InicioNormativaLey Orgánica de Libertad Sindical

Artículo 13 del Ley Orgánica de Libertad Sindical

Título V. De la tutela de la libertad sindical y represión de las conductas antisindicales

Redacción vigente desde el 9 de agosto de 1985

Artículo 13

Cualquier trabajador o sindicato que considere lesionados los derechos de libertad sindical, por actuación del empleador, asociación patronal, Administraciones públicas o cualquier otra persona, entidad o corporación pública o privada, podrá recabar la tutela del derecho ante la jurisdicción competente a través del proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.

Expresamente serán consideradas lesiones a la libertad sindical los actos de injerencia consistentes en fomentar la constitución de sindicatos dominados o controlados por un empleador o una asociación empresarial, o en sostener económicamente o en otra forma sindicatos con el mismo propósito de control.

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