InicioRepresentación colectiva y libertad sindical

El delegado sindical conserva sus 40 horas aunque salga del comité

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
25 de abril de 2025
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La ley permite al sindicato nombrar delegados sindicales aunque la persona elegida no pertenezca al comité de empresa, y en ese caso les reconoce las mismas garantías que a sus miembros. Negarles el crédito horario porque han dejado de formar parte del comité vulnera la libertad sindical y constituye un acto antisindical.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2025 , determinar si un delegado sindical, elegido por su sección sindical, delegado que no pertenece al comité de empresa, goza de las garantías legalmente previstas para estos representantes de los trabajadores

Qué pasó

CCOO constituyó una sección sindical intercentros en Cobra Instalaciones y Servicios, S.A. y designó tres delegados sindicales, entre ellos el demandante.

Con motivo del cierre del centro de trabajo de Barcelona, ese delegado fue trasladado al centro de A Coruña y perdió su condición de miembro del comité de empresa.

Al perder esa condición, la empresa dejó de reconocerle el crédito horario de 40 horas mensuales para la actividad sindical.

Qué dice el tribunal

La Sala empieza distinguiendo dos tipos de delegados sindicales, según tengan o no las atribuciones que les reconoce la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Los primeros tienen un reconocimiento con efectos externos, más allá del estricto marco de la sección sindical: son quienes reúnen los requisitos del artículo 10 de esa ley y se identifican habitualmente con el término «delegado sindical». Los segundos no disfrutan de esos beneficios legales y tienen su actuación limitada a la representación interna de la sección: se les llama portavoces, delegados internos o delegados privados, con denominaciones que pueden inducir a equívoco.

Aquí el sindicato designó al actor delegado sindical intercentros de los del artículo 10, y eso es lo declarado probado. Siendo así, no cabe denegarle el crédito horario con el pretexto de que dejó de ser miembro del comité al trasladarse.

La propia ley prevé el supuesto: cuando los delegados «no formen parte del comité de empresa» tendrán «las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa».

La Sala añade que la negativa empresarial es un acto antisindical, porque menoscaba el ejercicio de funciones representativas y de defensa colectiva, con el consiguiente perjuicio para el sindicato y su capacidad de acción.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaAudiencia Nacional: estima la demanda del sindicato
  2. CasaciónTribunal Supremo · 25 de abril de 2025: confirma la sentencia y aprecia vulneración de la libertad sindical

El fallo

Confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y declara que negar el crédito horario vulneró el derecho fundamental de libertad sindical.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 10.3Ley Orgánica de Libertad Sindicalquien es delegado sindical sin pertenecer al comité conserva sus garantías y su crédito horario aunque deje de ser miembro del comité
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo diez.

    1. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las Secciones Sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo.

    2. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.

    A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:

    De 250 a 750 trabajadores: Uno.

    De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.

    De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.

    De 5.001 en adelante: Cuatro.

    Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.

    3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

    1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

    2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.

    3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

    Ver el artículo 10

  • Artículo 28Constitución Españolanegar el crédito horario al delegado sindical es un acto antisindical que vulnera la libertad sindical
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 28

    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

  • También se citan
  • Artículo 14Constitución Españolaigualdad
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 14

    Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

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