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Comunicación a la empresa de un riesgo grave e inminente y de la interrupción del trabajo (artículo 21 LPRL)

Para comunicar por escrito a la empresa un riesgo grave e inminente para tu vida o tu salud, pedir las medidas necesarias y dejar constancia de que interrumpes la tarea mientras dure el peligro, quedando a su disposición.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: la empresa (tu superior directo), con copia al servicio de prevención y a los delegados/as de prevención.
  • Cuándo: en cuanto detectes el riesgo y, si es posible, antes de interrumpir la tarea. Si el peligro no da tiempo, ponte a salvo primero y envíalo justo después.
  • Es una medida excepcional. La ley te permite interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideras que hay un riesgo grave e inminente para tu vida o tu salud, y no puedes sufrir perjuicio por ello salvo que actúes de mala fe o con negligencia grave (artículo 21, apartados 2 y 4, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
  • Qué es un riesgo grave e inminente: el que es racionalmente probable que se produzca en un futuro inmediato y puede causar un daño grave para la salud (artículo 4.4 de esa ley). Tiene que ser real y objetivo: trabajar en altura sin protección, una máquina sin resguardos, una fuga de gas, una exposición a sustancias peligrosas sin protección. Un temor, una molestia o unas condiciones incómodas (frío, falta de vestuario) no bastan.
  • El riesgo es tuyo: si después un juzgado entiende que no había un riesgo grave e inminente, la interrupción puede tratarse como una ausencia o una desobediencia y sancionarse, incluso con el despido. Si el peligro no es inmediato, lo prudente es avisar por escrito y seguir trabajando con las precauciones a tu alcance, o pedir que te den la orden por escrito.
  • Interrumpir no es irse a casa. Deja la tarea o la zona peligrosa y quédate a disposición de la empresa para hacer otras tareas sin riesgo. Ese matiz es importante si luego se discute.
  • Avisa también a los delegados/as de prevención si los hay: pueden requerir a la empresa y, si el riesgo es inminente, acordar la paralización de la actividad. Y puedes llamar a la Inspección de Trabajo, que puede ordenar la paralización inmediata de los trabajos.
  • Avisar del riesgo es además un deber tuyo: tienes que informar de inmediato a tu superior directo y al servicio de prevención de cualquier situación que, por motivos razonables, suponga un riesgo (artículo 29.2 de esa ley).

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A la atención de [nombre de la empresa]
[Nombre y cargo de tu superior directo]
[Dirección de la empresa o correo electrónico]

En [localidad], a [fecha], a las [hora]

Asunto: comunicación de un riesgo grave e inminente e interrupción de la actividad

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa en el puesto de [puesto de trabajo] del centro de trabajo de [centro de trabajo].

En cumplimiento de mi deber de informar de inmediato de cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y la salud (artículo 29.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales), les comunico que en [lugar o zona] existe la siguiente situación: [descripción del riesgo].

Considero que esta situación supone un riesgo grave e inminente para mi vida o mi salud porque [por qué el daño es probable, inmediato y grave].

Solo si la tarea te la han ordenado. Si no, bórralo.Esta tarea me fue ordenada el [fecha de la orden] por [persona que dio la orden]. Les pido que, si la empresa considera que debo realizarla, me lo indique por escrito junto con las medidas de seguridad con las que debo hacerlo.

Por ello, al amparo del artículo 21.2 de la misma ley, [he interrumpido / interrumpo] la tarea de [tarea que interrumpes] desde las [hora de la interrupción] y no la reanudaré mientras persista el peligro. No abandono mi puesto: sigo a disposición de la empresa en [lugar donde quedas a disposición] para realizar cualquier otra tarea que no entrañe ese riesgo.

Les solicito que adopten de inmediato las medidas necesarias para eliminar el riesgo, en particular [medida que pides], y que me informen de las medidas adoptadas antes de pedirme que reanude la tarea.

Solo si la empresa tiene servicio de prevención y no lo has puesto ya en el destinatario. Si no, bórralo.Envío copia de este escrito al servicio de prevención de la empresa, [nombre del servicio de prevención].

Solo si en tu empresa hay delegados/as de prevención. Si no, bórralo.Doy copia de este escrito a los delegados/as de prevención.

Les ruego que firmen la copia de este escrito como recibida, con la fecha y la hora.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Recibido por la empresa el [fecha de entrega], a las [hora de entrega]
Firma y sello:

Cómo rellenarlo

[descripción del riesgo]
Hechos concretos: «el andamio de la fachada norte no tiene barandillas y se mueve al pisar», «huele intensamente a gas en el cuarto de calderas», «me ordenan limpiar el depósito sin medición de gases ni equipo de respiración». Sin opiniones ni acusaciones.
[por qué el daño es probable, inmediato y grave]
Por qué puede pasar ya y qué puede pasar: una caída desde X metros, una explosión, una intoxicación. Es lo que se discutirá si hay conflicto: cuanto más concreto, mejor.
[lugar donde quedas a disposición]
Un lugar seguro del centro: la oficina de la obra, la sala de descanso, el almacén.
[medida que pides]
La que eliminaría el peligro: instalar la barandilla, cortar la tensión, ventilar y medir, entregar el equipo de protección. Si no la sabes, puedes poner «las que determine el servicio de prevención».

Cómo entregarlo

  • Lo más rápido suele ser un correo electrónico o un mensaje a tu superior directo y al servicio de prevención, que deja constancia de la hora. Guarda el envío.
  • Si puedes, entrégalo además en mano, con dos copias, y pide que te firmen y sellen la tuya con la fecha y la hora.
  • Guarda pruebas del riesgo si puedes obtenerlas sin ponerte en peligro ni saltarte las normas de la empresa: fotos, el nombre de quienes lo vieron, avisos anteriores.

Qué puede pasar después

La empresa corrige el riesgo
Reanuda la tarea cuando se haya eliminado el peligro. Si te lo piden antes, pide que te confirmen por escrito las medidas adoptadas.
La empresa no hace nada y el riesgo sigue
Llama o denuncia ante la Inspección de Trabajo, que puede ordenar la paralización inmediata de los trabajos; mientras dura, la empresa sigue pagando el salario. Avisa a los delegados/as de prevención para que requieran a la empresa.
Te sancionan, te descuentan el salario o te despiden por haber interrumpido
Impúgnalo dentro de plazo: el despido y la sanción tienen plazos muy cortos, de 20 días hábiles. Este escrito será tu prueba de que avisaste, del riesgo y de que quedaste a disposición.
El incumplimiento de la empresa en prevención es grave y se mantiene
Puedes pedir al juzgado la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente (artículo 50 del Estatuto). Mientras se tramita, la regla es seguir trabajando.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 21Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 21. Riesgo grave e inminente.

    1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:

    a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.

    b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.

    c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

    2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

    3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

    El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.

    4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

    Ver el artículo 21

  • Artículo 4Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 4. Definiciones.

    A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen:

    1.º Se entenderá por «prevención» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

    2.º Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

    3.º Se considerarán como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

    4.º Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

    En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.

    5.º Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos» aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

    6.º Se entenderá como «equipo de trabajo» cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

    7.º Se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

    a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

    b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

    c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.

    d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

    8.º Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

    Ver el artículo 4

  • Artículo 29Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

    1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

    2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

    1.º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

    2.º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

    3.º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

    4.º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    5.º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

    6.º Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.

    Ver el artículo 29

  • Artículo 14Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 2003

    Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

    1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

    Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

    Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.

    El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

    3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

    4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

    5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

    Ver el artículo 14

  • Artículo 44Ley de Prevención de Riesgos Laborales
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996

    Artículo 44. Paralización de trabajos.

    1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada a la empresa responsable, que la pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud, del Delegado de Prevención o, en su ausencia, de los representantes del personal. La empresa responsable dará cuenta al Inspector de Trabajo y Seguridad Social del cumplimiento de esta notificación.

    El Inspector de Trabajo y Seguridad Social dará traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral. La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de tres días hábiles, debiendo resolverse tal impugnación en el plazo máximo de veinticuatro horas. Tal resolución será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que procedan.

    La paralización de los trabajos se levantará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la hubiera decretado, o por el empresario tan pronto como se subsanen las causas que la motivaron, debiendo, en este último caso, comunicarlo inmediatamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    2. Los supuestos de paralización regulados en este artículo, así como los que se contemplen en la normativa reguladora de las actividades previstas en el apartado 2 del artículo 7 de la presente Ley, se entenderán, en todo caso, sin perjuicio del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.

    Ver el artículo 44

  • Artículo 19Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 19. Seguridad y salud en el trabajo.

    1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo.

    3. En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.

    4. El empresario está obligado a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. El trabajador está obligado a seguir la formación y a realizar las prácticas. Todo ello en los términos señalados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean de aplicación.

    5. Los delegados de prevención y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente por la inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo; si la petición no fuese atendida en un plazo de cuatro días, se dirigirán a la autoridad competente; esta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo o con el material en peligro. También podrá ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo si se estima un riesgo grave de accidente.

    Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por los representantes de los trabajadores, por mayoría de sus miembros. Tal acuerdo podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los delegados de prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal. El acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

    Ver el artículo 19

  • Artículo 50Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

    1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

    a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

    b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

    Sin perjuicio de otros supuestos que por el juez, la jueza o el tribunal puedan considerarse causa justa a estos efectos, se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos.

    c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

    2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

    Ver el artículo 50

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.