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Los delegados de prevención pueden acumular horas si el convenio no lo prohíbe

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
17 de octubre de 2023
Recurso
Recurso de casación
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Las garantías de los representantes legales se aplican a los delegados y delegadas de prevención en su condición de representantes. Aunque el convenio no diga nada sobre la acumulación del crédito horario, se entiende que existe ese derecho cuando el convenio no lo excluye de manera expresa.

La cuestión que se planteaba

Determinar si los delegados de prevención del organismo público demandado pueden acumular entre sí el crédito horario que les corresponde.

Qué pasó

Se discutía si los delegados y delegadas de prevención de un organismo público pueden acumular entre sí el crédito horario que les corresponde.

El convenio colectivo se remite, en cuanto a la acción sindical, al Acuerdo Marco sobre derechos sindicales y ejercicio de la actividad sindical en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que es de 1988, anterior a la figura del delegado o delegada de prevención, creada en 1995.

El artículo del convenio que recoge los derechos de estos delegados y delegadas no dice nada sobre el crédito horario.

Qué dice el tribunal

La ley de prevención dispone que lo previsto en el estatuto en materia de garantías será de aplicación a los delegados y delegadas de prevención en su condición de representantes de las personas trabajadoras.

Y el estatuto regula, entre esas garantías, el derecho a un crédito de horas mensuales, añadiendo que «Podrá pactarse en Convenio Colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal».

Se trata de decidir si la remisión al Acuerdo Marco que hace el convenio es extensible a estos delegados y delegadas, sobre los que el convenio omite una referencia específica a esta cuestión.

El Tribunal Supremo considera que no hay duda de que los delegados y delegadas de prevención tienen los mismos derechos que la representación legal y sindical, y que, aunque el convenio no indique nada, debe entenderse que existe el derecho de acumulación cuando el convenio no lo excluye de manera expresa.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaTribunal Superior de Justicia del País Vasco · 22 de junio de 2021: reconoce la acumulación y condena al pago de una indemnización de 1.250 euros
  2. CasaciónTribunal Supremo · 17 de octubre de 2023: confirma el derecho a la acumulación

El fallo

Confirma el derecho de los delegados y delegadas de prevención a acumular el crédito horario.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 37.1Ley de Prevención de Riesgos Laboraleslas garantías de la representación legal alcanzan a los delegados y delegadas de prevención
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 37. Garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención.

    1. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.

    El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

    No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.

    2. El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

    La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

    El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.

    3. A los Delegados de Prevención les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

    4. Lo dispuesto en el presente artículo en materia de garantías y sigilo profesional de los Delegados de Prevención se entenderá referido, en el caso de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones públicas, a la regulación contenida en los artículos 10, párrafo segundo, y 11 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

    Ver el artículo 37

  • Artículo 68.eEstatuto de los Trabajadorescabe la acumulación del crédito horario si el convenio no la excluye expresamente
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 68. Garantías.

    Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

    a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

    b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

    c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

    d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

    e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

    1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.

    2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

    3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

    4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

    5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

    Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

    Ver el artículo 68

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.