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Convocatoria de asamblea por la plantilla, con hoja de firmas: asamblea general o para revocar a delegados/as

Para que la propia plantilla convoque una asamblea cuando no la convoca su representación (con la firma de al menos el 33 %) o promueva la revocación de delegados/as o miembros del comité (con la firma de un tercio de los electores).

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: las personas trabajadoras que convocan, con sus firmas.
  • A quién: la plantilla y la empresa (en la revocación, también la oficina pública de elecciones).
  • Cuándo: asamblea general: entregarla a la empresa al menos 48 horas antes. Revocación: comunicarla a la oficina pública con al menos diez días de antelación.
  • Asamblea general: la puede convocar al menos el 33 % de la plantilla de la empresa o del centro (artículo 77 del Estatuto). Contar que hay firmas suficientes es cosa de quienes convocan. La convocatoria se comunica a la empresa con 48 horas de antelación como mínimo y con el orden del día; solo se trata lo que figure en él.
  • La asamblea es fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con la empresa, y no se puede repetir hasta pasados dos meses desde la anterior (salvo las informativas sobre el convenio). Si hay comité o delegados/as de personal, la presiden ellos.
  • Asamblea para revocar a delegados/as de personal o miembros del comité: la piden al menos un tercio de los electores y el orden del día es solo la revocación de personas concretas (titulares y, si se quiere, suplentes). No hace falta dar motivos.
  • No se puede revocar mientras se tramita un convenio colectivo, ni intentarlo de nuevo hasta pasados seis meses de un intento anterior. Compruébalo antes de recoger firmas.
  • En la revocación, quienes la promueven tienen que comunicarlo por escrito a la oficina pública de elecciones de tu comunidad autónoma con al menos diez días de antelación, con los nombres, el documento de identidad y la firma de quienes convocan (artículo 1 del Reglamento de elecciones, Real Decreto 1844/1994). La hoja de firmas de este modelo sirve para adjuntarla.
  • Para revocar hace falta el voto secreto a favor de la mayoría absoluta del censo (la mitad más uno de todas las personas con derecho a voto, no de las que acuden). Nunca a mano alzada ni con votos delegados: la revocación sería nula. Levantad acta con el censo y el resultado.
  • La empresa no puede convocar ni promover la asamblea: si lo hace, la convocatoria puede anularse.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la plantilla de [nombre de la empresa], [centro de trabajo]
A la empresa [nombre de la empresa], a la atención de [dirección de recursos humanos o persona responsable]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: convocatoria de asamblea de [la plantilla / los electores] de [la empresa / el centro de trabajo de …]

Las personas trabajadoras que firmamos en la hoja adjunta convocamos una asamblea de [la plantilla / los electores] de [la empresa / el centro de trabajo de …], que se celebrará:
Fecha: [fecha de la asamblea]
Hora de comienzo: [hora]
Lugar: [lugar de celebración]

Solo si es una asamblea general de la plantilla. Si no, bórralo.La convocamos conforme al artículo 77.1 del Estatuto de los Trabajadores, porque firmamos esta convocatoria [número de firmas] personas de una plantilla de [número de personas en plantilla], es decir, más del 33 %. El orden del día es el siguiente:
1. [primer asunto]
2. [segundo asunto]
3. [tercer asunto, si lo hay]
Solo se tratarán estos asuntos.

Solo si es una asamblea general de la plantilla. Si no, bórralo.Comunicamos esta convocatoria a la empresa con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, conforme al artículo 79 del Estatuto de los Trabajadores, y le pedimos que acuse recibo y facilite para ella [local o espacio del centro que se pide]. La asamblea se celebrará fuera de las horas de trabajo, salvo que la empresa acepte otra cosa.

Solo si la asamblea es para revocar a delegados/as de personal o miembros del comité. Si no, bórralo.La convocamos conforme al artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores, porque firmamos esta convocatoria [número de firmas] de los [número de electores] electores, al menos un tercio. El orden del día tiene un solo punto:
1. Revocación de [nombre y apellidos de cada persona] como [delegado/a de personal / miembro del comité de empresa] [y de … como suplente, si se revoca también a suplentes].

Solo si la asamblea es para revocar a delegados/as de personal o miembros del comité. Si no, bórralo.La votación será personal, libre, directa y secreta, en papeleta, y la revocación necesitará el voto favorable de la mayoría absoluta de los electores. Se levantará acta con el censo, los votos emitidos, a favor, en contra, en blanco y nulos. Esta revocación se ha comunicado a la oficina pública de [comunidad autónoma o provincia] el [fecha de la comunicación a la oficina pública], y comunicamos también esta convocatoria a la empresa, a la que pedimos que acuse recibo, facilite el censo y el local para la votación.

Se publica esta convocatoria en [tablón de anuncios u otro medio por el que se informa a la plantilla].

HOJA DE FIRMAS

Personas trabajadoras de [nombre de la empresa], [centro de trabajo], que convocan la asamblea del [fecha de la asamblea]:
N.º | Nombre y apellidos | DNI o NIE | Firma
1. [nombre y apellidos] | [número] | [firma]
2. [nombre y apellidos] | [número] | [firma]
3. [nombre y apellidos] | [número] | [firma]
[añadir tantas filas como sean necesarias]

Recibido por la empresa el [fecha y hora de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[la plantilla / los electores]
Deja «la plantilla» si es una asamblea general y «los electores» si es para revocar: en la revocación votan quienes tienen derecho a voto según el censo el día de la asamblea.
[número de personas en plantilla]
Las personas que trabajan en la empresa o en el centro donde se convoca. Las firmas tienen que superar el 33 % de esa cifra: con 60 personas, al menos 20 firmas.
[número de electores]
Las personas con derecho a voto en ese centro o empresa. Hacen falta las firmas de al menos un tercio: con 21 electores, 7 firmas.
[nombre y apellidos de cada persona]
Di a quién se quiere revocar, persona por persona. Si quieres revocar también a los suplentes, nómbralos: si no, al revocar a un titular entra el siguiente de la lista.
[fecha de la comunicación a la oficina pública]
La asamblea no puede celebrarse antes de diez días desde esa comunicación. Se hace por escrito a la oficina pública de elecciones sindicales que corresponda, adjuntando la hoja de firmas.
[primer asunto]
Escribe cada asunto con claridad. Lo que no esté en el orden del día no se puede tratar ni votar.

Cómo entregarlo

  • A la empresa: en mano, con dos copias, pidiendo que firmen y sellen una con la fecha y la hora; si no quieren, por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
  • A la plantilla: cuélgala en el tablón de anuncios o por el medio habitual, para que todo el mundo la conozca a tiempo.
  • En la revocación, presenta antes la comunicación a la oficina pública de elecciones (en su registro o en su sede electrónica), con la hoja de firmas, y guarda el justificante con la fecha.

Qué puede pasar después

Se celebra la asamblea general
Levantad acta de lo tratado. Si se adoptan acuerdos que afectan a toda la plantilla, necesitan el voto secreto a favor de la mitad más uno de la plantilla, no de los asistentes.
Prospera la revocación
Comunicad el resultado, con el acta, a la oficina pública y a la empresa, y publicadlo en el tablón. Entra el siguiente de la lista; si no hay sustitutos, pueden promoverse elecciones parciales.
La empresa niega el local sin una causa legal
Guardad la convocatoria y el acuse. Impedir el derecho de reunión se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 77Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 77. Las asambleas de trabajadores.

    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.

    La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al treinta y tres por ciento de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Solo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con este las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

    2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

    Ver el artículo 77

  • Artículo 78Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 78. Lugar de reunión.

    1. El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.

    2. El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea, salvo en los siguientes casos:

    a) Si no se cumplen las disposiciones de esta ley.

    b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada.

    c) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.

    d) Cierre legal de la empresa.

    Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación no estarán afectadas por lo establecido en la letra b).

    Ver el artículo 78

  • Artículo 79Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 79. Convocatoria.

    La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar recibo.

    Ver el artículo 79

  • Artículo 80Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 80. Votaciones.

    Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

    Ver el artículo 80

  • Artículo 67Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.

    1. Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un diez por ciento de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. Los sindicatos con capacidad de promoción de elecciones tendrán derecho a acceder a los registros de las Administraciones Públicas que contengan datos relativos a la inscripción de empresas y altas de trabajadores, en la medida necesaria para llevar a cabo tal promoción en sus respectivos ámbitos.

    Los promotores comunicarán a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación los promotores deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo de esta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de este, que será la de constitución de la mesa electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Esta oficina pública, dentro del siguiente día hábil, expondrá en el tablón de anuncios los preavisos presentados, facilitando copia de los mismos a los sindicatos que así lo soliciten.

    Solo previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más representativos o representativos de conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, podrá promoverse la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales. Dichos acuerdos deberán comunicarse a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral para su depósito y publicidad.

    Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión de la duración del mandato, tal promoción solo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato.

    Podrán promoverse elecciones parciales por dimisiones, revocaciones o ajustes de la representación por incremento de plantilla. Los convenios colectivos podrán prever lo necesario para acomodar la representación de los trabajadores a las disminuciones significativas de plantilla que puedan tener lugar en la empresa. En su defecto, dicha acomodación deberá realizarse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

    2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo para la promoción de elecciones determinará la falta de validez del correspondiente proceso electoral; ello no obstante, la omisión de la comunicación a la empresa podrá suplirse por medio del traslado a la misma de una copia de la comunicación presentada a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, siempre que el traslado de la copia se produzca con una anterioridad mínima de veinte días respecto de la fecha de iniciación del proceso electoral fijado en el escrito de promoción.

    La renuncia a la promoción con posterioridad a la comunicación de la oficina pública dependiente de la autoridad laboral no impedirá el desarrollo del proceso electoral, siempre que se cumplan todos los requisitos que permitan la validez del mismo.

    En caso de concurrencia de promotores para la realización de elecciones en una empresa o centro de trabajo se considerará válida, a efectos de iniciación del proceso electoral, la primera convocatoria registrada, excepto en los supuestos en los que la mayoría sindical de la empresa o centro de trabajo con comité de empresa hayan presentado otra fecha distinta, en cuyo caso prevalecerá esta última, siempre y cuando dichas convocatorias cumplan con los requisitos establecidos. En este último supuesto la promoción deberá acompañarse de una comunicación fehaciente de dicha promoción de elecciones a los que hubieran realizado otra u otras con anterioridad.

    3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.

    Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.

    4. En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de centros de trabajo, aquella se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido. Cuando la vacante se refiera a los delegados de personal, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.

    5. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.

    Ver el artículo 67

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.