InicioNormativaLey Orgánica de Libertad Sindical

Artículo 15 del Ley Orgánica de Libertad Sindical

Título V. De la tutela de la libertad sindical y represión de las conductas antisindicales

Redacción vigente desde el 9 de agosto de 1985

Artículo 15

Si el órgano judicial entendiese probada la violación del derecho de libertad sindical decretará el cese inmediato del comportamiento antisindical, así como la reparación consiguiente de sus consecuencias ilícitas, remitiendo las actuaciones al Ministerio Fiscal, a los efectos de depuración de eventuales conductas delictivas.

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