InicioNormativaEstatuto de los Trabajadores

Artículo 79 del Estatuto de los Trabajadores

Convocatoria

Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa › Capítulo II. Del derecho de reunión

Redacción vigente desde el 13 de noviembre de 2015

Artículo 79. Convocatoria

La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar recibo.

Ver el artículo en el BOE

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.