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Asambleas de trabajadores en la empresa: quién convoca, preaviso y si se cobran

La plantilla tiene derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo. La convocan los delegados/as de personal, el comité de empresa o al menos el 33 % de la plantilla, se avisa a la empresa con 48 horas y se celebra fuera del horario salvo acuerdo con la empresa, por lo que el tiempo de asamblea no se paga salvo que se pacte.

Actualizado el 14 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 8 min de lectura

La plantilla de una empresa o de un centro de trabajo tiene derecho a reunirse en asamblea. La pueden convocar los delegados/as de personal, el comité de empresa o al menos el 33 % de la plantilla.

Hay que avisar a la empresa con 48 horas de antelación y con el orden del día. Se celebra en el centro de trabajo, pero fuera del horario, salvo que la empresa acepte otra cosa.

Por eso, si no hay acuerdo ni convenio que lo diga, el tiempo de asamblea no se paga.

El derecho de reunión es uno de los derechos básicos de las personas trabajadoras (artículo 4.1 f del Estatuto de los Trabajadores). Las asambleas se regulan en los artículos 77 a 80 del Estatuto, que no han cambiado desde 2015.

Muchos convenios los mejoran, con asambleas pagadas en jornada o con más frecuencia. Lo primero es mirar qué dice el tuyo.

Quién puede convocar una asamblea

La ley da tres vías (artículo 77.1):

  • Los delegados/as de personal, en las empresas o centros pequeños.
  • El comité de empresa o de centro.
  • Al menos el 33 % de la plantilla, por ejemplo con un escrito firmado por suficientes personas. Contar las firmas es cosa de quienes convocan: un tribunal rechazó que la empresa estuviera obligada a dar el censo a un sindicato que quería saber cuántas firmas necesitaba (Superior de Cataluña, julio de 2019).

Un sindicato no puede convocar por sí solo a toda la plantilla. El Supremo distingue dos derechos distintos (Supremo, febrero de 2024):

  • La asamblea de toda la plantilla, del Estatuto de los Trabajadores, que convocan las tres vías anteriores.
  • La reunión de afiliados/as del sindicato, de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (artículo 8.1 b). Se hace fuera de horas de trabajo, avisando a la empresa y sin alterar la actividad normal.

Que una sección sindical convoque a toda la plantilla no forma parte de la libertad sindical, salvo que lo reconozca el convenio (Supremo, abril de 2009). Por eso la empresa puede negarse sin vulnerar ningún derecho fundamental (Superior de Cataluña, marzo de 2010).

Si el convenio sí da ese derecho, la cosa cambia: pasa a formar parte de la libertad sindical, y negarlo sin causa se puede reclamar por la vía de tutela (Supremo, febrero de 2004).

Eso sí, hay que respetar las condiciones del propio convenio.

En 2026 el Supremo dio la razón a Patrimonio Nacional porque la sección sindical pidió asambleas en horario de trabajo y sin explicar el motivo, cuando el convenio solo las permitía fuera de la jornada y por asuntos de interés general (Supremo, mayo de 2026).

La empresa nunca convoca ni dirige la asamblea de la plantilla. Una empresa que convocó una asamblea para revocar a un delegado de personal fue condenada por vulnerar su libertad sindical, a pagar 6.251 euros y con la convocatoria anulada (Superior de Galicia, octubre de 2011).

Quién preside y de qué se habla

Según el artículo 77.1:

  • Preside siempre el comité o los delegados/as de personal, actuando juntos. Responden de que la asamblea se desarrolle con normalidad y de la presencia de personas ajenas a la empresa.
  • Solo se trata lo que figura en el orden del día. Lo que se decida sobre otros asuntos queda expuesto a impugnación.

La presidencia no es un requisito tan rígido que anule todo. En una asamblea para revocar representantes que no la presidieron, el Supremo no la anuló porque los afectados no se habían opuesto (Supremo, enero de 2004).

La ley no dice quién preside cuando el centro no tiene representación.

Dónde y cuándo: ¿cuenta como tiempo de trabajo?

El artículo 78.1 fija dos reglas:

  1. El lugar es el centro de trabajo, si sus condiciones lo permiten.
  2. La asamblea es fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con la empresa.

Por tanto, por ley el tiempo de asamblea no es tiempo de trabajo ni se paga. El Tribunal Constitucional ya dijo que el derecho de reunión no obliga a quien da el trabajo a soportar la reunión en horario laboral (Constitucional, noviembre de 1983).

Hacerla en jornada sin acuerdo tiene riesgo. Un tribunal confirmó la sanción a un trabajador por celebrar una asamblea en horario de trabajo sin pactarlo (Superior del País Vasco, junio de 2022).

Lo mismo pasa con convertir el centro en lugar de reunión fuera del horario sin permiso.

En una «asamblea permanente» de protesta, se confirmó la amonestación a quienes se quedaron en el centro tras su jornada contra la orden de la empresa (Superior de Andalucía, enero de 2017).

Cuando hay acuerdo o convenio, la asamblea puede hacerse en jornada y pagarse.

En Altadis y Tabacalera, con asambleas en jornada previstas en el convenio, se reconoció además al personal de ventas el pago de los gastos de desplazamiento al centro, sin descontarle ese tiempo (Audiencia Nacional, octubre de 2015).

Si quieres la asamblea en horario de trabajo, pídelo por escrito al convocarla y espera la respuesta. El artículo 77.1 obliga además a la presidencia a acordar con la empresa medidas para no perjudicar la actividad normal.

El preaviso y cuándo puede negarse la empresa

La convocatoria se comunica a la empresa con 48 horas de antelación como mínimo, con el orden del día propuesto, y la empresa tiene que acusar recibo (artículo 79). Conviene hacerlo por escrito y guardar copia firmada o el acuse.

La empresa tiene que dejar el centro para la asamblea. Solo puede negarse en cuatro casos (artículo 78.2):

  • a) Si no se cumple la ley: falta de preaviso, convocatoria por quien no puede convocar, temas fuera del orden del día…
  • b) Si no han pasado dos meses desde la última reunión. Esto no se aplica a las reuniones informativas sobre el convenio que se aplica a la plantilla.
  • c) Si siguen sin pagar ni garantizar daños causados en alguna asamblea anterior.
  • d) Si hay cierre legal de la empresa.

El convenio puede flexibilizar el plazo de dos meses. En el caso de Altadis y Tabacalera, el personal de ventas pudo hacer asambleas sobre sus temas propios antes de los dos meses, porque en la general no se habían tratado (Audiencia Nacional, octubre de 2015).

Fuera de esos cuatro casos, negar el local sin causa es una conducta que se puede llevar al juzgado y denunciar ante la Inspección de Trabajo (ver el último apartado).

Personas que no son de la empresa

A la asamblea pueden asistir personas ajenas a la empresa, como asesores/as o responsables sindicales. La presidencia tiene que comunicar sus nombres a la empresa junto con la convocatoria y responde de su presencia (artículo 77.1).

Si no se avisa, la empresa no está obligada a dejar entrar a quien no es de la plantilla.

Un tribunal avaló que la empresa exigiera identificación y autorización a personas ajenas que llegaron sin aviso y sin asamblea convocada (Superior de Andalucía, octubre de 2019).

Y si son los propios convocantes quienes deciden no dejar pasar a asesores externos, la empresa no responde de ello (Superior de Castilla-La Mancha, noviembre de 2022).

Cómo se vota

La asamblea puede debatir y votar. Pero hay que distinguir:

  • Acuerdos que afectan a toda la plantilla y que la asamblea adopta como vinculantes. El artículo 80 exige el voto favorable de la mitad más uno de la plantilla de la empresa o del centro, no de los asistentes. El voto es personal, libre, directo y secreto, e incluye el voto por correo.
  • Consultas o ratificaciones que piden los negociadores, por ejemplo para ratificar un preacuerdo. Ahí no se aplican esas exigencias tan rígidas, salvo que las partes se sometieran a ellas: valen las condiciones que fijaron quienes pidieron la votación. En Spanair, un preacuerdo rechazado en la asamblea de Madrid pero aprobado en el total de Madrid y Barcelona fue válido en los dos centros, porque así lo habían previsto los negociadores (Supremo, febrero de 2012).

El voto secreto no es una formalidad. Revocar a un delegado de personal a mano alzada es nulo, aunque la voluntad de la plantilla esté clara (Supremo, diciembre de 2025).

Turnos y locales pequeños. Cuando no se puede reunir a toda la plantilla a la vez sin alterar la producción, se celebran varias reuniones parciales. Cuentan como una sola asamblea, con la fecha de la primera (artículo 77.2).

Así se validó una asamblea en un observatorio de montaña con trabajo a turnos, celebrada en días distintos y con voto secreto (Superior de Andalucía, diciembre de 2018).

La asamblea para revocar a un representante

La asamblea que revoca a delegados/as de personal o miembros del comité tiene reglas propias (artículo 67.3 del Estatuto):

  • La pide al menos un tercio de los electores.
  • Hace falta la mayoría absoluta del censo, no de los asistentes.
  • El voto es secreto.
  • No se puede hacer mientras se tramita un convenio colectivo, ni repetirse hasta pasados seis meses.

Todo el detalle está en la guía sobre cómo revocar a un delegado de personal.

Asambleas y huelga

La asamblea es la vía para que la plantilla declare directamente una huelga sin pasar por sus representantes. Para eso:

  • el 25 % de la plantilla del centro tiene que decidir que se vote;
  • la votación es secreta;
  • se decide por mayoría simple;
  • el resultado consta en acta (artículo 3.2 b del Real Decreto-ley 17/1977).

Esa vía convive con la de los representantes y con la de los sindicatos: la asamblea no puede quitarles su derecho.

En una empresa asturiana, tras una huelga convocada por un sindicato minoritario, la mayoría del comité llevó a la asamblea un acuerdo para que las huelgas las decidiera solo la asamblea.

Se anuló por vulnerar la libertad sindical, con 3.125 euros de indemnización al sindicato (Superior de Asturias, marzo de 2019).

Ojo con reunirse dentro del centro durante la huelga. La ley exige que la huelga se haga sin ocupar el centro de trabajo (artículo 7.1 del Real Decreto-ley 17/1977), y una asamblea que se convierta en ocupación puede tener consecuencias.

Lo prudente es pedir el local por la vía normal, con preaviso, o reunirse fuera. La guía sobre cuándo y cómo se puede hacer una huelga explica el resto.

Qué hacer si la empresa impide una asamblea legal

Si la convocatoria cumple la ley y la empresa niega el local sin una de las cuatro causas, o impide la reunión de otro modo:

  1. Guarda la prueba: convocatoria, acuse de recibo y respuesta de la empresa por escrito.
  2. Denuncia ante la Inspección de Trabajo. Impedir el derecho de reunión de la plantilla, de sus representantes o de las secciones sindicales es una infracción muy grave (artículo 8.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
  3. Demanda de tutela de la libertad sindical, cuando el derecho negado forma parte de ella: el de los representantes, o el que reconoce el convenio a los sindicatos. Se puede pedir el cese de la conducta y una indemnización por daño moral, como en los casos que han terminado con condenas de varios miles de euros (Supremo, febrero de 2004) (Superior de Galicia, octubre de 2011).

Antes de dar el paso, comprueba que la convocatoria era correcta.

La mayoría de las demandas que se pierden fallan por algo de esto: convocó quien no podía, se pidió en horario sin acuerdo o no se avisó de las personas ajenas (Supremo, mayo de 2026) (Superior de Cataluña, marzo de 2010) (Superior de Andalucía, octubre de 2019).

Preguntas frecuentes

¿Me pagan el tiempo que estoy en la asamblea?

Por ley, no: la asamblea se hace fuera del horario. Solo se cobra si la empresa acepta hacerla en jornada sin descontarla o si lo dice el convenio.

¿Puede la empresa prohibir una asamblea?

No puede impedir que la plantilla se reúna, pero sí puede negar el local en cuatro casos: si no se cumple la ley, si no han pasado dos meses desde la última (salvo las informativas sobre el convenio), si quedan daños de una asamblea anterior sin pagar o garantizar, o si hay cierre legal de la empresa.

¿Puede convocar una asamblea un sindicato?

Un sindicato puede reunir a sus afiliados/as fuera de horas, avisando a la empresa. Para convocar a toda la plantilla necesita que se lo reconozca el convenio o un acuerdo; si no, la convocan los delegados/as, el comité o el 33 % de la plantilla.

¿Con cuánta antelación hay que avisar?

Con 48 horas como mínimo, por escrito, con el orden del día. La empresa tiene que acusar recibo.

¿Vale votar a mano alzada?

Para los acuerdos que obligan a toda la plantilla y para revocar a un representante, no: el voto tiene que ser secreto. Para consultas sin efecto obligatorio, depende de lo que hayan fijado quienes convocan.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 77Estatuto de los TrabajadoresDerecho de reunión en asamblea: quién convoca (representación o 33 % de la plantilla), quién preside, orden del día, personas ajenas y reuniones parciales por turnos.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 77. Las asambleas de trabajadores.

    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.

    La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al treinta y tres por ciento de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Solo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con este las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

    2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

    Ver el artículo 77

  • Artículo 78Estatuto de los TrabajadoresLugar (el centro de trabajo), fuera de las horas de trabajo salvo acuerdo, y casos tasados en que la empresa puede negar el local.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 78. Lugar de reunión.

    1. El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.

    2. El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea, salvo en los siguientes casos:

    a) Si no se cumplen las disposiciones de esta ley.

    b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada.

    c) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.

    d) Cierre legal de la empresa.

    Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación no estarán afectadas por lo establecido en la letra b).

    Ver el artículo 78

  • Artículo 80Estatuto de los TrabajadoresAcuerdos que afectan a toda la plantilla: voto personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de la plantilla.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 80. Votaciones.

    Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

    Ver el artículo 80

  • Artículo 79Estatuto de los TrabajadoresConvocatoria comunicada a la empresa con orden del día y 48 horas de antelación como mínimo; la empresa debe acusar recibo.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 79. Convocatoria.

    La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar recibo.

    Ver el artículo 79

  • Artículo 4.1 f)Estatuto de los TrabajadoresLa reunión es un derecho básico de las personas trabajadoras.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

    f) Reunión.

    Ver el artículo 4 completo

  • Artículo 67.3Estatuto de los TrabajadoresLa asamblea que revoca a delegados/as o miembros del comité tiene reglas propias (tercio de electores, mayoría absoluta, voto secreto).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.

    Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.

    Ver el artículo 67 completo

  • Artículo 8.1 b)Ley Orgánica de Libertad SindicalLas reuniones de afiliados/as de un sindicato son distintas de la asamblea: previa notificación, fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985

    1. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

    b) Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

    Ver el artículo 8 completo

  • Artículo 8.5Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialImpedir el derecho de reunión de la plantilla, sus representantes o las secciones sindicales es infracción muy grave.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024

    5. Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores, de sus representantes y de las secciones sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieran establecidos.

    Ver el artículo 8 completo

  • Artículo 3.2 b)Real Decreto-ley 17/1977, sobre relaciones de trabajoLa plantilla del centro puede acordar directamente una huelga por votación secreta y mayoría simple, cuando lo decida el 25 % de la plantilla.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 25 de abril de 1981

    Artículo tres.

    Uno. La declaración de huelga, cualquiera que sea su ámbito, exige, en todo caso, la adopción de acuerdo expreso, en tal sentido, en cada centro de trabajo.

    Dos. Están facultados para acordar la declaración de huelga:

    a) Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos. De la reunión, a la que habrán de asistir al menos el setenta y cinco por ciento de los representantes, se levantará acta, que deberán firmar los asistentes.

    b) Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el veinticinco por ciento de la plantilla decida se someta a votación dicho acuerdo. La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de ésta se hará constar en acta.

    Tres. El acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores.

    La comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y notificada con cinco días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación. Cuando el acuerdo de declaración de huelga lo adopten directamente los trabajadores mediante votación, el plazo de preaviso comenzará a contarse desde que los representantes de los trabajadores comuniquen al empresario la celebración de la misma. La comunicación de huelga habrá de contener los objetivos de ésta, gestiones realizadas para resolver las diferencias, fecha de su inicio y composición del comité de huelga.

  • Artículo 7.1Real Decreto-ley 17/1977, sobre relaciones de trabajoLa huelga se hace sin ocupar el centro de trabajo: límite para reunirse dentro durante el paro.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de marzo de 1977

    Artículo siete.

    Uno. El ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse, precisamente, mediante la cesación de la prestación de servicios por los trabajadores afectados y sin ocupación por los mismos del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.

    Dos. Las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Quién puede convocar y presidir una asamblea? ¿Puede convocarla un sindicato o la empresa?

¿Dónde y cuándo se celebra? ¿Cuenta como tiempo de trabajo y se cobra?