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Artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores

Locales y tablón de anuncios

Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa › Capítulo II. Del derecho de reunión

Redacción vigente desde el 13 de noviembre de 2015

Artículo 81. Locales y tablón de anuncios

En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios. La representación legal de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas que compartan de forma continuada centro de trabajo podrán hacer uso de dichos locales en los términos que acuerden con la empresa. Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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