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Los representantes legales de los trabajadores
Los representantes legales de los trabajadores gozan de ciertos derechos o garantías recogidos en el Estatuto de los Trabajadores para que no puedan sufrir ningún tipo de perjuicio ni actuación vengativa por parte de la empresa y pueda realizar de manera adecuada las funciones de representación y defensa de los trabajadores.
La jurisprudencia ha extendido las garantías explicadas en este artículo a los representantes electos antes de tomar posesión de sus cargos, e incluso a los candidatos proclamados para la elección en tanto dure el proceso electoral. No obstante, estas garantías se eliminarán para el caso de que finalmente no sean elegidos como representantes de los trabajadores.
El artículo 68 del Estatuto de los trabajadores recoge las garantía mínimas que tienen los miembros del comité de empresa y los delegados de personal. Se consideran garantías mínimas, ya que el Convenio Colectivo puede siempre ampliar estos derechos.
¿Cuánto tiempo dura la protección del trabajador?
La garantía del trabajador permanecerá vigente durante todo el periodo de su mandato como representante legal de los trabajadores.
Además, la protección contra el despido o una posible sanción, se prolonga durante el año siguiente a la espiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión.
Garantías en caso de sanción por un comportamiento grave y culpable
Ante un comportamiento sancionable por parte del trabajador, la empresa está obligada a realizar un expediente contradictorio en el que deben de ser oídos, a parte del trabajador sancionado, el comité de empresa y/o los restantes delegados de personal.
El Estatuto de los Trabajadores no regula de forma expresa como tiene que ser ese expediente sancionador, aunque el convenio sí que puede regularlo. En cualquier caso, el representante legal tiene que tener derecho a ser oído durante el procedimiento.
Protección frente al despido
El representante legal de los trabajadores no podrá ser sancionado ni despedido durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, a excepción de que se produzca un despido disciplinario y siempre que esté acreditado por la empresa el comportamiento grave y culpable del trabajador.
En cualquier caso, si se produce un despido disciplinario, y en relación con lo comentado anteriormente, previamente debe de realizarse un expediente sancionador contradictorio para que pueda ser oído.
Si finalmente se produce el despido, el trabajador puede impugnar la decisión empresarial en el plazo de 20 días hábiles como cualquier otro trabajador.
No obstante, la gran diferencia es que para el caso de que el despido sea declarado improcedente, es decir el despido no ha sido justificado, la persona trabajadora podrá optar por entre la readmisión o la indemnización, cobrando en ambos casos los salarios de tramitación. Para los demás trabajadores, esta decisión la toma empresa y el trabajador no tiene nada que decir.
Por lo tanto, si el despido es improcedente el representante legal de los trabajadores cobrará o la indemnización por despido más los salarios de tramitación, o se reincorporará a la empresa con el abono de los salarios de tramitación.
Permanencia en caso de despidos colectivos, suspensión del contrato de trabajo (EREs o ERTES), traslados o desplazamientos
Los representantes legales de la empresa tiene prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores afectados por un procedimiento de despido colectivo o suspensión temporal de empleo.
Esto no significa que no se le pueda despedir en este tipo de procedimientos, sino que hay si que decidir entre un grupo de trabajadores que realizan la misma función, tendrá prioridad de permanencia los representantes legales de los trabajadores. Esa misma preferencia, también la tienen las mujeres embarazadas o trabajadores que disfrutan de una reducción de jornada por cuidado de un menor.
Si la empresa quiere despedir a un representante legal de los trabajadores, en lugar de otro trabajador con el mismo grupo profesional, deberá acreditad la idoneidad de la decisión, en el sentido de justificar que funciones o tareas no puede realizar el representante legal despedido que sí que va a realizar el trabajador que permanece en su puesto de trabajo.
Por último, esta garantía también se aplica cuando la empresa quiere desplazar de manera temporal o trasladar de manera definitiva a un trabajador de su centro de trabajo.