InicioModelos de escrito › Representación colectiva y libertad sindical

Papeleta de votación y acta de la asamblea para revocar a un delegado/a de personal o miembro del comité

Para votar en secreto la revocación de delegados/as de personal o miembros del comité y dejar constancia en el acta del censo, de los votos emitidos, a favor, en contra, en blanco y nulos, y de si se alcanzó la mayoría absoluta.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: las personas trabajadoras que promueven la revocación y quienes presiden la asamblea.
  • A quién: la asamblea de los electores; el acta se entrega después a la oficina pública de elecciones y a la empresa.
  • Cuándo: el día de la asamblea revocatoria, al menos diez días después de comunicar la revocación a la oficina pública.
  • La asamblea la piden al menos un tercio de los electores, y quienes la promueven tienen que comunicarlo por escrito a la oficina pública con diez días de antelación como mínimo, con los nombres, el documento de identidad y la firma de quienes convocan (artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 1 del Reglamento de elecciones, Real Decreto 1844/1994).
  • No se puede revocar mientras se tramita un convenio colectivo, ni volver a intentarlo hasta pasados seis meses (artículo 67.3 del Estatuto). Compruébalo antes del día de la votación.
  • El voto tiene que ser secreto, personal, libre y directo. Una revocación votada a mano alzada es nula, aunque la mayoría sea aplastante. Tampoco valen los votos delegados de quien no puede acudir. Por eso este modelo trae la papeleta: hacen falta papeletas iguales, una urna y un sitio donde marcarla sin que nadie la vea.
  • Hace falta el voto a favor de la mayoría absoluta de los electores: la mitad más uno de todo el censo, no de quienes acuden. Con 30 electores, al menos 16 votos a favor, aunque solo vayan a votar 18 personas.
  • Votan quienes forman el censo el día de la asamblea. Pide a la empresa el censo con tiempo y llévalo a la votación para comprobar quién vota.
  • No hace falta dar motivos, pero la revocación no puede ser una represalia por la actividad sindical del representante: si lo es, puede anularse por vulnerar la libertad sindical.
  • La empresa no puede convocar ni dirigir la asamblea: si lo hace, la revocación puede anularse.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

PAPELETA DE VOTACIÓN

Asamblea de los electores de [la empresa / el centro de trabajo de …] de [nombre de la empresa]
Fecha: [fecha de la asamblea]

¿Estás a favor de revocar a [nombre y apellidos de la persona] como [delegado/a de personal / miembro del comité de empresa]?

[ ] SÍ [ ] NO

Marca una sola casilla. Dobla la papeleta y deposítala tú mismo/a en la urna. Si no marcas ninguna casilla, tu voto cuenta en blanco; si marcas las dos o escribes en ella, es nulo.

Solo si se quiere revocar a varias personas en la misma asamblea. Si no, bórralo.Pregunta para cada persona (puede ir en la misma papeleta o en papeletas de distinto color):
¿Estás a favor de revocar a [nombre y apellidos de la segunda persona] como [delegado/a de personal / miembro del comité de empresa / suplente]?
[ ] SÍ [ ] NO

ACTA DE LA ASAMBLEA REVOCATORIA

En [localidad], a [fecha de la asamblea], a las [hora de comienzo], en [lugar de celebración], se reúne la asamblea de los electores de [la empresa / el centro de trabajo de …] de [nombre de la empresa], convocada con un único punto en el orden del día: la revocación de [nombre y apellidos de cada persona] como [delegado/a de personal / miembro del comité de empresa].

Convocatoria: la asamblea fue convocada a petición de [número de firmas] de los [número de electores] electores, al menos un tercio, conforme al artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores. La voluntad de revocar se comunicó a la oficina pública de [provincia o comunidad autónoma] el [fecha de la comunicación a la oficina pública], con al menos diez días de antelación, y la convocatoria se comunicó a la empresa el [fecha de la comunicación a la empresa] y se publicó en [tablón de anuncios u otro medio].

Quienes promueven la revocación dejan constancia de que en este momento no se está tramitando ningún convenio colectivo que afecte a esta plantilla y de que en los seis meses anteriores no se ha intentado revocar a [la persona / las personas] de esta asamblea.

Preside la asamblea [nombre y apellidos de quienes presiden], y actúa como secretario/a [nombre y apellidos]. [Asiste / No asiste] [nombre y apellidos de la persona cuya revocación se vota].

Forma de votación: el voto fue personal, libre, directo y secreto. Cada persona del censo recibió una papeleta igual, la marcó en un lugar reservado y la depositó ella misma en una urna cerrada. Se comprobó su identidad con el censo y se anotó en la lista de votantes que se adjunta. No se admitieron votos delegados.

Solo si la votación se hizo en varias reuniones o turnos. Si no, bórralo.Por [trabajarse a turnos / otra causa], la votación se hizo en varias reuniones parciales, los días [fechas y horas de cada reunión], con la urna cerrada y custodiada por [nombre y apellidos de quien la custodia] entre una y otra. Se consideran una sola asamblea, fechada el día de la primera, conforme al artículo 77.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Terminada la votación, se hizo el recuento en público, con este resultado:
Electores en el censo: [número de electores]
Mayoría absoluta del censo: [número de votos necesarios]
Votos emitidos: [número]
Votos a favor de la revocación: [número]
Votos en contra: [número]
Votos en blanco: [número]
Votos nulos: [número]

Solo si se votó la revocación de varias personas. Si no, bórralo.Resultado de la votación sobre [nombre y apellidos de la segunda persona]: a favor, [número]; en contra, [número]; en blanco, [número]; nulos, [número].

En consecuencia, al [haber votado / no haber votado] a favor la mayoría absoluta de los electores, [queda revocado el mandato de … como … / no queda revocado el mandato de …].

Incidencias y protestas: [ninguna / descripción de lo ocurrido y de quién protestó].

Se levanta la sesión a las [hora de terminación]. Se conservan las papeletas [nulas e impugnadas / todas las papeletas] junto con esta acta, que firman quienes presiden la asamblea y el secretario/a.

La presidencia: [firmas]
[nombre y apellidos de quienes presiden]

El secretario/a: [firma]
[nombre y apellidos]

LISTA DE VOTANTES

Asamblea revocatoria de [nombre de la empresa], [centro de trabajo], del [fecha de la asamblea]:
N.º en el censo | Nombre y apellidos | DNI o NIE | Firma al votar
[número] | [nombre y apellidos] | [número] | [firma]
[número] | [nombre y apellidos] | [número] | [firma]
[añadir tantas filas como personas voten]

Cómo rellenarlo

[número de electores]
Todas las personas con derecho a voto según el censo del día de la asamblea, hayan venido o no. Cuentan también, por ejemplo, las fijas discontinuas que tengan la antigüedad mínima para votar aunque no estén llamadas.
[número de votos necesarios]
La mitad del censo más uno, redondeando hacia arriba: con 21 electores, 11; con 30, 16. Si los votos a favor no llegan a esa cifra, no hay revocación.
[nombre y apellidos de cada persona]
Las mismas personas que figuraban en la convocatoria y en la comunicación a la oficina pública. Si quieres revocar también a suplentes, tienen que estar nombrados ahí; si no, al revocar a un titular entra el siguiente de la lista.
[nombre y apellidos de quienes presiden]
Las asambleas las preside el comité o los delegados/as. En la revocatoria, si quien preside sería la propia persona a la que se quiere revocar, dejad escrito quién preside y si ella asistió y se opuso o no.
[nulas e impugnadas / todas las papeletas]
Lo prudente es guardar todas las papeletas un tiempo, por si alguien impugna la revocación ante el juzgado.

Cómo entregarlo

  • Imprime tantas papeletas como electores, todas iguales, y prepara una urna cerrada y un sitio para marcarlas sin que nadie vea el voto.
  • Firmad el acta el mismo día, con la lista de votantes, y guardad el original con las papeletas, la convocatoria y el justificante de la comunicación a la oficina pública.
  • Si la revocación sale adelante, entrega copia del acta a la oficina pública y a la empresa con la comunicación del resultado, y publícalo en el tablón de anuncios.

Qué puede pasar después

La revocación sale adelante
Comunicad el resultado, con el acta, a la oficina pública y a la empresa, y publicadlo en el tablón. La vacante la cubre automáticamente el siguiente de la lista o el siguiente más votado.
Se ha revocado a todos o no queda nadie para sustituir
Hay que promover elecciones: nuevas, si se revocó a todos, o parciales, si solo faltan algunos puestos.
No se alcanza la mayoría absoluta
La persona sigue siendo representante. No se puede volver a intentar la revocación hasta pasados seis meses.
La persona revocada impugna la revocación
Se discute en el juzgado de lo social. Guardad el censo, las papeletas, la lista de votantes, el acta y el justificante del aviso a la oficina pública: son la prueba de que se votó en secreto y con mayoría del censo.

Los escritos que vienen después

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 67Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.

    1. Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un diez por ciento de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. Los sindicatos con capacidad de promoción de elecciones tendrán derecho a acceder a los registros de las Administraciones Públicas que contengan datos relativos a la inscripción de empresas y altas de trabajadores, en la medida necesaria para llevar a cabo tal promoción en sus respectivos ámbitos.

    Los promotores comunicarán a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación los promotores deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo de esta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de este, que será la de constitución de la mesa electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Esta oficina pública, dentro del siguiente día hábil, expondrá en el tablón de anuncios los preavisos presentados, facilitando copia de los mismos a los sindicatos que así lo soliciten.

    Solo previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más representativos o representativos de conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, podrá promoverse la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales. Dichos acuerdos deberán comunicarse a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral para su depósito y publicidad.

    Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión de la duración del mandato, tal promoción solo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato.

    Podrán promoverse elecciones parciales por dimisiones, revocaciones o ajustes de la representación por incremento de plantilla. Los convenios colectivos podrán prever lo necesario para acomodar la representación de los trabajadores a las disminuciones significativas de plantilla que puedan tener lugar en la empresa. En su defecto, dicha acomodación deberá realizarse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

    2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo para la promoción de elecciones determinará la falta de validez del correspondiente proceso electoral; ello no obstante, la omisión de la comunicación a la empresa podrá suplirse por medio del traslado a la misma de una copia de la comunicación presentada a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, siempre que el traslado de la copia se produzca con una anterioridad mínima de veinte días respecto de la fecha de iniciación del proceso electoral fijado en el escrito de promoción.

    La renuncia a la promoción con posterioridad a la comunicación de la oficina pública dependiente de la autoridad laboral no impedirá el desarrollo del proceso electoral, siempre que se cumplan todos los requisitos que permitan la validez del mismo.

    En caso de concurrencia de promotores para la realización de elecciones en una empresa o centro de trabajo se considerará válida, a efectos de iniciación del proceso electoral, la primera convocatoria registrada, excepto en los supuestos en los que la mayoría sindical de la empresa o centro de trabajo con comité de empresa hayan presentado otra fecha distinta, en cuyo caso prevalecerá esta última, siempre y cuando dichas convocatorias cumplan con los requisitos establecidos. En este último supuesto la promoción deberá acompañarse de una comunicación fehaciente de dicha promoción de elecciones a los que hubieran realizado otra u otras con anterioridad.

    3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.

    Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.

    4. En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de centros de trabajo, aquella se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido. Cuando la vacante se refiera a los delegados de personal, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.

    5. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.

    Ver el artículo 67

  • Artículo 77Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 77. Las asambleas de trabajadores.

    1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea.

    La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el comité de empresa o centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al treinta y tres por ciento de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el comité de empresa o por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Solo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con este las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa.

    2. Cuando por trabajarse en turnos, por insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.

    Ver el artículo 77

  • Artículo 80Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 80. Votaciones.

    Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

    Ver el artículo 80

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.