InicioRepresentación colectiva y libertad sindical
En empresas de menos de 250 personas, el delegado sindical no recibe esa información
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 17 de septiembre de 2024
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Solo tienen los derechos y garantías de la ley sindical los delegados y delegadas de empresas o centros de más de 250 personas cuyo sindicato esté presente en el comité. Fuera de ahí su actuación se limita a la sección sindical, y no cabe cederles datos protegidos.
La cuestión que se planteaba
Determinar si se ha vulnerado la libertad sindical de la (FESIBAC-CGT) por la negativa de la empresa a proporcionar a los delegados de la sección sindical de ese sindicato la información que solicitaban.
Qué pasó
La sección sindical de FESIBAC-CGT pidió a la empresa determinada información y esta se negó a facilitarla.
La empresa demandada tiene menos de 250 personas en plantilla.
No consta que la negociación colectiva ni una concesión unilateral de la empresa hubieran establecido un contenido adicional del derecho de libertad sindical.
Los datos solicitados estaban protegidos por la normativa de protección de datos.
Qué dice el tribunal
La representación de la plantilla se articula por un doble canal: la representación unitaria —delegados y delegadas de personal y comités de empresa— y la representación sindical —secciones sindicales y delegados y delegadas sindicales—.
Y dentro de la representación sindical hay dos clases. La empresa solo tiene obligación de reconocer las garantías y derechos de la ley orgánica de libertad sindical cuando concurren sus presupuestos: que la empresa o el centro ocupe a más de 250 personas y que el sindicato tenga presencia en los comités de empresa. Quienes reúnen esos requisitos tienen derecho a recibir la misma información que el comité de empresa.
Existen además delegados y delegadas sindicales que no cumplen esos requisitos y cuya actuación se limita a la estricta representación de la sección sindical: se les llama de distintas maneras —portavoces, delegados internos, delegados privados, delegados sindicales al margen de la ley—.
En este caso la empresa tiene menos de 250 personas y no hay mejora convencional ni unilateral, de modo que la representación sindical no goza de aquellos derechos y garantías.
Por eso los datos solicitados, protegidos por la normativa de protección de datos, no tienen por qué cederse.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 17 de septiembre de 2024: estima el recurso: la empresa no tenía que facilitar esa información
El fallo
Estima el recurso: la empresa no está obligada a facilitar esa información.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- Artículo¿Cuándo un delegado sindical tiene las garantías de un representante legal de los trabajadores?Sí, si se cumplen determinados requisitos, un delegado sindical puede tener las mismas garantías que un representante legal de los trabajadores.La guía la cita: Los delegados de la sección de CGT en Tasaciones Hipotecarias, empresa de 33 trabajadores, pidieron información sobre una segregación del negocio. El Supremo…
- ArtículoQué información tiene que dar la empresa al comité: derechos de información y consultaLa empresa tiene que informar al comité y a los delegados/as de personal, cada trimestre, de la marcha económica, las contrataciones previstas, el absentismo y la siniestralidad; cada año, de la igualdad entre mujeres y hombres y del registro salarial; y, cuando toque, de las cuentas, las sanciones muy graves, los algoritmos que deciden sobre la plantilla y la copia básica de los contratos. Antes de reestructurar, cambiar la organización o reducir jornada tiene que consultar y pedir su informe. La representación guarda reserva solo de lo que la empresa le entregue expresamente como reservado, y si la empresa no informa cabe acudir a la Inspección de Trabajo, al conflicto colectivo o a la tutela de la libertad sindical, con indemnización.La guía la cita: Solo tienen el derecho de información de la ley sindical los delegados/as sindicales de empresas o centros de más de 250 personas cuyo sindicato esté presente…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 10.1Ley Orgánica de Libertad Sindicalpresupuestos para que la representación sindical tenga los derechos de la ley: más de 250 personas y presencia en el comité
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo diez.
1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores: Uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.
3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.
3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Artículo 10.3Ley Orgánica de Libertad Sindicalderecho a la misma información que el comité, solo cuando concurren esos presupuestos
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo diez.
1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores: Uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.
3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.
3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
- También se citan
Artículo 8Ley Orgánica de Libertad Sindicalsecciones sindicales
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo octavo.
1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
Artículo 28.1Constitución Españolalibertad sindical y su contenido adicional
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.