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¿Cuándo tiene un delegado sindical las garantías de un representante legal?

Un delegado o delegada sindical tiene las mismas garantías que un miembro del comité de empresa cuando la empresa, o el centro o grupo de centros que el sindicato haya elegido, tiene más de 250 personas trabajadoras y el sindicato tiene al menos un representante en el comité. Si se cumplen las dos cosas, la empresa tiene que reconocerle crédito horario, información y protección frente al despido, aunque no forme parte del comité.

Actualizado el 14 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 3 min de lectura

Un delegado o delegada sindical tiene las mismas garantías que un miembro del comité de empresa cuando se cumplen dos requisitos del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical: que la empresa, el centro o el grupo de centros que el sindicato haya elegido tenga más de 250 personas trabajadoras, y que el sindicato tenga presencia en el comité de empresa (al menos un representante elegido).

Si se cumplen, la empresa tiene que reconocerle crédito horario, información, protección frente a despidos y sanciones y el resto de garantías, aunque no forme parte del comité.

Si no se cumplen, el sindicato puede seguir teniendo su sección y su portavoz, pero sin esas garantías salvo que las mejore el convenio.

Dos clases de delegados sindicales

El Tribunal Supremo distingue dos figuras que en la empresa suelen llamarse igual (Supremo, diciembre de 2020):

  • El delegado/a sindical con garantías, el del artículo 10. La empresa tiene que reconocerlo porque la ley le da derechos que suponen un coste para ella: horas, información, protección.
  • El delegado/a interno, portavoz o representante de la sección. Lo elige el sindicato con total libertad, pero sus funciones se limitan a la propia sección sindical. No tiene, por sí solo, crédito horario ni protección reforzada.

Las dos son legítimas. Un sindicato puede tener a la vez un delegado/a con garantías a nivel de empresa y representantes de su sección en los centros pequeños, sin derechos legales (Supremo, diciembre de 2020).

Y aunque no se cumplan los requisitos del artículo 10, la empresa no puede ignorar a la sección ni a su portavoz: negarse a reconocerlos vulnera la libertad sindical.

Así lo declaró el Supremo frente a una fundación que no quería saber nada de la sección de un sindicato sin presencia en el comité, con 3.000 euros de indemnización (Supremo, abril de 2024).

Toda sección sindical tiene además los derechos básicos del artículo 8 de la misma ley: reunirse avisando a la empresa, recaudar cuotas y repartir información fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad.

Si el sindicato tiene representantes en el comité o es de los más representativos, también tiene derecho a un tablón de anuncios y, en centros de más de 250 personas, a un local.

Primer requisito: más de 250 personas en el ámbito elegido

La ley exige que la empresa o el centro de trabajo «ocupe a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato». Cuentan las personas fijas y las temporales.

El Supremo lo considera un requisito ineludible.

Un sindicato pidió un delegado sindical estatal en una empresa de menos de 250 personas, apoyándose en el convenio del grupo al que había pertenecido; perdió, porque no llegaba a esa cifra y tampoco cumplía lo que exigía el convenio (Supremo, mayo de 2025).

En otra empresa de 33 trabajadores, los delegados de la sección pidieron información sobre una operación de venta de parte del negocio; el Supremo dijo que, sin superar las 250 personas, no tenían el derecho de información que la ley reserva a los delegados con garantías (Supremo, septiembre de 2024).

La cifra se comprueba con datos fiables y referidos al momento en que se designa al delegado/a.

En la limpieza de un hospital catalán, los boletines de cotización habían llegado a superar las 250 personas en algunos meses, pero el día de la designación había 241 y el censo electoral era de 243: no se reconoció el delegado/a (Superior de Cataluña, marzo de 2018).

Quién elige el ámbito: empresa, centro o grupo de centros

Desde 2014, el ámbito lo elige el sindicato, no la empresa.

El Pleno del Supremo cambió su doctrina anterior y declaró que decidir si los delegados/as se nombran a nivel de empresa o de centro forma parte de la libertad sindical, y que, si se elige la empresa, se cuenta la plantilla de toda la empresa (Supremo, julio de 2014).

Esto tiene una consecuencia práctica muy importante: una empresa con muchos centros pequeños, ninguno de más de 250 personas, puede tener delegados sindicales con garantías si el sindicato organiza su sección a nivel de empresa.

También se pueden agrupar varios centros, por ejemplo los de una comunidad autónoma, cuando hay razones objetivas y no hay abuso.

El Supremo lo admitió para el servicio del 061 en Andalucía, con un centro por provincia (Supremo, diciembre de 2024), y para los aeropuertos de Galicia (Supremo, marzo de 2021).

En el caso andaluz no hizo falta tener representantes en todos los centros agrupados.

Segundo requisito: presencia en el comité de empresa

El sindicato tiene que tener presencia en el comité de empresa (o, en las Administraciones públicas, en la junta de personal). Eso significa haber sacado al menos un representante, no solo votos.

  • Un representante basta. Un sindicato con 5 de los 91 representantes de una cadena de tiendas tenía derecho a un delegado/a de empresa (Supremo, marzo de 2020). Otro con representación en un solo comité de una empresa de unos 970 trabajadores, también (Supremo, febrero de 2024).
  • La presencia se mide en el ámbito que ha elegido el sindicato. Si la sección es de empresa, no hace falta tener representantes en todos los centros (Supremo, febrero de 2022).
  • Votos sin representante no cuentan. En un caso de Correos, el sindicato tenía 31 votos entre el personal laboral pero ningún miembro del comité de empresa, y un representante en la junta de personal funcionaria. Se admitió su sección mixta, pero su delegado/a solo contaba con la plantilla funcionaria para el crédito: 30 horas, no 40 (Supremo, marzo de 2022).
  • Ser un sindicato grande no basta. Un sindicato más representativo en las Administraciones públicas no sacó ningún representante en un área sanitaria de Asturias y no tuvo delegada con garantías, aunque sí local y tablón (Superior de Asturias, diciembre de 2016).

Cuántos delegados/as con garantías corresponden

Depende de los votos que el sindicato obtuvo en las elecciones al comité, en el ámbito elegido:

Plantilla del ámbito Sindicato con el 10 % de los votos o más Sindicato con menos del 10 %
De 250 a 750 1 1
De 751 a 2.000 2 1
De 2.001 a 5.000 3 1
Más de 5.000 4 1

El sindicato que no llega al 10 % tiene siempre uno, sea cual sea el tamaño de la empresa.

El Supremo lo confirmó frente a una empresa de seguridad de unas 2.458 personas que negaba la delegada de un sindicato con 2 de sus 149 representantes (Supremo, julio de 2023).

El convenio colectivo o un acuerdo con la empresa pueden ampliar este número.

Cuántas horas sindicales tiene

El delegado/a sindical con garantías tiene el mismo crédito que un miembro del comité, según la plantilla del ámbito elegido (artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores).

Como el ámbito siempre supera las 250 personas, el crédito va de 30 horas (de 251 a 500 personas) a 35 (de 501 a 750) y 40 horas al mes (más de 750), salvo que el convenio dé más.

¿Y si además es miembro del comité? Se queda con el crédito mayor, no con la suma.

Dos delegados sindicales estatales que eran también miembros de comités de centro, con 20 y 15 horas, tenían derecho a las 40 horas como delegados de empresa, pero no a sumar unas y otras (Supremo, mayo de 2017).

Las horas que el convenio dé por otros cargos, como formar parte de una comisión del convenio, no son crédito de representación y sí se suman (Supremo, octubre de 2023).

Cómo se usan, se avisan y se acumulan esas horas se explica en la guía del crédito horario.

Qué garantías y derechos tiene

Cumplidos los requisitos, y si no forma parte del comité, tiene las mismas garantías que sus miembros (artículo 68 del Estatuto):

  • Expediente contradictorio antes de sancionarle por faltas graves o muy graves, en el que se oye también al comité.
  • Prioridad de permanencia frente a los demás trabajadores/as en suspensiones y despidos por causas tecnológicas o económicas.
  • No ser despedido ni sancionado por su actividad representativa durante el mandato ni en el año siguiente, salvo que este acabe por revocación o dimisión; y no ser discriminado en su promoción por ese motivo.
  • Libertad de expresión en su ámbito de representación, pudiendo publicar y repartir información avisando a la empresa.
  • Crédito horario, como se ha visto.

Y además, salvo que el convenio diga otra cosa (artículo 10.3 de la ley sindical):

  • Acceder a la misma información y documentación que la empresa da al comité, con deber de sigilo cuando proceda.
  • Asistir con voz pero sin voto a las reuniones del comité y de los órganos internos de seguridad y salud.
  • Ser oído antes de medidas colectivas que afecten a la plantilla y, sobre todo, antes de despedir o sancionar a afiliados/as de su sindicato.

Estas garantías no dependen de estar en el comité. Un delegado sindical intercentros fue trasladado de Barcelona a A Coruña, dejó de ser miembro del comité y la empresa le quitó las 40 horas.

El Supremo dijo que seguía siendo delegado sindical con garantías y condenó a la empresa (Supremo, abril de 2025).

En el despido. Si se declara improcedente el despido de un delegado/a sindical, la opción entre volver o cobrar la indemnización es suya (artículo 56.4 del Estatuto).

Pero solo si cumple el artículo 10: cuando la persona había sido designada por su sección sin que se dieran los requisitos, el tribunal dio la opción a la empresa (Superior de Madrid, octubre de 2022).

Antes de confiar en esta protección conviene comprobar que la designación consta por escrito a la empresa y que se cumplen los dos requisitos.

Qué hacer si la empresa no lo reconoce

Negar el delegado/a, su crédito o su información cuando se cumplen los requisitos vulnera la libertad sindical. El sindicato puede presentar una demanda de tutela de derechos fundamentales y pedir:

Antes de demandar conviene tener por escrito la comunicación de la sección y de la persona designada, el ámbito elegido, los resultados electorales que acreditan la presencia en el comité y los datos de plantilla.

Es lo que decide estos pleitos, y lo que la empresa suele discutir.

Preguntas frecuentes

¿Puede ser delegado/a sindical con garantías alguien que no está en el comité de empresa?

Sí. La ley piensa precisamente en ese caso: si no forma parte del comité, tiene las mismas garantías que sus miembros. Lo que hace falta es que el sindicato tenga presencia en el comité, no que la tenga la persona designada.

Mi empresa tiene 200 personas. ¿Puede mi sindicato nombrar delegado/a sindical?

Puede nombrar un portavoz o representante de la sección, pero sin las garantías legales del artículo 10. Solo si el convenio colectivo o un acuerdo lo mejoran tendrá horas o protección especial. Si la empresa forma parte de un ámbito mayor (varios centros que se agrupan) conviene revisar si el conjunto supera las 250.

¿Hace falta que el sindicato tenga el 10 % de los votos?

No. Con un solo representante en el comité ya hay derecho a un delegado/a con garantías. El 10 % solo sirve para tener más de uno, según la escala de la ley.

¿Cuántas horas sindicales tiene un delegado/a sindical?

Las mismas que un miembro del comité según la plantilla del ámbito elegido: entre 30 y 40 horas al mes, salvo que el convenio dé más. Si además es miembro del comité, se queda con el crédito mayor, no con la suma.

¿Qué pasa si me despiden siendo delegado/a sindical?

Si cumples los requisitos del artículo 10 y el despido se declara improcedente, eliges tú entre volver o cobrar la indemnización; y si se basa en tu actividad sindical puede ser nulo. Si solo eras representante interno de la sección, la opción es de la empresa.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 10Ley Orgánica de Libertad SindicalFija cuándo hay delegados sindicales con garantías (más de 250 y presencia en el comité), cuántos y qué derechos tienen.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985

    Artículo diez.

    1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.

    2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.

    A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:

    De 250 a 750 trabajadores: Uno.

    De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.

    De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.

    De 5.001 en adelante: Cuatro.

    Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.

    3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

    1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

    2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.

    3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

    Ver el artículo 10

  • Artículo 68Estatuto de los TrabajadoresGarantías de los miembros del comité que el artículo 10.3 extiende al delegado/a sindical: expediente contradictorio, prioridad de permanencia, protección frente a despidos y sanciones, libertad de expresión y crédito horario.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 68. Garantías.

    Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

    a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

    b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

    c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

    d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

    e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

    1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.

    2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

    3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

    4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

    5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

    Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

    Ver el artículo 68

  • Artículo 8Ley Orgánica de Libertad SindicalDerechos de toda sección sindical, cumpla o no los requisitos del artículo 10: constituirse, reunirse, recaudar cuotas, informar; tablón y local según el caso.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985

    Artículo octavo.

    1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

    a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

    b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

    c) Recibir la información que le remita su sindicato.

    2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:

    a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

    b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.

    c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

    Ver el artículo 8

  • Artículo 56.4Estatuto de los TrabajadoresSi se declara improcedente el despido de un delegado sindical, la opción entre readmisión e indemnización es suya.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    4. Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a este. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, esta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.

    Ver el artículo 56 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Qué distingue al delegado/a sindical con garantías del que solo representa a su sección, y qué pasa si la empresa no llega a 250 personas?

¿Quién decide si el delegado/a es de empresa, de centro o de un grupo de centros, y qué plantilla se cuenta?

¿Qué presencia electoral necesita el sindicato y cuántos delegados/as con garantías le corresponden?

¿Qué garantías y derechos tiene, y los pierde si deja de ser miembro del comité?