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Comunicación a la oficina pública de la revocación de delegados/as de personal o miembros del comité
Para avisar por escrito a la oficina pública de elecciones, al menos diez días antes de la asamblea, de que la plantilla quiere revocar a uno o varios representantes, con los nombres, el documento de identidad y la firma de quienes la convocan.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: las personas trabajadoras que promueven la revocación, al menos un tercio de los electores.
- A quién: la oficina pública de elecciones sindicales de tu comunidad autónoma o provincia.
- Cuándo: con al menos diez días de antelación a la asamblea en que se votará la revocación.
- Solo pueden revocar a un delegado/a de personal o a un miembro del comité las personas trabajadoras que los eligieron, en una asamblea convocada solo para eso. Ni la empresa ni el sindicato pueden hacerlo.
- La asamblea la tiene que pedir al menos un tercio de los electores, y este aviso tiene que llevar los nombres y apellidos, el documento de identidad y la firma de quienes convocan (artículo 1.1 c) del Reglamento de elecciones, Real Decreto 1844/1994). Contad bien las firmas antes de presentarlo.
- El plazo: el aviso tiene que llegar a la oficina pública al menos diez días antes de la asamblea. Si la fecha de la asamblea no deja ese margen, cambiadla.
- No se puede revocar mientras se tramita un convenio colectivo, ni intentarlo de nuevo hasta pasados seis meses de un intento anterior (artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores). Comprobadlo antes de recoger firmas.
- No hace falta dar motivos. Pero en la asamblea la revocación necesita el voto secreto, en papeleta, a favor de la mayoría absoluta de los electores (no de quienes acudan). Una votación a mano alzada o con votos delegados hace nula la revocación.
- Este aviso no sustituye a la convocatoria de la asamblea, que se comunica a la plantilla y a la empresa: tenéis el modelo en los escritos siguientes.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la oficina pública de registro de elecciones a órganos de representación de los trabajadores de [provincia o comunidad autónoma]
[Dirección de la oficina pública]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: comunicación de la voluntad de revocar a representantes de los trabajadores/as
Las personas trabajadoras que firmamos en la relación adjunta somos electoras en [el centro de trabajo de … / la empresa] de [nombre de la empresa], con NIF [NIF de la empresa], situado en [dirección del centro de trabajo].
Conforme al artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 1.1 c) del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, aprobado por el Real Decreto 1844/1994, comunicamos nuestra voluntad de proceder a la revocación de:
- [nombre y apellidos de cada persona], [delegado/a de personal / miembro del comité de empresa]
- [nombre y apellidos de cada persona], [delegado/a de personal / miembro del comité de empresa]
Solo si queréis revocar también a suplentes. Si no, bórralo.La revocación alcanza también a [nombre y apellidos de cada suplente], suplente de la candidatura [nombre de la candidatura o lista].
La revocación se votará en la asamblea de los electores que se celebrará el [fecha de la asamblea], a las [hora], en [lugar de celebración], con un único punto en el orden del día: la revocación de las personas citadas. La votación será personal, libre, directa y secreta.
Convocamos la asamblea [número de firmas] de los [número de electores] electores, es decir, al menos un tercio. Adjuntamos la relación con los nombres y apellidos, el documento de identidad y la firma de cada una de las personas que la convocan.
Para cualquier comunicación sobre este asunto, la persona de contacto es [nombre y apellidos de la persona de contacto], con teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico].
Pedimos que se tenga por presentada esta comunicación y que se nos devuelva una copia sellada con la fecha de entrada.
Firmado: las personas que figuran en la relación adjunta
RELACIÓN DE PERSONAS QUE CONVOCAN LA ASAMBLEA
Electores de [nombre de la empresa], [centro de trabajo], que convocan la asamblea revocatoria del [fecha de la asamblea]:
N.º | Nombre y apellidos | DNI o NIE | Firma
1. [nombre y apellidos] | [número] | [firma]
2. [nombre y apellidos] | [número] | [firma]
3. [nombre y apellidos] | [número] | [firma]
[añadir tantas filas como sean necesarias]
Cómo rellenarlo
- [provincia o comunidad autónoma]
- La oficina pública de elecciones depende de la autoridad laboral de tu comunidad autónoma. Es la misma donde se registraron las actas de las elecciones en que salieron elegidos los representantes.
- [nombre y apellidos de cada persona]
- Di a quién se quiere revocar, persona por persona, con su cargo. Si no nombráis a los suplentes, al revocar a un titular entra el siguiente de la lista.
- [fecha de la asamblea]
- Tiene que haber al menos diez días entre la entrada de este escrito en la oficina pública y la asamblea. Deja algo de margen por si el registro tarda.
- [número de electores]
- Las personas con derecho a voto en el centro o la empresa donde se eligió a esos representantes. Las firmas tienen que ser al menos un tercio: con 21 electores, 7 firmas.
- [nombre y apellidos de la persona de contacto]
- Una de las personas que convocan, para que la oficina pública sepa a quién dirigirse.
Cómo entregarlo
- En la oficina pública, en su registro o en la sede electrónica de la autoridad laboral de tu comunidad, con la relación de firmas. Guarda el justificante con la fecha de entrada: desde ella se cuentan los diez días.
- Si lo presentáis en papel, llevad dos copias y pedid que os sellen una.
- Después, comunicad la convocatoria de la asamblea a la plantilla (en el tablón) y a la empresa, que tiene que facilitar el censo.
Qué puede pasar después
- La asamblea vota a favor por mayoría absoluta de los electores
- Levantad acta con el censo y el resultado y comunicadlo a la oficina pública y a la empresa, y publicadlo en el tablón.
- No se alcanza la mayoría absoluta
- Los representantes siguen en su cargo. No se puede volver a intentar la revocación hasta que pasen al menos seis meses.
- Os enteráis de que hay un convenio colectivo en tramitación
- No sigáis adelante: mientras se tramita un convenio no se puede revocar, y la revocación podría anularse.
Los escritos que vienen después
- DocumentoConvocatoria de asamblea por la plantilla, con hoja de firmasA la vez: para convocar la asamblea revocatoria y comunicarla a la plantilla y a la empresa.
- DocumentoComunicación del resultado de la revocación a la oficina pública y a la empresaDespués de la asamblea revocatoria.
- DocumentoComunicación a la empresa y a la oficina pública de un cambio en la representaciónSi después hay sustituciones, dimisiones o vacantes.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoCómo revocar a un delegado de personal o a un miembro del comité de empresaUn delegado de personal o un miembro del comité de empresa solo puede ser revocado por las personas trabajadoras que lo eligieron, en una asamblea convocada para eso a petición de al menos un tercio de los electores y con el voto secreto de la mayoría absoluta del censo. No hace falta dar motivos, pero no se puede revocar mientras se tramita un convenio colectivo ni repetir el intento antes de seis meses.
- ArtículoPara revocar a un delegado de personal el voto debe ser secretoEl Tribunal Supremo anuló en diciembre de 2025 la revocación de un delegado de personal votada a mano alzada, aunque 12 de los 13 asistentes votaron a favor. El voto secreto que exige el Estatuto de los Trabajadores es imperativo y la voluntad clara de la plantilla no lo sustituye.
- ArtículoAsambleas de trabajadores en la empresa: quién convoca, preaviso y si se cobranLa plantilla tiene derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo. La convocan los delegados/as de personal, el comité de empresa o al menos el 33 % de la plantilla, se avisa a la empresa con 48 horas y se celebra fuera del horario salvo acuerdo con la empresa, por lo que el tiempo de asamblea no se paga salvo que se pacte.
- ArtículoDelegados de personal y comité de empresa: cuándo hay cada uno y cómo funcionanCon 11 a 49 personas en plantilla la representación la llevan delegados/as de personal (uno hasta 30, tres de 31 a 49); con 6 a 10 puede haber uno si la plantilla lo decide por mayoría; con 50 o más se elige un comité de empresa, de 5 a 75 miembros. El comité actúa como órgano colegiado: decide por mayoría, también para ir a juicio, y los delegados/as de personal actúan de forma conjunta.
- Artículo¿Cuándo hay que celebrar elecciones a representantes de los trabajadores?Puede haber elecciones en todo centro de trabajo con seis o más personas: de 6 a 10, solo si la mayoría de la plantilla lo decide; de 11 a 49 se eligen delegados/as de personal y desde 50, comité de empresa. Nadie está obligado a convocarlas: las promueven los sindicatos o la propia plantilla por mayoría, no la empresa. El mandato dura cuatro años y se prorroga en funciones hasta las nuevas elecciones.
- ArtículoElecciones sindicales: el proceso para elegir comité de empresa y delegados de personalLas elecciones a comité de empresa y delegados/as de personal empiezan con un preaviso a la empresa y a la oficina pública con al menos un mes de antelación, siguen con la constitución de la mesa electoral, el censo, las candidaturas y la votación presencial o por correo, y terminan con el registro del acta. Los fallos se reclaman ante la propia mesa y después en un arbitraje con plazos de días.
- ArtículoLas garantías de los representantes legales de los trabajadoresLos delegados/as de personal y los miembros del comité de empresa no pueden ser despedidos ni sancionados por su labor de representación, durante el mandato y el año siguiente. Antes de sancionarles por una falta grave o muy grave, o de despedirles por motivos disciplinarios, la empresa tiene que abrir un expediente contradictorio. Si el despido es improcedente, la persona representante elige entre volver o cobrar la indemnización, y en ambos casos cobra los salarios de tramitación.
- ArtículoDelegados sindicales y representantes legales de los trabajadores: diferencias y derechosLos delegados de personal y el comité de empresa los elige toda la plantilla y representan a todas las personas trabajadoras; la sección sindical y su delegado/a representan al sindicato y a su afiliación. Cualquier sección puede reunirse, recaudar cuotas y repartir información; las de sindicatos con representantes o más representativos tienen además tablón y, en centros de más de 250 personas, local; y el delegado/a sindical solo tiene las garantías del comité si se cumplen los requisitos del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 67Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.
1. Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un diez por ciento de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. Los sindicatos con capacidad de promoción de elecciones tendrán derecho a acceder a los registros de las Administraciones Públicas que contengan datos relativos a la inscripción de empresas y altas de trabajadores, en la medida necesaria para llevar a cabo tal promoción en sus respectivos ámbitos.
Los promotores comunicarán a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación los promotores deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo de esta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de este, que será la de constitución de la mesa electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Esta oficina pública, dentro del siguiente día hábil, expondrá en el tablón de anuncios los preavisos presentados, facilitando copia de los mismos a los sindicatos que así lo soliciten.
Solo previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más representativos o representativos de conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, podrá promoverse la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales. Dichos acuerdos deberán comunicarse a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral para su depósito y publicidad.
Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión de la duración del mandato, tal promoción solo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato.
Podrán promoverse elecciones parciales por dimisiones, revocaciones o ajustes de la representación por incremento de plantilla. Los convenios colectivos podrán prever lo necesario para acomodar la representación de los trabajadores a las disminuciones significativas de plantilla que puedan tener lugar en la empresa. En su defecto, dicha acomodación deberá realizarse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo para la promoción de elecciones determinará la falta de validez del correspondiente proceso electoral; ello no obstante, la omisión de la comunicación a la empresa podrá suplirse por medio del traslado a la misma de una copia de la comunicación presentada a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, siempre que el traslado de la copia se produzca con una anterioridad mínima de veinte días respecto de la fecha de iniciación del proceso electoral fijado en el escrito de promoción.
La renuncia a la promoción con posterioridad a la comunicación de la oficina pública dependiente de la autoridad laboral no impedirá el desarrollo del proceso electoral, siempre que se cumplan todos los requisitos que permitan la validez del mismo.
En caso de concurrencia de promotores para la realización de elecciones en una empresa o centro de trabajo se considerará válida, a efectos de iniciación del proceso electoral, la primera convocatoria registrada, excepto en los supuestos en los que la mayoría sindical de la empresa o centro de trabajo con comité de empresa hayan presentado otra fecha distinta, en cuyo caso prevalecerá esta última, siempre y cuando dichas convocatorias cumplan con los requisitos establecidos. En este último supuesto la promoción deberá acompañarse de una comunicación fehaciente de dicha promoción de elecciones a los que hubieran realizado otra u otras con anterioridad.
3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.
4. En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de centros de trabajo, aquella se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido. Cuando la vacante se refiera a los delegados de personal, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.
5. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.
Artículo 80Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 80. Votaciones.
Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.