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Comunicación a la empresa de una asamblea de la plantilla o de una reunión de afiliados/as, con orden del día
Para avisar a la empresa por escrito de una asamblea de la plantilla (48 horas antes, con el orden del día y las personas ajenas que asistirán) o de una reunión de afiliados/as del sindicato, y pedir el local.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: el comité de empresa o los delegados/as de personal (para una reunión de afiliados/as, la sección sindical).
- A quién: la empresa.
- Cuándo: asamblea de la plantilla: al menos 48 horas antes. Reunión de afiliados/as: antes de cada reunión.
- Asamblea y reunión de afiliados/as son cosas distintas. La asamblea es de toda la plantilla y la convocan los delegados/as de personal, el comité o al menos el 33 % de la plantilla (artículo 77 del Estatuto). La reunión de afiliados/as es solo de las personas afiliadas a un sindicato (artículo 8.1 b de la Ley Orgánica de Libertad Sindical). Una sección sindical no puede convocar por sí sola a toda la plantilla, salvo que lo reconozca el convenio.
- Asamblea: preaviso de 48 horas como mínimo, con el orden del día. La empresa tiene que acusar recibo. Solo se puede tratar lo que esté en el orden del día.
- La preside siempre el comité o los delegados/as de personal, que responden de su normal desarrollo y de las personas ajenas a la empresa. Sus nombres hay que comunicarlos a la empresa; si no se avisa, la empresa no tiene por qué dejarlas entrar.
- Por ley, la asamblea es fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con la empresa, y ese tiempo no se paga salvo que lo diga el convenio o se pacte. Si queréis hacerla en horario, pedidlo y esperad la respuesta por escrito: hacerla en jornada sin acuerdo puede acabar en sanción.
- La empresa solo puede negar el centro si no se cumple la ley, si no han pasado dos meses desde la última asamblea (salvo las informativas sobre el convenio que se aplica), si quedan daños de una asamblea anterior sin pagar ni garantizar, o si hay cierre legal.
- Reunión de afiliados/as: siempre fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal. La ley pide aviso previo pero no fija antelación: mira tu convenio y, si no dice nada, avisa con tiempo suficiente.
- Mira tu convenio: muchos permiten asambleas en jornada, retribuidas o con más frecuencia.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Dirección de recursos humanos o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: comunicación de [asamblea de la plantilla / reunión de afiliados/as]
[Nombre y apellidos de quienes firman], en calidad de [delegados/as de personal / comité de empresa / sección sindical de …] del centro de trabajo de [centro de trabajo], comunicamos a la empresa la celebración de la siguiente reunión:
Fecha: [fecha de la reunión]
Hora de comienzo: [hora] · Duración prevista: [duración]
Lugar: [lugar de celebración]
Solo si es una asamblea de toda la plantilla. Si no, bórralo.Se trata de una asamblea de la plantilla de [la empresa / el centro de trabajo de …], convocada por [el comité de empresa / los delegados/as de personal / al menos el 33 % de la plantilla, según la convocatoria firmada que se adjunta], conforme a los artículos 77 a 79 del Estatuto de los Trabajadores. La comunicamos con al menos cuarenta y ocho horas de antelación. Orden del día:
1. [primer asunto]
2. [segundo asunto]
3. [tercer asunto, si lo hay]
Solo se tratarán estos asuntos.
Solo si es una asamblea de toda la plantilla. Si no, bórralo.Les pedimos que faciliten para ella [local o espacio del centro que se pide], y nos ofrecemos a acordar con la empresa las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal: [propuesta, por ejemplo, reuniones por turnos o personal que se queda atendiendo el servicio].
Solo si queréis celebrar la asamblea dentro del horario de trabajo. Si no, bórralo.Proponemos que la asamblea se celebre dentro del horario de trabajo, en la fecha y hora indicadas, [por ser lo que prevé el artículo … del convenio colectivo de … / por los motivos siguientes: …]. Les rogamos que nos contesten por escrito antes del [fecha límite de respuesta]. Si no hay acuerdo, la asamblea se celebrará fuera de las horas de trabajo, el [fecha] a las [hora].
Solo si van a asistir personas que no pertenecen a la empresa. Si no, bórralo.Asistirán a la asamblea las siguientes personas que no pertenecen a la empresa:
- [nombre y apellidos], [condición: asesor/a, responsable sindical…]
- [nombre y apellidos], [condición]
Solo si es una reunión de las personas afiliadas a un sindicato. Si no, bórralo.Se trata de una reunión de las personas afiliadas a [nombre del sindicato] en este centro, que la sección sindical notifica conforme al artículo 8.1 b) de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical. Se celebrará fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. Les pedimos que faciliten para ella [local del centro que se pide].
Les rogamos que acusen recibo de esta comunicación firmando la copia.
Firmado: [firmas]
[nombres y apellidos y cargo de quienes firman]
Recibido por la empresa el [fecha y hora de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [Nombre y apellidos de quienes firman]
- Los delegados/as de personal actúan juntos: si sois varios, firmad todos/as. Si es el comité, puede firmar quien lo presida o lo acuerde el comité. Para una reunión de afiliados/as firma la sección sindical.
- [fecha y hora de entrega]
- Pon la hora: el preaviso de la asamblea es de cuarenta y ocho horas como mínimo y se cuenta desde que la empresa la recibe.
- [primer asunto]
- Escribe cada asunto con claridad («información sobre la negociación del convenio», «propuesta de calendario de vacaciones»). Lo que no esté en el orden del día no se puede tratar ni votar.
- [el comité de empresa / los delegados/as de personal / al menos el 33 % de la plantilla, según la convocatoria firmada que se adjunta]
- Si convoca la plantilla, adjunta la convocatoria con la hoja de firmas (hay un modelo para ello).
- [local del centro que se pide]
- En la reunión de afiliados/as, borra la frase entera si os reunís fuera del centro. Las secciones de sindicatos con representantes en el comité o más representativos tienen derecho a local propio en empresas o centros de más de 250 personas; las demás lo piden.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha y la hora. Esa copia es la prueba del preaviso.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, contando con el tiempo que tarda en llegar.
- Si en tu empresa estas comunicaciones se hacen por correo electrónico, vale, pero guarda el envío y pide acuse de recibo.
Qué puede pasar después
- La empresa acusa recibo o acepta
- Celebrad la asamblea en los términos comunicados y levantad acta de lo tratado y, si se vota, del resultado.
- La empresa no acepta que sea en horario de trabajo
- Celebradla fuera de las horas de trabajo, como indica el escrito. No la hagáis en jornada sin acuerdo.
- La empresa niega el local sin una de las causas legales
- Guardad la convocatoria, el acuse y la respuesta. Impedir el derecho de reunión es una infracción muy grave que se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo y, si forma parte de la libertad sindical, llevar al juzgado por la vía de tutela.
Los escritos que vienen después
- DocumentoConvocatoria de asamblea por la plantilla, con hoja de firmasSi convoca la propia plantilla y no la representación.
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoSi la empresa impide una asamblea convocada conforme a la ley.
- DocumentoDemanda de tutela de la libertad sindicalSi la empresa impide la reunión y el derecho forma parte de la libertad sindical.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoAsambleas de trabajadores en la empresa: quién convoca, preaviso y si se cobranLa plantilla tiene derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo. La convocan los delegados/as de personal, el comité de empresa o al menos el 33 % de la plantilla, se avisa a la empresa con 48 horas y se celebra fuera del horario salvo acuerdo con la empresa, por lo que el tiempo de asamblea no se paga salvo que se pacte.
- ArtículoDelegados sindicales y representantes legales de los trabajadores: diferencias y derechosLos delegados de personal y el comité de empresa los elige toda la plantilla y representan a todas las personas trabajadoras; la sección sindical y su delegado/a representan al sindicato y a su afiliación. Cualquier sección puede reunirse, recaudar cuotas y repartir información; las de sindicatos con representantes o más representativos tienen además tablón y, en centros de más de 250 personas, local; y el delegado/a sindical solo tiene las garantías del comité si se cumplen los requisitos del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
- ArtículoDelegados de personal y comité de empresa: cuándo hay cada uno y cómo funcionanCon 11 a 49 personas en plantilla la representación la llevan delegados/as de personal (uno hasta 30, tres de 31 a 49); con 6 a 10 puede haber uno si la plantilla lo decide por mayoría; con 50 o más se elige un comité de empresa, de 5 a 75 miembros. El comité actúa como órgano colegiado: decide por mayoría, también para ir a juicio, y los delegados/as de personal actúan de forma conjunta.
- ArtículoCómo revocar a un delegado de personal o a un miembro del comité de empresaUn delegado de personal o un miembro del comité de empresa solo puede ser revocado por las personas trabajadoras que lo eligieron, en una asamblea convocada para eso a petición de al menos un tercio de los electores y con el voto secreto de la mayoría absoluta del censo. No hace falta dar motivos, pero no se puede revocar mientras se tramita un convenio colectivo ni repetir el intento antes de seis meses.
- ArtículoCrédito horario: cuántas horas sindicales tienen los representantes y cómo se usanCada delegado/a de personal y cada miembro del comité de empresa tiene un crédito de horas mensuales retribuidas para su labor de representación: de 15 a 40 horas al mes según la plantilla del centro. Hay que avisar antes y justificar después de forma genérica, pero la empresa no puede vigilar en qué se emplea cada hora. Esas horas se pagan como si se hubiera trabajado y solo un uso para fines particulares, claro y repetido, puede acabar en despido.
- ArtículoLibertad sindical: afiliarse a un sindicato sin sufrir represaliasAfiliarse a un sindicato, no afiliarse, darse de baja y hacer actividad sindical son derechos fundamentales: la empresa no puede despedir, sancionar ni tratar peor a nadie por ello, y si lo hace la medida es nula y hay que indemnizar el daño moral. Quien denuncia la represalia tiene que aportar indicios serios; entonces es la empresa la que debe demostrar que su decisión no tuvo nada que ver con el sindicato.
- ArtículoLas garantías de los representantes legales de los trabajadoresLos delegados/as de personal y los miembros del comité de empresa no pueden ser despedidos ni sancionados por su labor de representación, durante el mandato y el año siguiente. Antes de sancionarles por una falta grave o muy grave, o de despedirles por motivos disciplinarios, la empresa tiene que abrir un expediente contradictorio. Si el despido es improcedente, la persona representante elige entre volver o cobrar la indemnización, y en ambos casos cobra los salarios de tramitación.
- ArtículoCuándo y cómo se puede hacer una huelgaUna huelga la convocan los sindicatos con implantación, la representación legal de la plantilla o la propia plantilla por mayoría, y hay que comunicarla por escrito a la empresa y a la autoridad laboral con cinco días naturales de antelación, diez si se trata de servicios públicos. Quien la secunda no necesita avisar uno por uno: deja de trabajar, no cobra salario mientras dura y no puede ser sancionado por ello si la huelga es legal y no comete ninguna falta.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 77Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 77. Las asambleas de trabajadores.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.
La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al treinta y tres por ciento de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Solo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con este las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.
2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
Artículo 78Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 78. Lugar de reunión.
1. El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.
2. El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea, salvo en los siguientes casos:
a) Si no se cumplen las disposiciones de esta ley.
b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada.
c) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.
d) Cierre legal de la empresa.
Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación no estarán afectadas por lo establecido en la letra b).
Artículo 79Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 79. Convocatoria.
La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar recibo.
Artículo 80Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 80. Votaciones.
Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
Artículo 8Ley Orgánica de Libertad Sindical
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985Artículo octavo.
1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:
a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.
b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:
a) Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
b) A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específica.
c) A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
Artículo 4Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023Artículo 4. Derechos laborales.
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.