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El sindicato elige si nombra delegados de empresa o de centro: CCOO en Caja Rural Central

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
6 de octubre de 2022
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

La opción del artículo 10.1 de la ley orgánica de libertad sindical entre nombrar delegados sindicales en el ámbito de la empresa o del centro de trabajo corresponde al sindicato, como titular del derecho de libertad sindical, y no a la empresa.

La cuestión que se planteaba

Determinar si los afiliados a CC.OO en la entidad financiera Caja Rural Central S.C.C -parte recurrida- tienen derecho a constituir una sección sindical estatal de empresa.

Qué pasó

Caja Rural Central, S.C.C. tiene centros en Murcia y en Alicante. El comité de empresa de Murcia tiene 5 miembros, todos de Comisiones Obreras, y el de Alicante 9: 4 de Comisiones Obreras, 3 de FITC y 2 de UGT.

La empresa no reconoció la constitución de la sección sindical estatal de empresa de Comisiones Obreras, por entender que no se cumplían los requisitos del artículo 10.1 de la ley orgánica de libertad sindical.

Qué dice el tribunal

La cuestión era si la opción que ofrece el artículo 10.1 de nombrar delegados sindicales en el ámbito de la empresa o del centro de trabajo pertenece al sindicato.

El Tribunal Supremo estima la pretensión sindical, porque es jurisprudencia consolidada que esa opción corresponde al sindicato en cuestión, como titular del derecho de libertad sindical.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 6 de octubre de 2022: reconoce el derecho a constituir la sección sindical estatal de empresa

El fallo

Estima la pretensión del sindicato.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 10.1Ley Orgánica de Libertad Sindicalel sindicato elige si nombra los delegados en el ámbito de la empresa o del centro
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo diez.

    1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.

    2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.

    A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:

    De 250 a 750 trabajadores: Uno.

    De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.

    De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.

    De 5.001 en adelante: Cuatro.

    Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.

    3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

    1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

    2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.

    3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

    Ver el artículo 10

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.