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Escrito colectivo a la empresa por calor o frío: agua, sombra, pausas, cambio de horario o climatización
Para que varias personas trabajadoras pidan juntas y por escrito a la empresa medidas frente al calor o a una temperatura inadecuada (agua, sombra, pausas, cambio de horario, climatización) y quede prueba de que la empresa lo sabía.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: varias personas trabajadoras, juntas (también puede firmarlo una sola).
- A quién: la empresa, con copia a su servicio de prevención y, si los hay, a los delegados/as de prevención.
- Cuándo: antes del verano o en cuanto haya calor, frío o temperaturas fuera de los límites sin medidas. No hay plazo legal: cuanto antes, mejor.
- Qué exige la ley: la empresa tiene que proteger a la plantilla frente a los riesgos del trabajo, también los de la temperatura, a partir de su evaluación de riesgos (artículos 14 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Y el coste de esas medidas (agua, gorras, ropa) no puede recaer en vosotros (artículo 14.5).
- En locales cerrados hay límites concretos: entre 17 y 27 grados en trabajos sedentarios propios de oficinas o similares y entre 14 y 25 grados en trabajos ligeros, con una humedad del 30 al 70 % (artículo 7 y anexo III del Real Decreto 486/1997, sobre lugares de trabajo). Si un almacén o una nave puede cerrarse aunque se abran los portones, suele contar como local cerrado.
- Al aire libre y en los lugares que no pueden cerrarse no hay cifras, pero la empresa tiene que tomar medidas frente a las temperaturas extremas según su evaluación de riesgos y, si no hay otra forma de protegeros, prohibir ciertas tareas en las horas de más calor. Con aviso naranja o rojo de la Agencia Estatal de Meteorología o del servicio autonómico, si esas medidas no bastan, está obligada a adaptar las condiciones de trabajo, incluso reduciendo o cambiando el horario (disposición adicional única del Real Decreto 486/1997). No es una prohibición automática de trabajar con aviso naranja.
- Es mejor que lo firméis varios: pesa más y deja claro que no es una queja aislada. Reclamar a la empresa está protegido por la garantía de indemnidad: no puede tomar represalias por ello.
- Contad hechos: dónde, qué tareas, a qué horas, qué temperatura (si la habéis medido, con qué y cuándo), qué falta y qué ha pasado ya (mareos, bajas). Sin insultos ni acusaciones personales.
- No dejéis de trabajar por vuestra cuenta: solo un riesgo grave e inminente para la vida o la salud permite interrumpir la actividad (artículo 21.2 de la Ley de Prevención), y un calor o un frío molestos, aunque estén fuera de los límites, no suelen serlo; si un juzgado entiende que no lo había, la ausencia puede sancionarse. Ante síntomas de golpe de calor (mareo, confusión, dejar de sudar) sí hay que ponerse a salvo, avisar enseguida y pedir asistencia.
- Mira tu convenio: algunos prevén jornada intensiva en verano, horarios por calor o pluses; si es vuestro caso, citadlo.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o persona responsable]
[Dirección de la empresa]
Con copia al servicio de prevención: [nombre del servicio de prevención]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: petición de medidas frente a [el calor / el frío / la temperatura inadecuada] en el puesto de trabajo
Quienes firmamos este escrito somos personas trabajadoras de esta empresa y prestamos servicios como [puesto o puestos de trabajo] en [centro de trabajo, sección, obra o zona].
Les comunicamos que en nuestro trabajo estamos expuestos a [calor / frío / temperaturas inadecuadas] sin medidas suficientes. En concreto: [descripción de la situación].
Solo si trabajáis al aire libre o en un lugar que no puede cerrarse. Si no, bórralo.Trabajamos al aire libre [o en un lugar que, por la actividad, no puede quedar cerrado], haciendo [tareas] en las horas de más calor, de [hora] a [hora]. La empresa tiene que tomar medidas adecuadas para protegernos frente a las temperaturas extremas, según su evaluación de riesgos, y, si no puede protegernos de otro modo, prohibir determinadas tareas en esas horas (disposición adicional única, apartados 1 y 2, del Real Decreto 486/1997, sobre lugares de trabajo). Por ello pedimos, en particular:
– agua fresca accesible cerca del puesto y tiempo para beber;
– zonas de sombra o climatizadas para descansar;
– pausas más frecuentes y rotación en las tareas de más esfuerzo;
– [adelantar el horario de verano / dejar las tareas más pesadas para las primeras horas];
– [otra medida: ropa adecuada, no trabajar solo/a en las tareas de más exposición, aire acondicionado en vehículos o cabinas].
Solo si trabajáis en un local cerrado (oficina, nave, almacén, tienda, cocina). Si no, bórralo.Trabajamos en un local cerrado haciendo [trabajos sedentarios propios de oficina / trabajos ligeros], y la temperatura es de [temperatura medida] grados, [medida el (fecha y hora) con (termómetro o medio utilizado)]. Para esos trabajos la temperatura tiene que estar entre [17 y 27 / 14 y 25] grados (artículo 7 y anexo III, apartado 3, del Real Decreto 486/1997, sobre lugares de trabajo). Por ello pedimos que se instale o se repare [la climatización / la calefacción / la ventilación] y que, mientras tanto, se adopten medidas provisionales: [pausas, ventiladores, cambio de ubicación u otras].
Solo si hay o es habitual un aviso naranja o rojo por calor en vuestra zona. Si no, bórralo.Cuando la Agencia Estatal de Meteorología o el servicio autonómico emitan un aviso naranja o rojo y las medidas anteriores no basten para protegernos, la empresa está obligada a adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación del horario (disposición adicional única, apartado 3, del Real Decreto 486/1997). Pedimos que nos informen por escrito de qué medidas se aplicarán en esos días.
Solo si ya lo habíais pedido antes, o ya ha habido mareos o bajas. Si no, bórralo.Ya lo pusimos en conocimiento de [persona o departamento] el [fecha del aviso anterior], sin que se haya corregido. [Además, el (fecha) una compañera/un compañero sufrió (mareo, golpe de calor u otro daño, sin datos médicos)].
Por todo ello, y de acuerdo con los artículos 4.2 d) y 19 del Estatuto de los Trabajadores y 14 y 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, solicitamos:
1.º Que se adopten las medidas indicadas, u otras igual de eficaces, en un plazo de [plazo para adoptar las medidas].
2.º Que se evalúe el riesgo de [calor / frío] de nuestros puestos o se revise la evaluación de riesgos si ya existe.
3.º Que se nos informe por escrito de los riesgos y de las medidas de protección que se van a aplicar (artículo 18.1 de la Ley de Prevención).
Mientras tanto seguimos trabajando con las precauciones a nuestro alcance. Les rogamos que nos contesten por escrito y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado:
[nombre, apellidos, DNI o NIE y firma de cada persona trabajadora]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [descripción de la situación]
- Hechos concretos: «en la nave de envasado se superan los 30 grados desde media mañana», «limpiamos la vía pública de 12 a 17 horas sin sombra ni agua», «la furgoneta de reparto no tiene aire acondicionado desde el (fecha)».
- [temperatura medida]
- Si la habéis medido, apuntad varias mediciones con fecha, hora y lugar, y con qué lo medisteis. Si no, describid la situación sin dar cifras: la empresa, los delegados/as de prevención o la Inspección pueden medirla.
- [17 y 27 / 14 y 25]
- Entre 17 y 27 grados si el trabajo es sedentario, como en una oficina; entre 14 y 25 si es un trabajo ligero. Deja solo la cifra que corresponda.
- [plazo para adoptar las medidas]
- Uno razonable según lo que se pida: agua, sombra o pausas pueden darse de inmediato; una instalación de climatización lleva más tiempo, y entonces pedid medidas provisionales mientras tanto.
- [nombre, apellidos, DNI o NIE y firma de cada persona trabajadora]
- Una línea por persona. Si sois muchos, adjuntad una hoja de firmas con el mismo encabezado.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entregad una y pedid que firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es vuestra prueba.
- Si no quieren firmarla, enviadla por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, o por el registro de entrada si la empresa lo tiene.
- Dad copia a los delegados/as de prevención o al comité, si los hay, y guardad fotos, mediciones y partes de lo ocurrido.
Qué puede pasar después
- La empresa adopta medidas
- Comprobad que se aplican y que bastan, sobre todo los días de más calor. Si no, volved a pedirlo por escrito.
- La empresa no contesta o no hace nada
- Acudid a los delegados/as de prevención, que pueden requerir formalmente a la empresa, y presentad una denuncia ante la Inspección de Trabajo con la copia sellada de este escrito. La Inspección puede medir la temperatura, requerir a la empresa, sancionarla e incluso paralizar los trabajos.
- La empresa toma represalias contra quien firmó (sanción, despido, cambio de turno)
- Puede vulnerar la garantía de indemnidad. Impugnad la medida en plazo: el de un despido es de 20 días hábiles y es de caducidad.
- Alguien sufre un golpe de calor en el trabajo
- Pedid asistencia de inmediato y que se trate como accidente de trabajo: lo que pasa en tiempo y lugar de trabajo se presume accidente de trabajo y la insolación no se considera fuerza mayor ajena al trabajo (artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social).
Los escritos que vienen después
- DocumentoRequerimiento de los delegados/as de prevención para adaptar el trabajo ante un aviso de calor naranja o rojoSi hay delegados/as de prevención y llega un aviso naranja o rojo sin que la empresa adapte el trabajo.
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoSi la empresa no adopta las medidas.
- DocumentoComunicación a la empresa de un riesgo grave e inminente y de la interrupción del trabajoSolo ante un riesgo grave e inminente para la vida o la salud, como los síntomas de un golpe de calor.
- DocumentoEscrito a la empresa pidiendo vestuarios, servicios higiénicos o local de descansoSi además falta agua potable, aseos o un local de descanso.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoCalor en el trabajo: medidas obligatorias y qué hacer con aviso naranja o rojoLa empresa debe proteger del calor a quien trabaja al aire libre según su evaluación de riesgos: agua, sombra, pausas, horarios y vigilancia. Con aviso naranja o rojo, si esas medidas no bastan, está obligada a adaptar las condiciones, incluida la reducción o el cambio de horario. Un golpe de calor en el trabajo se presume accidente laboral.
- ArtículoTemperatura en el trabajo: mínima, máxima y qué hacer si hace frío o calorEn locales cerrados la temperatura debe estar entre 17 y 27 grados en trabajos sedentarios y entre 14 y 25 en trabajos ligeros. Al aire libre no hay límites, pero desde 2023 la empresa debe adaptar el trabajo, incluso el horario, con aviso naranja o rojo. Dejar el puesto solo está amparado ante un riesgo grave e inminente.
- ArtículoGarantía de indemnidad: protección frente a represalias por reclamar a la empresaLa garantía de indemnidad prohíbe a la empresa castigar a quien reclama sus derechos: si despide, sanciona o empeora las condiciones como respuesta a una demanda, una papeleta de conciliación, una denuncia a la Inspección o, en ciertos casos, una queja interna, la medida es nula y además hay que indemnizar el daño moral. Basta con aportar indicios de la represalia; entonces es la empresa la que tiene que demostrar que tuvo un motivo ajeno a la reclamación.
- ArtículoObligaciones de la empresa en prevención de riesgos laborales: qué puedes exigirLa empresa tiene un deber de protección eficaz: evaluar los riesgos, planificar las medidas en un plan de prevención, formar e informar, consultar a la representación, dar equipos adecuados y ofrecer vigilancia de la salud, sin coste para la plantilla. Si no cumple, se le puede exigir ante la Inspección y el juzgado, y si hay un accidente responde con recargo e indemnización salvo que pruebe que hizo todo lo exigible.
- ArtículoRiesgo grave e inminente: ¿puedo dejar de trabajar o irme del puesto?Ante un riesgo grave e inminente para la vida o la salud, la persona trabajadora puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo sin sanción ni descuento, salvo mala fe o negligencia grave. Pero el riesgo tiene que ser objetivo e inmediato: los tribunales han confirmado muchos despidos de quien se fue por miedo cuando la empresa tenía medidas. Antes conviene avisar por escrito y acudir a los representantes o a la Inspección.
- ArtículoDelegados de prevención: quién los elige, cuántos hay y qué derechos tienenLos Delegados/as de prevención representan a la plantilla en seguridad y salud. Los designan los delegados/as de personal o el comité de entre sus miembros, en un número que depende de la plantilla, y tienen derecho a información, consulta, visitas y propuestas, con las garantías de los representantes y formación pagada por la empresa.
- Artículo¿Para qué vale una denuncia ante la Inspección de Trabajo? Qué consigue y qué noUna denuncia ante la Inspección de Trabajo sirve para que se compruebe un incumplimiento y, si existe, se multe a la empresa y se le exija corregirlo. No es una demanda: la Inspección no puede readmitirte, ni declarar un despido improcedente, ni condenar a la empresa a pagarte, y la denuncia no detiene los 20 días para demandar por despido.
- ArtículoQué pasa después de denunciar a la Inspección de Trabajo: plazos, visitas y actasTras la denuncia, la Inspección comprueba los hechos con visitas, citaciones o cruces de datos, y tiene nueve meses para hacerlo, ampliables en casos tasados. Puede acabar en un archivo, un requerimiento, un acta de infracción o de liquidación, o un alta de oficio. A quien denunció solo se le informa del resultado cuando afecta a sus propios derechos, y no puede exigir que se sancione a la empresa.
- ArtículoParalización de trabajos por la Inspección: cuándo procede, salario y cómo se impugnaLa Inspección puede ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando un incumplimiento preventivo supone, a su juicio, un riesgo grave e inminente. La empresa debe cumplir en el acto y las personas afectadas siguen cobrando. Puede impugnarse ante la autoridad laboral en tres días hábiles, sin que eso suspenda la orden, y la paralización se levanta al corregir el problema.
- ArtículoEPI: quién paga los equipos de protección y si es obligatorio usarlosLos equipos de protección individual los paga siempre la empresa, que debe entregarlos gratis, reponerlos y mantenerlos, y lavar la ropa contaminada por agentes biológicos o cancerígenos. Usarlos es obligatorio: no hacerlo puede sancionarse y, si es reiterado o muy peligroso, justificar el despido. Si falta el EPI o no es adecuado, la empresa responde del accidente.
- ArtículoAseos, vestuarios y local de descanso: qué instalaciones debe tener tu centro de trabajoTodo centro de trabajo debe tener agua potable, retretes con lavabo y locales de aseo cerca de los puestos. Los vestuarios solo son obligatorios si hay que llevar ropa especial y no puede pedirse cambiarse en otro sitio; las duchas, si el trabajo es habitualmente sucio, contaminante o hace sudar mucho; y el local de descanso, cuando la seguridad o la salud lo exijan.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 14Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Artículo 16Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 27 de diciembre de 2009Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:
a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
Artículo 18Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.
1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
Artículo 21Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 21. Riesgo grave e inminente.
1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.
2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.
3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.
4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Artículo 4Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023Artículo 4. Derechos laborales.
1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
b) Libre sindicación.
c) Negociación colectiva.
d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
e) Huelga.
f) Reunión.
g) Información, consulta y participación en la empresa.
2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
a) A la ocupación efectiva.
b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Artículo 19Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 19. Seguridad y salud en el trabajo.
1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo.
3. En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.
4. El empresario está obligado a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. El trabajador está obligado a seguir la formación y a realizar las prácticas. Todo ello en los términos señalados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean de aplicación.
5. Los delegados de prevención y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; esta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente.
Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por los representantes de los trabajadores, por mayoría de sus miembros. Tal acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los delegados de prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal. El acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.
Artículo 156Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 156. Concepto de accidente de trabajo.
1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:
a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.