bien el nombre
El nombre es la causa más habitual de pleitos. La ley prohíbe que coincida con el de otro sindicato registrado o que induzca a confusión. Los tribunales lo aplican así:
- Las palabras genéricas («sindicato», «independiente», «profesional», «trabajadores») no son de nadie. Si se añade un nombre propio o el ámbito, la confusión desaparece: el Supremo admitió un sindicato catalán de policías municipales escindido del estatal (Supremo, octubre de 2016) y el cambio de nombre de un sindicato de funcionarios castellanoleonés frente a la protesta de otro con siglas parecidas (Supremo, enero de 2026). Un tribunal gallego obligó a depositar los estatutos de un sindicato cuyo nombre la Administración había rechazado sin motivo (Superior de Galicia, junio de 2016).
- En cambio, si el nombre, el logotipo o los eslóganes se parecen tanto que llevan a error, el sindicato perjudicado puede pedir que se dejen de usar y una indemnización: el Supremo condenó a un sindicato que se presentaba como «Somos Intersindical» frente a Intersindical-CSC (Supremo, octubre de 2025). Y un nombre que ya estaba depositado bloquea el nuevo aunque la organización antigua parezca inactiva (Superior de Canarias, noviembre de 2022).
Antes de elegir nombre conviene consultar la base de datos pública de estatutos depositados.
Si la oficina rechaza el depósito
Contra la resolución que rechaza el depósito no hay recurso administrativo previo: se va directamente a la jurisdicción social (artículos 167 a 171 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
- Quién demanda: los promotores y quienes firmaron el acta de constitución. La Administración y el Ministerio Fiscal son siempre parte.
- Plazo: diez días hábiles desde que se recibe la notificación del rechazo, o desde que pasa un mes desde la presentación sin que se haya notificado ningún defecto.
- Ante quién: el juzgado de lo social si el ámbito del sindicato no pasa del de un juzgado (normalmente, la provincia); la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia si abarca más de una provincia de la misma comunidad; la Audiencia Nacional si abarca varias comunidades.
- Qué se consigue: si se gana, la sentencia ordena el depósito de inmediato.
Lo mismo vale cuando se rechaza una modificación de los estatutos, que sigue el mismo procedimiento de depósito. En ese caso la oficina solo puede revisar lo que se cambia, no los artículos antiguos que ya estaban depositados y siguen igual (Supremo, noviembre de 2025).
Si alguien impugna los estatutos
Una vez depositados y publicados, los estatutos pueden ser impugnados ante el juzgado o tribunal de lo social por el Ministerio Fiscal y por quien acredite un interés directo, personal y legítimo (artículo 173 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
No basta con estar en desacuerdo con el sindicato: el Pleno del Supremo rechazó la impugnación de dos asociaciones contra los estatutos del sindicato OTRAS por falta de ese interés, y además declaró los estatutos conformes a derecho (Supremo, junio de 2021).
Recordó que la libertad sindical no admite interpretaciones restrictivas y que no se puede presumir que un sindicato persigue fines ilícitos.
Si la impugnación prospera, la sentencia anula las cláusulas contrarias a derecho o, si todo el texto lo es, los estatutos enteros, y se comunica a la oficina pública.
Después: cambios y disolución
Cualquier modificación de los estatutos se deposita igual que los originales, con el acta del órgano que la aprobó y el texto completo resultante. También se depositan la afiliación a una federación o confederación, la fusión y la disolución.
El nombramiento de los cargos que representan legalmente al sindicato puede depositarse, y es útil para acreditar quién firma en su nombre.
Las guías sobre afiliación y libertad sindical, delegados sindicales, sindicatos más representativos y proceso electoral explican lo que viene después de crear el sindicato.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas personas hacen falta para crear un sindicato?
Al menos tres promotores, que tienen que ser personas trabajadoras por cuenta ajena o empleadas públicas. No hace falta un número mínimo de afiliados/as.
¿Cuánto cuesta crear un sindicato?
El depósito y la publicación en el boletín oficial son gratuitos. El trámite se hace por internet; lo único que hace falta es identificarse electrónicamente (certificado o Cl@ve).
¿Puedo crear un sindicato solo para mi empresa?
Sí. El ámbito lo deciden los estatutos: puede ser una empresa, un sector, una provincia o todo el país. Lo que no puede ser es un sindicato promovido, financiado o controlado por la propia empresa.
¿Un autónomo puede crear un sindicato?
Si no tiene personas trabajadoras a su cargo, puede afiliarse a un sindicato, pero no fundar uno para defender sus intereses como autónomo. Para eso existen las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, que se inscriben en un registro distinto.
¿Desde cuándo existe legalmente el sindicato?
A los veinte días hábiles desde el depósito de los estatutos. Si la oficina pidió corregir algo, los veinte días cuentan desde que se presentó la corrección.
¿Un sindicato recién creado puede presentarse a las elecciones?
Sí, si ya está legalmente constituido; la ley habla de sindicatos «legalmente constituidos». Conviene tener el depósito hecho con tiempo antes de que se abra el plazo de candidaturas.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 4Ley Orgánica de Libertad SindicalContenido mínimo de los estatutos, depósito, subsanación, publicidad, consulta pública, impugnación y personalidad jurídica a los veinte días hábiles.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985Artículo cuarto.
1. Los sindicatos constituidos al amparo de esta Ley, para adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, deberán depositar, por medio de sus promotores o dirigentes sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto.
2. Las normas estatutarias contendrán al menos:
a) La denominación de la organización que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada.
b) El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato.
c) Los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a principios democráticos.
d) Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de estatutos, de fusión y disolución del sindicato.
e) El régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situación económica.
3. La oficina pública dispondrá en el plazo de diez días, la publicidad del depósito, o el requerimiento a sus promotores, por una sola vez, para que en el plazo máximo de otros diez días subsanen los defectos observados. Transcurrido este plazo, la oficina pública dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos a que se refiere el número anterior.
4. La oficina pública dará publicidad al depósito en el tablón de anuncios de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el «Boletín Oficial» correspondiente indicando al menos, la denominación, el ámbito territorial y funcional, la identificación de los promotores y firmantes del acta de constitución del sindicato.
La inserción en los respectivos «Boletines» será dispuesta por la oficina pública en el plazo de diez días y tendrá carácter gratuito.
5. Cualquier persona estará facultada para examinar los estatutos depositados, debiendo además la oficina facilitar a quien así lo solicite, copia autentificada de los mismos.
6. Tanto la Autoridad Pública, como quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo, podrán promover ante la Autoridad Judicial la declaración de no conformidad a derecho de cualesquiera estatutos que hayan sido objeto de depósito y publicación.
7. El sindicato adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de los estatutos.
8. La modificación de los estatutos de las organizaciones sindicales ya constituidas se ajustará al mismo procedimiento de depósito y publicidad regulado en este artículo.
Artículo 5Real Decreto 416/2015, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresarialesMínimo de tres promotores, contenido del acta fundacional y de los estatutos (incluidos destino del patrimonio y fines laborales).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de septiembre de 2015Artículo 5. Constitución de sindicatos y asociaciones empresariales.
1. Para la constitución de un sindicato o una asociación empresarial será necesario un número mínimo de tres promotores.
2. Junto con la solicitud de depósito deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Acta fundacional, que deberá contener:
1.º Nombre y apellidos de los promotores del sindicato o de la asociación empresarial, domicilio y número de identificación fiscal. En el caso de personas jurídicas, deberá constar el nombre o razón social junto a los datos identificativos de sus representantes.
2.º La denominación del sindicato o de la asociación empresarial, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, que deberá coincidir con la que figura en el texto de los estatutos.
3.º Lugar y fecha de levantamiento del acta, que deberá estar firmada bien digitalmente o bien en todas sus páginas por los promotores, o por los representantes en caso de personas jurídicas.
4.º La designación de los miembros de los órganos provisionales de gobierno que representan a la organización.
b) Los estatutos aprobados, que deberán estar firmados bien digitalmente o bien en todas sus páginas por los promotores, o por los representantes en caso de personas jurídicas, deberán contener al menos:
1.º La denominación del sindicato o de la asociación empresarial, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada.
2.º El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato o de la asociación empresarial.
3.º Los órganos de representación, gobierno y administración y sus normas de funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrá de ajustarse a principios democráticos.
4.º Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliado.
5.º El régimen de modificación de los estatutos, de fusión y de disolución del sindicato o de la asociación empresarial, así como, en este último caso, el destino del patrimonio de la asociación que no desvirtúe el carácter no lucrativo de las organizaciones sindicales y empresariales.
6.º El régimen económico del sindicato o de la asociación empresarial que establezca el carácter, la procedencia y el destino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer su situación económica.
7.º La inclusión entre los fines tanto de los sindicatos como de las asociaciones empresariales de los propiamente laborales que los identifican, siendo medios típicos de acción, entre otros, la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas.
8.º En el caso de las asociaciones empresariales, el sistema de constancia de los asociados en garantía de los mismos.
Los estatutos podrán contener asimismo cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores del sindicato o de la asociación empresarial.
c) En el caso de asociaciones empresariales, cuando los promotores de las mismas sean representantes de una persona jurídica deberán acreditar tal representación conforme a lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 18.
d) Documento en el que se recoja el consentimiento de los sujetos previstos en el apartado 2 del artículo 4, en los términos establecidos en el apartado 4 del mismo artículo. En caso de no prestar el consentimiento, deberán aportar la documentación acreditativa que figura en el citado apartado.
Artículo 167Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialRecurso de los promotores contra la resolución que rechaza el depósito (con los artículos 168 a 172: plazo, demanda y efectos).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 167. Legitimación.
1. Los promotores de los sindicatos de trabajadores en fase de constitución, y los firmantes del acta de constitución de los mismos, podrán impugnar las resoluciones de las oficinas públicas que rechacen el depósito de los estatutos presentados para su publicidad.
2. La Administración pública a la que esté adscrita la oficina de depósito de estatutos autora de la resolución impugnada, así como el Ministerio Fiscal, serán siempre parte en estos procesos.
Artículo 4Real Decreto 416/2015, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresarialesSolicitud por medios electrónicos, oficina competente según el ámbito y datos que debe contener la solicitud.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de septiembre de 2015Artículo 4. Presentación de la solicitud de depósito.
1. La solicitud de depósito deberá presentarse por medios electrónicos ante la oficina pública competente, a través de la dirección electrónica que a tal efecto se establezca, utilizando los formularios previstos específicamente para ello.
Excepcionalmente los sindicatos y asociaciones empresariales que acrediten carecer de medios electrónicos podrán seguir realizando los trámites recogidos en los artículos 5 a 10, presentando la documentación en los registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando el ámbito territorial de actuación de la organización sindical o empresarial sea estatal o supraautonómico, la oficina pública competente será la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En el caso de que dicho ámbito no supere el territorio de una comunidad autónoma, la oficina pública competente será la prevista según la normativa de cada comunidad.
2. Serán sujetos legitimados para solicitar el depósito, en el caso de la constitución de sindicatos y asociaciones empresariales, sus promotores o la persona designada por estos, y en el resto de los supuestos, la persona designada por los órganos de gobierno de las organizaciones sindicales o empresariales.
3. Las solicitudes de depósito deberán contener en todo caso:
a) Identificación del solicitante, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.
b) Acreditación de la delegación para presentar la solicitud, en el caso de ser presentada por persona distinta de los promotores o representantes de los órganos de gobierno, mediante alguno de los mecanismos previstos en el artículo 18.
c) La denominación de la organización, incluidas sus siglas o acrónimo, en su caso, que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente inscrita.
d) El domicilio de la sede social de la organización.
e) El ámbito territorial y funcional de actuación.
f) Número de identificación fiscal. En el caso de no disponer de él en el momento de la solicitud, una vez obtenido dicho número se comunicará para su constancia.
g) En aquellos casos en que la documentación se presente conforme a lo establecido en el segundo párrafo del apartado 1 de este artículo, se deberá presentar además una declaración responsable firmada por los sujetos previstos en el apartado 2 de este artículo, en la que se ponga de manifiesto la carencia de medios electrónicos y su imposibilidad de obtenerlos.
4. Con la presentación de la solicitud los sujetos previstos en el apartado 2 de este artículo podrán prestar su consentimiento autorizando a la oficina pública competente para que obtenga de forma directa a través de certificados electrónicos la acreditación de la identidad de los promotores o de los representantes de los órganos de gobierno de las organizaciones sindicales o empresariales, así como, en el supuesto de constitución de sindicatos, del cumplimiento de la condición de trabajadores en los términos previstos en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, o en el caso de constitución de asociaciones empresariales, de la condición de empresarios con trabajadores a su cargo que mantengan con ellos una relación de prestación de servicios remunerados.
Cuando alguno o algunos de los promotores o representantes de los órganos de dirección de las organizaciones sindicales y empresariales no preste su consentimiento a la comprobación de los datos por la oficina pública competente, deberá aportar dicha documentación.
5. Junto con la solicitud de depósito deberá acompañarse, también por medios electrónicos, la documentación específica prevista en los artículos 5 a 11 en función de cada uno de los actos objeto de depósito, salvo en el caso previsto en el segundo párrafo del apartado 1 de este artículo.
Artículo 13Real Decreto 416/2015, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresarialesRequerimiento único de subsanación en diez días, resolución de depósito en diez días y publicación.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de septiembre de 2015Artículo 13. Tramitación del procedimiento.
1. Recibida la solicitud de depósito de alguno de los actos previstos en los artículos 2 y 3, la oficina pública competente la examinará y verificará si cumple los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, o en la Ley 19/1977, de 1 de abril, según se trate respectivamente de una organización sindical o empresarial, así como en este real decreto.
Cuando se refiera a actos previstos en los apartados a y b del artículo 2 le asignará un código de depósito conforme a lo establecido en el anexo I.
2. Cuando se adviertan defectos en la solicitud o en la documentación que la acompaña, o cuando la denominación coincida con otra inscrita o pueda inducir a error o confusión con ella, se requerirá al solicitante por una sola vez para que en un plazo de diez días subsane la deficiencia o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos previstos en este real decreto.
3. Si se cumplen todos los requisitos que se establecen en las citadas leyes y en el presente real decreto, la oficina pública competente dictará resolución que acuerde el depósito y la publicidad del mismo, en la que constará la fecha de depósito y el número de depósito asignado, en los siguientes plazos a contar desde el día que se presente la solicitud o se subsanen o resuelvan los defectos advertidos en el apartado anterior:
a) Diez días en el caso de las organizaciones sindicales.
b) Veinte días en el caso de las organizaciones empresariales.
Las notificaciones emitidas a través de la aplicación que desarrolle el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se realizarán mediante comparecencia electrónica en la sede, tal como regula el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Simultáneamente a la resolución, la oficina pública competente dará publicidad de la misma ordenando su publicación en el boletín oficial correspondiente, a excepción de las relativas a los acuerdos previstos en el artículo 11, indicando al menos la denominación, el ámbito territorial y funcional, la identificación de los promotores y firmantes del acta de constitución.
Artículo 14Real Decreto 416/2015, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresarialesPersonalidad jurídica a los veinte días hábiles del depósito o de la subsanación.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de septiembre de 2015Artículo 14. Adquisición de la personalidad jurídica.
Las organizaciones sindicales y empresariales adquirirán personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de sus estatutos por los promotores, salvo en el supuesto previsto en el artículo 13.2. En el que la organización sindical o empresarial adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte días hábiles desde que se aporte la documentación que acredite la subsanación de los defectos señalados en el requerimiento de la oficina pública.
Artículo 1Ley Orgánica de Libertad SindicalQuién es trabajador a efectos sindicales y quién queda excluido (Fuerzas Armadas, institutos armados militares, jueces, magistrados y fiscales en activo).
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985Artículo primero.
1. Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
2. A los efectos de esta Ley, se consideran trabajadores tanto aquellos que sean sujetos de una relación laboral como aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas.
3. Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Constitución, los Jueces, Magistrados y Fiscales no podrán pertenecer a sindicato alguno mientras se hallen en activo.
5. El ejercicio del derecho de sindicación de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar, se regirá por su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos.
Artículos 2.1 a) y 2.2 c)Ley Orgánica de Libertad SindicalDerecho a fundar sindicatos sin autorización previa; solo un juez puede suspenderlos o disolverlos.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 19851. La libertad sindical comprende:
a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.
2. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a:
c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.
Artículo 3.1Ley Orgánica de Libertad SindicalAutónomos sin personal a su cargo, personas en paro y jubiladas o con incapacidad: pueden afiliarse, no fundar sindicatos propios.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 19851. No obstante lo dispuesto en el artículo 1.º, 2, los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio, los trabajadores en paro y los que hayan cesado en su actividad laboral, como consecuencia de su incapacidad o jubilación, podrán afiliarse a las organizaciones sindicales constituidas con arreglo a lo expuesto en la presente Ley, pero no fundar sindicatos que tengan precisamente por objeto la tutela de sus intereses singulares, sin perjuicio de su capacidad para constituir asociaciones al amparo de la legislación específica.
Artículo 13Ley Orgánica de Libertad SindicalFomentar o financiar un sindicato controlado por la empresa es una lesión de la libertad sindical.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985Artículo trece.
Cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical, por actuación del empleador, asociación patronal, Administraciones públicas o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada, podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
Expresamente serán consideradas lesiones a la libertad sindical los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial, o en sostener económicamente o en otra forma sindicatos con el mismo propósito de control.
Artículo 168Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialDiez días hábiles desde la notificación del rechazo o desde que pasa un mes sin que se notifiquen defectos.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 168. Plazo.
El plazo para el ejercicio de la acción de impugnación será de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que sea recibida la notificación de la resolución denegatoria expresa o transcurra un mes desde la presentación de los estatutos sin que hubieren notificado a los promotores defectos a subsanar.
Artículo 173Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialQuién puede pedir que se declaren contrarios a derecho unos estatutos ya depositados.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 173. Legitimación.
1. El Ministerio Fiscal y quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo podrán solicitar la declaración judicial de no ser conformes a Derecho los estatutos de los sindicatos, o sus modificaciones, que hayan sido objeto de depósito y publicación, tanto en el caso de que estén en fase de constitución como en el de que hayan adquirido personalidad jurídica.
2. Estarán pasivamente legitimados los promotores del sindicato y los firmantes del acta de constitución, así como quienes legalmente representen al sindicato, caso de haber ya adquirido éste personalidad jurídica.
3. El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos.
Artículo 175Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa sentencia puede anular cláusulas concretas o los estatutos enteros.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 175. Efectos de la sentencia.
1. Caso de ser estimatoria, la sentencia declarará la nulidad de las cláusulas estatutarias que no sean conformes a Derecho o de los estatutos en su integridad.
2. La sentencia deberá ser comunicada a la oficina pública correspondiente.
Artículo 19.1Ley del Estatuto del Trabajo AutónomoLas personas autónomas pueden afiliarse a un sindicato y fundar asociaciones profesionales de autónomos.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 26 de octubre de 20171. Los trabajadores autónomos son titulares de los derechos a:
a) Afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección, en los términos establecidos en la legislación correspondiente.
b) Afiliarse y fundar asociaciones profesionales específicas de trabajadores autónomos sin autorización previa.
c) Ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales.
Artículo 20.3Ley del Estatuto del Trabajo AutónomoLas asociaciones de autónomos se inscriben en un registro propio, distinto del de sindicatos.Cambio reciente: Apartado 3 modificado por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre (cambio del nombre del ministerio).
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 26 de octubre de 20173. Con independencia de lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos deberán inscribirse y depositar sus estatutos en el registro especial de la oficina pública establecida al efecto en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o de la correspondiente Comunidad Autónoma, en el que la asociación desarrolle principalmente su actividad. Tal registro será específico y diferenciado del de cualesquiera otras organizaciones sindicales, empresariales o de otra naturaleza que puedan ser objeto de registro por esa oficina pública.
Artículo 69.3Estatuto de los TrabajadoresPueden presentar candidaturas en las elecciones los sindicatos «legalmente constituidos».
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20153. Se podrán presentar candidatos para las elecciones de delegados de personal y miembros del comité de empresa por los sindicatos de trabajadores legalmente constituidos o por las coaliciones formadas por dos o más de ellos, que deberán tener una denominación concreta atribuyéndose sus resultados a la coalición. Igualmente podrán presentarse los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Quién puede fundar un sindicato y quién queda fuera?
- 22 jun 2016Tribunal SupremoConfirma el archivo de la solicitud de depósito del «Sindicato Unificado de Guardias Civiles»: la Guardia Civil es un instituto armado de naturaleza militar y sus miembros no pueden fundar sindicatos ni afiliarse a ellos; tienen sus propias asociaciones profesionales.Ejemplo claro de colectivo excluido por la ley: el depósito se rechaza aunque los estatutos estén bien hechos.Un caso real · ganó la Administración
- 27 ene 2022Tribunal SupremoConfirma el rechazo del depósito del sindicato «Red de Abogados»: quienes prestan el turno de oficio no son personal laboral, funcionario ni estatutario de ninguna Administración ni del colegio, así que no pueden constituir un sindicato.Muestra que quien trabaja por su cuenta, aunque preste un servicio público, no puede fundar un sindicato.Un caso real · ganó la Administración · comentada en la newsletter
- 29 jul 1985Tribunal ConstitucionalResuelve el recurso previo contra el proyecto de Ley Orgánica de Libertad Sindical y da por buena la regla que permite a los autónomos sin personal afiliarse a un sindicato pero no fundar sindicatos propios: quien trabaja por su cuenta no es trabajador a estos efectos, sin perjuicio de su derecho de asociación.Es el fundamento constitucional de la exclusión de los autónomos y de las asociaciones profesionales como alternativa.Derechos fundamentales y derecho europeo
- 2 mar 2007Tribunal SupremoDa por bien rechazado el depósito de la «Taula d'Autònoms de Catalunya», que pretendía agrupar en una sola entidad a seis asociaciones empresariales y a una federación sindical de autónomos: la Constitución separa el régimen de los sindicatos del de las asociaciones empresariales.Una organización no puede ser a la vez sindicato y asociación empresarial; los autónomos tienen hoy su propio cauce asociativo.Un caso real · ganó la Administración
¿Cuándo puede la oficina pública rechazar el depósito de los estatutos y cómo se recurre?
- 16 oct 2025Tribunal SupremoLa Dirección General de Trabajo rechazó el depósito de los estatutos de UNITS por defectos de forma (destino poco concreto del patrimonio si se disuelve, un artículo mal redactado sobre la revocación de cargos). El Supremo confirma que el sindicato quedó constituido: las exigencias del depósito se interpretan del modo más favorable a la libertad sindical y las imprecisiones de redacción no bastan para negarlo.Es el criterio actual: la oficina no puede bloquear un sindicato por defectos menores de redacción.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 12 nov 2025Tribunal SupremoAl depositar una modificación de estatutos, la oficina solo puede examinar lo que se modifica; no puede aprovechar para revisar artículos antiguos que ya estaban depositados y no han cambiado. Si cree que esos artículos son contrarios a derecho, tiene que impugnarlos ante el juzgado.Protege a los sindicatos ya constituidos frente a rechazos que no tienen que ver con el cambio que presentan.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
¿Qué nombre puede llevar el sindicato y qué pasa si se parece al de otro?
- 25 oct 2016Tribunal SupremoRechaza la impugnación de los estatutos del sindicato catalán de policías municipales escindido del estatal: escindirse y fundar otro sindicato es parte de la libertad sindical, y las palabras genéricas («sindicato», «profesional», «policía», «municipal») no son de nadie; el añadido «Cataluña» o «España» basta para distinguirlos.Fija cuándo un nombre parecido es legítimo: el nombre propio o el ámbito evita la confusión.Doctrina de referencia
- 15 ene 2026Tribunal SupremoConfirma que el cambio de nombre y siglas de un sindicato sanitario y de funcionarios de Castilla y León no se confunde con la Central Sindical Independiente y de Funcionarios: las diferencias de nombre, siglas, logotipo y ámbito bastan para distinguirlos.Es la aplicación más reciente: parecerse no es lo mismo que inducir a confusión.Doctrina de referencia
- 2 oct 2025Tribunal SupremoDeclara que usar el nombre «Somos Intersindical» y logotipos o eslóganes que se confunden con los de Intersindical-CSC vulnera la libertad sindical de esta: ordena dejar de usarlos, en especial en elecciones, y fija una indemnización de 3.000 euros.Es el otro lado: elegir un nombre que confunde con el de otro sindicato puede acabar en condena e indemnización.Doctrina de referencia
- 7 jun 2016TSJ GaliciaAnula la resolución de la Xunta que había rechazado el depósito del sindicato COTECRI por su nombre: no induce a error ni a confusión, y ordena el depósito.Ejemplo de que el rechazo por el nombre se puede recurrir y ganar.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 9 nov 2022TSJ CanariasConfirma el rechazo del depósito de una nueva «Federación Sindical Canaria» porque ya existía una organización con ese mismo nombre depositada desde 1990, aunque no tuviera actividad conocida.Antes de elegir nombre conviene comprobar el registro: un nombre ya depositado bloquea el nuevo aunque el anterior parezca inactivo.Un caso real · ganó la Administración