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Copia básica del contrato: qué debe recibir la representación de los trabajadores/as
La copia básica es una copia de cada contrato escrito que la empresa debe entregar a la representación legal de la plantilla en un máximo de diez días, sin el DNI, el domicilio, el estado civil ni otros datos íntimos, pero con todo lo demás, incluido el salario. Si no se entrega o llega incompleta, el comité o los delegados/as pueden denunciarlo a la Inspección de Trabajo y reclamar en el juzgado, y la empresa se expone a una infracción grave.
La copia básica es una copia de cada contrato de trabajo escrito que la empresa debe entregar a la representación legal de la plantilla (comité de empresa o delegados/as de personal) en un plazo máximo de diez días desde que se firma.
Lleva todos los datos del contrato, también el salario, salvo el DNI o NIE, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que afecte a la intimidad. Sirve para que la representación compruebe que cada contratación es legal.
Si la empresa no la entrega, la da tarde o incompleta, la representación puede reclamar por escrito, denunciar a la Inspección de Trabajo y acudir al juzgado.
Para qué existe la copia básica
La representación de los trabajadores/as tiene encomendada la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales en la empresa.
Para vigilar la contratación necesita ver los contratos: si un temporal tiene una causa real, si la jornada a tiempo parcial cuadra con lo que se hace, si el salario respeta el convenio, si el periodo de prueba es correcto.
La copia básica nació con una ley de 1991 sobre los derechos de información de los representantes en materia de contratación, y hoy está en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 64.4 del mismo Estatuto la incluye entre los derechos del comité de empresa.
De qué contratos hay que entregarla
De todos los contratos que deban hacerse por escrito. Según el artículo 8.2 del Estatuto, son, entre otros:
- los contratos formativos (de formación en alternancia y para la obtención de práctica profesional);
- los contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos y de relevo;
- los contratos temporales de duración superior a cuatro semanas;
- los de trabajo a distancia, los de pescadores y los de personas contratadas en España para trabajar en el extranjero para empresas españolas;
- cualquier otro que una norma obligue a formalizar por escrito.
En la práctica, casi todos los contratos que se firman hoy entran en la lista.
La única excepción es la alta dirección. De esos contratos no se entrega copia básica: la empresa solo tiene que notificar a la representación que lo ha celebrado.
El Supremo lo ha recordado al explicar el alcance de la obligación (Supremo, marzo de 1998), y la Audiencia Nacional excluyó a la alta dirección cuando condenó a entregar las copias del resto del personal fuera de convenio (Audiencia Nacional, septiembre de 2024).
Tampoco se acaba en el contrato inicial. El comité tiene derecho a que se le notifiquen las prórrogas y las denuncias (los avisos de fin) de los contratos en los diez días siguientes.
Y el Supremo ha dicho que los pactos de horas complementarias firmados después de un contrato a tiempo parcial también deben llegar a la representación: si no, bastaría con firmarlos más tarde para esquivar el control (Supremo, febrero de 2021).
Qué datos lleva y cuáles se quitan
La regla es sencilla: todo lo que pone el contrato, menos lo personal. Se excluyen:
- el número del DNI o del NIE;
- el domicilio;
- el estado civil;
- cualquier otro dato que, según la ley de protección del honor, la intimidad y la propia imagen, pueda afectar a la intimidad.
Todo lo demás va en la copia: nombre de la persona contratada, modalidad, duración, causa de la temporalidad, centro de trabajo, grupo o categoría, jornada, horario si consta, periodo de prueba y salario.
La copia reproduce el contrato, ni más ni menos
El Supremo entiende que la copia básica es una reproducción de lo fundamental del contrato, aunque no sea una fotocopia exacta (Supremo, marzo de 1998).
De ahí sale un límite que conviene conocer: la empresa no tiene que añadir datos que no estén en el original.
Si el contrato dice que el salario será «según convenio», la copia puede decir exactamente eso, y la representación no puede exigir que se escriba la cifra (Supremo, marzo de 1998) (Supremo, mayo de 2021).
Así se resolvió en el caso de una empresa de piensos cuyos contratos decían «según convenio» o «según pacto»: el sindicato perdió (Audiencia Nacional, octubre de 2019).
Eso no significa que la práctica sea correcta en todo caso: el Supremo advirtió que redactar así los contratos dificulta el control y podría ser otra infracción, pero que eso se discute en otro pleito, no en el de la copia básica (Supremo, marzo de 1998).
Los anexos forman parte del contrato
Si la empresa pacta el salario, un plus o una retribución variable en un anexo, ese anexo es parte del contrato y tiene que ir en la copia básica.
Lo han dicho el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Superior de Asturias, diciembre de 2023), el de Galicia (Superior de Galicia, mayo de 2019) y la Audiencia Nacional, que además condenó a una empresa a pagar 1.501 euros por no entregar los anexos retributivos del personal fuera de convenio (Audiencia Nacional, septiembre de 2024).
La copia tiene que servir para comprobar la legalidad
Una copia que no permite saber si el contrato es legal está incompleta.
En el caso de un banco, las copias de los contratos de interinidad no decían si la persona contratada iba a ocupar el puesto de la sustituida o el de otra que pasaba a cubrirlo.
Los tribunales vieron ahí una vulneración de la libertad sindical (Superior del País Vasco, septiembre de 2020) y confirmaron la multa de la Inspección (Superior del País Vasco, febrero de 2022).
El derecho, eso sí, se agota en la copia: sobre contratos ya firmados, la empresa no tiene que entregar el expediente de selección ni la documentación previa a la decisión de contratar (Superior de Andalucía, enero de 2020).
El salario no es un dato íntimo
Es la objeción más frecuente: «no podemos dar el salario por protección de datos». No es así.
El Tribunal Constitucional examinó la ley que creó la copia básica y concluyó que el salario pactado no pertenece a la intimidad: es un elemento del contrato y conocerlo está justificado para vigilar la legalidad y la igualdad (Constitucional, abril de 1993).
El Supremo ha aplicado ese criterio: la retribución es un dato contractual y profesional, y la representación puede conocerlo sin pedir consentimiento a cada persona (Supremo, febrero de 2009) (Supremo, mayo de 2011).
El artículo 8.4 añade que el tratamiento de esa información está sometido a la normativa de protección de datos. Eso obliga a la representación a usarla con cuidado, pero no permite a la empresa borrar el salario de la copia.
Ahora bien, el derecho tiene límites.
En un caso en que la empresa ya entregaba las copias básicas y la información salarial por categorías, el Supremo rechazó que tuviera que dar además las retribuciones individuales actualizadas de toda la plantilla, porque el sindicato no justificó para qué las necesitaba (Supremo, febrero de 2009).
Quién la recibe
- El comité de empresa o los delegados/as de personal, como órgano. La empresa cumple entregándola a la representación; no tiene que hacer una copia para cada miembro (Superior de Andalucía, diciembre de 2016).
- La representación del centro donde va a trabajar la persona contratada, no la de otros centros o provincias (Superior de Madrid, noviembre de 2018).
- Los delegados/as sindicales que tengan derecho a la misma información que el comité (artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical). Negárselo vulnera la libertad sindical (Supremo, marzo de 2011).
El derecho es de la representación o del delegado/a sindical, no del sindicato como tal. Y quien ya ha dejado el cargo no puede reclamar por las copias que no recibió: la acción corresponde a quien lo ocupa (Supremo, enero de 2020).
El plazo: diez días y firma de recibido
La empresa tiene diez días desde la formalización del contrato para entregar la copia. La representación la firma para acreditar que la ha recibido.
Después, la empresa la envía a la oficina pública de empleo. Si en la empresa no hay representación, la copia básica se hace igualmente y se envía a la oficina de empleo.
Entregarla tarde es incumplir. En una gran empresa que entregaba las copias por tandas y muchas fuera de plazo, la Inspección impuso una multa de 6.250 euros (Superior de Galicia, mayo de 2018).
En otro caso, la Inspección constató que una empresa de contact center entregaba las copias fuera del plazo legal (Supremo, febrero de 2021).
Firmar el recibí no supone estar de acuerdo con el contrato: solo acredita la entrega.
Qué hacer si la empresa no la entrega o la da incompleta
1. Pedirla por escrito
Antes de nada, un escrito del comité o de los delegados/as que diga qué contratos faltan o qué datos se han omitido (salario, anexos, causa, puesto) y pida que se entreguen en un plazo concreto.
Además de resolver muchos casos, sirve de prueba si hay que ir más allá.
2. Denunciar a la Inspección de Trabajo
No entregar la copia básica, entregarla tarde o incompleta es una infracción grave del artículo 7.7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Las multas graves en materia laboral van de 751 a 7.500 euros, según el grado.
Los tribunales han confirmado sanciones por copias incompletas, sin aceptar como excusa que el programa informático no permitía incluir el dato (Superior del País Vasco, febrero de 2022).
3. Ir al juzgado
La representación tiene dos vías:
- Conflicto colectivo, para que se declare qué debe incluir la copia básica en toda la empresa.
- Tutela de la libertad sindical, porque el derecho de información forma parte de la actividad sindical. Si prospera, el juzgado declara la vulneración, ordena entregar las copias y fija una indemnización por daño moral. El Supremo ha dicho que, declarada la vulneración, hay que indemnizar aunque no se pruebe un perjuicio concreto, y fijó 6.000 euros en un caso de negativa a delegados sindicales (Supremo, febrero de 2017). Basta a veces con pocos contratos: la negativa a dar las copias de cuatro trabajadoras fijas discontinuas fue suficiente (Superior de Andalucía, junio de 2015).
Conviene cuidar quién demanda: debe ser el titular del derecho y estar en el cargo cuando se presenta la demanda.
Un pleito presentado por quien ya había cesado como delegado se perdió sin que el tribunal entrara a valorar los incumplimientos, que eran reales (Supremo, enero de 2020) (Superior de Galicia, mayo de 2018).
Y la persona contratada
La copia básica es un derecho de la representación, no de cada trabajador/a.
Quien quiera su contrato puede pedirlo a la empresa; y la empresa tiene además la obligación de informarle por escrito de los elementos esenciales del contrato (se explica en el artículo sobre la información que la empresa debe darte al contratarte).
Qué puede hacer la representación con la copia
La copia básica se entrega para vigilar la legalidad, y solo para eso. El artículo 65.3 del Estatuto prohíbe usar los documentos entregados al comité fuera de la empresa o para fines distintos.
Un tribunal consideró que el comité vulneró su deber de sigilo cuando dio copias básicas de contratos de otras personas a una compañera despedida para que las presentara en su juicio (Superior de Madrid, enero de 2021).
La vía correcta habría sido pedir al juzgado que requiriera esos contratos a la empresa como prueba. Ayudar a una compañera es legítimo, pero hay que hacerlo por el cauce procesal, no entregando datos de terceros.
Por eso conviene que la representación guarde las copias en un lugar seguro, no las difunda en tablones, grupos de mensajería o correos a la plantilla, y use su contenido (por ejemplo, para denunciar un fraude en la contratación) sin exponer datos personales innecesarios.
Más información
Los derechos de información y consulta del comité de empresa, que van mucho más allá de la copia básica, se explican en su propio artículo.
También tienen artículo propio la información que la empresa debe dar a cada persona al contratarla y las garantías de los delegados/as sindicales.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que dar permiso para que el comité vea mi contrato?
No. La ley obliga a la empresa a entregar la copia básica sin pedir tu consentimiento. A cambio, la copia no lleva tu DNI o NIE, tu domicilio, tu estado civil ni otros datos íntimos, y el comité solo puede usarla para su función.
¿Y si en mi empresa no hay comité ni delegados/as?
La empresa tiene que hacer igualmente la copia básica y enviarla a la oficina pública de empleo.
¿Entra en la copia básica lo que cobro?
Sí, si figura en el contrato o en sus anexos. El salario no se considera un dato íntimo. Si el contrato solo dice «según convenio», la copia puede decir lo mismo.
¿Las prórrogas y los fines de contrato también se comunican?
Sí. El comité tiene derecho a que se le notifiquen las prórrogas y las denuncias (los avisos de fin) de los contratos en los diez días siguientes.
¿Puede un delegado/a darme la copia del contrato de un compañero para mi juicio?
No conviene: un tribunal consideró que eso vulnera el deber de sigilo. Lo correcto es pedir al juzgado que requiera a la empresa esos contratos como prueba.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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Comentarios
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- ArtículoInformación que la empresa debe darte cuando te contrata: contrato escrito y plazosSi tu relación laboral va a durar más de cuatro semanas, la empresa tiene que darte por escrito, antes de empezar a trabajar, los elementos esenciales del contrato: salario desglosado, jornada y horario, vacaciones, periodo de prueba, convenio aplicable, preavisos y, desde octubre de 2026, también los algoritmos que deciden sobre tu trabajo o el plan de igualdad. Muchos contratos tienen además que firmarse por escrito y, si no se hace, se presumen indefinidos y a jornada completa.
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Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
- DocumentoSolicitud de información del comité de empresa o los delegados/as a la empresa (artículo 64 del Estatuto)Para que la representación de la plantilla pida por escrito, de forma concreta y fechada, la información y la documentación a la que tiene derecho, y que conste la petición si después hay que acudir a la Inspección o al juzgado.El escrito que propone esta guía
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- DocumentoComunicación de la empresa declarando reservada una información entregada al comité o a los delegados/asPara que la empresa, al entregar información a la representación de la plantilla, diga por escrito qué datos concretos quedan sujetos al deber de sigilo y por qué, como exige el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 8.4Estatuto de los TrabajadoresRegula la copia básica: qué contratos, qué datos se excluyen, el plazo de diez días, la firma de los representantes, el envío a la oficina de empleo y la excepción de la alta dirección.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 27 de junio de 20204. El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
Los representantes de la Administración, así como los de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales, que tengan acceso a la copia básica de los contratos en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.
Artículo 64.4Estatuto de los TrabajadoresReconoce al comité el derecho a recibir la copia básica y la notificación de prórrogas y denuncias de los contratos en diez días, y a conocer los modelos de contrato que usa la empresa.Cambio reciente: Se añadieron las letras d) (Ley 12/2021, de 28 de septiembre) y e) (Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, vigente desde el 30-11-2024); el párrafo sobre la copia básica no ha cambiado.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de noviembre de 20244. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:
a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.
b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.
e) Ser informado por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello a los efectos de la adopción de las respectivas medidas y decisiones, incluidas, entre otras, las previstas en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.
Artículo 7.7Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialTipifica como infracción grave la transgresión de los derechos de información de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 20217. La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.
Artículo 40.1 b)Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialFija la cuantía de las multas por infracciones graves en materia de relaciones laborales.Cambio reciente: Se añadió la letra c bis) por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (vigente desde el 31-12-2021); la letra b) no ha cambiado.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 20211. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
Artículo 10.3 1.ºLey Orgánica de Libertad SindicalDa a los delegados sindicales derecho a la misma información y documentación que la empresa pone a disposición del comité, incluida la copia básica.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 19853. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.
3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Artículo 65.3Estatuto de los TrabajadoresProhíbe usar los documentos entregados al comité fuera de la empresa o para fines distintos de los que motivaron su entrega.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20153. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.
El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿De qué contratos hay que entregar copia básica y qué datos tiene que llevar?
- 24 mar 1998Tribunal SupremoLa copia básica es una reproducción de lo fundamental del contrato con todos sus datos, salvo los íntimos; la empresa no tiene que añadir datos que no estén en el original, de modo que si el contrato dice «según convenio», la copia puede decir lo mismo.Fija qué es una copia básica y su límite: copia lo que pone el contrato, ni más ni menos; también recuerda que la alta dirección queda fuera.Doctrina de referencia · ganó la empresa
- 26 may 2021Tribunal SupremoConfirma que la empresa cumple si la copia básica reproduce fielmente el contrato, aunque este fije el salario con expresiones como «según convenio» o «según pacto», y que no puede exigirse que la copia añada el salario real si no consta en el contrato.Es la aplicación más reciente del Supremo: el problema de fondo está en cómo se redacta el contrato, no en la copia.Doctrina de referencia · ganó la empresa
- 18 oct 2019Audiencia NacionalDesestima el conflicto colectivo de un sindicato que quería que las copias básicas de una empresa de piensos indicaran el salario real cuando los contratos solo decían «según convenio» o «según pacto».Muestra el caso típico que pierde la representación cuando lo que reclama es más de lo que pone el contrato.Un caso real · ganó la empresa
- 12 dic 2023TSJ AsturiasConfirma que la copia básica debe incluir los anexos que forman parte del contrato, también las condiciones salariales y económicas pactadas en ellos, salvo datos que afecten a la intimidad.Cierra la vía de dejar el salario en un anexo aparte para que no llegue a la representación.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 16 sep 2024Audiencia NacionalDeclara que vulnera la libertad sindical negar las copias básicas completas, con los anexos donde se pactan las retribuciones, del personal al que no se aplica el convenio (salvo la alta dirección), y condena a entregarlas y a pagar 1.501 euros.El personal fuera de convenio no queda fuera de la copia básica, y el incumplimiento tiene precio.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 8 may 2019TSJ GaliciaDeclara nula, por vulnerar la libertad sindical, la práctica de una entidad de no entregar los anexos de los contratos junto con sus copias básicas, y reconoce indemnización por daño moral sin exigir prueba de un perjuicio concreto.Otro ejemplo de anexos ocultados y de la vía de tutela de libertad sindical con indemnización.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 22 sep 2020TSJ País VascoConfirma la vulneración de la libertad sindical de un banco cuyas copias básicas de contratos de interinidad no permitían saber si la persona contratada ocupaba el puesto de la sustituida o el de otra que pasaba a cubrirlo.La copia básica debe servir para comprobar la legalidad de cada modalidad: si falta el dato que lo permite, está incompleta.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 16 feb 2021Tribunal SupremoLa empresa debe entregar a la representación copia de los pactos de horas complementarias firmados después del contrato a tiempo parcial, porque si no bastaría con firmarlos más tarde para esquivar la copia básica.Extiende la lógica de la copia básica a los pactos posteriores que cambian el contrato; en el caso, la Inspección había constatado además que las copias se entregaban fuera de plazo.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 8 ene 2020TSJ AndalucíaSobre las contrataciones ya hechas, el derecho del comité se agota en la copia básica: la empresa no tiene que entregar el expediente o la documentación previa a la decisión de contratar.Marca el límite de lo que se puede exigir con base en la copia básica.Un caso real · ganó la empresa
¿Puede la empresa quitar el salario de la copia básica alegando intimidad o protección de datos?
- 22 abr 1993Tribunal ConstitucionalDesestima el recurso de inconstitucionalidad contra la ley que creó la copia básica (Ley 2/1991): el salario pactado no pertenece a la intimidad y su conocimiento por la representación está justificado por la vigilancia de la legalidad y de la igualdad.Es la base constitucional de que la retribución vaya en la copia básica sin pedir permiso a la persona contratada.Derechos fundamentales y derecho europeo
- 19 feb 2009Tribunal SupremoSiguiendo al Constitucional, el salario no es un dato íntimo y la representación puede conocerlo sin consentimiento de cada trabajador/a; pero la empresa que entrega las copias básicas y la información salarial por categorías ya cumple, y no tiene que dar retribuciones individuales actualizadas sin una justificación concreta.Enseña los dos lados: el salario no se puede ocultar por intimidad, pero el derecho no llega a cualquier dato que se pida.Doctrina de referencia · ganó la empresa
- 3 may 2011Tribunal SupremoReitera que la retribución es un dato contractual y profesional, no íntimo, y condena a una administración a entregar a los delegados sindicales listados nominales con categoría, nivel, antigüedad y pluses.Confirma que la protección de datos no es excusa para negar el salario a la representación cuando lo necesita para su función.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
¿Quién tiene derecho a recibirla: el comité, cada miembro, los delegados sindicales, el sindicato?
- 29 mar 2011Tribunal SupremoNegar a los delegados sindicales la misma documentación que se da al comité, en particular la relativa a la contratación, vulnera la libertad sindical y es nulo.Los delegados sindicales con derecho a la información del comité también tienen derecho a la copia básica.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 20 dic 2016TSJ AndalucíaLa obligación es entregar la copia básica a la representación legal como órgano, no a cada uno de los miembros del comité por separado.Aclara que la empresa cumple entregando al comité, sin tener que hacer una copia para cada miembro.Un caso real · ganó la empresa
- 6 nov 2018TSJ MadridLa copia básica se entrega a la representación del centro de trabajo donde va a trabajar la persona contratada; no a la de otros centros o provincias.Delimita el ámbito: cada comité recibe los contratos de su centro.Un caso real · ganó la empresa
¿En qué plazo debe entregarse y qué pasa si llega tarde?
¿Qué pueden hacer los representantes si la empresa no la entrega o la da incompleta, y qué se obtiene?
- 14 ene 2020Tribunal SupremoEl derecho a la información del artículo 64 del Estatuto es del delegado/a sindical, no del sindicato; y quien ya ha cesado como delegado no puede demandar por las copias básicas no entregadas: la acción corresponde a quien ocupa el cargo.Explica quién debe demandar y cuándo: si demanda quien no es titular, el pleito se pierde sin entrar en el fondo.Cómo se reclama · ganó la empresa
- 29 jun 2015TSJ AndalucíaNegar a la sección sindical las copias básicas de los contratos de cuatro trabajadoras fijas discontinuas vulnera la libertad sindical; se condena a entregarlas de inmediato.Muestra que basta la negativa respecto de unos pocos contratos para que prospere la tutela.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 16 feb 2017Tribunal SupremoDeclarada la vulneración de la libertad sindical por negar a dos delegados sindicales las copias básicas, las prórrogas y las previsiones de contratación, el tribunal tiene que fijar indemnización aunque no se pruebe un daño concreto: la fija en 6.000 euros.La negativa a entregar la copia básica no solo obliga a entregarla: también se indemniza.Qué se consigue · ganó la persona trabajadora