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Comunicación de un cambio en la representación de la plantilla: dimisión, sustitución o vacante

Para comunicar a la empresa y a la oficina pública de elecciones que un delegado/a de personal o un miembro del comité deja el cargo y quién lo sustituye, y que la persona que entra tenga reconocida su condición desde el primer día.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: el comité de empresa o los delegados/as de personal.
  • A quién: la empresa y la oficina pública de elecciones sindicales.
  • Cuándo: en cuanto se produzca la dimisión, la vacante o la sustitución.
  • La ley manda comunicar las sustituciones, dimisiones y extinciones de mandato a la oficina pública y a la empresa, y publicarlas en el tablón de anuncios (artículo 67.5 del Estatuto de los Trabajadores). Es un solo escrito para las dos.
  • La vacante se cubre automáticamente, sin votar de nuevo (artículo 67.4 del Estatuto): en el comité, con la siguiente persona de la misma lista; en los delegados/as de personal, con quien tuvo más votos después del último elegido. Quien entra lo hace por el tiempo que queda de mandato.
  • Solo si no hay nadie que pueda sustituir se pueden promover elecciones parciales para los puestos que faltan, y el mandato de quienes salgan elegidos acaba con el de los demás (artículo 1.2 del Reglamento de elecciones, Real Decreto 1844/1994).
  • Si la persona que deja el cargo dimite, que lo haga por escrito y con fecha, y adjuntad ese escrito. Ojo: quien dimite no conserva la protección del año siguiente al fin del mandato que tienen los representantes (artículo 68 c) del Estatuto).
  • Para la revocación por la asamblea hay modelos propios: el aviso previo a la oficina pública y la comunicación del resultado.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la empresa [nombre de la empresa], a la atención de [dirección de recursos humanos o persona responsable]
A la oficina pública de registro de elecciones a órganos de representación de los trabajadores de [provincia o comunidad autónoma]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: comunicación de un cambio en la representación de los trabajadores/as

[El comité de empresa / Los delegados/as de personal] de [el centro de trabajo de … / la empresa] de [nombre de la empresa], elegidos en las elecciones celebradas el [fecha de las elecciones], comunicamos, conforme al artículo 67.5 del Estatuto de los Trabajadores, el siguiente cambio en la representación:

Solo si es una dimisión. Si no, bórralo.[Nombre y apellidos de quien deja el cargo] ha dimitido como [delegado/a de personal / miembro del comité de empresa] con efectos del [fecha de efectos], según el escrito de dimisión que adjuntamos.

Solo si deja el cargo por otra causa (baja en la empresa, fallecimiento u otra). Si no, bórralo.[Nombre y apellidos de quien deja el cargo] ha dejado de ser [delegado/a de personal / miembro del comité de empresa] el [fecha de efectos], por [causa de la vacante].

Solo si hay alguien que pueda cubrir la vacante. Si no, bórralo.Conforme al artículo 67.4 del Estatuto de los Trabajadores, la vacante se cubre automáticamente con [nombre y apellidos de la persona sustituta], [siguiente de la lista de … / siguiente en número de votos], que pasa a ser [delegado/a de personal / miembro del comité de empresa] desde el [fecha de la sustitución] por el tiempo que queda de mandato.

Solo si no queda nadie que pueda cubrir la vacante. Si no, bórralo.No queda ninguna persona que pueda cubrir [la vacante / las vacantes] por sustitución automática, por lo que lo comunicamos a los efectos de que puedan promoverse elecciones parciales, conforme al artículo 1.2 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa (Real Decreto 1844/1994).

Este cambio se ha publicado en [tablón de anuncios u otro medio por el que se informa a la plantilla] el [fecha de publicación].

Pedimos a la oficina pública que tome razón del cambio, y a la empresa que firme la copia de este escrito como recibida.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos y cargo de quien firma en nombre del comité o de los delegados/as]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[fecha de las elecciones]
La de la votación en que se eligió a la representación actual. Sirve a la oficina pública para encontrar el acta.
[nombre y apellidos de la persona sustituta]
Mírala en el acta de esas elecciones: en el comité, la siguiente de la misma lista que quien se va; en los delegados/as, quien tuvo más votos después del último elegido.
[causa de la vacante]
Dila en pocas palabras: «baja en la empresa», «fallecimiento». No hace falta dar más detalles.
[nombre y apellidos y cargo de quien firma en nombre del comité o de los delegados/as]
Si hay comité, lo normal es que firme quien lo preside o su secretario/a; si son delegados/as de personal, pueden firmar todos.

Cómo entregarlo

  • A la empresa, en mano con dos copias, pidiendo que firmen y sellen una con la fecha; si no quieren, por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • En la oficina pública, en su registro o en la sede electrónica de la autoridad laboral de tu comunidad. Guarda el justificante con la fecha de entrada.
  • A la plantilla: publica el cambio en el tablón de anuncios, como manda la ley.

Qué puede pasar después

La empresa no reconoce a la persona sustituta
La sustitución es automática y quien entra tiene las garantías de representante desde ese momento. Guardad este escrito con el recibí: es la prueba de que la empresa lo sabía.
No queda nadie para cubrir el puesto
Se pueden promover elecciones parciales para los puestos que faltan, con el preaviso a la empresa y a la oficina pública.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 67Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.

    1. Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un diez por ciento de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. Los sindicatos con capacidad de promoción de elecciones tendrán derecho a acceder a los registros de las Administraciones Públicas que contengan datos relativos a la inscripción de empresas y altas de trabajadores, en la medida necesaria para llevar a cabo tal promoción en sus respectivos ámbitos.

    Los promotores comunicarán a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación los promotores deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo de esta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de este, que será la de constitución de la mesa electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Esta oficina pública, dentro del siguiente día hábil, expondrá en el tablón de anuncios los preavisos presentados, facilitando copia de los mismos a los sindicatos que así lo soliciten.

    Solo previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más representativos o representativos de conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, podrá promoverse la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales. Dichos acuerdos deberán comunicarse a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral para su depósito y publicidad.

    Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión de la duración del mandato, tal promoción solo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato.

    Podrán promoverse elecciones parciales por dimisiones, revocaciones o ajustes de la representación por incremento de plantilla. Los convenios colectivos podrán prever lo necesario para acomodar la representación de los trabajadores a las disminuciones significativas de plantilla que puedan tener lugar en la empresa. En su defecto, dicha acomodación deberá realizarse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

    2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo para la promoción de elecciones determinará la falta de validez del correspondiente proceso electoral; ello no obstante, la omisión de la comunicación a la empresa podrá suplirse por medio del traslado a la misma de una copia de la comunicación presentada a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, siempre que el traslado de la copia se produzca con una anterioridad mínima de veinte días respecto de la fecha de iniciación del proceso electoral fijado en el escrito de promoción.

    La renuncia a la promoción con posterioridad a la comunicación de la oficina pública dependiente de la autoridad laboral no impedirá el desarrollo del proceso electoral, siempre que se cumplan todos los requisitos que permitan la validez del mismo.

    En caso de concurrencia de promotores para la realización de elecciones en una empresa o centro de trabajo se considerará válida, a efectos de iniciación del proceso electoral, la primera convocatoria registrada, excepto en los supuestos en los que la mayoría sindical de la empresa o centro de trabajo con comité de empresa hayan presentado otra fecha distinta, en cuyo caso prevalecerá esta última, siempre y cuando dichas convocatorias cumplan con los requisitos establecidos. En este último supuesto la promoción deberá acompañarse de una comunicación fehaciente de dicha promoción de elecciones a los que hubieran realizado otra u otras con anterioridad.

    3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.

    Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.

    4. En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de centros de trabajo, aquella se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido. Cuando la vacante se refiera a los delegados de personal, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.

    5. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.

    Ver el artículo 67

  • Artículo 68Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 68. Garantías.

    Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

    a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

    b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

    c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

    d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

    e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

    1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.

    2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

    3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

    4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

    5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

    Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

    Ver el artículo 68

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.