Los delegados de personal y el comité de empresa
Uno de los derecho laborales básicos reconocidos en el Estatuto de los trabajadores es el de la participación en la empresa. Esta participación se materializa a través de sus órganos de representación, principalmente los delegados de personal y el comité de empresa.
La existencia de estos dos órganos dependen del tamaño de la empresa o centro de trabajo. En este artículo explicaremos los órganos de representación, su composición y funciones.
Los delegados de personal y el comité de empresa
Los delegados de personal
En empresas o centro de trabajo que tengan menos de cincuenta trabajadores, pero más de diez la representación de los trabajadores corresponde a los delegados de personal. No obstante en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores podrá haber un delegado de personal, si así lo decidieran éstos por mayoría.
Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.
Composición
Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49, tres.
Comités de empresa
El comité de empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa, o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores.
No obstante, si la empresa tiene en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyo censo no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
Los comités intercentros
Si existen previamente diversos comités de centro y se hubiera pactado su constitución y funcionamiento en el convenio colectivo podrá constituirse un comité intercentros con un máximo de 13 miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.
Se define el comité intercentros como un órgano de segundo grado, cuya composición no se efectúa mediante elección directa sino indirecta, que tiene las competencias que se le otorguen expresamente por el convenio colectivo que lo cree.
En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Tales comités intercentros no podrán arrogarse otras funciones que las que expresamente se les conceda en el convenio colectivo en que se acuerde su creación.
Composición
El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
- De 50 a 100 : 5
- De 101 a 250 : 9
- De 251 a 500 : 13
- De 501 a 750 : 17
- De 751 a 1.000 : 21
- De 1.000 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75
Los comités de empresa elegirán entre sus miembros un presidente y un secretario del comité. Además, deberá elaborar un reglamento de procedimiento, entregando una copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos del registro, y a la empresa. Dicho reglamento de procedimiento, no podrá contravenir lo dispuesto en la ley. En el caso de no existir dicho reglamento, se debe acudir a las normas que se establecen en el Estatuto de los trabajadores.
Reuniones
Los comités deberá reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados. Aun que no lo indica la norma expresamente, la jurisprudencia viene estableciendo que no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Competencias y funciones de los órganos de representación
El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores.
- Ser informado: Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Conretamente, tendrá derecho a ser informado trimestralmente:
- Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
- Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.
- Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
- De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
Y de ser informado anualmente de la aplicación de programas en la empresa sobre la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
Y de ser informado con la periodicidad que proceda a:- Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
- Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
- Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.
- Ser consultado: Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo. En este sentido tiene derecho a ser consultado sobre:
- La situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.
- Todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa
- La adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.
El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:
- Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.
- Las reducciones de jornada.
- El traslado total o parcial de las instalaciones.
- Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
- Los planes de formación profesional en la empresa.
- La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
Además tiene las siguientes competencias:
- Ejercer una labor:
- De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
- De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de esta ley.
- De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
- Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.
- Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
- Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
Deberes de los órganos de representación
Los miembros del comité de empresa y éste en su conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan, deberán observar el deber de sigilo con respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la empresa o del centro de trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla ni para fines distintos de los que motivaron su entrega. El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren.
En este sentido, y excepcionalmente, la empresa no estará obligada a comunicar aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieros o comerciales cuya divulgación pudiera, según criterios objetivos, obstaculizar el funcionamiento de la empresa o del centro de trabajo u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica.
un compañero delegado esta en erte y le quiere ceder las horas a otro que esta trabajando, esto puede ser?
Buenas tardes te queria hacer dos preguntas en mi empresa somos 21 delegados y ahora en mitad de la legislatura nos quieren bajar el credito horario de 40 a 35 horas sindciales ¿eso se puede hacer?
Otra pregunta se pueden pasar las horas sindicales del personal que esta en erte?
Hola, Alejandro. Me gustaría saber si hay alguna manera de ejercer las competencias y funciones propias de un delegado de personal o comité en una empresa de menos de 6 empleados. Trabajo para una empresa multinacional cuya sucursal en España tiene menos de 6 empleados, que es el número que se menciona aquí como mínimo para nombrar un delegado de personal. Muchas gracias por la información y ayuda facilitada.
No. Entiendo que si son varios trabajadores pueden decidir que sea uno el que actúa a modo de representante, pero no con los derechos de un representante legal de los trabajadores.
Buenas tardes, un delegado sindical de una sección sindical que no tiene representación en el comité en una empresa de más de 250 trabajadores podría tener los derechos del art.10.3 de la L.O.L.S ?
Buenas tardes, Le planteo la siguiente situación , somos 9 miembros de comité de empresa, 5 de un sindicato que obstentan todos los cargos y 4 que solo hemos podido ser vocales, la comunicación de reunión de comité se realiza sin el tiempo necesario para solicitar las horas sindicales tal y cómo viene reflejado en el convenio, tampoco nos pasan orden del día, a que artículos o normativa puedo recurrir para enfrentarme a esta situación que nos está afectando.
Hola
Quería saber qué pasa si el comité se queda desierto, por ejemplo, dimiten todo sus miembros.
O llegado el momento de elegir nuevo comité, no se presenta ninguna candidatura.
No habría representación legal de los trabajadores, no es obligatorio que lo haya.
Tienen los comités de empresa, obligación de entregar a la empresa (privada o pública) su reglamento de funcionamiento interno? En que norma aparece?
Los comites no tienen por que tener un reglamento interno, pero si un sindicato tiene que tener unos estatutos que son públicos según la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Aquí tienes más información.
Hola me gustaría saber bien cuáles son las funciones de un delegado de personal.
Si los trabajadores le piden que negocie cosas con la empresa , se puede negar?
En principio si.
Nuestra empresa está barajando la posibilidad de implantación de un quinto turno de trabajo el comité de empresa no está comunicando nada a los trabajadores nos sentimos manipulados
Buenas tardes
Mis compañeros y yo queremos crear un comité de empresa, pero tenemos muchas dudas porque no entendemos nada de estos aspectos.
Nuestro jefe tiene un conglomerado de 6 empresas, y nos tiene repartidos a los empleados por ellas. Los trabajos a realizar son indistintos… es decir… tu tienes un contrato con la empresa X… pero a la hora de trabajar haces tareas de cualquiera de las empresas. No sabemos a que convenio general pertenecemos…creemos que es el del metal.
-Nuestro contrato es de 40h semanales… pero se nos obliga a meter media hora extra todos los dias sin remuneracion.
-El sueldo nos paga parte en A y parte en B
-No hace subidas…solo pasa de B a A
-Si trabajas un festivo, no te abona segun festivo y no recuperas el dia
-Las amenazas de despido…. los insultos y humillaciones…. son constantes
-Las nominas no son transparentes
-Las pagas extras son del mismo valor que un suledo normal a pesar de tener menos retenciones, e incluso creemos que en el convenio del metal son 3 pagas y solo cobramos 2
-No se paga nocturnidad
-Si tienes una guardia, no respeta las 12h de descanso hasta siguiente turno
Asi podriamos seguir y seguir contando cosas, pero el miedo reina en la empresa
La jerarquia dentro de la empresa es:
PADRE: Gerente
HIJO: Mano derecha
2 HIJAS: Administracion
35 empleados repartidos entre 6 empresas
Que debemos hacer o que requisitos tenemos que tener para poder estar representados todos?
muchas gracias
Si trabajáis todos en el mismo centro de trabajo, podéis promover elecciones para votar a los representantes legales de los trabajadores, que en vuestro caso será un delegado de personal.
Hola soy miembro de un comité de Empresa y en la empresa en la que trabajo hay algunos problemas disciplinarios que la empresa quisiera abordar de forma más conciliadora y pide al Comité que sea el, que intente resolver esos problemas.
Me gustaría saber si el Comité tiene la obligación de hacer respetar el convenio colectivo o es solo deber de la empresa el hacer despertar las reglas.
Muchas gracias.
El comité vela por los derechos de los trabajadores, no por los intereses de la empresa. no se en qué quiere que hagas la empresa.
Buenos días
Yo soy Javier y no soy miembro del Comité, pero me gustaría que me informaseis sobre las posibles acciones que debería tomar el comité en la siguiente situación.
Llevamos muchos meses seguidos de retrasos reiterados en la nómina y las pagas extra, incluso haciendo pagos fraccionados de las mismas, hasta el punto de a fecha de hoy 20/09/2017 no haber cobrado la nómina de agosto ni la paga extra de verano.
mi pregunta es si el comité puede proponer algún tipo de medida contra la empresa por esta situación, tipo huela o parón laboral si tener ellos repercusiones legales.
cuál sería el mejor camino a seguir para solucionar esta situación.
muchas gracias
Tanto el comité, como cualquier trabajador puede demandar ante los juzgados o ante la inspección de trabajo. Aunque también podría hacer una huelga.
Hola Alejandro, me gustaría saber su opinión sobre el siguiente asunto: Soy miembro de un comité de empresa y tras firmar un acuerdo con la empresa (acuerdo que afectaba a cuarenta trabajadores), seis de ellos denunciaron el acuerdo porque se consideraban engañados por la empresa, demostrando en el juicio que efectivamente habían sido perjudicados y que les habían mentido.
La sentencia del juicio ha sido favorable, para estos cinco trabajadores, y tiene como consecuencia la anulación del acuerdo que firmamos el comité y la empresa, lo cual tendría un gran beneficio en los cuarenta trabajadores afectados por el acuerdo, ya que vuelven a la situación que tenían antes, que es mejor que la actual.
Como la sentencia ha llegado hace poco y no es firme; la empresa la ha recurrido al TSDA (a la espera de sentencia firme).
Hace unos días, la empresa ha convencido a esos cinco trabajadores (que denunciaron y ganaron el juicio) para que firmen un documento con el que renuncian a algunos derechos que les reconoce la sentencia.
Un dato que complica este tema, es que dos de esos cinco trabajadores, son miembros del comité de empresa.
Le escribo todo esto porque en estos momentos no nos ponemos de acuerdo respecto a lo que debemos hacer. Algunos tenemos muy claro que debemos informar a los trabajadores, pero otros dicen que no y otros no estamos de acuerdo sobre lo que hay que informar.
Mi opinión es que este asunto nos afecta mucho como comité porque resta fuerza a los trabajadores, pero no se expresarlo bien…
Le expongo también otra duda: La empresa ha sido denunciada por algunos trabajadores, que no perciben los trienios por antigüedad que les corresponden, y también lo han ganado (ya hay sentencia firme favorable, que afecta a todos los trabajadores que no perciben los trienios por antigüedad). Si aun así, la empresa no llegase a pagar esos trienios a los trabajadores; qué debemos decir a los trabajadores? ¿ debe cada trabajador poner una denuncia a la empresa por lo mismo o en caso de que haya comité de empresa, no es más adecuado denunciarlo como comité de empresa, a Inspección de trabajo?
Muchas gracias, y disculpe que me he extendido mucho …
hola alejandro: tus informaciones sobre derecho laboral me han sido muy útiles en determinadas cuestiones con mi empresa.
Tengo una duda que nadie sabe resolvérmela: me gustaría solicitar por escrito al comité de empresa donde trabajo poder leer o ver los estatutos por los que se rige, teniendo en cuenta sus estatutos generales y privados. Pueden y deben enseñármelos o no tienen obligación de facilitármelos? muchas gracias. Si es así: existe algún artículo al que pueda acudir para poder replicar en caso de que me sea negado? o tienen obligación legal de facilitármelos?
muchas gracias
Este punto me interesa mucho. Si has tenido alguna información, me la podrías pasar?
Sí, debería de estar publicada en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos
Todo me parece muy bien, y en el caso de que la empresa no informe y el presidente que tenemos se desentienda de todo? Que sería lo mas lógico que podríamos hacer?