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Copia básica del contrato: qué debe recibir la representación de los trabajadores/as

La copia básica es una copia de cada contrato escrito que la empresa debe entregar a la representación legal de la plantilla en un máximo de diez días, sin el DNI, el domicilio, el estado civil ni otros datos íntimos, pero con todo lo demás, incluido el salario. Si no se entrega o llega incompleta, el comité o los delegados/as pueden denunciarlo a la Inspección de Trabajo y reclamar en el juzgado, y la empresa se expone a una infracción grave.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 9 min de lectura

La copia básica es una copia de cada contrato de trabajo escrito que la empresa debe entregar a la representación legal de la plantilla (comité de empresa o delegados/as de personal) en un plazo máximo de diez días desde que se firma.

Lleva todos los datos del contrato, también el salario, salvo el DNI o NIE, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que afecte a la intimidad. Sirve para que la representación compruebe que cada contratación es legal.

Si la empresa no la entrega, la da tarde o incompleta, la representación puede reclamar por escrito, denunciar a la Inspección de Trabajo y acudir al juzgado.

Para qué existe la copia básica

La representación de los trabajadores/as tiene encomendada la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales en la empresa.

Para vigilar la contratación necesita ver los contratos: si un temporal tiene una causa real, si la jornada a tiempo parcial cuadra con lo que se hace, si el salario respeta el convenio, si el periodo de prueba es correcto.

La copia básica nació con una ley de 1991 sobre los derechos de información de los representantes en materia de contratación, y hoy está en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 64.4 del mismo Estatuto la incluye entre los derechos del comité de empresa.

De qué contratos hay que entregarla

De todos los contratos que deban hacerse por escrito. Según el artículo 8.2 del Estatuto, son, entre otros:

  • los contratos formativos (de formación en alternancia y para la obtención de práctica profesional);
  • los contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos y de relevo;
  • los contratos temporales de duración superior a cuatro semanas;
  • los de trabajo a distancia, los de pescadores y los de personas contratadas en España para trabajar en el extranjero para empresas españolas;
  • cualquier otro que una norma obligue a formalizar por escrito.

En la práctica, casi todos los contratos que se firman hoy entran en la lista.

La única excepción es la alta dirección. De esos contratos no se entrega copia básica: la empresa solo tiene que notificar a la representación que lo ha celebrado.

El Supremo lo ha recordado al explicar el alcance de la obligación (Supremo, marzo de 1998), y la Audiencia Nacional excluyó a la alta dirección cuando condenó a entregar las copias del resto del personal fuera de convenio (Audiencia Nacional, septiembre de 2024).

Tampoco se acaba en el contrato inicial. El comité tiene derecho a que se le notifiquen las prórrogas y las denuncias (los avisos de fin) de los contratos en los diez días siguientes.

Y el Supremo ha dicho que los pactos de horas complementarias firmados después de un contrato a tiempo parcial también deben llegar a la representación: si no, bastaría con firmarlos más tarde para esquivar el control (Supremo, febrero de 2021).

Qué datos lleva y cuáles se quitan

La regla es sencilla: todo lo que pone el contrato, menos lo personal. Se excluyen:

  • el número del DNI o del NIE;
  • el domicilio;
  • el estado civil;
  • cualquier otro dato que, según la ley de protección del honor, la intimidad y la propia imagen, pueda afectar a la intimidad.

Todo lo demás va en la copia: nombre de la persona contratada, modalidad, duración, causa de la temporalidad, centro de trabajo, grupo o categoría, jornada, horario si consta, periodo de prueba y salario.

La copia reproduce el contrato, ni más ni menos

El Supremo entiende que la copia básica es una reproducción de lo fundamental del contrato, aunque no sea una fotocopia exacta (Supremo, marzo de 1998).

De ahí sale un límite que conviene conocer: la empresa no tiene que añadir datos que no estén en el original.

Si el contrato dice que el salario será «según convenio», la copia puede decir exactamente eso, y la representación no puede exigir que se escriba la cifra (Supremo, marzo de 1998) (Supremo, mayo de 2021).

Así se resolvió en el caso de una empresa de piensos cuyos contratos decían «según convenio» o «según pacto»: el sindicato perdió (Audiencia Nacional, octubre de 2019).

Eso no significa que la práctica sea correcta en todo caso: el Supremo advirtió que redactar así los contratos dificulta el control y podría ser otra infracción, pero que eso se discute en otro pleito, no en el de la copia básica (Supremo, marzo de 1998).

Los anexos forman parte del contrato

Si la empresa pacta el salario, un plus o una retribución variable en un anexo, ese anexo es parte del contrato y tiene que ir en la copia básica.

Lo han dicho el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Superior de Asturias, diciembre de 2023), el de Galicia (Superior de Galicia, mayo de 2019) y la Audiencia Nacional, que además condenó a una empresa a pagar 1.501 euros por no entregar los anexos retributivos del personal fuera de convenio (Audiencia Nacional, septiembre de 2024).

La copia tiene que servir para comprobar la legalidad

Una copia que no permite saber si el contrato es legal está incompleta.

En el caso de un banco, las copias de los contratos de interinidad no decían si la persona contratada iba a ocupar el puesto de la sustituida o el de otra que pasaba a cubrirlo.

Los tribunales vieron ahí una vulneración de la libertad sindical (Superior del País Vasco, septiembre de 2020) y confirmaron la multa de la Inspección (Superior del País Vasco, febrero de 2022).

El derecho, eso sí, se agota en la copia: sobre contratos ya firmados, la empresa no tiene que entregar el expediente de selección ni la documentación previa a la decisión de contratar (Superior de Andalucía, enero de 2020).

El salario no es un dato íntimo

Es la objeción más frecuente: «no podemos dar el salario por protección de datos». No es así.

El Tribunal Constitucional examinó la ley que creó la copia básica y concluyó que el salario pactado no pertenece a la intimidad: es un elemento del contrato y conocerlo está justificado para vigilar la legalidad y la igualdad (Constitucional, abril de 1993).

El Supremo ha aplicado ese criterio: la retribución es un dato contractual y profesional, y la representación puede conocerlo sin pedir consentimiento a cada persona (Supremo, febrero de 2009) (Supremo, mayo de 2011).

El artículo 8.4 añade que el tratamiento de esa información está sometido a la normativa de protección de datos. Eso obliga a la representación a usarla con cuidado, pero no permite a la empresa borrar el salario de la copia.

Ahora bien, el derecho tiene límites.

En un caso en que la empresa ya entregaba las copias básicas y la información salarial por categorías, el Supremo rechazó que tuviera que dar además las retribuciones individuales actualizadas de toda la plantilla, porque el sindicato no justificó para qué las necesitaba (Supremo, febrero de 2009).

Quién la recibe

  • El comité de empresa o los delegados/as de personal, como órgano. La empresa cumple entregándola a la representación; no tiene que hacer una copia para cada miembro (Superior de Andalucía, diciembre de 2016).
  • La representación del centro donde va a trabajar la persona contratada, no la de otros centros o provincias (Superior de Madrid, noviembre de 2018).
  • Los delegados/as sindicales que tengan derecho a la misma información que el comité (artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical). Negárselo vulnera la libertad sindical (Supremo, marzo de 2011).

El derecho es de la representación o del delegado/a sindical, no del sindicato como tal. Y quien ya ha dejado el cargo no puede reclamar por las copias que no recibió: la acción corresponde a quien lo ocupa (Supremo, enero de 2020).

El plazo: diez días y firma de recibido

La empresa tiene diez días desde la formalización del contrato para entregar la copia. La representación la firma para acreditar que la ha recibido.

Después, la empresa la envía a la oficina pública de empleo. Si en la empresa no hay representación, la copia básica se hace igualmente y se envía a la oficina de empleo.

Entregarla tarde es incumplir. En una gran empresa que entregaba las copias por tandas y muchas fuera de plazo, la Inspección impuso una multa de 6.250 euros (Superior de Galicia, mayo de 2018).

En otro caso, la Inspección constató que una empresa de contact center entregaba las copias fuera del plazo legal (Supremo, febrero de 2021).

Firmar el recibí no supone estar de acuerdo con el contrato: solo acredita la entrega.

Qué hacer si la empresa no la entrega o la da incompleta

1. Pedirla por escrito

Antes de nada, un escrito del comité o de los delegados/as que diga qué contratos faltan o qué datos se han omitido (salario, anexos, causa, puesto) y pida que se entreguen en un plazo concreto.

Además de resolver muchos casos, sirve de prueba si hay que ir más allá.

2. Denunciar a la Inspección de Trabajo

No entregar la copia básica, entregarla tarde o incompleta es una infracción grave del artículo 7.7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Las multas graves en materia laboral van de 751 a 7.500 euros, según el grado.

Los tribunales han confirmado sanciones por copias incompletas, sin aceptar como excusa que el programa informático no permitía incluir el dato (Superior del País Vasco, febrero de 2022).

3. Ir al juzgado

La representación tiene dos vías:

  • Conflicto colectivo, para que se declare qué debe incluir la copia básica en toda la empresa.
  • Tutela de la libertad sindical, porque el derecho de información forma parte de la actividad sindical. Si prospera, el juzgado declara la vulneración, ordena entregar las copias y fija una indemnización por daño moral. El Supremo ha dicho que, declarada la vulneración, hay que indemnizar aunque no se pruebe un perjuicio concreto, y fijó 6.000 euros en un caso de negativa a delegados sindicales (Supremo, febrero de 2017). Basta a veces con pocos contratos: la negativa a dar las copias de cuatro trabajadoras fijas discontinuas fue suficiente (Superior de Andalucía, junio de 2015).

Conviene cuidar quién demanda: debe ser el titular del derecho y estar en el cargo cuando se presenta la demanda.

Un pleito presentado por quien ya había cesado como delegado se perdió sin que el tribunal entrara a valorar los incumplimientos, que eran reales (Supremo, enero de 2020) (Superior de Galicia, mayo de 2018).

Y la persona contratada

La copia básica es un derecho de la representación, no de cada trabajador/a.

Quien quiera su contrato puede pedirlo a la empresa; y la empresa tiene además la obligación de informarle por escrito de los elementos esenciales del contrato (se explica en el artículo sobre la información que la empresa debe darte al contratarte).

Qué puede hacer la representación con la copia

La copia básica se entrega para vigilar la legalidad, y solo para eso. El artículo 65.3 del Estatuto prohíbe usar los documentos entregados al comité fuera de la empresa o para fines distintos.

Un tribunal consideró que el comité vulneró su deber de sigilo cuando dio copias básicas de contratos de otras personas a una compañera despedida para que las presentara en su juicio (Superior de Madrid, enero de 2021).

La vía correcta habría sido pedir al juzgado que requiriera esos contratos a la empresa como prueba. Ayudar a una compañera es legítimo, pero hay que hacerlo por el cauce procesal, no entregando datos de terceros.

Por eso conviene que la representación guarde las copias en un lugar seguro, no las difunda en tablones, grupos de mensajería o correos a la plantilla, y use su contenido (por ejemplo, para denunciar un fraude en la contratación) sin exponer datos personales innecesarios.

Más información

Los derechos de información y consulta del comité de empresa, que van mucho más allá de la copia básica, se explican en su propio artículo.

También tienen artículo propio la información que la empresa debe dar a cada persona al contratarla y las garantías de los delegados/as sindicales.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que dar permiso para que el comité vea mi contrato?

No. La ley obliga a la empresa a entregar la copia básica sin pedir tu consentimiento. A cambio, la copia no lleva tu DNI o NIE, tu domicilio, tu estado civil ni otros datos íntimos, y el comité solo puede usarla para su función.

¿Y si en mi empresa no hay comité ni delegados/as?

La empresa tiene que hacer igualmente la copia básica y enviarla a la oficina pública de empleo.

¿Entra en la copia básica lo que cobro?

Sí, si figura en el contrato o en sus anexos. El salario no se considera un dato íntimo. Si el contrato solo dice «según convenio», la copia puede decir lo mismo.

¿Las prórrogas y los fines de contrato también se comunican?

Sí. El comité tiene derecho a que se le notifiquen las prórrogas y las denuncias (los avisos de fin) de los contratos en los diez días siguientes.

¿Puede un delegado/a darme la copia del contrato de un compañero para mi juicio?

No conviene: un tribunal consideró que eso vulnera el deber de sigilo. Lo correcto es pedir al juzgado que requiera a la empresa esos contratos como prueba.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 8.4Estatuto de los TrabajadoresRegula la copia básica: qué contratos, qué datos se excluyen, el plazo de diez días, la firma de los representantes, el envío a la oficina de empleo y la excepción de la alta dirección.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 27 de junio de 2020

    4. El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.

    Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudiera afectar a la intimidad personal. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.

    La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

    Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

    Los representantes de la Administración, así como los de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales, que tengan acceso a la copia básica de los contratos en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observarán sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento.

    Ver el artículo 8 completo

  • Artículo 64.4Estatuto de los TrabajadoresReconoce al comité el derecho a recibir la copia básica y la notificación de prórrogas y denuncias de los contratos en diez días, y a conocer los modelos de contrato que usa la empresa.Cambio reciente: Se añadieron las letras d) (Ley 12/2021, de 28 de septiembre) y e) (Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, vigente desde el 30-11-2024); el párrafo sobre la copia básica no ha cambiado.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de noviembre de 2024

    4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:

    a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.

    b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

    c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

    d) Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

    e) Ser informado por la empresa de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello a los efectos de la adopción de las respectivas medidas y decisiones, incluidas, entre otras, las previstas en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

    Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos así como la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.

    Ver el artículo 64 completo

  • Artículo 7.7Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialTipifica como infracción grave la transgresión de los derechos de información de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    7. La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

    Ver el artículo 7 completo

  • Artículo 40.1 b)Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialFija la cuantía de las multas por infracciones graves en materia de relaciones laborales.Cambio reciente: Se añadió la letra c bis) por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (vigente desde el 31-12-2021); la letra b) no ha cambiado.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021

    1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, excepto las que se refieran a materias de prevención de riesgos laborales, que quedarán encuadradas en el apartado 2 de este artículo, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

    b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

    Ver el artículo 40 completo

  • Artículo 10.3 1.ºLey Orgánica de Libertad SindicalDa a los delegados sindicales derecho a la misma información y documentación que la empresa pone a disposición del comité, incluida la copia básica.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985

    3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:

    1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.

    2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.

    3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

    Ver el artículo 10 completo

  • Artículo 65.3Estatuto de los TrabajadoresProhíbe usar los documentos entregados al comité fuera de la empresa o para fines distintos de los que motivaron su entrega.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    3. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquella ni para fines distintos de los que motivaron su entrega.

    El deber de sigilo subsistirá incluso tras la expiración de su mandato e independientemente del lugar en que se encuentren.

    Ver el artículo 65 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿De qué contratos hay que entregar copia básica y qué datos tiene que llevar?