InicioRepresentación colectiva y libertad sindical
Las horas de la comisión del convenio se suman a las del delegado sindical
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 5 de octubre de 2023
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
No pueden acumularse en una misma persona el crédito horario como representante legal y el de delegado o delegada sindical mientras ostente esa doble condición. Pero las horas que el convenio reconoce como miembro de la comisión de garantía no son crédito de representación legal, y sí pueden sumarse.
La cuestión que se planteaba
delegado sindical de USO de la empresa recurrente en casación tiene derecho al crédito horario que deriva del artículo 10.3 LOLS, en relación con el artículo 68 e) ET, aunque ya cuente con el crédito horario que el convenio colectivo aplicable reconoce a los miembros de la denominada Comisión de Garantía, comisión de la que aquel delegado forma parte y que es el órgano de interpretación, vigilancia y fiscalización del cumplimiento del convenio.
Qué pasó
Un delegado sindical de USO disfrutaba también del crédito horario que el convenio colectivo reconoce a quienes integran la llamada comisión de garantía, órgano de interpretación, vigilancia y fiscalización del cumplimiento del convenio.
La empresa sostenía que estaba acumulando las horas de representación legal y las de representación sindical.
Qué dice el tribunal
Como indica la sentencia 917/2020, la interpretación conjunta de la ley de libertad sindical y del estatuto lleva a concluir que no pueden acumularse en una misma persona el crédito horario como representante legal, sea miembro del comité de empresa o delegado o delegada de personal, y el correspondiente a la representación sindical, mientras ostente esa doble cualidad.
Sin embargo, en este caso las horas que se suman son las que corresponden como miembro de la comisión de garantía prevista en el convenio, y no las de representante legal de las personas trabajadoras.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 5 de octubre de 2023: desestima el recurso de la empresa
El fallo
Desestima el recurso de la empresa y reconoce el derecho a la acumulación.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- Artículo¿Cuándo un delegado sindical tiene las garantías de un representante legal de los trabajadores?Sí, si se cumplen determinados requisitos, un delegado sindical puede tener las mismas garantías que un representante legal de los trabajadores.La guía la cita: En Repsol Butano, recuerda que no se acumulan en una misma persona el crédito de representante legal y el de delegado/a sindical, pero las horas que el…
- ArtículoCrédito horario: cuántas horas sindicales tienen los representantes y cómo se usanCada delegado/a de personal y cada miembro del comité de empresa tiene un crédito de horas mensuales retribuidas para su labor de representación: de 15 a 40 horas al mes según la plantilla del centro. Hay que avisar antes y justificar después de forma genérica, pero la empresa no puede vigilar en qué se emplea cada hora. Esas horas se pagan como si se hubiera trabajado y solo un uso para fines particulares, claro y repetido, puede acabar en despido.La guía la cita: Quien es a la vez miembro del comité y delegado/a sindical no suma dos créditos horarios: tiene uno. Pero las horas que el convenio reconoce aparte, como…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 10.3Ley Orgánica de Libertad Sindicalel crédito del delegado sindical se suma al que el convenio da por la comisión de garantía
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo diez.
1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores: Uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.
3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.
3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
- También se citan
Artículo 68.eEstatuto de los Trabajadorescrédito horario de la representación legal
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 68. Garantías.
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.
2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 917/2020No cabe acumular en una misma persona el crédito de representación legal y el de representación sindical