InicioNormativaLey Orgánica de Libertad Sindical
Artículo 14 del Ley Orgánica de Libertad Sindical
Título V. De la tutela de la libertad sindical y represión de las conductas antisindicales
Artículo 14
El sindicato a que pertenezca el trabajador presuntamente lesionado, así como cualquier sindicato que ostente la condición de más representativo, podrá personarse como coadyuvante en el proceso incoado por aquél.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.