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Artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores
Votaciones
Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa › Capítulo II. Del derecho de reunión
Artículo 80. Votaciones
Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
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