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Estrés laboral y carga de trabajo: qué debe hacer la empresa y cómo reclamar
El estrés y la sobrecarga son riesgos que la empresa debe evaluar y prevenir. Se puede exigir por escrito, a través de la representación, ante la Inspección o en el juzgado. Una baja por ansiedad puede ser accidente de trabajo si se prueba que la causa exclusiva fue el trabajo o la crisis estalló en él, lo que abre la puerta al recargo y a una indemnización.
El estrés laboral y la sobrecarga de trabajo son riesgos para la salud que la empresa tiene la obligación de evaluar y prevenir, igual que una máquina peligrosa (artículos 14 y 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
Si no lo hace, se le puede exigir por escrito, a través de los Delegados/as de prevención, ante la Inspección de Trabajo o en el juzgado.
Y si el estrés acaba en una baja, esa baja puede ser accidente de trabajo cuando se prueba que la causa fue el trabajo o la crisis estalló en él, lo que mejora la prestación y abre la puerta a un recargo y a una indemnización.
Qué son los riesgos psicosociales
Son los que nacen de cómo está organizado el trabajo: un volumen de tareas que no cabe en la jornada, plazos imposibles, falta de medios o de personal, poca autonomía, turnos que impiden descansar, conflictos sin resolver, mensajes y llamadas fuera de horario.
No dañan de golpe, pero de forma sostenida pueden causar ansiedad, depresión, agotamiento (lo que se conoce como burnout), insomnio o problemas cardiacos.
La ley no los nombra uno a uno, pero los incluye.
La empresa tiene que proteger la salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo (artículo 14), adaptar el trabajo a la persona y atenuar el trabajo monótono y repetitivo (artículo 15.1 d), y planificar la prevención teniendo en cuenta la organización del trabajo, las condiciones y las relaciones sociales (artículo 15.1 g).
El Estatuto de los Trabajadores reconoce además el derecho a la integridad física, a una adecuada política de prevención y al respeto de la dignidad (artículo 4.2 d y e).
El estrés no es lo mismo que el acoso.
Para reclamar por estrés no hace falta que haya acoso ni mala intención de nadie: basta con que la organización del trabajo dañe la salud y la empresa no lo haya prevenido (Superior de Aragón, julio de 2019) (Superior de Andalucía, abril de 2026).
La empresa está obligada a evaluarlos
La evaluación de riesgos tiene que abarcar todos los riesgos, también los psicosociales; se actualiza cuando cambian las condiciones de trabajo y se revisa cuando se produce un daño a la salud (artículo 16.2 a).
Si detecta riesgos, la empresa tiene que planificar medidas con plazos, responsables y medios, y ejecutarlas (artículo 16.2 b).
El Tribunal Supremo lo ha confirmado en varios conflictos colectivos:
- condenó a una gran entidad bancaria porque había evaluado los riesgos psicosociales sin la participación efectiva del comité de seguridad y salud (Supremo, febrero de 2016);
- mantuvo la condena a la Comunidad de Madrid a evaluar la carga de trabajo de los médicos de atención primaria y a aprobar de inmediato el plan de prevención (Supremo, enero de 2022), y lo mismo para el Servicio Gallego de Salud (Supremo, abril de 2025);
- condenó al Consejo General del Poder Judicial a regular la carga de trabajo de jueces y magistrados con criterios de salud laboral (Supremo, septiembre de 2023).
Pero hay dos límites.
El juzgado puede obligar a evaluar, pero no fija las medidas concretas: el Supremo quitó de esas condenas los cupos de pacientes o los tiempos por consulta que habían fijado los tribunales, porque tienen que salir de la evaluación (Supremo, enero de 2022) (Supremo, abril de 2025).
Y si la empresa ya ha actuado, la demanda no prospera: se desestimó la de un sindicato que pedía una evaluación específica tras la pandemia porque la Administración ya había adoptado un plan con medidas psicosociales (Supremo, febrero de 2024).
No evaluar, no actualizar la evaluación, no investigar los daños o no planificar las medidas son infracciones graves que puede sancionar la Inspección de Trabajo (artículo 12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
Y fuera del horario: la desconexión digital
Recibir correos y mensajes a todas horas es una fuente frecuente de estrés.
La ley reconoce el derecho a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo y obliga a la empresa a elaborar, tras escuchar a la representación, una política interna que evite la fatiga informática (artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).
Cómo reclamar si el estrés te está afectando
Lo más eficaz es dejar constancia por escrito desde el principio, porque en un pleito habrá que probar que la empresa conocía el problema:
- Comunica la sobrecarga por escrito a tu responsable o a recursos humanos: qué tareas, desde cuándo, qué consecuencias. Pide que se evalúen los riesgos psicosociales de tu puesto.
- Acude a los Delegados/as de prevención o al comité de seguridad y salud, que pueden exigir la evaluación y participar en ella.
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo, que puede requerir a la empresa para que evalúe y planifique.
- Ve al médico: los informes que relacionen tus síntomas con el trabajo son la prueba principal si después hay una baja o un pleito.
- Acciones judiciales: a través de la representación, un conflicto colectivo para que se evalúe; individualmente, la tutela de tus derechos fundamentales con indemnización, o la extinción del contrato.
Negarte a hacer tareas o dejar de ir al trabajo por la sobrecarga no es una salida segura: puede sancionarse como desobediencia o ausencia injustificada. Si tu salud no te permite trabajar, quien lo valora es el médico, con una baja.
¿La baja por estrés o ansiedad es accidente de trabajo?
Por defecto, una baja por ansiedad o depresión se tramita como enfermedad común. Que sea accidente de trabajo importa: la prestación suele ser mejor y, si hay incapacidad permanente, puede abrir la vía al recargo y a la indemnización.
El estrés no figura en la lista de enfermedades profesionales, así que hay dos caminos:
1. Probar que la causa exclusiva fue el trabajo
Es accidente de trabajo la enfermedad que se contrae con motivo de la realización del trabajo, si se prueba que este fue su causa exclusiva (artículo 156.2 e de la Ley General de la Seguridad Social).
El Supremo lo aplicó a la baja psíquica de un policía por las amenazas recibidas por su profesión (Supremo, enero de 2005).
Y no hace falta probar acoso: basta con demostrar que la causa fue la actividad laboral (Superior de Aragón, julio de 2019).
Tampoco impiden el reconocimiento algunos factores personales o familiares si el trabajo fue la causa determinante (Superior de Cataluña, marzo de 2026).
Es la vía exigente.
Se pierde cuando no se prueba esa relación: no basta con que haya conflictos o riesgos psicosociales en el trabajo (Superior de la Comunidad Valenciana, octubre de 2021), ni con relatar hechos que no se acreditan como causa principal (Superior de Andalucía, enero de 2026).
Tampoco prosperó la baja por ansiedad iniciada poco antes de un despido, cuando había factores previos físicos y familiares (Superior de Galicia, junio de 2026).
2. Si la crisis estalla en el trabajo, se presume
Las lesiones que se sufren en tiempo y lugar de trabajo se presumen accidente de trabajo salvo prueba en contrario (artículo 156.3).
El Supremo ha dicho que la presunción alcanza también a las enfermedades que el trabajo puede desencadenar, como un infarto en el puesto (Supremo, septiembre de 2022).
Así, se declaró accidente de trabajo la baja de un trabajador que sufrió una crisis de ansiedad en horario laboral y fue llevado a urgencias (Superior de Andalucía, noviembre de 2024).
Por eso, si tienes una crisis en el trabajo, conviene que quede registrada: avisar a un responsable, acudir a urgencias o a la mutua ese mismo día y conservar el informe.
Si la baja se tramita como enfermedad común, puedes pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social que determine la contingencia y, si lo deniega, presentar reclamación previa y después demanda.
Recargo e indemnización
Si la enfermedad se reconoce como accidente de trabajo y la empresa no evaluó ni previno los riesgos psicosociales, puede imponérsele un recargo de entre el 30 y el 50 % sobre las prestaciones, que paga ella sola (artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social):
- se impuso un recargo del 40 % a una Diputación por el trastorno ansioso-depresivo de una empleada, que acabó en incapacidad permanente absoluta, por no haber evaluado los riesgos psicosociales (Superior de Cataluña, julio de 2018);
- y se elevó al 40 % el de un Ayuntamiento por el trastorno adaptativo de un trabajador con un volumen de trabajo excesivo, desorganización y una evaluación cuyas medidas no se ejecutaron (Superior de Andalucía, abril de 2026).
También cabe una indemnización por daños: una médica obtuvo 8.000 euros por vulneración de su derecho a la integridad física al no haberse hecho el plan de prevención con evaluación de la carga de trabajo (Superior de Madrid, enero de 2025).
La clave está en la relación de causalidad.
Se rechazó un recargo aunque la evaluación psicosocial era incompleta, porque no se probó que esa deficiencia causara el daño (Superior de Navarra, marzo de 2016), y una indemnización porque no se acreditó que la empresa conociera previamente los riesgos (Superior de Cataluña, octubre de 2023).
En estos pleitos la empresa tiene que probar que adoptó las medidas preventivas (artículo 96.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), pero quien reclama tiene que acreditar el daño y que la empresa conocía el problema.
¿Puedo irme con indemnización por la sobrecarga?
Si la empresa incumple gravemente su deber de protección, cabe pedir la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente (artículo 50.1 c del Estatuto). Es una vía exigente:
- se concedió a una responsable de enfermería, con una indemnización adicional por daños, porque la empresa tenía un informe que calificaba la sobrecarga de riesgo psicosocial elevado y no hizo nada, ni siquiera tras su baja (Superior del País Vasco, diciembre de 2022);
- se denegó cuando la sobrecarga no se había comunicado a la empresa ni se probó un daño a la salud (Superior de Canarias, julio de 2024);
- y cuando, aunque la empresa no había evaluado los riesgos psicosociales, no se probó que eso fuera grave ni que causara un daño concreto (Superior de Madrid, diciembre de 2025).
Mientras se tramita la demanda, la regla es seguir trabajando: abandonar el puesto antes de la sentencia puede hacer perder la indemnización.
Cuándo está en juego un derecho fundamental
El Tribunal Constitucional ha dicho que el derecho a la integridad física y moral (artículo 15 de la Constitución) protege frente a órdenes de trabajo que generan un riesgo grave y cierto para la salud, sin esperar a que el daño se produzca: amparó a una trabajadora sanitaria a la que se ordenó volver a trabajar bajo un jefe al que había denunciado, con un informe médico que relacionaba esa orden con su depresión (Constitucional, julio de 2007).
No basta un temor subjetivo: hace falta acreditar el riesgo, normalmente con informes médicos.
Preguntas frecuentes
¿La empresa está obligada a evaluar el estrés?
Sí. La evaluación de riesgos debe incluir los psicosociales, como la carga de trabajo, y actualizarse cuando aparecen daños para la salud.
¿Una baja por ansiedad puede ser accidente de trabajo?
Sí, si se prueba que el trabajo fue su causa exclusiva o si la crisis se produjo en tiempo y lugar de trabajo y nadie demuestra otra causa.
¿Hace falta que haya acoso para reclamar por estrés?
No. Basta con que la organización del trabajo dañe la salud y la empresa no lo haya prevenido.
¿Puedo irme con indemnización por sobrecarga de trabajo?
Solo si la empresa incumple gravemente: normalmente, si conocía el riesgo y no hizo nada. Mientras se tramita la demanda hay que seguir trabajando.
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Modelos de escritos para este caso, listos para descargar en Word y completar.
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículos 14.1 y 14.2Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesDeber general de la empresa de garantizar la seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo, incluidos los psicosociales; también obliga a las Administraciones públicas con su personal.Cambio reciente: Apartado 2 modificado por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre (vigente desde 14-12-2003). Sin cambios posteriores.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 14 de diciembre de 20031. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley.
El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.
Artículos 16.2 a) y 16.2 b) y 16 y 3Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesObligación de evaluar los riesgos (todos, sin excluir los psicosociales), actualizar la evaluación cuando cambian las condiciones o hay daños para la salud, planificar medidas y, si hay daño, investigar sus causas.Cambio reciente: Apartado 2 bis añadido por la Ley 25/2009 (vigente desde 27-12-2009); título y apartados 1 y 2 modificados por la Ley 54/2003.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 27 de diciembre de 20092. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:
a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.
Artículos 156.2 e) y 156.3Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad SocialUna enfermedad (como la ansiedad o la depresión) es accidente de trabajo si se prueba que el trabajo fue su causa exclusiva (2 e); y se presume accidente de trabajo la lesión sufrida en tiempo y lugar de trabajo (3).
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20162. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
Artículos 15.1 d) y 15.1 g)Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos LaboralesPrincipios de la acción preventiva: adaptar el trabajo a la persona (atenuar el trabajo monótono y repetitivo) y planificar la prevención integrando la organización del trabajo y las relaciones sociales: base legal de la prevención del estrés.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 19961. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
Artículos 4.2 d) y 4.2 e)Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresDerecho de la persona trabajadora a su integridad física y a una adecuada política de prevención, y al respeto de su dignidad.Cambio reciente: La última reforma del artículo (RDL 5/2023, vigente desde 30-06-2023, y Ley 4/2023) afecta solo a la letra c); las letras d) y e) no han cambiado.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 20232. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
Artículos 50.1 c) y 50.2Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los TrabajadoresPermite pedir al juzgado la extinción del contrato con la indemnización del despido improcedente por incumplimiento grave de la empresa, como no proteger frente a un riesgo psicosocial conocido.Cambio reciente: Modificado por la disposición final 26.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, con efectos de 3-04-2025 (concreta cuándo hay retraso en el pago del salario en la letra b y redacción inclusiva); la letra c) mantiene su contenido.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20251. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador o la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
Artículo 164.1 a 3Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad SocialRecargo del 30 al 50 % de las prestaciones de accidente de trabajo cuando el daño se debe a la falta de medidas de seguridad y salud; lo paga la empresa y no se puede asegurar.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 20161. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
Artículo 96.2Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción socialEn los pleitos de responsabilidad por accidente de trabajo, la empresa tiene que probar que adoptó las medidas necesarias para prevenir el riesgo.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 20112. En los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales corresponderá a los deudores de seguridad y a los concurrentes en la producción del resultado lesivo probar la adopción de las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad. No podrá apreciarse como elemento exonerador de la responsabilidad la culpa no temeraria del trabajador ni la que responda al ejercicio habitual del trabajo o a la confianza que éste inspira.
Artículo 88.1 a 3Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitalesDerecho a la desconexión digital fuera del horario; la empresa debe tener una política interna, previa audiencia de la representación, que evite la fatiga informática.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 7 de diciembre de 20181. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Artículos 12.1 b) y 12.3 y 12.6Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden SocialNo hacer o no actualizar la evaluación de riesgos, no investigar los daños para la salud y no planificar la actividad preventiva son infracciones graves: es lo que la Inspección de Trabajo puede sancionar.Cambio reciente: Apartados 1 y 6 modificados por la Ley 54/2003; apartados 27 a 29 añadidos por la Ley 32/2006 (vigente desde 19-04-2007).
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 19 de abril de 20071. a) Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
b) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
3. No dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral, conforme a las disposiciones vigentes, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades profesionales declaradas cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales, o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes.
6. Incumplir la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que derive como necesaria de la evaluación de riesgos, o no realizar el seguimiento de la misma, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿Está obligada la empresa a evaluar los riesgos psicosociales (estrés, carga de trabajo) y se le puede exigir judicialmente?
- 16 feb 2016Tribunal SupremoConfirma la condena a una gran entidad bancaria (conflicto colectivo de CCOO resuelto por la Audiencia Nacional) porque había identificado y evaluado los riesgos psicosociales por su cuenta, sin la participación efectiva del comité de seguridad y salud.Deja claro que los riesgos psicosociales se evalúan como cualquier otro riesgo del art. 16 LPRL y que la representación de la plantilla tiene derecho a participar en esa evaluación: es una vía de reclamación colectiva.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 19 ene 2022Tribunal SupremoMantiene la condena a la Consejería de Sanidad de Madrid a hacer de inmediato el plan de prevención con la evaluación de riesgos y de la carga de trabajo de los médicos de atención primaria y pediatras, pero anula la parte que le obligaba a fijar por sentencia cupos de pacientes, tiempos por consulta y cobertura de vacantes.Es la sentencia de referencia: se puede obligar judicialmente a evaluar la carga de trabajo como riesgo para la salud, pero el juzgado no sustituye a la empresa en las medidas concretas, que deben decidirse tras la evaluación y con participación de la representación.Doctrina de referencia · se estimó en parte
- 8 abr 2025Tribunal SupremoConfirma la sentencia del Tribunal Superior de Galicia que obligó al Servicio Gallego de Salud a realizar de inmediato la evaluación de riesgos con valoración psicosocial de los puestos de médicos de atención primaria; rechaza en cambio declarar vulnerados derechos fundamentales e imponer contenidos concretos del plan antes de que exista la evaluación.Aplicación reciente de la misma doctrina: primero la evaluación psicosocial, después las medidas. Sirve para explicar qué puede pedirse en una demanda y qué no.Doctrina de referencia · se estimó en parte
- 22 sep 2023Tribunal SupremoEstima en parte el recurso de las asociaciones judiciales y declara que el Consejo General del Poder Judicial incumplió su obligación de regular la carga de trabajo de jueces y magistrados a efectos de salud laboral, condenándole a hacerlo.Muestra que la carga de trabajo excesiva es un riesgo laboral que hay que medir y controlar con criterios de salud, no solo de productividad; el principio vale para cualquier empresa.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 21 feb 2024Tribunal SupremoDesestima el recurso de CCOO, que pedía una evaluación específica de riesgos psicosociales del personal sanitario de León y Ponferrada tras la pandemia: según los hechos probados, la Administración ya había adoptado actuaciones y un plan con medidas psicosociales, y el recurso partía de hechos distintos.El otro lado: si la empresa acredita que ya está gestionando los riesgos psicosociales, la demanda puede perderse; y en casación no se pueden cambiar los hechos probados.Un caso real · ganó la Administración
¿Cuándo una baja por estrés, ansiedad o burnout es accidente de trabajo y no enfermedad común?
- 18 ene 2005Tribunal SupremoUnifica doctrina y declara accidente de trabajo la baja psíquica de un agente de policía causada por las amenazas ligadas a su profesión, aplicando la regla de las enfermedades con causa exclusiva en el trabajo (antiguo art. 115.2 e LGSS, hoy art. 156.2 e).Base del Supremo para que una enfermedad psíquica pueda ser accidente de trabajo aunque no haya un suceso concreto, si se prueba que el trabajo es su única causa.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora
- 7 sep 2022Tribunal SupremoReitera que la presunción de accidente de trabajo por lesiones sufridas en tiempo y lugar de trabajo alcanza también a las enfermedades que pueden ser desencadenadas por el trabajo (en el caso, un infarto de un estibador en su puesto), salvo prueba clara en contrario.Es la doctrina que aplican los Tribunales Superiores cuando una crisis de ansiedad estalla en el trabajo: no hay que probar la causa exclusiva, es la mutua o el INSS quien debe romper el nexo.Doctrina de referencia · ganó la persona trabajadora · comentada en la newsletter
- 11 nov 2024TSJ AndalucíaUn trabajador sufre una crisis de ansiedad en horario de trabajo y es llevado a urgencias; la baja iniciada al día siguiente se declara accidente de trabajo por la presunción del art. 156.3 LGSS, que nadie desvirtuó.Caso típico y frecuente: si la crisis se produce en el trabajo y queda documentada (urgencias), la baja se presume laboral.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 22 jul 2019TSJ AragónRevoca la sentencia de instancia y declara accidente de trabajo la baja por crisis de ansiedad de una trabajadora, al acreditarse que la causa exclusiva fue la actividad laboral, sin necesidad de probar acoso ni conducta ilícita de la empresa.Aclara que no hace falta acoso: basta probar que el trabajo (por ejemplo, su organización o presión) es la única causa del trastorno.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 23 mar 2026TSJ CataluñaDesestima el recurso de la mutua y mantiene como accidente de trabajo el trastorno de ansiedad de un empleado municipal: el trabajo fue la causa determinante aunque existieran factores personales o familiares.Que haya otros problemas en la vida de la persona no impide siempre el accidente de trabajo; depende de que el trabajo se pruebe como causa determinante.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 19 oct 2021TSJ Comunidad ValencianaConfirma que la baja es enfermedad común: no basta con que existan condiciones conflictivas o riesgos psicosociales en el trabajo si no se demuestra que el trabajo fue la causa exclusiva de la enfermedad.Enseña el límite: el ambiente tenso o la existencia de riesgo psicosocial no convierten por sí solos la baja en accidente de trabajo.Un caso real · ganó la Administración
- 29 ene 2026TSJ AndalucíaRechaza que el estado de ansiedad de una docente de la Junta de Andalucía sea accidente de trabajo porque no se acreditó con claridad que los hechos ocurridos en el trabajo fueran su causa exclusiva o principal.Ejemplo reciente de demanda perdida por falta de prueba del nexo causal: los informes deben conectar la patología con hechos laborales concretos.Un caso real · ganó la Administración
¿Puede la persona trabajadora conseguir un recargo de prestaciones o una indemnización si la empresa no previno el estrés (sobrecarga, falta de medios, sin evaluación psicosocial)?
- 6 jul 2018TSJ CataluñaImpone a la Diputación de Barcelona un recargo del 40 % sobre las prestaciones de una empleada con trastorno ansioso-depresivo reactivo a la problemática laboral (que terminó en incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo), por no haber evaluado los riesgos psicosociales ni adoptado medidas.Demuestra que la falta de evaluación psicosocial puede costar a la empresa un recargo de prestaciones cuando hay relación causal con el daño psíquico.Qué se consigue · ganó la persona trabajadora
- 23 abr 2026TSJ AndalucíaConfirma el recargo al Ayuntamiento de Linares y lo eleva al 40 % por el trastorno adaptativo de un trabajador (ya declarado accidente de trabajo): volumen de trabajo excesivo, desorganización y una evaluación psicosocial cuyas medidas no se ejecutaron; no había acoso.Caso de sobrecarga sin acoso que termina en recargo: la evaluación no basta si luego no se aplican las medidas.Qué se consigue · ganó la persona trabajadora
- 14 mar 2016TSJ NavarraRechaza el recargo de prestaciones pese a que la evaluación de riesgos psicosociales era incompleta, porque no se acreditó que esa deficiencia causara la lesión del trabajador.El contrapunto: un incumplimiento formal de la evaluación no basta para el recargo; hay que probar que la omisión causó el daño.Qué se consigue · ganó la empresa
- 10 ene 2025TSJ MadridConfirma la condena a la Consejería de Sanidad de Madrid a pagar 8.000 euros a una médica por vulnerar su derecho a la integridad física y psíquica (art. 15 CE), al no haber hecho el plan de prevención con evaluación de riesgos y de la carga de trabajo.Muestra la vía individual de indemnización por daño moral tras una condena colectiva a evaluar (S2): el incumplimiento preventivo se traduce en dinero para cada persona afectada.Qué se consigue · ganó la persona trabajadora
¿Se puede pedir la extinción del contrato con indemnización (art. 50 ET) por sobrecarga de trabajo o falta de protección frente al estrés?
- 13 dic 2022TSJ País VascoDeclara extinguido el contrato de una responsable de enfermería con la indemnización del despido improcedente y otra adicional por daños: la empresa tenía un informe que señalaba la sobrecarga como riesgo psicosocial elevado y no adoptó medidas concretas, ni tras su baja por síndrome ansioso-depresivo.Ejemplo de art. 50 ET ganado por sobrecarga: la clave fue que la empresa conocía el riesgo (informe psicosocial y baja) y no actuó.Un caso real · ganó la persona trabajadora
- 25 jul 2024TSJ CanariasRevoca la extinción concedida en instancia: la sobrecarga de trabajo no evaluada ni comunicada a la empresa, sin prueba clara de daño a la salud ni de que la empresa conociera el estrés, no es un incumplimiento grave del art. 50 ET.Enseña por qué conviene avisar por escrito: sin comunicación previa ni prueba del daño, el art. 50 por sobrecarga suele perderse.Un caso real · ganó la empresa
- 12 dic 2025TSJ MadridAbsuelve a la empresa: aunque no había evaluado los riesgos psicosociales ni llevaba registro de jornada, no se probó que ese incumplimiento fuera grave ni que causara un daño concreto a la trabajadora, por lo que no procede la extinción ni la indemnización.Muy útil para la prudencia del artículo: la falta de evaluación psicosocial, por sí sola, no garantiza ganar un art. 50; hace falta conectarla con un perjuicio real.Un caso real · ganó la empresa
¿Qué hay que probar y con qué (informes médicos, evaluación de riesgos, quejas por escrito, factores ajenos al trabajo)?
- 24 oct 2023TSJ CataluñaRecuerda que las empresas deben gestionar los factores de riesgo psicosocial (identificar, evaluar, adoptar medidas), pero deniega la indemnización porque no se probó que la empresa conociera previamente los riesgos que causaron el daño ni la relación de causalidad.Explica qué hay que probar en una reclamación de daños por estrés: que la empresa sabía (o debía saber) del riesgo y que su omisión causó el daño.La prueba · ganó la empresa
- 25 jun 2026TSJ GaliciaMantiene como enfermedad común la baja por trastorno de ansiedad iniciada poco antes de un despido: constaban factores previos físicos y familiares, no se probó un desencadenante laboral objetivo ni una crisis en tiempo y lugar de trabajo, así que ni hay causa exclusiva ni juega la presunción.Ilustra cómo se pierde la prueba: antecedentes ajenos al trabajo y ausencia de un episodio documentado en el trabajo.La prueba · ganó la Administración
¿Cuándo afecta el estrés laboral a un derecho fundamental (integridad física y moral, art. 15 CE)?
- 2 jul 2007Tribunal ConstitucionalOtorga el amparo a una trabajadora del sistema sanitario a la que se ordenó volver a trabajar bajo un jefe al que había denunciado, con un informe médico que relacionaba esa orden con su depresión: el derecho a la integridad física (art. 15 CE) protege frente a órdenes que generan un riesgo grave y cierto para la salud, no frente a cualquier temor.Marca cuándo el estrés laboral entra en el terreno de los derechos fundamentales (con tutela especial y posible indemnización) y lo exigente que es: riesgo grave, cierto y acreditado médicamente.Derechos fundamentales y derecho europeo · ganó la persona trabajadora