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Comité de Seguridad y Salud: cuándo es obligatorio, quién lo forma y qué hace
El Comité de Seguridad y Salud es obligatorio en toda empresa o centro con 50 o más personas. Es paritario: Delegados/as de prevención y empresa en igual número. Se reúne cada trimestre, participa en los planes de prevención y puede visitar el centro y conocer los informes. Sin comité, sus funciones las ejercen los Delegados/as de prevención.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano en el que la empresa y la representación de la plantilla se reúnen, al menos cada tres meses, para consultar y seguir la prevención de riesgos.
Es obligatorio en toda empresa o centro de trabajo con 50 o más personas (artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
Es paritario: de un lado, los Delegados/as de prevención; del otro, la empresa o sus representantes, en igual número.
Tiene derecho a participar en los planes de prevención, visitar el centro y conocer los documentos e informes sobre las condiciones de trabajo (artículo 39). Donde no llega a haber comité, sus funciones las ejercen los Delegados/as de prevención.
¿Cuándo es obligatorio?
Hay que constituirlo en toda empresa o centro de trabajo que cuente con 50 o más personas trabajadoras (artículo 38.2). La cifra se mide centro a centro: una empresa con varios centros de 50 o más personas tiene que tener un comité en cada uno.
No vale sustituirlo por fórmulas inventadas.
La Audiencia Nacional condenó a una entidad bancaria que había cambiado los comités de cada centro por unos comités provinciales pactados fuera del convenio: en todo centro con 50 o más personas tiene que haber comité, y la empresa tuvo que designar a sus representantes en ellos (Audiencia Nacional, marzo de 2012).
Lo que sí permite la ley es que, si la empresa tiene varios centros con comité, acuerde con la representación un comité intercentros, con las funciones que se pacten (artículo 38.3).
Ese comité tiene que dar voz a todos los centros: en una radiotelevisión pública, el comité único no podía reservar la parte social a la sede central y dejar fuera a las delegaciones territoriales, aunque estas no llegaran a 50 personas (Superior de Galicia, febrero de 2020).
En las empresas de menos de 50 no hay comité. Las competencias que tendría las ejercen los Delegados/as de prevención (artículo 36.1, último párrafo).
¿Quién lo forma?
El comité es un órgano paritario y colegiado (artículo 38.2):
- Parte social: los Delegados/as de prevención, que son elegidos por y entre la representación del personal (comité de empresa o delegados de personal). Su número depende de la plantilla: 2 entre 50 y 100 personas, 3 entre 101 y 500, y así hasta 8 en las empresas de más de 4.000 (artículo 35.2).
- Parte empresarial: la empresa o sus representantes, en el mismo número que los Delegados/as de prevención.
Una duda frecuente es si la parte social tiene que reflejar el peso de cada sindicato en el comité de empresa.
El Tribunal Supremo dice que no: la ley exige paridad entre empresa y plantilla, pero no proporcionalidad entre los sindicatos (Supremo, abril de 2001) (Supremo, marzo de 2009).
Lo ha aplicado recientemente un Tribunal Superior: un sindicato denunció que el comité de empresa eligiera por mayoría a todos los Delegados/as de prevención, y perdió, porque el Comité de Seguridad y Salud es un órgano técnico de consulta, no de negociación (Superior de Andalucía, noviembre de 2025).
Quién más puede asistir
A las reuniones pueden ir, con voz pero sin voto (artículo 38.2):
- los delegados sindicales, que además tienen derecho a recibir la misma información que los miembros del comité (artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical) (Audiencia Nacional, junio de 2021);
- los responsables técnicos de prevención de la empresa que no formen parte del comité;
- a petición de cualquiera de las partes, personas de la plantilla con una cualificación o información especial sobre el asunto y técnicos externos.
El derecho de los delegados sindicales tiene límites: un delegado de ámbito intercentros no pudo asistir al comité de una delegación concreta, porque ese derecho corresponde al delegado sindical de ese ámbito (Superior de Andalucía, marzo de 2026).
¿Qué hace el comité?
Competencias
El comité tiene derecho a participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención (artículo 39.1). En particular, antes de que la empresa decida, se debaten en su seno:
- la modalidad de organización de la prevención (servicio propio, ajeno, personas designadas);
- los proyectos de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías;
- la formación en prevención.
Además, puede proponer iniciativas y mejoras para corregir deficiencias.
Facultades
Para hacer su trabajo, el comité puede (artículo 39.2):
- conocer directamente la situación del centro, con las visitas que considere oportunas;
- acceder a los documentos e informes sobre las condiciones de trabajo y a los del servicio de prevención;
- analizar los daños a la salud (accidentes, enfermedades) para valorar sus causas y proponer medidas;
- conocer e informar la memoria y la programación anual del servicio de prevención.
Cuando varias empresas trabajan en el mismo centro, pueden celebrarse reuniones conjuntas de sus comités (artículo 39.3).
Reuniones
Se reúne trimestralmente y siempre que lo pida cualquiera de las partes. El comité aprueba sus propias normas de funcionamiento (artículo 38.3).
Conviene que las propuestas queden en acta: desatender las propuestas del comité es un agravante si la Inspección sanciona a la empresa (artículo 39.3 g de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
Un tribunal confirmó una multa a una entidad bancaria graduada al alza, entre otras cosas, por no haber atendido las propuestas de su comité (Superior de Galicia, diciembre de 2022).
Comité y Delegados/as de prevención: la diferencia
| Delegados/as de prevención | Comité de Seguridad y Salud | |
|---|---|---|
| Qué es | Representantes de la plantilla especializados en prevención | Órgano paritario de empresa y plantilla |
| Cuándo existe | Desde 6 personas en plantilla | Desde 50 personas por empresa o centro |
| Cómo actúan | Individualmente: vigilan, acompañan a la Inspección, proponen | De forma colegiada, en reuniones |
| Garantías | Las de los representantes legales | Solo las tienen los miembros de la parte social |
Los Delegados/as de prevención tienen las garantías de la representación legal (protección frente al despido y las sanciones, crédito horario) y sigilo profesional (artículo 37).
Quien se sienta en el comité en nombre de la empresa no las tiene, aunque sea un trabajador o trabajadora: el Supremo lo dejó claro porque esa persona no defiende intereses frente a la empresa, sino los de ella (Supremo, diciembre de 2021).
En cambio, quien forma parte del comité por la parte social sí: un tribunal reconoció a un miembro del comité por la parte social, despedido de forma improcedente, el derecho a elegir entre readmisión e indemnización (Superior de Cataluña, junio de 2023).
El tiempo de las reuniones
El tiempo que se dedica a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud se considera tiempo de trabajo efectivo y no se descuenta del crédito horario de los Delegados/as de prevención.
Tampoco el de las demás reuniones convocadas por la empresa en materia de prevención ni el de ciertas visitas (artículo 37.1).
El resto de su labor preventiva sí se carga al crédito horario de representante.
Los Delegados/as de prevención no tienen un segundo crédito propio: un vigilante que lo reclamaba como delegado de prevención perdió (Superior del País Vasco, junio de 2011).
Pero descontarles del crédito un tiempo que la ley considera de trabajo efectivo puede vulnerar la libertad sindical: una fundición tuvo que devolver las cuatro horas que descontó a un delegado convocado a una reunión con la Inspección (Superior del País Vasco, marzo de 2019).
El crédito de los Delegados/as de prevención puede acumularse como el de cualquier representante si el convenio no lo prohíbe expresamente (Supremo, octubre de 2023).
¿Qué hacer si la empresa no lo constituye o no lo deja funcionar?
Si la empresa no constituye el comité, no lo convoca, no facilita la información o ignora sus propuestas, hay varias vías:
- Pedirlo por escrito, desde la representación, citando los artículos 38 y 39: constitución, convocatoria de la reunión trimestral o entrega de los documentos concretos que se necesitan.
- Denunciar ante la Inspección de Trabajo. Incumplir los derechos de información, consulta y participación en prevención es una infracción grave (artículo 12.11 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), igual que no dar formación o medios a los Delegados/as de prevención (artículo 12.12).
- Ir al juzgado de lo social: con un conflicto colectivo si afecta a todo el centro, o con una demanda de tutela de la libertad sindical si se obstaculiza la labor de un representante o un sindicato. El juzgado de lo social es competente también frente a las Administraciones públicas (artículo 2 e y f de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Los tribunales dan la razón cuando hay un obstáculo real y concreto:
- un servicio público de emergencias dejó de enviar a una delegada sindical la documentación que recibían los miembros del comité: vulneración de la libertad sindical e indemnización de 6.250 euros (Superior de Asturias, mayo de 2021);
- una residencia negó a una Delegada de prevención la auditoría y la evaluación de posturas que pidió, alegando que no figuraba en el acta de constitución del comité: también se condenó a la empresa (Superior de Aragón, abril de 2026).
Pero no basta un fallo formal o una discrepancia: un delegado sindical que no fue citado personalmente, pero que tuvo acceso a las reuniones, perdió (Superior de Andalucía, junio de 2018), y se desestimó la demanda de un sindicato que no concretó qué información se le había negado (Superior de Asturias, enero de 2019).
En las Administraciones públicas
En las Administraciones la regla general es un comité único para todo el personal (funcionario, estatutario y laboral) en cada ámbito de representación (artículo 34.3 d).
Los Delegados/as de prevención se reparten en proporción al tamaño de cada colectivo, sin mínimos garantizados: en una delegación de la Agencia Tributaria con muy pocos laborales, los cuatro delegados correspondían a la parte funcionarial (Supremo, mayo de 2026).
Ojo con el tribunal: no todo lo que rodea al comité va a lo social.
Los sindicatos que impugnaron la composición de la comisión paritaria de prevención de una comunidad autónoma, que afectaba a la vez a personal laboral, funcionario y estatutario, tuvieron que ir a lo contencioso-administrativo (Supremo, noviembre de 2022).
Preguntas frecuentes
¿Con cuántos trabajadores es obligatorio el Comité de Seguridad y Salud?
Con 50 o más personas en la empresa o en el centro de trabajo. Se mide centro a centro.
¿Quién forma parte del comité?
Los Delegados/as de prevención y, en igual número, la empresa o sus representantes. Asisten con voz y sin voto los delegados sindicales y los técnicos de prevención.
¿Cada cuánto se reúne?
Al menos cada tres meses y siempre que lo pida cualquiera de las partes.
¿Las reuniones del comité gastan horas sindicales?
No. Son tiempo de trabajo efectivo y no se descuentan del crédito horario de los Delegados/as de prevención.
¿Y si la empresa tiene menos de 50 personas?
No hay comité: sus competencias las ejercen los Delegados/as de prevención.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 38.1 a 3Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)Define el Comité de Seguridad y Salud, el umbral de 50 personas por empresa o centro, su composición paritaria, quién asiste con voz, la periodicidad trimestral y el comité intercentros.Cambio reciente: Sin modificaciones desde su entrada en vigor (10-02-1996).
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 19961. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Artículo 39.1 a 3Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)Competencias (participar en planes y programas, debate previo de la modalidad organizativa y de los proyectos, promover iniciativas) y facultades (visitas, documentos e informes, análisis de daños, memoria y programación del servicio de prevención); reuniones conjuntas entre comités de empresas concurrentes.Cambio reciente: La letra a) del apartado 1 fue modificada por la Ley 54/2003 y por la Ley 25/2009 (versión vigente desde 27-12-2009).
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 27 de diciembre de 20091. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, la elección de la modalidad organizativa de la empresa y, en su caso, la gestión realizada por las entidades especializadas con las que la empresa hubiera concertado la realización de actividades preventivas; los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
Artículos 36.1 y 36.2Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)Competencias y facultades de los delegados de prevención; el último párrafo del 36.1 dice que donde no hay comité por no llegar a 50 personas sus competencias las ejercen los delegados de prevención.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 19961. Son competencias de los Delegados de Prevención:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.
Artículo 35.1 a 4Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)Quiénes son los delegados de prevención, escala por plantilla, cómputo de temporales y otros sistemas de designación por convenio o en las Administraciones.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 19961. Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Artículo 37.1 a 4Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)Garantías y crédito horario de los delegados; las reuniones del comité son tiempo de trabajo efectivo sin cargo al crédito; formación y medios; sigilo.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 19961. Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del número 2 del artículo anterior.
Artículo 34.1 a 3Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)Derecho de participación; en las Administraciones públicas, regla general de un único comité de seguridad y salud para funcionarios, estatutarios y laborales (34.3 d).
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 19961. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo.
Artículos 10.2.º y 10.3Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1985)Los delegados sindicales que no son del comité de empresa pueden asistir con voz y sin voto a los órganos internos de seguridad e higiene y recibir la misma información.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 9 de agosto de 19852. Bien por acuerdo, bien a través de la negociación colectiva, se podrá ampliar el número de delegados establecidos en la escala a la que hace referencia este apartado, que atendiendo a la plantilla de la empresa o, en su caso, de los centros de trabajo corresponden a cada uno de éstos.
A falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:
De 250 a 750 trabajadores: Uno.
De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
De 5.001 en adelante: Cuatro.
Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.
3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo:
1.º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda.
2.º Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas, con voz pero sin voto.
3.º Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
Artículo 68 e)Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)Crédito de horas de los representantes, aplicable a los delegados de prevención por remisión del art. 37.1 LPRL; posibilidad de acumulación por convenio.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.
2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
Artículos 12.11 y 12.12Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Infracciones graves: incumplir los derechos de información, consulta y participación en prevención (12.11) y no dar formación o medios a los delegados de prevención (12.12).Cambio reciente: Versión vigente desde 19-04-2007 (Ley 32/2006); los apartados 11 y 12 no han cambiado en esas reformas.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 19 de abril de 200711. El incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
12. No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los delegados de prevención.
Artículo 39.3 g)Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Desatender las propuestas del comité de seguridad y salud o de los delegados de prevención agrava la sanción.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 28 de diciembre de 20143. En las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, a efectos de su graduación, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
g) La inobservancia de las propuestas realizadas por los servicios de prevención, los delegados de prevención o el comité de seguridad y salud de la empresa para la corrección de las deficiencias legales existentes.
Artículo 40.2Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Escala de multas en prevención (leves, graves, muy graves).Cambio reciente: Cuantías: no darlas en el texto, ver notas.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 20212. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:
a) Las leves, en su grado mínimo, con multa de 45 a 485 euros; en su grado medio, de 486 a 975 euros; y en su grado máximo, de 976 a 2.450 euros.
b) Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.451 a 9.830 euros; en su grado medio, de 9.831 a 24.585 euros; y en su grado máximo, de 24.586 a 49.180 euros.
c) Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 49.181 a 196.745 euros; en su grado medio, de 196.746 a 491.865 euros; y en su grado máximo, de 491.866 a 983.736 euros.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.
Las infracciones, por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.
Artículos 2 e) y 2 f)Ley reguladora de la jurisdicción social (Ley 36/2011)Lo social es competente para exigir el cumplimiento de la normativa preventiva, también frente a las Administraciones respecto de todo su personal, y para la tutela de la libertad sindical.Cambio reciente: Las letras n) y o) se modificaron por el Real Decreto-ley 6/2023 (vigor 20-03-2024); las letras e) y f) no.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:
e) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral, que podrán ejercer sus acciones, a estos fines, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial, estatutaria o laboral; y siempre sin perjuicio de las competencias plenas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones.
f) Sobre tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de la discriminación y el acoso, contra el empresario o terceros vinculados a éste por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios; sobre las reclamaciones en materia de libertad sindical y de derecho de huelga frente a actuaciones de las Administraciones públicas referidas exclusivamente al personal laboral; sobre las controversias entre dos o más sindicatos, o entre éstos y las asociaciones empresariales, siempre que el litigio verse sobre cuestiones objeto de la competencia del orden jurisdiccional social, incluida en todos los supuestos de este apartado la responsabilidad por daños; y sobre las demás actuaciones previstas en la presente Ley conforme al apartado 4 del artículo 117 de la Constitución Española en garantía de cualquier derecho.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Cuándo es obligatorio el Comité de Seguridad y Salud y cómo se cuenta la plantilla (por centro o por empresa, comité intercentros o único)?
- 28 mar 2012Audiencia NacionalConflicto colectivo de UGT contra una entidad bancaria que había sustituido los comités de seguridad y salud de cada centro por comités provinciales pactados fuera de convenio. La Audiencia Nacional declara que en todo centro con 50 o más personas en plantilla hay que constituir el Comité de Seguridad y Salud y condena a la empresa a nombrar a sus representantes en ellos.Es la referencia más clara de que la obligación del art. 38.2 LPRL se mide centro a centro y de que no puede eludirse con fórmulas alternativas que no sean un comité intercentros o un órgano creado por convenio.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 18 feb 2020TSJ GaliciaConflicto colectivo en la radiotelevisión pública gallega: el comité único de seguridad y salud pactado para toda la empresa no puede reservar la parte social a la sede central. El tribunal fija que debe tener cuatro representantes de la sede y uno por cada una de las cuatro delegaciones territoriales, aunque estas no lleguen a 50 personas.Enseña que, cuando se opta por un comité único o intercentros, tiene que dar voz a todos los centros, también a los pequeños que por sí solos no tendrían comité.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Quién forma el comité y cómo se designan sus miembros? ¿Tiene que ser proporcional a los sindicatos?
- 30 abr 2001Tribunal SupremoUnificación de doctrina sobre un comité de seguridad y salud en una fábrica asturiana: la ley exige que sea paritario, pero no que los delegados de prevención reflejen proporcionalmente el peso de cada sindicato en el comité de empresa. Se desestima la pretensión de un sindicato minoritario de entrar por proporcionalidad.Fija la regla que siguen aplicando los tribunales: paridad sí, proporcionalidad sindical no. Es lo primero que debe saber un sindicato minoritario que quiere un puesto en el comité.Doctrina de referencia
- 31 mar 2009Tribunal SupremoConfirma que la designación de los miembros del Comité de Seguridad y Salud debe respetar la paridad entre parte social y empresarial, pero no un reparto proporcional entre los sindicatos; desestima el recurso del sindicato que lo reclamaba.Reitera el criterio del Supremo [S3] en casación ordinaria; sirve para mostrar que es doctrina asentada.Doctrina de referencia
- 27 nov 2025TSJ AndalucíaUGT denunció como vulneración de la libertad sindical que el comité de empresa de una metalúrgica eligiera por mayoría a los delegados de prevención y a los miembros del comité de seguridad sin respetar la proporcionalidad. El tribunal lo rechaza: el comité de seguridad es un órgano técnico de consulta, no de representación unitaria ni de negociación, y su composición no tiene por qué ser proporcional.Aplicación reciente de [S3]: muestra que la designación mayoritaria es válida y que reclamar proporcionalidad por la vía de la libertad sindical suele fracasar.Doctrina de referencia · ganó la empresa
¿Quién más puede asistir a las reuniones con voz pero sin voto (delegados sindicales, técnicos, personas cualificadas)?
- 25 jun 2021Audiencia NacionalDeclara que los delegados sindicales de CGT en Patrimonio Nacional tienen derecho a asistir con voz y sin voto a las reuniones de los órganos de prevención y a recibir la misma información que se da a sus miembros.Desarrolla el art. 38.2 LPRL y el art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical: el delegado sindical no vota, pero no se le puede dejar fuera de la sala ni sin la documentación.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 5 mar 2026TSJ AndalucíaUn delegado sindical de ámbito intercentros pretendía asistir a las reuniones del comité de seguridad y salud de una delegación concreta de la empresa. El tribunal lo rechaza: el derecho del art. 10.3 de la ley sindical lo tiene el delegado del ámbito de ese comité, no quien actúa en un ámbito superior, salvo que forme parte del órgano.Marca el límite del derecho de asistencia: no cualquier delegado sindical puede entrar en cualquier comité de seguridad de la empresa.Un caso real · ganó la empresa
¿Qué competencias y facultades tiene y qué se puede hacer si la empresa no lo constituye, no lo convoca, no da la información o ignora sus propuestas?
- 26 may 2021TSJ AsturiasEl servicio público de emergencias de Asturias dejó de enviar a una delegada sindical que asistía al Comité de Seguridad y Salud la documentación que recibían sus miembros. El tribunal declara vulnerada la libertad sindical en su vertiente de información, ordena el cese de la conducta y fija una indemnización de 6.250 euros.Ejemplo de qué se gana si se demuestra que la empresa obstaculiza el trabajo del comité: nulidad de la conducta, cese inmediato e indemnización por daño moral.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 28 jun 2018TSJ AndalucíaUn delegado sindical de una empresa de seguridad se quejaba de no ser citado personalmente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud. El tribunal no ve vulneración: tuvo acceso a las reuniones, no hubo intención de ocultarle la convocatoria y bastaba con convocar a los miembros con voz y voto.Contrapeso de [S8]: un fallo formal en la convocatoria no basta si de hecho se pudo asistir. Para ganar hay que probar un obstáculo real.Un caso real · ganó la empresa
- 17 ene 2019TSJ AsturiasConflicto colectivo de CCOO contra el servicio público de empleo estatal en Asturias porque los delegados de prevención no recibían a través del Comité de Seguridad y Salud la información sobre agresiones en las oficinas. Se desestima: esa información la canaliza el servicio de prevención y no consta que se les negara.Muestra que no todo desacuerdo sobre cómo llega la información es un incumplimiento: hay que concretar qué documento se pidió y se negó.Un caso real · ganó la Administración
- 20 abr 2026TSJ AragónUna residencia negó a una trabajadora designada delegada de prevención en sustitución de otra la auditoría, la evaluación de posturas y la documentación de formación que pidió, alegando que no figuraba en el acta de constitución del comité. El tribunal mantiene la condena: su designación por el comité de empresa era válida y la negativa a informar vulneró su derecho fundamental.Caso reciente y frecuente: la empresa no puede negar la documentación del art. 36.2 b) LPRL escudándose en papeles del comité que ella misma controla.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 15 dic 2022TSJ GaliciaConfirma una multa de la Xunta a una entidad bancaria por infracción preventiva. Para graduarla cuentan el número de personas afectadas y que la empresa no atendiera las propuestas del comité de seguridad y salud; discrepar del método de evaluación no justifica rebajarla.Explica una consecuencia práctica: ignorar lo que propone el comité agrava la sanción (art. 39.3 g) de la ley de infracciones). Por eso conviene que las propuestas consten en acta.Qué se consigue · ganó la Administración
¿Cuenta el tiempo de las reuniones en el crédito horario? ¿Tienen los delegados de prevención crédito propio?
- 17 oct 2023Tribunal SupremoTutela de la libertad sindical del sindicato Hitza frente al Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco: los delegados de prevención tienen, como representantes, las garantías del art. 68 del Estatuto, y pueden acumular el crédito horario si el convenio no lo excluye expresamente. Confirma la sentencia favorable al sindicato.Aclara que el crédito horario de los delegados de prevención funciona como el de los demás representantes, incluida la acumulación, y completa la regla del art. 37.1 LPRL.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 7 jun 2011TSJ País VascoUn vigilante, miembro del comité de empresa y delegado de prevención, reclamaba un crédito horario propio como delegado de prevención. El tribunal lo deniega: sus tareas preventivas se cargan al mismo crédito de representante, y solo las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, las convocadas por la empresa y ciertas visitas cuentan como tiempo de trabajo sin gastar horas.Desmonta un error frecuente: el delegado de prevención no tiene un segundo crédito horario; lo que la ley saca del crédito son supuestos concretos.Un caso real · ganó la empresa
- 26 mar 2019TSJ País VascoUna fundición descontó del crédito sindical de un delegado de prevención las cuatro horas de una reunión a la que le había convocado la Inspección de Trabajo. El tribunal aprecia vulneración de la libertad sindical, ordena devolver las horas y fija una pequeña indemnización.Contrapunto de [S14]: imputar al crédito horario tiempos que la ley considera de trabajo efectivo puede ser una lesión de la libertad sindical.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Qué diferencia hay entre el comité y los delegados de prevención, y qué garantías tienen sus miembros frente a un despido o una sanción?
- 9 dic 2021Tribunal SupremoUnificación de doctrina: el trabajador que forma parte del Comité de Seguridad y Salud en representación de la empresa no tiene las garantías de los representantes legales (expediente contradictorio, opción en el despido), porque no defiende intereses frente al empresario sino los de este.Delimita quién está protegido: las garantías son de los delegados de prevención (art. 37.1 LPRL), no de todo el que se sienta en el comité.Doctrina de referencia · ganó la empresa
- 13 jun 2023TSJ CataluñaDespido improcedente de un trabajador de una autoridad portuaria que era miembro del Comité de Seguridad y Salud por la parte social. El tribunal le reconoce, como representante de los trabajadores, el derecho a elegir entre readmisión e indemnización.Es el otro lado de [S16]: quien está en el comité por la parte social sí tiene las garantías de representante, incluida la opción en caso de despido improcedente.Un caso real · ganó la persona trabajadora
¿Cómo funciona en las Administraciones públicas (comité único para funcionarios y laborales, reparto de delegados, tribunal competente)?
- 26 may 2026Tribunal SupremoEn la Agencia Tributaria de Alicante, con mayoría de personal funcionario y algunos laborales, el comité de seguridad y salud es único y los delegados se reparten en proporción al volumen de cada colectivo, sin mínimos garantizados. Como al personal laboral le correspondía una fracción muy inferior a un delegado, la Junta de Personal designa a los cuatro.Clave para el empleo público: explica cómo se forma el comité único del art. 34.3 d) LPRL cuando conviven funcionarios y laborales.Doctrina de referencia · comentada en la newsletter
- 29 nov 2022Tribunal SupremoLos sindicatos impugnaron ante lo social la composición de la comisión paritaria de prevención de la Generalitat de Cataluña. El Supremo confirma que no es competente el orden social: cuando la actuación afecta a la vez a personal laboral, funcionario y estatutario y no es un incumplimiento de la normativa preventiva, va a lo contencioso-administrativo.Advierte de dónde se pleitea en la Administración: no todo lo que rodea al comité de seguridad entra en la vía del art. 2 e) de la ley procesal laboral.Cómo se reclama · ganó la Administración · comentada en la newsletter