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Papeleta de conciliación contra la revocación de un delegado/a de personal o miembro del comité de empresa
Para que el delegado/a de personal o miembro del comité revocado intente un acuerdo antes de demandar la nulidad de su revocación: voto no secreto, falta de mayoría absoluta, revocación durante la negociación de un convenio o represalia sindical.
Este modelo te ayuda a preparar tu papeleta de conciliación, pero cada caso tiene matices. Te recomendamos que la revise un abogado o abogada laboralista o un graduado o graduada social antes de presentarla.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona representante revocada (delegado/a de personal o miembro del comité de empresa).
- A quién: el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu provincia (o el órgano que haga sus funciones en tu comunidad autónoma).
- Cuándo: en cuanto conozcas la revocación o la resolución de la oficina pública que te da de baja. No esperes: mientras tanto, otra persona ocupa tu puesto.
- La revocación solo es válida si cumple todo lo que exige el artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET): asamblea convocada a petición de al menos un tercio de las personas electoras, votación por mayoría absoluta del censo (no de quienes acuden) con voto personal, libre, directo y secreto, y que no se haga durante la tramitación de un convenio colectivo ni se repita antes de seis meses. No hace falta que la plantilla dé motivos.
- Esta papeleta es el paso previo a la demanda de nulidad por defectos de la revocación, que va por el procedimiento ordinario ante el juzgado de lo social. La revocación no se impugna por el arbitraje de las elecciones sindicales.
- El plazo no está claro en la ley. Las sentencias que hemos revisado no aplican un plazo especial, pero no lo des por seguro: presenta la papeleta en cuanto conozcas la revocación y la demanda en cuanto acabe la conciliación.
- Si lo que alegas es una represalia sindical (que la revocación se usó para expulsar a un sindicato o castigarte por tu actividad), necesitas indicios concretos, no solo sospechas. Esa vulneración puede plantearse también por la tutela de derechos fundamentales, que no exige papeleta y en la que no se examinan los defectos de forma; si tienes las dos cosas, plantéalas bien desde el principio.
- Dirige la papeleta contra todos los que puedan verse afectados: las personas que promovieron la revocación (las que firmaron la convocatoria de la asamblea), la empresa y quien te haya sustituido en el cargo.
- Pon aquí todos los defectos y lo que vayas a pedir: en la demanda no podrás alegar hechos distintos de los de la papeleta.
Hay un formulario oficial: Papeleta o solicitud de conciliación del servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma. Muchos servicios tienen su propio impreso o formulario en su sede electrónica. No suele ser obligatorio usarlo: este modelo recoge lo necesario y puedes presentarlo tal cual o copiar sus datos en el formulario.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [provincia]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], con domicilio en [domicilio], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], [delegado/a de personal o miembro del comité de empresa] de [empresa o centro de trabajo], elegido/a en las elecciones de [fecha de las elecciones] en la candidatura de [sindicato o candidatura], ante este servicio comparezco y DIGO:
Que presento PAPELETA DE CONCILIACIÓN contra:
1.º [Nombre y apellidos de cada persona que promovió la revocación], con domicilio en [domicilio de cada una], como promotores/as de la asamblea en que se acordó la revocación.
2.º La empresa [nombre o razón social de la empresa], con NIF [NIF de la empresa] y domicilio en [domicilio social de la empresa].
Solo si otra persona ha ocupado ya tu puesto. Si no, bórralo.3.º [Nombre y apellidos de quien te sustituyó], con domicilio en [domicilio], que ocupa el puesto de representante tras la revocación.
con base en los siguientes
HECHOS
PRIMERO.- Fui elegido/a [delegado/a de personal o miembro del comité de empresa] de [empresa o centro de trabajo] en las elecciones celebradas el [fecha de las elecciones]. El censo electoral del centro es de [número de personas en el censo] personas.
SEGUNDO.- El [fecha de la convocatoria] [número de firmantes] personas firmaron la convocatoria de una asamblea para revocar mi mandato, que se celebró el [fecha de la asamblea]. Asistieron [número de asistentes] personas y el resultado fue de [votos a favor] votos a favor, [votos en contra] en contra, [votos en blanco y nulos] en blanco o nulos.
TERCERO.- El [fecha de la baja] la oficina pública [me dio de baja como representante y lo comunicó a la empresa o: (lo que se sabe de la comunicación de la revocación)].
CUARTO.- La revocación es nula por los siguientes motivos:
Solo si la votación no fue secreta (a mano alzada, en voz alta, en una lista firmada). Si no, bórralo.La votación no fue secreta: se hizo [cómo se votó: a mano alzada, de viva voz, firmando una lista], de modo que se sabía lo que votaba cada persona, cuando el artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores exige sufragio personal, libre, directo y secreto.
Solo si no votó a favor la mayoría absoluta de todo el censo. Si no, bórralo.No se alcanzó la mayoría absoluta de las personas electoras: votaron a favor [votos a favor] personas de un censo de [número de personas en el censo], cuando hacían falta al menos [mitad más uno del censo]. [Si los hubo: (número) votos fueron delegados o de personas que no formaban parte del censo].
Solo si la revocación es una represalia por tu actividad sindical. Si no, bórralo.La revocación es una represalia por mi actividad sindical y vulnera mi derecho a la libertad sindical [y el del sindicato (nombre del sindicato)]: [indicios concretos: promovida por (quién) poco después de (hecho: unas elecciones, una denuncia, una reclamación, un conflicto), presión de la empresa o de otros representantes, irregularidades en la votación].
[Otros defectos de la revocación, si los hay].
SOLICITO
Que tenga por presentada esta papeleta con sus copias, cite a las partes al acto de conciliación y, si no hay acuerdo, expida la certificación correspondiente para presentar la demanda. En el acto pediré que se reconozca que la revocación acordada el [fecha de la asamblea] es nula y queda sin efecto, que se me reponga en mi cargo de [delegado/a de personal o miembro del comité de empresa] por el tiempo que reste de mandato, con todas sus garantías, y que se comunique a la oficina pública y a la empresa.
Solo si la revocación es una represalia por tu actividad sindical. Si no, bórralo.Pediré además que se reconozca la vulneración de mi derecho a la libertad sindical y una indemnización de [cantidad que se pide] euros por el daño moral sufrido.
En [localidad], a [fecha]
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [Nombre y apellidos de cada persona que promovió la revocación]
- Las que firmaron la convocatoria de la asamblea o la comunicaron a la oficina pública. Puedes ver sus nombres en el escrito que se presentó en la oficina pública. Ante la duda, inclúyelas a todas.
- [número de personas en el censo]
- Las personas con derecho a voto el día de la asamblea, no las que votaron en las elecciones. Pide el censo a la empresa si no lo tienes.
- [indicios concretos: promovida por (quién) poco después de (hecho: unas elecciones, una denuncia, una reclamación, un conflicto), presión de la empresa o de otros representantes, irregularidades en la votación]
- Hechos con fechas que hagan pensar que la revocación busca castigar tu actividad sindical. Las simples sospechas no bastan.
- [cantidad que se pide]
- La indemnización por daño moral que vas a reclamar. Explica después en la demanda cómo la calculas.
Cómo entregarlo
- Preséntala en el registro del servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu provincia, en papel, o por su sede electrónica. Muchos servicios tienen su propio impreso: puedes copiar en él los datos de este modelo.
- En papel, lleva una copia para cada parte y dos más, y pide que te sellen la tuya con la fecha. Guarda ese justificante.
- Acompaña, si los tienes, la convocatoria de la asamblea, el acta de la votación y la comunicación de la oficina pública.
- Acudir al acto es obligatorio. Si no vas sin causa justificada, la papeleta se tiene por no presentada (artículo 66.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Qué puede pasar después
- Hay acuerdo
- Que conste por escrito que la revocación queda sin efecto y comunícalo a la oficina pública y a la empresa para que te repongan como representante.
- No hay acuerdo o los demandados no acuden
- Presenta enseguida la demanda de nulidad de la revocación ante el juzgado de lo social, con la certificación del acto.
- Pasan 30 días hábiles sin que se celebre el acto
- El trámite se tiene por cumplido y puedes presentar la demanda sin esperar más (artículo 65.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Los escritos que vienen después
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoCómo revocar a un delegado de personal o a un miembro del comité de empresaUn delegado de personal o un miembro del comité de empresa solo puede ser revocado por las personas trabajadoras que lo eligieron, en una asamblea convocada para eso a petición de al menos un tercio de los electores y con el voto secreto de la mayoría absoluta del censo. No hace falta dar motivos, pero no se puede revocar mientras se tramita un convenio colectivo ni repetir el intento antes de seis meses.
- ArtículoPara revocar a un delegado de personal el voto debe ser secretoEl Tribunal Supremo anuló en diciembre de 2025 la revocación de un delegado de personal votada a mano alzada, aunque 12 de los 13 asistentes votaron a favor. El voto secreto que exige el Estatuto de los Trabajadores es imperativo y la voluntad clara de la plantilla no lo sustituye.
- ArtículoDelegados de personal y comité de empresa: cuándo hay cada uno y cómo funcionanCon 11 a 49 personas en plantilla la representación la llevan delegados/as de personal (uno hasta 30, tres de 31 a 49); con 6 a 10 puede haber uno si la plantilla lo decide por mayoría; con 50 o más se elige un comité de empresa, de 5 a 75 miembros. El comité actúa como órgano colegiado: decide por mayoría, también para ir a juicio, y los delegados/as de personal actúan de forma conjunta.
- ArtículoLas garantías de los representantes legales de los trabajadoresLos delegados/as de personal y los miembros del comité de empresa no pueden ser despedidos ni sancionados por su labor de representación, durante el mandato y el año siguiente. Antes de sancionarles por una falta grave o muy grave, o de despedirles por motivos disciplinarios, la empresa tiene que abrir un expediente contradictorio. Si el despido es improcedente, la persona representante elige entre volver o cobrar la indemnización, y en ambos casos cobra los salarios de tramitación.
- ArtículoLa papeleta de conciliación laboral: qué poner, dónde presentarla y plazosLa papeleta de conciliación es el escrito con el que se pide al servicio de conciliación de la comunidad autónoma que cite a la empresa para intentar un acuerdo antes de demandar. Es obligatoria en casi todas las reclamaciones, suspende el plazo de 20 días hábiles del despido durante un máximo de 15 días hábiles y fija los hechos que luego podrá contener la demanda.
- ArtículoLibertad sindical: afiliarse a un sindicato sin sufrir represaliasAfiliarse a un sindicato, no afiliarse, darse de baja y hacer actividad sindical son derechos fundamentales: la empresa no puede despedir, sancionar ni tratar peor a nadie por ello, y si lo hace la medida es nula y hay que indemnizar el daño moral. Quien denuncia la represalia tiene que aportar indicios serios; entonces es la empresa la que debe demostrar que su decisión no tuvo nada que ver con el sindicato.
- ArtículoAsambleas de trabajadores en la empresa: quién convoca, preaviso y si se cobranLa plantilla tiene derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo. La convocan los delegados/as de personal, el comité de empresa o al menos el 33 % de la plantilla, se avisa a la empresa con 48 horas y se celebra fuera del horario salvo acuerdo con la empresa, por lo que el tiempo de asamblea no se paga salvo que se pacte.
- ArtículoElecciones sindicales: el proceso para elegir comité de empresa y delegados de personalLas elecciones a comité de empresa y delegados/as de personal empiezan con un preaviso a la empresa y a la oficina pública con al menos un mes de antelación, siguen con la constitución de la mesa electoral, el censo, las candidaturas y la votación presencial o por correo, y terminan con el registro del acta. Los fallos se reclaman ante la propia mesa y después en un arbitraje con plazos de días.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 67Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.
1. Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un diez por ciento de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. Los sindicatos con capacidad de promoción de elecciones tendrán derecho a acceder a los registros de las Administraciones Públicas que contengan datos relativos a la inscripción de empresas y altas de trabajadores, en la medida necesaria para llevar a cabo tal promoción en sus respectivos ámbitos.
Los promotores comunicarán a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de, al menos, un mes de antelación al inicio del proceso electoral. En dicha comunicación los promotores deberán identificar con precisión la empresa y el centro de trabajo de esta en que se desea celebrar el proceso electoral y la fecha de inicio de este, que será la de constitución de la mesa electoral y que, en todo caso, no podrá comenzar antes de un mes ni más allá de tres meses contabilizados a partir del registro de la comunicación en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral. Esta oficina pública, dentro del siguiente día hábil, expondrá en el tablón de anuncios los preavisos presentados, facilitando copia de los mismos a los sindicatos que así lo soliciten.
Solo previo acuerdo mayoritario entre los sindicatos más representativos o representativos de conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, podrá promoverse la celebración de elecciones de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales o territoriales. Dichos acuerdos deberán comunicarse a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral para su depósito y publicidad.
Cuando se promuevan elecciones para renovar la representación por conclusión de la duración del mandato, tal promoción solo podrá efectuarse a partir de la fecha en que falten tres meses para el vencimiento del mandato.
Podrán promoverse elecciones parciales por dimisiones, revocaciones o ajustes de la representación por incremento de plantilla. Los convenios colectivos podrán prever lo necesario para acomodar la representación de los trabajadores a las disminuciones significativas de plantilla que puedan tener lugar en la empresa. En su defecto, dicha acomodación deberá realizarse por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en este artículo para la promoción de elecciones determinará la falta de validez del correspondiente proceso electoral; ello no obstante, la omisión de la comunicación a la empresa podrá suplirse por medio del traslado a la misma de una copia de la comunicación presentada a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, siempre que el traslado de la copia se produzca con una anterioridad mínima de veinte días respecto de la fecha de iniciación del proceso electoral fijado en el escrito de promoción.
La renuncia a la promoción con posterioridad a la comunicación de la oficina pública dependiente de la autoridad laboral no impedirá el desarrollo del proceso electoral, siempre que se cumplan todos los requisitos que permitan la validez del mismo.
En caso de concurrencia de promotores para la realización de elecciones en una empresa o centro de trabajo se considerará válida, a efectos de iniciación del proceso electoral, la primera convocatoria registrada, excepto en los supuestos en los que la mayoría sindical de la empresa o centro de trabajo con comité de empresa hayan presentado otra fecha distinta, en cuyo caso prevalecerá esta última, siempre y cuando dichas convocatorias cumplan con los requisitos establecidos. En este último supuesto la promoción deberá acompañarse de una comunicación fehaciente de dicha promoción de elecciones a los que hubieran realizado otra u otras con anterioridad.
3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de estos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.
4. En el caso de producirse vacante por cualquier causa en los comités de empresa o de centros de trabajo, aquella se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista a la que pertenezca el sustituido. Cuando la vacante se refiera a los delegados de personal, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido en la votación un número de votos inmediatamente inferior al último de los elegidos. El sustituto lo será por el tiempo que reste del mandato.
5. Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral y al empresario, publicándose asimismo en el tablón de anuncios.
Artículo 63Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 63. Conciliación o mediación previas.
Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
Artículo 65Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 65. Efectos de la solicitud de conciliación o de mediación previa. Los laudos arbitrales.
1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.
2. En todo caso, transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
3. También se suspenderán los plazos de caducidad y se interrumpirán los de prescripción por la suscripción de un compromiso arbitral, celebrado en virtud de los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de los derivados de los acuerdos de interés profesional conforme al apartado 4 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
En estos casos el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de que adquiera firmeza el laudo arbitral; de interponerse un recurso judicial de anulación del laudo, la reanudación tendrá lugar desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia que se dicte.
Igual efecto se producirá aun cuando en el procedimiento arbitral se apreciase la incompetencia, reanudándose el cómputo de la caducidad desde la firmeza de la resolución que pusiera fin al arbitraje.
4. Las acciones de impugnación y recursos judiciales de anulación de laudos arbitrales cuyo conocimiento corresponda al orden social, cuando no tengan establecido un procedimiento especial, incluidos los laudos arbitrales establecidos por acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se sustanciarán, a instancia de los interesados, por los trámites del procedimiento ordinario, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto sometido a arbitraje, con fundamento en exceso sobre el arbitraje, haber resuelto aspectos no sometidos a él o que no pudieran ser objeto del mismo, vicio esencial de procedimiento o infracción de normas imperativas. La acción caducará en el plazo de treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, desde la notificación del laudo.
De formularse la impugnación por el Fondo de Garantía Salarial, en relación con posibles obligaciones de garantía salarial, o por otros terceros posibles perjudicados, se podrá fundamentar en ilegalidad o lesividad y el plazo para el ejercicio de la acción contará desde que pudieran haber conocido la existencia del laudo arbitral.
Artículo 66Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024Artículo 66. Consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación o de mediación.
1. La asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria para los litigantes.
A efectos de ulteriores actuaciones judiciales, las partes que hayan comparecido sin profesionales designados deberán aportar su número de teléfono, dirección de correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que permita su comunicación telemática, realizándose las notificaciones desde ese momento en la dirección telemática facilitada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos de la Ley que regule el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
2. Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado.
3. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.
Artículo 80Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 80. Forma y contenido de la demanda.
1. La demanda se formulará por escrito, pudiendo utilizar los formularios y procedimientos facilitados al efecto en la oficina judicial donde deba presentarse, y habrá de contener los siguientes requisitos generales:
a) La designación del órgano ante quien se presente, así como la expresión de la modalidad procesal a través de la cual entienda que deba enjuiciarse su pretensión.
b) La designación del demandante, en los términos del artículo 16 de esta Ley, con expresión del número del documento nacional de identidad o del número y tipo de documento de identificación de los ciudadanos extranjeros, y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas. Si la demanda se dirigiese contra una masa patrimonial, patrimonio separado, entidad o grupo carente de personalidad, además de identificarlos suficientemente, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como administradores, organizadores, directores, gestores, socios o partícipes, y sus domicilios, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la masa patrimonial, entidad o grupo y de sus gestores e integrantes.
c) La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales en los términos prevenidos en el artículo 72, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
d) La súplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada.
e) Si el demandante litigase por sí mismo, designará un domicilio, de ser posible en la localidad donde resida el juzgado o tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él. La designación deberá efectuarse con indicación completa de todos los datos de identificación del domicilio facilitado, así como número de fax, teléfono y dirección electrónica si dispone de ellos, para la práctica de toda clase de comunicaciones por dichos medios. Si designa letrado, graduado social colegiado o procurador deberá ir suscrita por el profesional, que se entenderá asume su representación con plenas facultades procesales y facilitará los mismos datos anteriores, sin perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante salvo que con anterioridad otorgue poder en forma, por alguno de los medios admitidos en derecho o que, con posterioridad, se efectúe revocación o renuncia comunicada de forma efectiva.
f) Fecha y firma.
2. A la demanda se acompañará la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin que se hubiesen celebrado, o del agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda, o alegación de no ser necesarias éstas, así como los restantes documentos de aportación preceptiva con la demanda según la modalidad procesal aplicable.
Artículo 177Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 177. Legitimación.
1. Cualquier trabajador o sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, podrá recabar su tutela a través de este procedimiento cuando la pretensión se suscite en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, incluidas las que se formulen contra terceros vinculados al empresario por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios.
2. En aquellos casos en los que corresponda al trabajador, como sujeto lesionado, la legitimación activa como parte principal, podrán personarse como coadyuvantes el sindicato al que éste pertenezca, cualquier otro sindicato que ostente la condición de más representativo, así como, en supuestos de discriminación, las entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados, si bien no podrán personarse, recurrir ni continuar el proceso contra la voluntad del trabajador perjudicado.
3. El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos en defensa de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, velando especialmente por la integridad de la reparación de las víctimas e interesando la adopción, en su caso, de las medidas necesarias para la depuración de las conductas delictivas.
4. La víctima del acoso o de la lesión de derechos fundamentales y libertades públicas con motivo u ocasión de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, podrá dirigir pretensiones, tanto contra el empresario como contra cualquier otro sujeto que resulte responsable, con independencia del tipo de vínculo que le una al empresario. Corresponderá a la víctima, que será la única legitimada en esta modalidad procesal, elegir la clase de tutela que pretende dentro de las previstas en la ley, sin que deba ser demandado necesariamente con el empresario el posible causante directo de la lesión, salvo cuando la víctima pretenda la condena de este último o pudiera resultar directamente afectado por la resolución que se dictare; y si se requiriese su testimonio el órgano jurisdiccional velará por las condiciones de su práctica en términos compatibles con su situación personal y con las restricciones de publicidad e intervención de las partes y de sus representantes que sean necesarias.
Artículo 13Ley Orgánica de Libertad Sindical
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 1985Artículo trece.
Cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical, por actuación del empleador, asociación patronal, Administraciones públicas o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada, podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
Expresamente serán consideradas lesiones a la libertad sindical los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial, o en sostener económicamente o en otra forma sindicatos con el mismo propósito de control.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.