InicioNormativaLey Orgánica de Libertad Sindical

Artículo 14 del Ley Orgánica de Libertad Sindical

Título V. De la tutela de la libertad sindical y represión de las conductas antisindicales

Redacción vigente desde el 9 de agosto de 1985

Artículo 14

El sindicato a que pertenezca el trabajador presuntamente lesionado, así como cualquier sindicato que ostente la condición de más representativo, podrá personarse como coadyuvante en el proceso incoado por aquél.

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