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Acta de la asamblea de la plantilla y de su votación: asistentes, resultado y acuerdo de promover elecciones
Para dejar por escrito qué se trató en la asamblea de la plantilla, quién asistió, cómo se votó y con qué resultado. Sirve también como acta de la reunión en que la plantilla acuerda promover elecciones, que hay que adjuntar al preaviso.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: quienes presiden la asamblea (el comité de empresa o los delegados/as de personal) y la persona que hace de secretaria.
- A quién: la plantilla; si se acuerda promover elecciones, se adjunta al preaviso que va a la oficina pública y a la empresa.
- Cuándo: al terminar la asamblea o, si se hace en varias reuniones parciales, al terminar la última.
- El acta la redacta y firma quien preside la asamblea: por ley, el comité de empresa o los delegados/as de personal, actuando juntos (artículo 77.1 del Estatuto de los Trabajadores). Si el centro no tiene representación, la ley no dice quién preside: elegidlo al empezar y dejadlo escrito en el acta.
- Solo vale lo que estaba en el orden del día de la convocatoria. Copia los puntos tal como se comunicaron a la empresa y no añadas acuerdos sobre otros asuntos.
- Si la asamblea adopta acuerdos que afectan a toda la plantilla, el voto tiene que ser personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, y hacen falta los votos a favor de la mitad más uno de la plantilla de la empresa o del centro, no de quienes asisten (artículo 80 del Estatuto). A mano alzada, ese acuerdo no vale.
- Para promover elecciones sin sindicato, la plantilla del centro tiene que tomar un acuerdo mayoritario y acreditarlo con el acta de la reunión, en la que conste la plantilla del centro, cuántas personas se convocaron, cuántas asistieron y el resultado de la votación. El acta se adjunta al preaviso (artículo 67.1 del Estatuto y artículo 2.2 del Reglamento de elecciones, Real Decreto 1844/1994). Lo más seguro es votar en secreto y que los votos a favor superen la mitad de la plantilla del centro.
- En los centros de 6 a 10 personas, solo hay delegado/a de personal si la mayoría de la plantilla lo decide (artículo 62.1 del Estatuto): este acta sirve para dejarlo escrito.
- Para revocar a un delegado/a o a un miembro del comité hay reglas propias (un tercio de firmas, aviso a la oficina pública, mayoría absoluta del censo y voto secreto): usa el modelo de papeleta y acta de la asamblea revocatoria.
- Guarda con el acta la convocatoria, el acuse de la empresa y la lista de asistentes firmada: son la prueba de que la asamblea se hizo como manda la ley.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
ACTA DE LA ASAMBLEA DE LA PLANTILLA DE [NOMBRE DE LA EMPRESA], [CENTRO DE TRABAJO]
En [localidad], a [fecha], a las [hora de comienzo], en [lugar de celebración], se reúne la asamblea de la plantilla de [la empresa / el centro de trabajo de …] de [nombre de la empresa].
La asamblea fue convocada por [el comité de empresa / los delegados/as de personal / … personas trabajadoras, más del 33 % de la plantilla] el [fecha de la convocatoria], y la convocatoria, con el orden del día, se comunicó a la empresa el [fecha y hora de la comunicación a la empresa].
Preside la asamblea [nombre y apellidos de quienes presiden], como [miembros del comité de empresa / delegados/as de personal / personas elegidas al inicio de la asamblea]. Actúa como secretario/a de acta [nombre y apellidos].
Plantilla de [la empresa / el centro]: [número de personas en plantilla] personas.
Personas convocadas: [número de personas convocadas].
Personas asistentes: [número de asistentes], según la lista firmada que se adjunta.
Solo si asistieron personas que no son de la empresa. Si no, bórralo.Asisten también, sin ser de la empresa, [nombre y apellidos y condición de cada persona ajena: asesor/a, responsable sindical…], cuyos nombres se comunicaron a la empresa junto con la convocatoria.
Solo si la asamblea se celebró en varias reuniones parciales. Si no, bórralo.Por [trabajarse a turnos / no caber toda la plantilla en el local / otra causa], la asamblea se celebró en varias reuniones parciales, los días [fechas y horas de cada reunión], que se consideran una sola asamblea fechada el día de la primera, conforme al artículo 77.2 del Estatuto de los Trabajadores. En todas se trató el mismo orden del día.
ORDEN DEL DÍA
1. [primer asunto, tal como figura en la convocatoria]
2. [segundo asunto]
3. [tercer asunto, si lo hay]
DESARROLLO Y ACUERDOS
Punto 1. [resumen breve de lo tratado y de las posturas expresadas, sin nombres de quienes opinan si no hace falta].
Se somete a votación la siguiente propuesta: «[texto exacto de lo que se vota]».
Forma de votación: [mano alzada / papeleta secreta en urna].
Resultado: votos a favor, [número]; en contra, [número]; en blanco, [número]; nulos, [número].
Acuerdo: [se aprueba / no se aprueba] la propuesta.
Punto 2. [resumen de lo tratado, la propuesta votada, la forma de votación, el resultado y el acuerdo, igual que en el punto anterior]
Solo si se votó un acuerdo que afecta a toda la plantilla (la votación secreta es obligatoria). Si no, bórralo.Por tratarse de un acuerdo que afecta al conjunto de la plantilla, la votación fue personal, libre, directa y secreta, en papeleta depositada en urna, admitiéndose el voto por correo, conforme al artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores. Votaron a favor [número de votos a favor] personas de una plantilla de [número de personas en plantilla], es decir, [más / menos] de la mitad más uno de la plantilla, por lo que el acuerdo [es válido / no ha salido adelante].
Solo si la asamblea acuerda promover elecciones a representantes. Si no, bórralo.Promoción de elecciones. La asamblea, convocada con este fin conforme al artículo 67.1 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 2.2 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa (Real Decreto 1844/1994), vota la propuesta de promover elecciones a [delegados/as de personal / comité de empresa] en el centro de trabajo de [dirección del centro de trabajo].
Plantilla del centro de trabajo: [número de personas en plantilla].
Personas convocadas: [número de personas convocadas].
Personas asistentes: [número de asistentes].
Resultado de la votación, [en papeleta secreta / forma de votación]: a favor, [número]; en contra, [número]; en blanco, [número]; nulos, [número].
Al haber votado a favor la mayoría, se acuerda promover las elecciones, con fecha de inicio del proceso electoral el [fecha de inicio del proceso electoral], y se encarga a [nombre y apellidos de quien presentará el preaviso] que presente el preaviso a la oficina pública y a la empresa, adjuntando esta acta.
Solo si el centro tiene de 6 a 10 personas y se vota si se quiere elegir delegado/a de personal. Si no, bórralo.Conforme al artículo 62.1 del Estatuto de los Trabajadores, la plantilla del centro, de [número de personas en plantilla] personas, decide por mayoría, con [número de votos a favor] votos a favor, que haya un delegado/a de personal.
Y no habiendo más asuntos en el orden del día, se levanta la sesión a las [hora de terminación]. Firman esta acta quienes presiden la asamblea y el secretario/a, en el lugar y la fecha indicados.
La presidencia: [firmas]
[nombre y apellidos de quienes presiden]
El secretario/a: [firma]
[nombre y apellidos]
LISTA DE ASISTENTES
Asamblea de la plantilla de [nombre de la empresa], [centro de trabajo], del [fecha]:
N.º | Nombre y apellidos | DNI o NIE | Firma
1. [nombre y apellidos] | [número] | [firma]
2. [nombre y apellidos] | [número] | [firma]
3. [nombre y apellidos] | [número] | [firma]
[añadir tantas filas como sean necesarias]
Cómo rellenarlo
- [nombre y apellidos de quienes presiden]
- Si hay comité o delegados/as de personal, presiden ellos, todos juntos. Si el centro no tiene representación, elegid al comenzar a una o varias personas para presidir y dejadlo escrito.
- [número de personas en plantilla]
- Las personas que trabajan en la empresa o en el centro donde se hace la asamblea, hayan venido o no. Es la cifra con la que se calcula la mayoría cuando la ley la exige sobre la plantilla.
- [número de personas convocadas]
- A cuántas personas se llamó a la asamblea. Normalmente coincide con la plantilla; si no, explica por qué.
- [texto exacto de lo que se vota]
- Escribe la propuesta tal como se votó, en una frase clara. Es lo que luego se discute si alguien impugna el acuerdo.
- [fecha de inicio del proceso electoral]
- Es el día en que se constituirá la mesa electoral. Tiene que caer entre uno y tres meses después de registrar el preaviso en la oficina pública. Si se renueva a representantes que ya están, el preaviso no puede presentarse antes de que falten tres meses para el fin de su mandato.
- [mano alzada / papeleta secreta en urna]
- La mano alzada solo vale para lo que no exige voto secreto. En los acuerdos que afectan a toda la plantilla el voto es secreto por ley. Ante la duda, vota en secreto: basta con papeletas y una urna.
Cómo entregarlo
- Firmad el acta el mismo día, con la lista de asistentes firmada, y guardad el original con la convocatoria y el acuse de recibo de la empresa.
- Informad a la plantilla del resultado en el tablón de anuncios o por el medio habitual.
- Si se acordó promover elecciones, adjunta una copia del acta al preaviso que se presenta en la oficina pública de elecciones (en su registro o en su sede electrónica) y que se entrega a la empresa.
Qué puede pasar después
- Se ha acordado promover elecciones
- Presentad el preaviso, con el acta, a la oficina pública y a la empresa con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio. La empresa tiene siete días para trasladarlo a quienes forman la mesa.
- El acuerdo que afecta a toda la plantilla no llegó a la mitad más uno de la plantilla
- No es un acuerdo vinculante para todos. Puede volver a someterse a otra asamblea, convocada con su orden del día, cuando hayan pasado dos meses desde esta.
- La empresa o alguien de la plantilla discute el acta
- Guardad la convocatoria, el acuse, la lista de asistentes y, si se votó en secreto, las papeletas: son la prueba de cómo se hizo.
Los escritos que vienen después
- DocumentoPreaviso de elecciones sindicalesCuando la plantilla ha acordado promover elecciones: se presenta con esta acta adjunta.
- DocumentoEscrito a la empresa para que traslade el preaviso electoral a la mesa y entregue el censoSi, presentado el preaviso, la empresa no da los pasos en siete días.
- DocumentoPapeleta de votación y acta de la asamblea revocatoriaSi la asamblea es para revocar a delegados/as de personal o miembros del comité.
- DocumentoComunicación a la empresa de una asamblea de la plantillaAntes de la próxima asamblea, con 48 horas de antelación.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoAsambleas de trabajadores en la empresa: quién convoca, preaviso y si se cobranLa plantilla tiene derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo. La convocan los delegados/as de personal, el comité de empresa o al menos el 33 % de la plantilla, se avisa a la empresa con 48 horas y se celebra fuera del horario salvo acuerdo con la empresa, por lo que el tiempo de asamblea no se paga salvo que se pacte.
- Artículo¿Cuándo hay que celebrar elecciones a representantes de los trabajadores?Puede haber elecciones en todo centro de trabajo con seis o más personas: de 6 a 10, solo si la mayoría de la plantilla lo decide; de 11 a 49 se eligen delegados/as de personal y desde 50, comité de empresa. Nadie está obligado a convocarlas: las promueven los sindicatos o la propia plantilla por mayoría, no la empresa. El mandato dura cuatro años y se prorroga en funciones hasta las nuevas elecciones.
- ArtículoElecciones sindicales: el proceso para elegir comité de empresa y delegados de personalLas elecciones a comité de empresa y delegados/as de personal empiezan con un preaviso a la empresa y a la oficina pública con al menos un mes de antelación, siguen con la constitución de la mesa electoral, el censo, las candidaturas y la votación presencial o por correo, y terminan con el registro del acta. Los fallos se reclaman ante la propia mesa y después en un arbitraje con plazos de días.
- ArtículoDelegados de personal y comité de empresa: cuándo hay cada uno y cómo funcionanCon 11 a 49 personas en plantilla la representación la llevan delegados/as de personal (uno hasta 30, tres de 31 a 49); con 6 a 10 puede haber uno si la plantilla lo decide por mayoría; con 50 o más se elige un comité de empresa, de 5 a 75 miembros. El comité actúa como órgano colegiado: decide por mayoría, también para ir a juicio, y los delegados/as de personal actúan de forma conjunta.
- ArtículoCómo revocar a un delegado de personal o a un miembro del comité de empresaUn delegado de personal o un miembro del comité de empresa solo puede ser revocado por las personas trabajadoras que lo eligieron, en una asamblea convocada para eso a petición de al menos un tercio de los electores y con el voto secreto de la mayoría absoluta del censo. No hace falta dar motivos, pero no se puede revocar mientras se tramita un convenio colectivo ni repetir el intento antes de seis meses.
- ArtículoMesa electoral en elecciones sindicales: permiso retribuido, no tiempo de trabajoLa Audiencia Nacional declaró en 2023, en un conflicto de Paradores, que el tiempo en la mesa electoral de unas elecciones sindicales era tiempo de trabajo a todos los efectos. El Tribunal Supremo anuló esa sentencia el 4 de junio de 2025: no es tiempo de trabajo, sino un permiso retribuido. Hoy vale lo que dijo el Supremo.
- ArtículoSindicatos más representativos: requisitos estatal y autonómico y qué pueden hacerEs sindicato más representativo a nivel estatal el que tiene al menos el 10 % de todos los delegados/as de personal y miembros de comités de España, y a nivel autonómico el que tiene el 15 % de la comunidad con un mínimo de 1.500 representantes y sin estar federado con uno estatal. Esa condición se mide con los resultados de las elecciones, se acredita con un certificado de la oficina pública y da facultades especiales: negociar convenios de sector, promover elecciones, participar en organismos públicos.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 77Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 77. Las asambleas de trabajadores.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.
La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al treinta y tres por ciento de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Solo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con este las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.
2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
Artículo 78Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 78. Lugar de reunión.
1. El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario.
2. El empresario deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea, salvo en los siguientes casos:
a) Si no se cumplen las disposiciones de esta ley.
b) Si hubiesen transcurrido menos de dos meses desde la última reunión celebrada.
c) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior.
d) Cierre legal de la empresa.
Las reuniones informativas sobre convenios colectivos que les sean de aplicación no estarán afectadas por lo establecido en la letra b).
Artículo 79Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 79. Convocatoria.
La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar recibo.
Artículo 80Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 80. Votaciones.
Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
Artículo 67Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.
1. Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un diez por ciento de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. Los sindicatos con capacidad de promoción de elecciones tendrán derecho a acceder a los registros de las Administraciones Públicas que contengan datos relativos a la inscripción de empresas y altas de trabajadores, en la medida necesaria para llevar a cabo tal promoción en sus respectivos ámbitos.
Los promotores comunicarán a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación los promotores deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo de esta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de este, que será la de constitución de la mesa electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Esta oficina pública, dentro del siguiente día hábil, expondrá en el tablón de anuncios los preavisos presentados, facilitando copia de los mismos a los sindicatos que así lo soliciten.
Solo previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más representativos o representativos de conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, podrá promoverse la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales. Dichos acuerdos deberán comunicarse a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral para su depósito y publicidad.
Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión de la duración del mandato, tal promoción solo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato.
Podrán promoverse elecciones parciales por dimisiones, revocaciones o ajustes de la representación por incremento de plantilla. Los convenios colectivos podrán prever lo necesario para acomodar la representación de los trabajadores a las disminuciones significativas de plantilla que puedan tener lugar en la empresa. En su defecto, dicha acomodación deberá realizarse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo para la promoción de elecciones determinará la falta de validez del correspondiente proceso electoral; ello no obstante, la omisión de la comunicación a la empresa podrá suplirse por medio del traslado a la misma de una copia de la comunicación presentada a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, siempre que el traslado de la copia se produzca con una anterioridad mínima de veinte días respecto de la fecha de iniciación del proceso electoral fijado en el escrito de promoción.
La renuncia a la promoción con posterioridad a la comunicación de la oficina pública dependiente de la autoridad laboral no impedirá el desarrollo del proceso electoral, siempre que se cumplan todos los requisitos que permitan la validez del mismo.
En caso de concurrencia de promotores para la realización de elecciones en una empresa o centro de trabajo se considerará válida, a efectos de iniciación del proceso electoral, la primera convocatoria registrada, excepto en los supuestos en los que la mayoría sindical de la empresa o centro de trabajo con comité de empresa hayan presentado otra fecha distinta, en cuyo caso prevalecerá esta última, siempre y cuando dichas convocatorias cumplan con los requisitos establecidos. En este último supuesto la promoción deberá acompañarse de una comunicación fehaciente de dicha promoción de elecciones a los que hubieran realizado otra u otras con anterioridad.
3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.
4. En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de centros de trabajo, aquella se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido. Cuando la vacante se refiera a los delegados de personal, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.
5. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.
Artículo 62Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 62. Delegados de personal.
1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de cincuenta y más de diez trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.
Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en el número siguiente: hasta treinta trabajadores, uno; de treinta y uno a cuarenta y nueve, tres.
2. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.
Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.