InicioRepresentación colectiva y libertad sindical
Se puede agrupar los centros de una comunidad para nombrar delegado sindical
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 20 de diciembre de 2024
- Recurso
- Recurso de casación
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Cuando la ley alude a los «centros de trabajo» incluye la posibilidad de tomarlos individualmente pero también agrupados, al menos cuando la agrupación responde a razones objetivas y no comporta abuso de derecho ni consecuencias contrarias a los intereses de las personas trabajadoras. Prestar un mismo servicio autonómico adjudicado es una razón objetiva.
La cuestión que se planteaba
Determinar si el sindicato demandante puede designar un delegado sindical a nivel autonómico en la empresa, con los derechos y prerrogativas que contempla el art. 10.1 LOLS.
Qué pasó
Una empresa tiene adjudicada la prestación del servicio del 061 en toda Andalucía, con un centro de trabajo en cada una de las ocho provincias y más de 250 personas trabajadoras en conjunto.
La CGT cuenta con un representante unitario en el centro de Huelva, otro en el de Málaga y tres en el de Sevilla, sobre un total de 21 representantes: un 23,80 %. Tenía constituidas secciones sindicales en Málaga y Sevilla, y había obtenido más del 10 % de los votos.
El 22 de marzo de 2021 constituyó una sección sindical autonómica, nombró una delegada sindical y lo notificó a la empresa. En abril de 2021 la empresa respondió que la ley no reconoce el derecho a nombrar delegado sindical de ámbito autonómico.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo se apoya en su doctrina anterior, que admite que los sindicatos organicen sus secciones no solo en el ámbito de la empresa o del centro de trabajo, sino también en el que resulta de agrupar varios centros.
En sus palabras, cuando la ley alude a los «centros de trabajo» debe entenderse que incluye la posibilidad de tomarlos individualmente considerados «pero también varios de ellos, de modo agrupado; al menos cuando esa agrupación se lleva a cabo por razones objetivas y sin comportar abuso de derecho o consecuencias contrarias a los intereses económicos y sociales de los trabajadores cuya defensa viene encomendada al sindicato».
Aquí no hay obstáculo: la adjudicación del servicio telefónico del 061 en el ámbito de la comunidad autónoma es una circunstancia común que constituye razón objetiva para agrupar los centros, sin abuso de derecho ni perjuicio alguno.
Y el sindicato acredita los requisitos legales: tiene presencia en los comités de empresa del ámbito de la sección, la plantilla supera las 250 personas y su representación es del 23,80 %, muy por encima del 10 % de los votos, aunque en todo caso tendría derecho a un delegado sindical incluso sin alcanzar ese porcentaje.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) · 14 de octubre de 2022: estima en parte la demanda, reconoce el derecho al nombramiento y fija 6.000 euros de indemnización
- CasaciónTribunal Supremo · 20 de diciembre de 2024: desestima el recurso de la empresa
El fallo
Desestima el recurso de la empresa, confirma el derecho a nombrar delegada sindical de ámbito autonómico y la indemnización de 6.000 euros.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 10.1Ley Orgánica de Libertad Sindicalsus «centros de trabajo» pueden tomarse agrupados cuando hay una razón objetiva, lo que permite un delegado sindical de ámbito autonómico
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo diez.
1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.
2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores: Uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.
3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.
3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
- También se citan
Artículo 7Constitución Españolafunción de defensa de los intereses económicos y sociales encomendada a los sindicatos
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 21 jun 2016Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo 541/2016, de 21 de junio (rec. 182/2015)Admite organizar las secciones sindicales agrupando varios centros de trabajo