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Los sindicatos más importantes
Los sindicatos son las organizaciones de trabajadores -y exclusivamente trabajadores- que defiende sus derechos ante los empresarios de manera organizada y colectiva.
Esta defensa de los trabajadores comienza con la elección democráticamente de los representantes legales de los trabajadores, o comité de empresa, en los centros de trabajo. No es necesario que los trabajadores estén afiliados a algún sindicato para poder ser elegidos como representante legal de los trabajadores, pero, en la práctica la mayoría de ellos sí lo están -sobre un 98% de los representantes están afiliado a un sindicato-.
En base a dichas elecciones, y a los resultados obtenidos por los candidatos de los diferentes sindicatos, se podrán considerar un sindicato como más representativo, con los derechos que ello conlleva.
Sindicatos más representativos a nivel nacional
A nivel estatal, y en virtud del artículo 6.2 a) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical -LOLS en adelante-:
2. Tendrán la consideración de sindicatos más representativos a nivel estatal:
a) Los que acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, en dicho ámbito del 10 por 100 o más del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas.
b) Los sindicatos o entes sindicales, afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito estatal que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).
En España, el sindicato con más representantes elegidos es CCOO, seguido de UGT con un porcentaje de 37,5 y 35,4 sobre el total respectivamente. Posteriormente le siguen los minoritarios USO, CSI-F y CGT.
Los sindicatos más representantivos gozan de la capacidad de representar a los trabajadores para desempeña las siguientes funciones recogidas en el artículo 6.3 de la LOLS.
- Ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tenga prevista.
- La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
- Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación.
- Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
- Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones públicas.
- Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente.
- Cualquier otra función representativa que se establezca.
Los sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma
El artículo 7 establece que sindicatos tiene la consideración de más representativos a nivel de Comunidad Autónoma:
a) Los sindicatos de dicho ámbito que acrediten en el mismo una especial audiencia expresada en la obtención de, al menos, el 15 por 100 de los delegados de personal y de los representantes de los trabajadores en los comités de empresa, y en los órganos correspondientes de las Administraciones públicas, siempre que cuenten con un mínimo de 1.500 representantes y no estén federados o confederados con organizaciones sindicales de ámbito estatal; b) los sindicatos o entes sindicales afiliados, federados o confederados a una organización sindical de ámbito de Comunidad Autónoma que tenga la consideración de más representativa de acuerdo con lo previsto en la letra a).
Estos sindicatos tendrán las mismas capacidades en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que las indicadas anteriormente.
Además, aquellas organizaciones sindicales que aun no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades a que se refieren los apartados 2, 3, 4, 5 y 7 de los puntos anteriormente indicados.
Es decir, que aquellas organizaciones pequeñas pero de importancia en algún determinado sector, también podrán participar de manera colectiva en dicho sector con las determinadas funciones específicas.