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Informe del comité o de los delegados/as sindicales en el expediente contradictorio de un compañero/a

Para que la representación de la plantilla o la sección sindical deje por escrito su opinión cuando la empresa la oye antes de sancionar o despedir a un representante o a una persona afiliada, y conste si el plazo o la información fueron insuficientes.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: el comité de empresa o los demás delegados/as de personal, o los delegados/as sindicales de la sección.
  • A quién: la empresa (o la persona que instruye el expediente, si la hay).
  • Cuándo: dentro del plazo que dé la empresa, antes de que decida; si el plazo no basta, pedir más tiempo por escrito.
  • Expediente contradictorio: antes de sancionar por falta grave o muy grave o de despedir por motivos disciplinarios a un miembro del comité, delegado/a de personal o delegado/a sindical, la empresa tiene que oír a la persona interesada y al resto de la representación a la que pertenece (artículos 55.1 y 68 a) del Estatuto de los Trabajadores). Este escrito es el de esa representación, no el de la persona expedientada.
  • Audiencia a los delegados/as sindicales: si la persona está afiliada y la empresa lo sabe, antes de despedirla tiene que oír a los delegados/as sindicales de su sindicato (artículo 55.1 del Estatuto), y la Ley Orgánica de Libertad Sindical extiende ese derecho a las sanciones (artículo 10.3). Se debe a los delegados/as con los requisitos de la ley (más de 250 personas en la empresa o el centro y presencia del sindicato en el comité), salvo que el convenio lo amplíe.
  • Plazo: el que dé la empresa o fije el convenio; la ley no fija uno. Si no da para conocer los hechos y preparar el informe, pide más tiempo por escrito antes de que venza y explica por qué. Presenta el informe igualmente dentro del plazo.
  • Habla antes con la persona afectada. Lo que escribáis puede usarse en un juicio: no reconozcáis hechos que ella niega ni deis detalles que la perjudiquen. Si no tenéis datos suficientes sobre los hechos, decidlo así, sin suponer nada.
  • Mira el convenio: puede exigir otros trámites (nombrar instructor/a y secretario/a, plazos concretos) que la empresa tiene que respetar.
  • Si la empresa no os oye cuando debe, es un defecto de forma que la persona sancionada o despedida tiene que alegar desde la papeleta de conciliación. Entregadle copia de este escrito y de la comunicación que recibisteis, con sus fechas.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Persona que instruye el expediente o departamento de recursos humanos]
[Dirección de la empresa]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: informe de [el comité de empresa / los delegados/as de personal / la sección sindical de …] en el [expediente contradictorio / trámite de audiencia] de [nombre y apellidos de la persona afectada]

[El comité de empresa / Los delegados/as de personal / Los delegados/as sindicales de la sección sindical de …] de [nombre de la empresa], en el centro de trabajo de [centro de trabajo], recibimos el [fecha en que la recibisteis] la comunicación de la empresa sobre los hechos que imputa a [nombre y apellidos de la persona afectada], con un plazo para alegar hasta el [fecha en que vence el plazo].

Solo si la persona afectada es miembro del comité, delegado/a de personal o delegado/a sindical. Si no, bórralo.Como [nombre y apellidos de la persona afectada] es [miembro del comité de empresa / delegado/a de personal / delegado/a sindical], presentamos este informe en el expediente contradictorio que exigen los artículos 55.1 y 68 a) del Estatuto de los Trabajadores, en el que debe oírse, además de a la persona interesada, al resto de la representación.

Solo si la persona afectada está afiliada al sindicato y quienes firman son sus delegados/as sindicales. Si no, bórralo.Como [nombre y apellidos de la persona afectada] está afiliada a [nombre del sindicato] y la empresa lo conoce, presentamos este escrito en la audiencia previa que deben darnos como delegados/as sindicales, conforme al artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Solo si el plazo o la información no bastan para preparar el informe. Si no, bórralo.El plazo concedido, de [duración del plazo], y la información recibida no nos permiten conocer los hechos ni preparar un informe completo, porque [motivo: hechos complejos o de hace tiempo, documentos o grabaciones que no se nos han facilitado, falta de fechas concretas…]. Pedimos que se amplíe el plazo hasta el [fecha que se propone] y que se nos entregue [documentos o información que se piden]. Sin perjuicio de ello, presentamos dentro del plazo este informe con lo que hoy conocemos.

INFORME

Primero. Sobre los hechos: [lo que la representación sabe de los hechos imputados: si no le constan, si los conoce de otra forma, el contexto en que ocurrieron. Si no tenéis datos, decid solo que no os constan].

Segundo. Sobre su calificación: [por qué los hechos, aunque se dieran, no son una falta o no tienen la gravedad que la empresa les atribuye según el convenio: falta de intención, primera vez, tolerancia anterior de la empresa, trato distinto a otras personas en casos iguales…].

Solo si los hechos tienen que ver con la labor de representación o con el uso de las horas sindicales. Si no, bórralo.Tercero. Los hechos que se imputan guardan relación con la labor de representación de [nombre y apellidos de la persona afectada]: [explicación: asamblea, reclamación, uso de las horas sindicales para…]. El artículo 68 c) del Estatuto de los Trabajadores prohíbe despedir o sancionar a un representante por su acción en el ejercicio de la representación.

Solo si el convenio exige trámites que la empresa no ha seguido. Si no, bórralo.Además, el artículo [número del artículo] del convenio colectivo de [nombre del convenio] exige [trámite: nombrar instructor/a y secretario/a, un plazo mínimo, oír a…], y la empresa no lo ha cumplido.

Por todo ello, pedimos a la empresa que [archive el expediente sin sanción / no adopte el despido / imponga, en su caso, una sanción menor, de acuerdo con el convenio], que una este informe al expediente, que nos comunique por escrito la decisión que adopte y que firme la copia de este escrito como recibida.

Por [el comité de empresa / los delegados/as de personal / la sección sindical de …]:
Firmado: [firmas]
[nombre y apellidos de cada persona que firma y su cargo]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[fecha en que la recibisteis]
La fecha en que os llegó la comunicación, no la que lleva el escrito de la empresa. Si la recibisteis por correo electrónico, guardad el mensaje.
[lo que la representación sabe de los hechos imputados: si no le constan, si los conoce de otra forma, el contexto en que ocurrieron. Si no tenéis datos, decid solo que no os constan]
Antes de escribirlo, habladlo con la persona afectada. No admitáis hechos que ella niega ni deis nombres de compañeros/as sin necesidad.
[duración del plazo]
El que puso la empresa («48 horas», «tres días»). Explica qué no pudisteis hacer en ese tiempo: decir solo que fue corto no suele servir.
[número del artículo]
El del convenio que regula el expediente o la audiencia a la representación. Búscalo por «expediente» o «faltas y sanciones» en su índice. Si no regula nada, borra ese párrafo.

Cómo entregarlo

  • En mano, con dos copias, antes de que venza el plazo: entrega una y pide que firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia prueba que la representación fue oída y qué dijo.
  • Si no quieren firmarla o el plazo vence enseguida, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo o por el correo electrónico que haya indicado la empresa, guardando el envío.
  • Da copia del escrito, y de la comunicación que recibisteis, a la persona afectada.

Qué puede pasar después

La empresa archiva el expediente o impone una sanción menor
Guardad la decisión. Si la sanción sigue pareciendo injusta, la persona afectada puede impugnarla con su papeleta de conciliación.
La empresa sanciona o despide
La persona afectada tiene 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación. Que alegue desde el principio cualquier defecto del expediente o de la audiencia: el plazo insuficiente, la información que no se dio o el trámite del convenio que faltó.
La empresa no os ha oído aunque debía
Dejadlo por escrito en cuanto lo sepáis y decídselo a la persona afectada, con las fechas, para que lo alegue en la papeleta y en la demanda.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 55Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    Artículo 55. Forma y efectos del despido disciplinario.

    1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

    Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.

    Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.

    Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

    2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.

    3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.

    4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.

    5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

    Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:

    a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

    Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

    6. El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.

    7. El despido procedente convalidará la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

    Ver el artículo 55

  • Artículo 68Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 68. Garantías.

    Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

    a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

    b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

    c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

    d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

    e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

    1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.

    2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

    3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

    4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

    5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

    Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

    Ver el artículo 68

  • Artículo 10Ley Orgánica de Libertad Sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985

    Artículo diez.

    1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.

    2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.

    A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:

    De 250 a 750 trabajadores: Uno.

    De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.

    De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.

    De 5.001 en adelante: Cuatro.

    Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.

    3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

    1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

    2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.

    3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

    Ver el artículo 10

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.