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Requerimiento de los delegados/as de prevención para adaptar el trabajo ante un aviso de calor naranja o rojo
Para que los delegados/as de prevención exijan por escrito a la empresa que adapte las condiciones de trabajo, incluido el horario, cuando hay un aviso naranja o rojo por calor y las medidas habituales no bastan.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: los delegados/as de prevención.
- A quién: la empresa, con copia a su servicio de prevención.
- Cuándo: en cuanto se emita el aviso naranja o rojo, o antes, si está previsto. Mejor aún: antes del verano, para que la empresa tenga preparadas las medidas.
- Qué dice la norma: cuando la Agencia Estatal de Meteorología o el órgano autonómico emiten un aviso naranja o rojo y las medidas preventivas habituales no garantizan la protección, es obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de la jornada (disposición adicional única, apartado 3, del Real Decreto 486/1997). Se aplica al trabajo al aire libre y en los lugares que no pueden cerrarse, también en obras, campo, transporte y demás lugares que el resto del real decreto excluye (apartado 4).
- No es una prohibición automática de trabajar: si con sus medidas generales la empresa ya protege, puede seguir. El requerimiento tiene que explicar por qué esas medidas no bastan en vuestro caso.
- De dónde sale vuestra facultad: los delegados/as de prevención pueden pedir a la empresa medidas preventivas y hacerle propuestas (artículo 36.2 f) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales), y si la empresa las rechaza tiene que motivar su negativa (artículo 36.4).
- Si el riesgo es inminente, no esperéis una respuesta: la representación puede acordar por mayoría la paralización de la actividad de las personas afectadas y, si no se la puede reunir con urgencia, la mayoría de los delegados/as de prevención. El acuerdo se comunica de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, que en 24 horas lo anula o lo ratifica (artículo 21.3 de la Ley de Prevención). Ese acuerdo es un escrito distinto de este.
- Pedid medidas concretas: qué tareas se suspenden, en qué horas, qué horario se adelanta, cuánto se reduce la jornada, qué pausas y zonas de descanso. Una petición genérica es fácil de despachar con otra genérica.
- Mirad el convenio y los acuerdos de empresa: si ya prevén horarios de verano o protocolos de calor, citadlos y pedid que se apliquen.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Dirección de la empresa o del centro de trabajo]
Con copia al servicio de prevención: [nombre del servicio de prevención]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: requerimiento para adaptar las condiciones de trabajo por aviso [naranja / rojo] de calor
Quienes firmamos, [nombre y apellidos de cada delegado/a de prevención], en nuestra condición de delegados/as de prevención de [centro de trabajo o empresa], nos dirigimos a la empresa al amparo del artículo 36.2 f) de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y de la disposición adicional única del Real Decreto 486/1997, sobre lugares de trabajo.
[La Agencia Estatal de Meteorología / el servicio meteorológico de la comunidad autónoma] ha emitido un aviso de nivel [naranja / rojo] por temperaturas máximas en [zona del aviso] para [día o días del aviso].
Ese aviso afecta a [número aproximado] personas trabajadoras que realizan [tareas] en [lugar: obra, finca, vía pública, reparto, nave abierta…], en horario de [hora] a [hora]. Las medidas que hoy aplica la empresa son [medidas actuales, o constancia de que no hay ninguna], y no garantizan su protección porque [motivo por el que no bastan].
En esta situación, el apartado 3 de la disposición adicional única del Real Decreto 486/1997 obliga a adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de la jornada prevista. Por ello requerimos a la empresa para que, mientras dure el aviso, adopte las siguientes medidas:
1.º [Medida: suspender las tareas de más exposición entre las … y las … horas].
2.º [Medida: adelantar el horario a … / reducir la jornada a …].
3.º [Otra medida: pausas, sombra, agua, rotación, no trabajar solo/a].
4.º Que informe de inmediato a las personas afectadas y a estos delegados/as de las medidas adoptadas.
Solo si la evaluación de riesgos no contempla el calor o no la conocéis. Si no, bórralo.Pedimos además que se evalúe o se revise el riesgo por calor de estos puestos, teniendo en cuenta las tareas y las características personales o el estado de salud conocido de quienes los ocupan, como exigen la disposición adicional única, apartado 2, del Real Decreto 486/1997 y el artículo 16 de la Ley de Prevención, y que se nos entregue copia de la evaluación y de la planificación preventiva (artículo 36.2 b) de esa ley).
Solo si hay personas especialmente sensibles (embarazo, enfermedad cardiaca, medicación, edad). Si no, bórralo.Entre las personas afectadas hay quienes, por su estado de salud conocido por la empresa, son especialmente sensibles al calor. Pedimos que se adopten para ellas medidas específicas: [medida: cambio de tarea o de horario, puesto a cubierto u otra].
Les rogamos que nos contesten por escrito [plazo para contestar]. Si la empresa no adopta las medidas propuestas, su negativa tiene que ser motivada (artículo 36.4 de la Ley de Prevención). Les rogamos también que firmen la copia de este escrito como recibida, con la fecha y la hora de recepción.
Firmado: [nombre, apellidos y firma de cada delegado/a de prevención]
Recibido por la empresa el [fecha y hora de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [zona del aviso]
- La zona tal como la nombra el aviso (por ejemplo, «Campiña sevillana» o «litoral norte»). Guardad una captura del aviso con su fecha.
- [motivo por el que no bastan]
- Hechos: «no hay sombra en la obra», «el agua está a 300 metros», «las tareas de carga no pueden hacerse con pausas cada hora», «la cabina del vehículo supera los 40 grados», «ya ha habido mareos el (fecha)».
- [Medida: suspender las tareas de más exposición entre las … y las … horas]
- Concreta y comprobable. Si no sabéis qué horario proponer, mirad las horas centrales en que el aviso prevé las máximas.
- [plazo para contestar]
- Con un aviso en curso, pedid respuesta antes del siguiente turno o en el mismo día («hoy, antes de las 15 horas»). Si el requerimiento se hace antes del verano, uno razonable para preparar las medidas.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias, a la dirección o a quien tenga el mando del centro: entregad una y pedid que firmen y sellen la otra con la fecha y la hora.
- Si hay prisa y no está la dirección, enviadlo también por correo electrónico a la dirección y al servicio de prevención, y guardad el envío.
- Si no quieren firmarlo, enviadlo por burofax con certificación de texto y acuse de recibo o por el registro de entrada si la empresa lo tiene.
Qué puede pasar después
- La empresa adapta el trabajo
- Comprobad en una visita que se aplica durante el aviso y dejad constancia en el comité de seguridad y salud, si lo hay, para que quede como protocolo para los siguientes avisos.
- La empresa no contesta o se niega sin motivarlo
- Presentad una denuncia ante la Inspección de Trabajo con la copia sellada del requerimiento y la captura del aviso. La Inspección puede requerir a la empresa, sancionarla y ordenar la paralización si aprecia un riesgo grave e inminente.
- El riesgo se vuelve inminente (golpes de calor, temperaturas extremas sin ninguna protección)
- La representación, o si no puede reunirse con urgencia la mayoría de los delegados/as de prevención, puede acordar la paralización de la actividad de las personas afectadas, comunicándolo de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral. Quien deja de trabajar por ese acuerdo no puede sufrir perjuicio salvo mala fe o negligencia grave.
- La empresa sanciona o perjudica a quien firmó
- Los delegados/as de prevención tienen las garantías de la representación de las personas trabajadoras. Impugnad la medida en plazo.
Los escritos que vienen después
- DocumentoAcuerdo de paralización de la actividad por riesgo inminente, comunicado a la empresa y a la autoridad laboralSi el riesgo es inminente y la empresa no adopta medidas.Modelo en preparación
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoSi la empresa no atiende el requerimiento.
- DocumentoRequerimiento de los delegados/as de prevención a la empresa por riesgo grave de accidente (artículo 19.5 ET)Si apreciáis una probabilidad seria y grave de accidente por un incumplimiento de la normativa de prevención.
- DocumentoEscrito colectivo a la empresa pidiendo medidas frente al calor o temperaturas inadecuadasEl escrito que pueden firmar las propias personas trabajadoras.
- DocumentoSolicitud de información del comité de empresa o los delegados/as a la empresaSi necesitáis la evaluación de riesgos o la planificación preventiva.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoCalor en el trabajo: medidas obligatorias y qué hacer con aviso naranja o rojoLa empresa debe proteger del calor a quien trabaja al aire libre según su evaluación de riesgos: agua, sombra, pausas, horarios y vigilancia. Con aviso naranja o rojo, si esas medidas no bastan, está obligada a adaptar las condiciones, incluida la reducción o el cambio de horario. Un golpe de calor en el trabajo se presume accidente laboral.
- ArtículoTemperatura en el trabajo: mínima, máxima y qué hacer si hace frío o calorEn locales cerrados la temperatura debe estar entre 17 y 27 grados en trabajos sedentarios y entre 14 y 25 en trabajos ligeros. Al aire libre no hay límites, pero desde 2023 la empresa debe adaptar el trabajo, incluso el horario, con aviso naranja o rojo. Dejar el puesto solo está amparado ante un riesgo grave e inminente.
- ArtículoDelegados de prevención: quién los elige, cuántos hay y qué derechos tienenLos Delegados/as de prevención representan a la plantilla en seguridad y salud. Los designan los delegados/as de personal o el comité de entre sus miembros, en un número que depende de la plantilla, y tienen derecho a información, consulta, visitas y propuestas, con las garantías de los representantes y formación pagada por la empresa.
- ArtículoRiesgo grave e inminente: ¿puedo dejar de trabajar o irme del puesto?Ante un riesgo grave e inminente para la vida o la salud, la persona trabajadora puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo sin sanción ni descuento, salvo mala fe o negligencia grave. Pero el riesgo tiene que ser objetivo e inmediato: los tribunales han confirmado muchos despidos de quien se fue por miedo cuando la empresa tenía medidas. Antes conviene avisar por escrito y acudir a los representantes o a la Inspección.
- ArtículoObligaciones de la empresa en prevención de riesgos laborales: qué puedes exigirLa empresa tiene un deber de protección eficaz: evaluar los riesgos, planificar las medidas en un plan de prevención, formar e informar, consultar a la representación, dar equipos adecuados y ofrecer vigilancia de la salud, sin coste para la plantilla. Si no cumple, se le puede exigir ante la Inspección y el juzgado, y si hay un accidente responde con recargo e indemnización salvo que pruebe que hizo todo lo exigible.
- ArtículoComité de Seguridad y Salud: cuándo es obligatorio, quién lo forma y qué haceEl Comité de Seguridad y Salud es obligatorio en toda empresa o centro con 50 o más personas. Es paritario: Delegados/as de prevención y empresa en igual número. Se reúne cada trimestre, participa en los planes de prevención y puede visitar el centro y conocer los informes. Sin comité, sus funciones las ejercen los Delegados/as de prevención.
- ArtículoParalización de trabajos por la Inspección: cuándo procede, salario y cómo se impugnaLa Inspección puede ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando un incumplimiento preventivo supone, a su juicio, un riesgo grave e inminente. La empresa debe cumplir en el acto y las personas afectadas siguen cobrando. Puede impugnarse ante la autoridad laboral en tres días hábiles, sin que eso suspenda la orden, y la paralización se levanta al corregir el problema.
- Artículo¿Para qué vale una denuncia ante la Inspección de Trabajo? Qué consigue y qué noUna denuncia ante la Inspección de Trabajo sirve para que se compruebe un incumplimiento y, si existe, se multe a la empresa y se le exija corregirlo. No es una demanda: la Inspección no puede readmitirte, ni declarar un despido improcedente, ni condenar a la empresa a pagarte, y la denuncia no detiene los 20 días para demandar por despido.
- ArtículoQué pasa después de denunciar a la Inspección de Trabajo: plazos, visitas y actasTras la denuncia, la Inspección comprueba los hechos con visitas, citaciones o cruces de datos, y tiene nueve meses para hacerlo, ampliables en casos tasados. Puede acabar en un archivo, un requerimiento, un acta de infracción o de liquidación, o un alta de oficio. A quien denunció solo se le informa del resultado cuando afecta a sus propios derechos, y no puede exigir que se sancione a la empresa.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 36Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.
1. Son competencias de los Delegados de Prevención:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.
3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.
Artículo 21Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 21. Riesgo grave e inminente.
1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Artículo 16Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 27 de diciembre de 2009Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:
a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
Artículo 14Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Artículo 19Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 19. Seguridad y salud en el trabajo.
1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo.
3. En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.
4. El empresario está obligado a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. El trabajador está obligado a seguir la formación y a realizar las prácticas. Todo ello en los términos señalados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean de aplicación.
5. Los delegados de prevención y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; esta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente.
Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por los representantes de los trabajadores, por mayoría de sus miembros. Tal acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los delegados de prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal. El acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
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