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Comunicación a la empresa de la afiliación sindical, con acuse de recibo
Para dejar constancia fechada de que la empresa sabe que estás afiliado/a a un sindicato: así tiene que oír a sus delegados/as sindicales antes de despedirte o sancionarte, cuando los haya, y puedes probar después que lo sabía.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa.
- Cuándo: cuando decidas que la empresa lo sepa; mejor antes de que surja un conflicto. Es voluntario y no hay plazo.
- Es voluntario. Nadie está obligado a decir que está afiliado/a. Comunicarlo es una decisión personal.
- Para qué sirve. Si la empresa sabe que estás afiliado/a, antes de un despido disciplinario tiene que dar audiencia a los delegados/as sindicales de la sección de tu sindicato (artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores), y esos delegados/as tienen derecho a ser oídos también antes de las sanciones (artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical). Sin conocimiento de la empresa no hay esa audiencia, y es más difícil probar una represalia.
- Ojo: solo vale si hay delegados/as sindicales «de la ley». La audiencia se debe a los delegados/as sindicales de empresas o centros de más de 250 personas cuyo sindicato tenga presencia en el comité de empresa (artículo 10.1 de esa ley), salvo que tu convenio o un acuerdo los reconozca con menos plantilla. Pregunta en tu sección sindical si los hay.
- La empresa no puede usar el dato en tu contra. Cualquier decisión que te discrimine por afiliarte es nula (artículo 12 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical). Aun así, piensa bien el momento: lo que el escrito busca es que conste, no provocar un conflicto.
- La otra forma de que la empresa lo sepa es pagar la cuota por nómina, pero el concepto tiene que identificar claramente al sindicato. Este escrito deja una prueba más clara y con fecha.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: comunicación de afiliación sindical
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa desde el [fecha de alta en la empresa] con la categoría o grupo profesional de [categoría o grupo profesional], en el centro de trabajo de [centro de trabajo].
Por medio de este escrito les comunico que estoy afiliado/a al sindicato [nombre del sindicato] desde el [fecha de afiliación].
Lo comunico para que conste a la empresa a todos los efectos, y en especial a los del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical: antes de adoptar cualquier despido o sanción que me afecte, deberán dar audiencia previa a los delegados/as sindicales de la sección sindical de mi sindicato.
Solo si tu sindicato tiene sección sindical o delegado/a sindical en la empresa. Si no, bórralo.La sección sindical de [nombre del sindicato] en la empresa está representada por [nombre del delegado/a o delegados/as sindicales].
Les recuerdo que mi afiliación es un dato especialmente protegido: no pueden comunicarlo a terceros ni utilizarlo para ningún fin distinto de los previstos en la ley, ni puede suponer ningún trato distinto en mi empleo o en mis condiciones de trabajo, conforme al artículo 12 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Les ruego que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [nombre del sindicato]
- El nombre completo del sindicato, tal como figura en tu carné o en tu ficha de afiliación. La audiencia se debe a los delegados/as de tu sindicato, no de cualquiera.
- [fecha de afiliación]
- La que figure en tu carné o en el certificado del sindicato. Si no la sabes, pídesela al sindicato; si aun así no la tienes, borra «desde el [fecha de afiliación]».
- [nombre del delegado/a o delegados/as sindicales]
- Pregúntalo en tu sindicato. Si no hay sección sindical en la empresa, borra ese párrafo entero.
Cómo entregarlo
- Lo importante es que quede constancia de la fecha y de que la empresa lo recibió. En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo: así consta qué enviaste y cuándo llegó.
- Si lo mandas por correo electrónico, hazlo a la dirección de personal o de tu responsable y guarda el envío y la respuesta. Guarda la copia en un lugar seguro: puede hacerte falta años después.
- Da una copia a tu sección sindical o a tu sindicato, para que sepan que la empresa conoce tu afiliación.
Qué puede pasar después
- La empresa recibe el escrito
- Guarda la copia sellada o el acuse de recibo. Es tu prueba de que la empresa conocía tu afiliación desde esa fecha.
- La empresa abre un expediente, te sanciona o te despide
- Pregunta a tus delegados/as sindicales si la empresa les dio audiencia, cuándo y con qué información, y pídeles que te lo den por escrito. Si debía dársela y no lo hizo, alégalo en la papeleta de conciliación y en la demanda; recuerda que para impugnar un despido tienes 20 días hábiles.
- Después de comunicarlo notas un trato peor
- Apunta las fechas y guarda las pruebas (cambios de turno, sanciones, mensajes, comentarios). La cercanía entre la comunicación y la decisión de la empresa es un indicio de represalia. Cuéntaselo a tu sindicato.
Los escritos que vienen después
- DocumentoAlegaciones en la audiencia previa al despido o en el expediente disciplinarioSi la empresa te abre un expediente o te da audiencia antes de despedirte o sancionarte.
- DocumentoAutorización a la empresa para descontar la cuota sindical en la nóminaSi además quieres pagar la cuota por nómina.
- DocumentoDemanda de tutela de la libertad sindicalSi la empresa te trata peor por tu afiliación (sin despido ni sanción).
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido nulo por vulneración de derechos fundamentalesSi te despiden por tu afiliación o tu actividad sindical.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoDespido de una persona afiliada a un sindicato: audiencia a los delegados sindicalesSi estás afiliado/a a un sindicato y la empresa lo sabe, antes de despedirte por motivos disciplinarios tiene que oír a los Delegados/as sindicales de tu sindicato. Solo existe esta obligación si tu sindicato tiene delegados con los requisitos de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (empresa o centro de más de 250 personas y presencia en el comité), salvo que el convenio la amplíe. Si la empresa no lo hace, el despido es improcedente, aunque puede repetirlo bien en 20 días.
- ArtículoLibertad sindical: afiliarse a un sindicato sin sufrir represaliasAfiliarse a un sindicato, no afiliarse, darse de baja y hacer actividad sindical son derechos fundamentales: la empresa no puede despedir, sancionar ni tratar peor a nadie por ello, y si lo hace la medida es nula y hay que indemnizar el daño moral. Quien denuncia la represalia tiene que aportar indicios serios; entonces es la empresa la que debe demostrar que su decisión no tuvo nada que ver con el sindicato.
- ArtículoLa cuota sindical en la nómina: cuándo la descuenta la empresa y cómo darse de bajaLa empresa descuenta la cuota sindical de la nómina y la ingresa al sindicato cuando el sindicato se lo pide y la persona afiliada da su conformidad; nunca puede hacerlo por su cuenta ni sin ese permiso, y la conformidad se puede retirar. El dato de afiliación es especialmente protegido: la empresa solo puede usarlo para ese descuento. El canon de negociación que fije un convenio es siempre voluntario y exige aceptarlo por escrito.
- ArtículoAudiencia previa y expediente contradictorio antes del despido o la sanciónAntes de un despido disciplinario la empresa tiene que dar a la persona trabajadora la oportunidad real de defenderse de lo que se le imputa: lo exige el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo y lo aplica el Supremo desde noviembre de 2024. Si no lo hace, o da un plazo que no permite defenderse, el despido es improcedente. Las personas representantes, y quien esté en un convenio que lo prevea, tienen además derecho a un expediente contradictorio con más garantías.
- ArtículoDelegados sindicales y representantes legales de los trabajadores: diferencias y derechosLos delegados de personal y el comité de empresa los elige toda la plantilla y representan a todas las personas trabajadoras; la sección sindical y su delegado/a representan al sindicato y a su afiliación. Cualquier sección puede reunirse, recaudar cuotas y repartir información; las de sindicatos con representantes o más representativos tienen además tablón y, en centros de más de 250 personas, local; y el delegado/a sindical solo tiene las garantías del comité si se cumplen los requisitos del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
- Artículo¿Cuándo tiene un delegado sindical las garantías de un representante legal?Un delegado o delegada sindical tiene las mismas garantías que un miembro del comité de empresa cuando la empresa, o el centro o grupo de centros que el sindicato haya elegido, tiene más de 250 personas trabajadoras y el sindicato tiene al menos un representante en el comité. Si se cumplen las dos cosas, la empresa tiene que reconocerle crédito horario, información y protección frente al despido, aunque no forme parte del comité.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 55Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.
1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.
3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.
4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.
5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.
Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:
a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.
6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Artículo 10Ley Orgánica de Libertad Sindical
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985Artículo diez.
1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores: Uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.
3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.
3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Artículo 12Ley Orgánica de Libertad Sindical
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985Artículo doce.
Serán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales.
Artículo 2Ley Orgánica de Libertad Sindical
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985Artículo segundo.
1. La libertad sindical comprende:
a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.
b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.
c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.
d) El derecho a la actividad sindical.
2. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a:
a) Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.
b) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.
c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.
d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.
Artículo 11Ley Orgánica de Libertad Sindical
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985Artículo once.
1. En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas por las que los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación atiendan económicamente la gestión de los sindicatos representados en la comisión negociadora, fijando un canon económico y regulando las modalidades de su abono. En todo caso, se respetará la voluntad individual del trabajador, que deberá expresarse por escrito en la forma y plazos que se determinen en la negociación colectiva.
2. El empresario procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a la correspondiente transferencia a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre, de éste.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.