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Comunicación del resultado de la revocación de representantes a la oficina pública y a la empresa

Para comunicar a la oficina pública de elecciones y a la empresa, con el acta, que la asamblea ha revocado a uno o varios delegados/as de personal o miembros del comité, y quién ocupa su lugar.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: las personas trabajadoras que promovieron la revocación.
  • A quién: la oficina pública de elecciones sindicales y la empresa.
  • Cuándo: después de la asamblea revocatoria, cuanto antes.
  • Este escrito es para cuando la revocación ha salido adelante: votación secreta, en papeleta, con el voto a favor de la mayoría absoluta de los electores (la mitad más uno del censo, no de quienes acudieron).
  • La ley manda comunicar las revocaciones a la oficina pública y a la empresa, y publicarlas en el tablón de anuncios (artículo 67.5 del Estatuto de los Trabajadores). Es un solo escrito para las dos.
  • Adjuntad el acta de la asamblea: el censo, los votos emitidos, a favor, en contra, en blanco y nulos, y cómo se votó.
  • Si se revoca a una parte de los representantes, la vacante se cubre automáticamente (artículo 67.4 del Estatuto): en el comité, con la siguiente persona de la misma lista; en los delegados/as de personal, con quien tuvo más votos después del último elegido. Quien entra lo hace por el tiempo que queda de mandato.
  • Si se ha revocado a todos los representantes, o no queda nadie que pueda sustituir, hay que promover elecciones (artículo 1 del Reglamento de elecciones, Real Decreto 1844/1994).

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

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A la oficina pública de registro de elecciones a órganos de representación de los trabajadores de [provincia o comunidad autónoma]
A la empresa [nombre de la empresa], a la atención de [dirección de recursos humanos o persona responsable]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: comunicación del resultado de la revocación de representantes de los trabajadores/as

Las personas trabajadoras que firmamos, que promovimos la revocación comunicada a la oficina pública el [fecha de la comunicación previa a la oficina pública], comunicamos, conforme al artículo 67.5 del Estatuto de los Trabajadores, el resultado de la asamblea de los electores de [el centro de trabajo de … / la empresa] de [nombre de la empresa], celebrada el [fecha de la asamblea] en [lugar de celebración].

La votación fue personal, libre, directa y secreta, en papeleta. Su resultado fue el siguiente:
Electores en el censo: [número de electores]
Votos emitidos: [número]
Votos a favor de la revocación: [número]
Votos en contra: [número]
Votos en blanco: [número]
Votos nulos: [número]

Al haber votado a favor la mayoría absoluta de los electores, queda revocado el mandato de:
- [nombre y apellidos de cada persona revocada], [delegado/a de personal / miembro del comité de empresa]

Solo si queda alguien que pueda cubrir la vacante. Si no, bórralo.Conforme al artículo 67.4 del Estatuto de los Trabajadores, la vacante se cubre automáticamente con [nombre y apellidos de la persona sustituta], [siguiente de la lista de … / siguiente en número de votos en las elecciones del … ], por el tiempo que queda de mandato.

Solo si se ha revocado a todos los representantes o no queda nadie que pueda sustituir. Si no, bórralo.No queda ninguna persona que pueda cubrir [la vacante / las vacantes], por lo que lo comunicamos a los efectos de que puedan promoverse [elecciones parciales / nuevas elecciones], conforme al artículo 1 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa (Real Decreto 1844/1994).

Adjuntamos copia del acta de la asamblea. El resultado se ha publicado en [tablón de anuncios u otro medio por el que se informa a la plantilla] el [fecha de publicación].

Pedimos a la oficina pública que tome razón de la revocación, y a la empresa que firme la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos y DNI o NIE de cada persona que firma]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[fecha de la comunicación previa a la oficina pública]
La fecha de entrada del aviso que presentasteis al menos diez días antes de la asamblea. Está en el justificante o en la copia sellada.
[número de electores]
Todas las personas con derecho a voto, hayan acudido o no. Los votos a favor tienen que superar la mitad de esta cifra: con 30 electores, al menos 16.
[nombre y apellidos de la persona sustituta]
Mírala en el acta de las elecciones en que se eligió a la persona revocada. Si también se revocó a suplentes, salta a la siguiente que no lo haya sido.
[elecciones parciales / nuevas elecciones]
Si se ha revocado a todos los representantes, nuevas elecciones; si quedan representantes pero no hay quien cubra algún puesto, elecciones parciales. Hay que promoverlas con el preaviso de siempre.

Cómo entregarlo

  • En la oficina pública, en su registro o en la sede electrónica de la autoridad laboral de tu comunidad, con el acta. Guarda el justificante con la fecha de entrada.
  • A la empresa, en mano con dos copias, pidiendo que firmen y sellen una con la fecha; si no quieren, por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • A la plantilla: publica el resultado en el tablón de anuncios, como manda la ley.

Qué puede pasar después

La oficina pública registra el cambio
La persona sustituta pasa a ser representante, con sus garantías, por el tiempo que queda de mandato. Conviene que la empresa lo sepa por escrito desde el primer día.
No queda nadie para cubrir los puestos
Promoved elecciones con el preaviso a la empresa y a la oficina pública, al menos un mes antes del inicio del proceso.
La persona revocada impugna la revocación
Se impugna ante el juzgado de lo social. Guardad la convocatoria, el aviso a la oficina pública, las papeletas si las hay y el acta: es la prueba de que se hizo bien.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 67Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.

    1. Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un diez por ciento de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. Los sindicatos con capacidad de promoción de elecciones tendrán derecho a acceder a los registros de las Administraciones Públicas que contengan datos relativos a la inscripción de empresas y altas de trabajadores, en la medida necesaria para llevar a cabo tal promoción en sus respectivos ámbitos.

    Los promotores comunicarán a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación los promotores deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo de esta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de este, que será la de constitución de la mesa electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Esta oficina pública, dentro del siguiente día hábil, expondrá en el tablón de anuncios los preavisos presentados, facilitando copia de los mismos a los sindicatos que así lo soliciten.

    Solo previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más representativos o representativos de conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, podrá promoverse la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales. Dichos acuerdos deberán comunicarse a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral para su depósito y publicidad.

    Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión de la duración del mandato, tal promoción solo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato.

    Podrán promoverse elecciones parciales por dimisiones, revocaciones o ajustes de la representación por incremento de plantilla. Los convenios colectivos podrán prever lo necesario para acomodar la representación de los trabajadores a las disminuciones significativas de plantilla que puedan tener lugar en la empresa. En su defecto, dicha acomodación deberá realizarse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

    2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo para la promoción de elecciones determinará la falta de validez del correspondiente proceso electoral; ello no obstante, la omisión de la comunicación a la empresa podrá suplirse por medio del traslado a la misma de una copia de la comunicación presentada a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, siempre que el traslado de la copia se produzca con una anterioridad mínima de veinte días respecto de la fecha de iniciación del proceso electoral fijado en el escrito de promoción.

    La renuncia a la promoción con posterioridad a la comunicación de la oficina pública dependiente de la autoridad laboral no impedirá el desarrollo del proceso electoral, siempre que se cumplan todos los requisitos que permitan la validez del mismo.

    En caso de concurrencia de promotores para la realización de elecciones en una empresa o centro de trabajo se considerará válida, a efectos de iniciación del proceso electoral, la primera convocatoria registrada, excepto en los supuestos en los que la mayoría sindical de la empresa o centro de trabajo con comité de empresa hayan presentado otra fecha distinta, en cuyo caso prevalecerá esta última, siempre y cuando dichas convocatorias cumplan con los requisitos establecidos. En este último supuesto la promoción deberá acompañarse de una comunicación fehaciente de dicha promoción de elecciones a los que hubieran realizado otra u otras con anterioridad.

    3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.

    Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.

    4. En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de centros de trabajo, aquella se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido. Cuando la vacante se refiera a los delegados de personal, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.

    5. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.

    Ver el artículo 67

  • Artículo 80Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 80. Votaciones.

    Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

    Ver el artículo 80

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.