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Artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores

Votaciones

Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa › Capítulo II. Del derecho de reunión

Redacción vigente desde el 13 de noviembre de 2015

Para entenderlo, lee la guíaAsambleas de trabajadores en la empresa: quién convoca, preaviso y si se cobranLa plantilla tiene derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo. La convocan los delegados/as de personal, el comité de empresa o al menos el 33 % de la plantilla, se avisa a la empresa con 48 horas y se celebra fuera del horario salvo acuerdo con la empresa, por lo que el tiempo de asamblea no se paga salvo que se pacte.Leer la guía →

Artículo 80. Votaciones

Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

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