InicioGuía laboralRepresentación colectiva y libertad sindical
¿Cuándo tiene un delegado sindical las garantías de un representante legal?
Un delegado o delegada sindical tiene las mismas garantías que un miembro del comité de empresa cuando la empresa, o el centro o grupo de centros que el sindicato haya elegido, tiene más de 250 personas trabajadoras y el sindicato tiene al menos un representante en el comité. Si se cumplen las dos cosas, la empresa tiene que reconocerle crédito horario, información y protección frente al despido, aunque no forme parte del comité.
Un delegado o delegada sindical tiene las mismas garantías que un miembro del comité de empresa cuando se cumplen dos requisitos del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical: que la empresa, el centro o el grupo de centros que el sindicato haya elegido tenga más de 250 personas trabajadoras, y que el sindicato tenga presencia en el comité de empresa (al menos un representante elegido).
Si se cumplen, la empresa tiene que reconocerle crédito horario, información, protección frente a despidos y sanciones y el resto de garantías, aunque no forme parte del comité.
Si no se cumplen, el sindicato puede seguir teniendo su sección y su portavoz, pero sin esas garantías salvo que las mejore el convenio.
Dos clases de delegados sindicales
El Tribunal Supremo distingue dos figuras que en la empresa suelen llamarse igual (Supremo, diciembre de 2020):
- El delegado/a sindical con garantías, el del artículo 10. La empresa tiene que reconocerlo porque la ley le da derechos que suponen un coste para ella: horas, información, protección.
- El delegado/a interno, portavoz o representante de la sección. Lo elige el sindicato con total libertad, pero sus funciones se limitan a la propia sección sindical. No tiene, por sí solo, crédito horario ni protección reforzada.
Las dos son legítimas. Un sindicato puede tener a la vez un delegado/a con garantías a nivel de empresa y representantes de su sección en los centros pequeños, sin derechos legales (Supremo, diciembre de 2020).
Y aunque no se cumplan los requisitos del artículo 10, la empresa no puede ignorar a la sección ni a su portavoz: negarse a reconocerlos vulnera la libertad sindical.
Así lo declaró el Supremo frente a una fundación que no quería saber nada de la sección de un sindicato sin presencia en el comité, con 3.000 euros de indemnización (Supremo, abril de 2024).
Toda sección sindical tiene además los derechos básicos del artículo 8 de la misma ley: reunirse avisando a la empresa, recaudar cuotas y repartir información fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad.
Si el sindicato tiene representantes en el comité o es de los más representativos, también tiene derecho a un tablón de anuncios y, en centros de más de 250 personas, a un local.
Primer requisito: más de 250 personas en el ámbito elegido
La ley exige que la empresa o el centro de trabajo «ocupe a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato». Cuentan las personas fijas y las temporales.
El Supremo lo considera un requisito ineludible.
Un sindicato pidió un delegado sindical estatal en una empresa de menos de 250 personas, apoyándose en el convenio del grupo al que había pertenecido; perdió, porque no llegaba a esa cifra y tampoco cumplía lo que exigía el convenio (Supremo, mayo de 2025).
En otra empresa de 33 trabajadores, los delegados de la sección pidieron información sobre una operación de venta de parte del negocio; el Supremo dijo que, sin superar las 250 personas, no tenían el derecho de información que la ley reserva a los delegados con garantías (Supremo, septiembre de 2024).
La cifra se comprueba con datos fiables y referidos al momento en que se designa al delegado/a.
En la limpieza de un hospital catalán, los boletines de cotización habían llegado a superar las 250 personas en algunos meses, pero el día de la designación había 241 y el censo electoral era de 243: no se reconoció el delegado/a (Superior de Cataluña, marzo de 2018).
Quién elige el ámbito: empresa, centro o grupo de centros
Desde 2014, el ámbito lo elige el sindicato, no la empresa.
El Pleno del Supremo cambió su doctrina anterior y declaró que decidir si los delegados/as se nombran a nivel de empresa o de centro forma parte de la libertad sindical, y que, si se elige la empresa, se cuenta la plantilla de toda la empresa (Supremo, julio de 2014).
Esto tiene una consecuencia práctica muy importante: una empresa con muchos centros pequeños, ninguno de más de 250 personas, puede tener delegados sindicales con garantías si el sindicato organiza su sección a nivel de empresa.
También se pueden agrupar varios centros, por ejemplo los de una comunidad autónoma, cuando hay razones objetivas y no hay abuso.
El Supremo lo admitió para el servicio del 061 en Andalucía, con un centro por provincia (Supremo, diciembre de 2024), y para los aeropuertos de Galicia (Supremo, marzo de 2021).
En el caso andaluz no hizo falta tener representantes en todos los centros agrupados.
Segundo requisito: presencia en el comité de empresa
El sindicato tiene que tener presencia en el comité de empresa (o, en las Administraciones públicas, en la junta de personal). Eso significa haber sacado al menos un representante, no solo votos.
- Un representante basta. Un sindicato con 5 de los 91 representantes de una cadena de tiendas tenía derecho a un delegado/a de empresa (Supremo, marzo de 2020). Otro con representación en un solo comité de una empresa de unos 970 trabajadores, también (Supremo, febrero de 2024).
- La presencia se mide en el ámbito que ha elegido el sindicato. Si la sección es de empresa, no hace falta tener representantes en todos los centros (Supremo, febrero de 2022).
- Votos sin representante no cuentan. En un caso de Correos, el sindicato tenía 31 votos entre el personal laboral pero ningún miembro del comité de empresa, y un representante en la junta de personal funcionaria. Se admitió su sección mixta, pero su delegado/a solo contaba con la plantilla funcionaria para el crédito: 30 horas, no 40 (Supremo, marzo de 2022).
- Ser un sindicato grande no basta. Un sindicato más representativo en las Administraciones públicas no sacó ningún representante en un área sanitaria de Asturias y no tuvo delegada con garantías, aunque sí local y tablón (Superior de Asturias, diciembre de 2016).
Cuántos delegados/as con garantías corresponden
Depende de los votos que el sindicato obtuvo en las elecciones al comité, en el ámbito elegido:
| Plantilla del ámbito | Sindicato con el 10 % de los votos o más | Sindicato con menos del 10 % |
|---|---|---|
| De 250 a 750 | 1 | 1 |
| De 751 a 2.000 | 2 | 1 |
| De 2.001 a 5.000 | 3 | 1 |
| Más de 5.000 | 4 | 1 |
El sindicato que no llega al 10 % tiene siempre uno, sea cual sea el tamaño de la empresa.
El Supremo lo confirmó frente a una empresa de seguridad de unas 2.458 personas que negaba la delegada de un sindicato con 2 de sus 149 representantes (Supremo, julio de 2023).
El convenio colectivo o un acuerdo con la empresa pueden ampliar este número.
Cuántas horas sindicales tiene
El delegado/a sindical con garantías tiene el mismo crédito que un miembro del comité, según la plantilla del ámbito elegido (artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores).
Como el ámbito siempre supera las 250 personas, el crédito va de 30 horas (de 251 a 500 personas) a 35 (de 501 a 750) y 40 horas al mes (más de 750), salvo que el convenio dé más.
¿Y si además es miembro del comité? Se queda con el crédito mayor, no con la suma.
Dos delegados sindicales estatales que eran también miembros de comités de centro, con 20 y 15 horas, tenían derecho a las 40 horas como delegados de empresa, pero no a sumar unas y otras (Supremo, mayo de 2017).
Las horas que el convenio dé por otros cargos, como formar parte de una comisión del convenio, no son crédito de representación y sí se suman (Supremo, octubre de 2023).
Cómo se usan, se avisan y se acumulan esas horas se explica en la guía del crédito horario.
Qué garantías y derechos tiene
Cumplidos los requisitos, y si no forma parte del comité, tiene las mismas garantías que sus miembros (artículo 68 del Estatuto):
- Expediente contradictorio antes de sancionarle por faltas graves o muy graves, en el que se oye también al comité.
- Prioridad de permanencia frente a los demás trabajadores/as en suspensiones y despidos por causas tecnológicas o económicas.
- No ser despedido ni sancionado por su actividad representativa durante el mandato ni en el año siguiente, salvo que este acabe por revocación o dimisión; y no ser discriminado en su promoción por ese motivo.
- Libertad de expresión en su ámbito de representación, pudiendo publicar y repartir información avisando a la empresa.
- Crédito horario, como se ha visto.
Y además, salvo que el convenio diga otra cosa (artículo 10.3 de la ley sindical):
- Acceder a la misma información y documentación que la empresa da al comité, con deber de sigilo cuando proceda.
- Asistir con voz pero sin voto a las reuniones del comité y de los órganos internos de seguridad y salud.
- Ser oído antes de medidas colectivas que afecten a la plantilla y, sobre todo, antes de despedir o sancionar a afiliados/as de su sindicato.
Estas garantías no dependen de estar en el comité. Un delegado sindical intercentros fue trasladado de Barcelona a A Coruña, dejó de ser miembro del comité y la empresa le quitó las 40 horas.
El Supremo dijo que seguía siendo delegado sindical con garantías y condenó a la empresa (Supremo, abril de 2025).
En el despido. Si se declara improcedente el despido de un delegado/a sindical, la opción entre volver o cobrar la indemnización es suya (artículo 56.4 del Estatuto).
Pero solo si cumple el artículo 10: cuando la persona había sido designada por su sección sin que se dieran los requisitos, el tribunal dio la opción a la empresa (Superior de Madrid, octubre de 2022).
Antes de confiar en esta protección conviene comprobar que la designación consta por escrito a la empresa y que se cumplen los dos requisitos.
Qué hacer si la empresa no lo reconoce
Negar el delegado/a, su crédito o su información cuando se cumplen los requisitos vulnera la libertad sindical. El sindicato puede presentar una demanda de tutela de derechos fundamentales y pedir:
- que se declare la vulneración y la nulidad de la conducta de la empresa;
- que cese y se reconozca al delegado/a con sus derechos;
- una indemnización por daño moral. En estas sentencias se han fijado 3.126 euros (Supremo, julio de 2023), 6.000 euros (Supremo, octubre de 2022) y 7.501 euros (Supremo, abril de 2025), tomando como referencia las multas de la ley de infracciones y sanciones.
Antes de demandar conviene tener por escrito la comunicación de la sección y de la persona designada, el ámbito elegido, los resultados electorales que acreditan la presencia en el comité y los datos de plantilla.
Es lo que decide estos pleitos, y lo que la empresa suele discutir.
Preguntas frecuentes
¿Puede ser delegado/a sindical con garantías alguien que no está en el comité de empresa?
Sí. La ley piensa precisamente en ese caso: si no forma parte del comité, tiene las mismas garantías que sus miembros. Lo que hace falta es que el sindicato tenga presencia en el comité, no que la tenga la persona designada.
Mi empresa tiene 200 personas. ¿Puede mi sindicato nombrar delegado/a sindical?
Puede nombrar un portavoz o representante de la sección, pero sin las garantías legales del artículo 10. Solo si el convenio colectivo o un acuerdo lo mejoran tendrá horas o protección especial. Si la empresa forma parte de un ámbito mayor (varios centros que se agrupan) conviene revisar si el conjunto supera las 250.
¿Hace falta que el sindicato tenga el 10 % de los votos?
No. Con un solo representante en el comité ya hay derecho a un delegado/a con garantías. El 10 % solo sirve para tener más de uno, según la escala de la ley.
¿Cuántas horas sindicales tiene un delegado/a sindical?
Las mismas que un miembro del comité según la plantilla del ámbito elegido: entre 30 y 40 horas al mes, salvo que el convenio dé más. Si además es miembro del comité, se queda con el crédito mayor, no con la suma.
¿Qué pasa si me despiden siendo delegado/a sindical?
Si cumples los requisitos del artículo 10 y el despido se declara improcedente, eliges tú entre volver o cobrar la indemnización; y si se basa en tu actividad sindical puede ser nulo. Si solo eras representante interno de la sección, la opción es de la empresa.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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Comentarios
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- ArtículoDelegados sindicales y representantes legales de los trabajadores: diferencias y derechosLos delegados de personal y el comité de empresa los elige toda la plantilla y representan a todas las personas trabajadoras; la sección sindical y su delegado/a representan al sindicato y a su afiliación. Cualquier sección puede reunirse, recaudar cuotas y repartir información; las de sindicatos con representantes o más representativos tienen además tablón y, en centros de más de 250 personas, local; y el delegado/a sindical solo tiene las garantías del comité si se cumplen los requisitos del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
- ArtículoLas garantías de los representantes legales de los trabajadoresLos delegados/as de personal y los miembros del comité de empresa no pueden ser despedidos ni sancionados por su labor de representación, durante el mandato y el año siguiente. Antes de sancionarles por una falta grave o muy grave, o de despedirles por motivos disciplinarios, la empresa tiene que abrir un expediente contradictorio. Si el despido es improcedente, la persona representante elige entre volver o cobrar la indemnización, y en ambos casos cobra los salarios de tramitación.
- ArtículoCrédito horario: cuántas horas sindicales tienen los representantes y cómo se usanCada delegado/a de personal y cada miembro del comité de empresa tiene un crédito de horas mensuales retribuidas para su labor de representación: de 15 a 40 horas al mes según la plantilla del centro. Hay que avisar antes y justificar después de forma genérica, pero la empresa no puede vigilar en qué se emplea cada hora. Esas horas se pagan como si se hubiera trabajado y solo un uso para fines particulares, claro y repetido, puede acabar en despido.
- ArtículoLibertad sindical: afiliarse a un sindicato sin sufrir represaliasAfiliarse a un sindicato, no afiliarse, darse de baja y hacer actividad sindical son derechos fundamentales: la empresa no puede despedir, sancionar ni tratar peor a nadie por ello, y si lo hace la medida es nula y hay que indemnizar el daño moral. Quien denuncia la represalia tiene que aportar indicios serios; entonces es la empresa la que debe demostrar que su decisión no tuvo nada que ver con el sindicato.
- ArtículoDelegados de personal y comité de empresa: cuándo hay cada uno y cómo funcionanCon 11 a 49 personas en plantilla la representación la llevan delegados/as de personal (uno hasta 30, tres de 31 a 49); con 6 a 10 puede haber uno si la plantilla lo decide por mayoría; con 50 o más se elige un comité de empresa, de 5 a 75 miembros. El comité actúa como órgano colegiado: decide por mayoría, también para ir a juicio, y los delegados/as de personal actúan de forma conjunta.
- ArtículoDespido de una persona afiliada a un sindicato: audiencia a los delegados sindicalesSi estás afiliado/a a un sindicato y la empresa lo sabe, antes de despedirte por motivos disciplinarios tiene que oír a los Delegados/as sindicales de tu sindicato. Solo existe esta obligación si tu sindicato tiene delegados con los requisitos de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (empresa o centro de más de 250 personas y presencia en el comité), salvo que el convenio la amplíe. Si la empresa no lo hace, el despido es improcedente, aunque puede repetirlo bien en 20 días.
Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoComunicación a la empresa de la constitución de la sección sindical y de su delegado/a o portavozPara que el sindicato comunique por escrito a la empresa que se ha constituido su sección sindical, en qué ámbito y quién la representa, y quede constancia de la fecha para que la empresa reconozca sus derechos.El escrito que propone esta guía
- DocumentoRequerimiento a la empresa para que reconozca la sección sindical, su delegado/a, el tablón y el localPara pedir por escrito a la empresa que deje de negar a la sección sindical sus derechos (reconocimiento, delegado/a sindical con su crédito horario e información, tablón de anuncios o local) y que conste la fecha de la negativa antes de demandar.El escrito que propone esta guía
- DocumentoDemanda de tutela de la libertad sindical: asambleas, información, copias básicas, horas o delegado/a sindicalPara pedir al juzgado de lo social que declare que la empresa ha vulnerado la libertad sindical, anule su conducta, la haga cesar, reponga el derecho (la información, las copias, las horas, el local, el reconocimiento del delegado/a) y pague una indemnización por el daño moral.El escrito que propone esta guía
- DocumentoAcuerdo de acumulación de horas sindicales (bolsa de horas) entre representantes y empresaPara dejar por escrito qué representantes ceden horas de su crédito, a quién, en qué periodo y con qué límites, y así evitar disputas y poder probar lo pactado.
- DocumentoComunicación a la empresa del uso del crédito horario (horas sindicales) de delegados/as y comitéPara avisar a la empresa con antelación, y por escrito, de las horas de crédito horario que vas a usar para tus funciones de representación, sin tener que detallar la actividad, y que conste la fecha del aviso.
- DocumentoReclamación de la prioridad de permanencia de los representantes: despido colectivo, ERTE o trasladoPara que un delegado/a de personal, miembro del comité o delegado/a sindical pida por escrito a la empresa que respete su prioridad para quedarse antes de ejecutar un despido colectivo, un despido objetivo, un expediente temporal o un traslado.
- DocumentoJustificación del uso de las horas sindicales (crédito horario), genérica y sin detallar cada gestiónPara contestar por escrito cuando la empresa pide que justifiques las horas sindicales ya usadas: con las fechas y una referencia general a la actividad de representación, sin revelar con quién te reuniste ni qué asunto trataste.
- DocumentoComunicación a la empresa de la afiliación sindical, con acuse de reciboPara dejar constancia fechada de que la empresa sabe que estás afiliado/a a un sindicato: así tiene que oír a sus delegados/as sindicales antes de despedirte o sancionarte, cuando los haya, y puedes probar después que lo sabía.
- DocumentoDemanda por despido disciplinario por uso indebido del crédito sindical (representante)Para que un delegado/a o miembro del comité pida al juzgado de lo social que declare improcedente o nulo su despido por usar mal las horas sindicales, con la opción entre volver o cobrar a su favor.
- DocumentoInforme del comité o de los delegados/as sindicales en el expediente contradictorio de un compañero/aPara que la representación de la plantilla o la sección sindical deje por escrito su opinión cuando la empresa la oye antes de sancionar o despedir a un representante o a una persona afiliada, y conste si el plazo o la información fueron insuficientes.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido disciplinario por uso indebido del crédito sindical (representante)Para que un delegado/a o miembro del comité impugne ante el servicio de conciliación su despido por usar mal las horas sindicales: falta de prueba o de gravedad, prueba ilícita, sin expediente contradictorio o un despido por su labor sindical.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 10Ley Orgánica de Libertad SindicalFija cuándo hay delegados sindicales con garantías (más de 250 y presencia en el comité), cuántos y qué derechos tienen.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985Artículo diez.
1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores: Uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.
3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.
3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Artículo 68Estatuto de los TrabajadoresGarantías de los miembros del comité que el artículo 10.3 extiende al delegado/a sindical: expediente contradictorio, prioridad de permanencia, protección frente a despidos y sanciones, libertad de expresión y crédito horario.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 68. Garantías.
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.
2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
Artículo 8Ley Orgánica de Libertad SindicalDerechos de toda sección sindical, cumpla o no los requisitos del artículo 10: constituirse, reunirse, recaudar cuotas, informar; tablón y local según el caso.
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985Artículo octavo.
1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
Artículo 56.4Estatuto de los TrabajadoresSi se declara improcedente el despido de un delegado sindical, la opción entre readmisión e indemnización es suya.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20154. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Qué distingue al delegado/a sindical con garantías del que solo representa a su sección, y qué pasa si la empresa no llega a 250 personas?
- 9 dic 2020Tribunal SupremoDistingue dos tipos de delegados sindicales: los que cumplen el artículo 10 y tienen garantías frente a la empresa, y los internos o portavoces de la sección, sin esas garantías. Admite que UGT tenga a la vez un delegado/a con garantías a nivel de empresa y representantes de su sección en centros pequeños sin ellas.Explica por qué alguien puede ser «delegado sindical» en su sindicato y la empresa no estar obligada a darle horas ni protección especial.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 5 may 2025Tribunal SupremoUSO quería un delegado sindical estatal en Lean Grids Services, que tiene menos de 250 trabajadores y había salido del grupo Naturgy, cuyo convenio lo permitía. El Supremo dice que el requisito de más de 250 en la empresa, centro o agrupación es ineludible y que el sindicato tampoco cumplía lo que exigía el convenio.Por mucha libertad que tenga el sindicato para organizarse, sin más de 250 personas en el ámbito no hay delegado/a con garantías legales, salvo que lo dé el convenio.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 9 abr 2024Tribunal SupremoLa Fundación Asispa se negó a reconocer la sección sindical de CNT, que no tenía presencia en el comité, y a su portavoz. El Supremo declara vulnerada la libertad sindical y fija 3.000 euros de daño moral: constituir la sección y elegir portavoz es libre, aunque ese portavoz no tenga las garantías del artículo 10.Aunque no se cumplan los requisitos para el delegado/a con garantías, la empresa no puede ignorar a la sección ni a su portavoz.Un caso real · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 1 mar 2018TSJ CataluñaCGT pidió un delegado/a con garantías en la limpieza del Hospital de Bellvitge (Clece). Aunque los boletines de cotización habían llegado a superar las 250 personas, el día de la designación había 241 (230 fijas y 11 temporales) y en las elecciones el censo era de 243: no se cumplía el requisito.Enseña que la plantilla se mira con datos fiables y referidos al momento de la designación, contando a fijos y temporales; los picos pasados no bastan.Un caso real · ganó la empresa
¿Quién decide si el delegado/a es de empresa, de centro o de un grupo de centros, y qué plantilla se cuenta?
- 18 jul 2014Tribunal SupremoCorrigiendo la doctrina anterior, declara que elegir si los delegados sindicales se nombran a nivel de empresa o de centro corresponde al sindicato, no a la empresa; y que, si elige la empresa, el crédito horario se calcula con la plantilla de toda la empresa. Reconoce a los delegados de USO en T-Systems 40 horas mensuales.Es la sentencia que fija el criterio vigente y la que más se cita; explica por qué un delegado/a de empresa puede tener más horas que uno de centro.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 23 mar 2021Tribunal SupremoConfirma que la Confederación Intersindical Galega podía nombrar un delegado/a sindical de ámbito gallego en AENA, agrupando los centros de la comunidad en los que tenía representación, con los derechos del artículo 10.3.Ejemplo de agrupación de centros: un sindicato fuerte en una comunidad puede tener su delegado/a aunque ningún centro por sí solo pase de 250.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 20 dic 2024Tribunal SupremoIlunion Emergencias, que presta el 061 en Andalucía con un centro por provincia, negaba a CGT un delegado/a autonómico. El Supremo admite agrupar centros cuando hay razones objetivas y no hay abuso, sin exigir representantes en todos ellos, y confirma 6.000 euros de indemnización.Fija cuándo vale la agrupación de centros y desmonta el argumento de que hay que tener representantes en cada centro agrupado.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
¿Qué presencia electoral necesita el sindicato y cuántos delegados/as con garantías le corresponden?
- 4 mar 2020Tribunal SupremoEn una empresa de más de 250 personas con centros más pequeños (Fnac), el único requisito para nombrar delegado/a sindical de empresa es que el sindicato tenga presencia en los comités; si no llega al 10 % de los votos, le corresponde uno solo. COBAS, con 5 de 91 representantes, tenía derecho a uno.Deja claro que no hace falta el 10 %: con un solo representante en algún comité ya hay derecho a un delegado/a con garantías.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 31 mar 2022Tribunal SupremoEn Correos (Pontevedra), CGT tenía un representante en la junta de personal funcionario y ninguno en el comité de empresa. Se admite su sección mixta de laborales y funcionarios, pero su delegado/a solo cuenta la plantilla funcionaria (332 personas) para el crédito: 30 horas, no 40. Los 31 votos sin representante no cuentan como presencia.Muestra el límite: la libertad para organizarse no permite sumar plantillas donde el sindicato no tiene representantes, y las normas se interpretan a favor de la libertad sindical sin forzarlas.Doctrina de referencia · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 9 feb 2022Tribunal SupremoSi la sección sindical se organiza a nivel de empresa, la presencia en los comités, la plantilla y los votos se miden en ese mismo ámbito: no hace falta tener representantes en todos los centros. Confirma el derecho de CGT frente a Salesland.Evita una trampa frecuente: la empresa no puede exigir representantes en cada centro cuando el sindicato ha elegido el nivel de empresa.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 9 feb 2024Tribunal SupremoEn unificación de doctrina: si la sección es de empresa y el sindicato tiene representación en uno solo de sus comités, tiene derecho a un delegado/a de empresa con las garantías del artículo 10.3 y las horas del artículo 68, aunque no llegue al 10 % en el conjunto; y no cabe reducir su actuación a un centro. Indemnización de 3.126 euros.Es la más citada por los tribunales superiores: un representante en un comité basta.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 13 dic 2016TSJ AsturiasCSIF, sindicato más representativo en las Administraciones públicas, no sacó ningún representante en el área sanitaria de Avilés. Sin presencia en ese órgano no tiene delegada sindical con garantías, aunque se le reconocieron local y tablón de anuncios.Ser un sindicato grande o más representativo no basta: hace falta presencia en el órgano de representación del ámbito.Un caso real · ganó la Administración
¿Cuántas horas sindicales tiene, y se suman a las que ya tenga como miembro del comité?
- 10 may 2017Tribunal SupremoDos delegados sindicales estatales de CCOO en el British Council, que también eran miembros de comités de centro (20 y 15 horas), tienen derecho a 40 horas mensuales como delegados de empresa, no acumulables a las de representante unitario mientras tengan las dos condiciones.Si se es delegado/a sindical y miembro del comité, se tiene el crédito mayor de los dos, no la suma.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 5 oct 2023Tribunal SupremoEn Repsol Butano, recuerda que no se acumulan en una misma persona el crédito de representante legal y el de delegado/a sindical, pero las horas que el convenio da por formar parte de la comisión de garantía no son crédito de representación y sí se suman.Precisa el límite de la no acumulación: otras horas que dé el convenio por otros cargos sí se suman.Un caso real · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
¿Qué garantías y derechos tiene, y los pierde si deja de ser miembro del comité?
- 25 abr 2025Tribunal SupremoUn delegado sindical intercentros de CCOO en Cobra fue trasladado de Barcelona a A Coruña y dejó de ser miembro del comité; la empresa le quitó las 40 horas. El Supremo confirma que sigue siendo delegado sindical con garantías y que quitarle el crédito vulneró la libertad sindical (7.501 euros de indemnización).Las garantías vienen del nombramiento por la sección sindical, no de estar en el comité: salir del comité no las hace perder.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 17 sep 2024Tribunal SupremoLos delegados de la sección de CGT en Tasaciones Hipotecarias, empresa de 33 trabajadores, pidieron información sobre una segregación del negocio. El Supremo anula la condena de la Audiencia Nacional: sin más de 250 personas no tienen el derecho de información del artículo 10.3 y no hubo vulneración.Caso claro del otro lado: sin los requisitos, el delegado/a no recibe la información del comité, aunque la sección exista.Un caso real · ganó la empresa · comentada en la newsletter
- 24 oct 2022TSJ MadridDespido improcedente de un trabajador de Claro Sol Facilities designado delegado sindical: como no se cumplían los requisitos del artículo 10.1, no tenía la opción entre readmisión e indemnización, y la opción pasa a la empresa.La opción del despido improcedente solo protege al delegado/a con garantías; el nombramiento interno no la da.Un caso real · ganó la empresa
¿Qué puede hacer el sindicato si la empresa no reconoce al delegado/a, y qué se obtiene?
- 11 jul 2023Tribunal SupremoProsegur, con unos 2.458 trabajadores, negaba la delegada sindical del Sindicato Aragonés de Servicios, que tenía 2 de 149 representantes y no llegaba al 10 %. El Supremo confirma que tenía derecho a una delegada con garantías y 40 horas, y la indemnización de 3.126 euros por daño moral ante la negativa reiterada de la empresa.Resume toda la doctrina en pocas líneas y enseña que negar el delegado/a sale caro: nulidad de la conducta e indemnización.Qué se consigue · ganó la persona trabajadora
- 6 oct 2022Tribunal SupremoCaja Rural Central se negó a reconocer la sección sindical estatal de CCOO. El Supremo, revocando a la Audiencia Nacional, declara que la elección del ámbito es del sindicato, anula la conducta de la empresa y la condena a pagar 6.000 euros.Muestra lo que se puede pedir en la demanda: nulidad, cese de la conducta e indemnización.Qué se consigue · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter