InicioRepresentación colectiva y libertad sindical

La empresa no puede negarse a reconocer una sección sindical sin presencia en el comité

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
9 de abril de 2024
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Constituir secciones sindicales y elegir en su seno representantes es ejercicio de la libertad interna de autoorganización del sindicato, forma parte del contenido esencial de la libertad sindical y no puede impedirse ni coartarse. Otra cosa son los derechos y garantías que la ley reserva a determinados delegados sindicales.

La cuestión que se planteaba

Decidir si la negativa empresarial a reconocer a una sección sindical constituida por un sindicato que no tiene presencia en el Comité de Empresa y a no reconocer, tampoco, el nombramiento de una delegada sindical o representante de dicha sección constituye una vulneración de la libertad sindical.

Qué pasó

El 9 de septiembre de 2020 el sindicato comunicó a la empresa por burofax la constitución de una sección sindical y el nombramiento de una delegada sindical.

El 22 de septiembre de 2020 la empresa contestó que el sindicato no ostentaba representación en la entidad, al no haber sido designados sus miembros por proceso electoral ni tener presencia en el comité de empresa, y que por ello no reconocía ni la constitución de la sección sindical ni los nombramientos.

Qué dice el tribunal

La sentencia recurrida entendió que no hubo lesión porque el reconocimiento de los derechos que la ley sindical reserva a determinados delegados exige un número mínimo de personas en plantilla, que aquí no concurría.

El Tribunal Supremo distingue. La sección sindical es la organización que, formando parte de la estructura interna de un sindicato, agrupa a las personas afiliadas en la empresa o centro de trabajo conforme a los estatutos del sindicato.

Constituir secciones sindicales y elegir en su seno representantes, portavoces o delegados que actúen en representación de la sección o de las personas afiliadas es ejercicio de la libertad interna de autoorganización del sindicato, que no puede ser impedido ni coartado. Por eso la ley reconoce sin cortapisas el derecho a constituir secciones sindicales de conformidad con los estatutos.

Esa constitución forma parte del contenido esencial de la libertad sindical, y esos órganos pueden llevar a cabo en la empresa la acción sindical básica que deriva del contenido esencial del derecho en su vertiente de actividad.

Cuestión distinta son los derechos añadidos: a las secciones de los sindicatos más representativos y de los que tienen representación en los comités se les reconoce la negociación colectiva y el tablón de anuncios, y en determinadas condiciones estar representadas por delegados sindicales con las garantías legales. Y nada impide que otras secciones tengan portavoces o delegados de enlace con la empresa, aunque no gocen de esas garantías.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia: descarta la lesión de la libertad sindical
  2. CasaciónTribunal Supremo · 9 de abril de 2024: estima la demanda y reconoce la vulneración, con 3.000 euros de indemnización

El fallo

Estima la demanda: no reconocer la sección sindical vulnera la libertad sindical, con indemnización de 3.000 euros.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 8.1Ley Orgánica de Libertad Sindicalel derecho a constituir secciones sindicales no depende de tener presencia en el comité de empresa
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo octavo.

    1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

    a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

    b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

    c) Recibir la información que le remita su sindicato.

    2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:

    a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

    b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.

    c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

    Ver el artículo 8

  • Artículo 28.1Constitución Españolala negativa al reconocimiento vulnera el contenido esencial de la libertad sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 28

    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

  • También se citan
  • Artículo 8.2Ley Orgánica de Libertad Sindicalderechos añadidos de las secciones de sindicatos más representativos o con presencia en el comité
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo octavo.

    1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

    a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

    b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

    c) Recibir la información que le remita su sindicato.

    2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:

    a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

    b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.

    c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

    Ver el artículo 8

  • Artículo 10.1Ley Orgánica de Libertad Sindicalcondiciones para estar representadas por delegados sindicales con garantías
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo diez.

    1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.

    2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.

    A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:

    De 250 a 750 trabajadores: Uno.

    De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.

    De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.

    De 5.001 en adelante: Cuatro.

    Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.

    3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

    1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

    2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.

    3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

    Ver el artículo 10

  • Artículo 2.2.dLey Orgánica de Libertad Sindicalvertiente de actividad del derecho de libertad sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo segundo.

    1. La libertad sindical comprende:

    a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.

    b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.

    d) El derecho a la actividad sindical.

    2. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a:

    a) Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.

    b) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.

    c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.

    d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.

    Ver el artículo 2

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • Tribunal ConstitucionalSentencia del Tribunal Constitucional 84/1989La autoorganización interna del sindicato no puede ser impedida ni coartada
  • Tribunal ConstitucionalSentencia del Tribunal Constitucional 173/1992En el mismo sentido
  • Tribunal ConstitucionalSentencia del Tribunal Constitucional 292/1993En el mismo sentido