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Artículo 79 del Estatuto de los Trabajadores
Convocatoria
Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa › Capítulo II. Del derecho de reunión
Artículo 79. Convocatoria
La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar recibo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.