InicioModelos de escrito › Prevención de riesgos laborales
Escrito sobre la evaluación de riesgos del teletrabajo: pedirla o responder a la visita a tu casa
Para pedir a la empresa que evalúe los riesgos de tu puesto de teletrabajo y te informe de sus conclusiones, o para responder a su petición de visitar tu casa pidiendo antes el informe que la justifica.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa (con copia a los delegados/as de prevención, si los hay).
- Cuándo: al empezar a teletrabajar, si cambian las condiciones del puesto en casa o cuando la empresa pide visitar tu domicilio.
- Lo presenta la persona trabajadora a la empresa. No hay plazo.
- La empresa tiene que evaluar los riesgos de tu puesto en casa, con especial atención a la ergonomía (mesa, silla, pantalla, luz), los riesgos psicosociales, la jornada, los descansos y la desconexión (artículo 16 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia).
- La evaluación solo alcanza la zona de la casa donde trabajas, no el resto de la vivienda.
- Visita a tu casa: si la empresa necesita que un técnico de prevención vaya, tiene que hacer un informe escrito que lo justifique y entregártelo a ti y a los delegados/as de prevención. La visita necesita siempre tu permiso.
- Si no das permiso, la evaluación se hace con la información que tú facilites según las instrucciones del servicio de prevención (normalmente, un cuestionario y a veces fotos de la zona de trabajo). Colabora con esa información: es lo que permite evaluar tu puesto sin entrar en casa.
- Si te dan un cuestionario de autoevaluación, contéstalo con cuidado y guarda una copia: si después tienes molestias o un accidente, es la base para pedir medidas.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o de prevención de riesgos]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: evaluación de riesgos de mi puesto de teletrabajo
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa como [puesto o categoría profesional]. Desde el [fecha de inicio del teletrabajo] trabajo a distancia [días u horas de teletrabajo] desde [lugar de teletrabajo que figura en el acuerdo].
Solo si pides que se evalúe tu puesto o que te den sus conclusiones. Si no, bórralo.Conforme al artículo 16 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, solicito:
1. Que se evalúen los riesgos de mi puesto de teletrabajo, teniendo en cuenta los factores ergonómicos, psicosociales y organizativos, la distribución de mi jornada y la garantía de los descansos y la desconexión, o que se revise la evaluación si ya existe.
2. Que se me informe por escrito de sus conclusiones y de las medidas de protección previstas para mi puesto, como establece el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Para ello, quedo a disposición del servicio de prevención para facilitarle la información que necesite de la zona donde trabajo.
Solo si han cambiado las condiciones de tu puesto en casa o tienes molestias. Si no, bórralo.Pido que se revise la evaluación porque [motivo: he cambiado de domicilio o de zona de trabajo, han cambiado mis tareas o mi horario, tengo molestias de espalda, vista o muñecas…].
Solo si la empresa te ha pedido visitar tu casa. Si no, bórralo.El [fecha de la petición] la empresa me pidió permiso para que [técnico o servicio de prevención] visitara el lugar donde teletrabajo. Conforme al artículo 16.2 de la Ley 10/2021, solicito que antes se me entregue el informe escrito que justifica que esa visita es necesaria para obtener la información sobre los riesgos de mi puesto, y que se entregue también a los delegados/as de prevención. Cuando lo reciba, decidiré sobre el permiso.
Solo si no quieres dar permiso para la visita. Si no, bórralo.No doy permiso para la visita a mi domicilio. Como prevé el mismo artículo, estoy a disposición del servicio de prevención para facilitarle, según sus instrucciones, la información que necesite sobre la zona donde trabajo [por cuestionario, con fotografías de la zona de trabajo o por otro medio que me indiquen].
Les ruego que me contesten por escrito en un plazo de [plazo para contestar] y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [lugar de teletrabajo que figura en el acuerdo]
- El que pusiste en tu acuerdo de trabajo a distancia (por ejemplo, «mi domicilio en [dirección]»). Si has cambiado de lugar, dilo en el párrafo de la revisión.
- [por cuestionario, con fotografías de la zona de trabajo o por otro medio que me indiquen]
- Deja la fórmula que prefieras, pero sin cerrarte a lo que pida el servicio de prevención: si no das permiso para la visita, la ley prevé que la evaluación se haga con tu información.
- [plazo para contestar]
- La ley no fija uno. Quince días es una referencia razonable.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha.
- Si teletrabajas toda la jornada, envíalo por correo electrónico o por el portal del empleado y guarda el envío y la respuesta; si no te contestan, por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Si hay delegados/as de prevención, dales una copia.
Qué puede pasar después
- La empresa evalúa el puesto y te entrega las conclusiones
- Guárdalas. Si recomiendan medios (silla, pantalla, iluminación), pide a la empresa que te los proporcione por escrito.
- La empresa te entrega el informe que justifica la visita
- Léelo y decide. Si das permiso, puedes fijar día y hora y limitarla a la zona donde trabajas. Si no lo das, facilita la información que te pidan.
- La empresa no evalúa el puesto
- Acude a los delegados/as de prevención o al comité y, si no se corrige, denuncia ante la Inspección de Trabajo.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de medios y compensación de gastos del teletrabajoSi la evaluación aconseja equipos que no tienes o la empresa no paga los gastos.
- DocumentoSolicitud de evaluación del puesto con pantallas, pausas y equipo ergonómicoSi necesitas pausas, revisión de la vista, gafas o una silla concreta.
- DocumentoEscrito a la empresa para que respete la desconexión digitalSi te contactan fuera de tu horario.
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoSi la empresa no evalúa tu puesto.
- DocumentoComunicación del accidente de trabajo a la empresaSi te lesionas en casa durante la jornada.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoTeletrabajo y prevención de riesgos: evaluación del puesto en casa y desconexiónLa empresa debe evaluar los riesgos del puesto en casa, con atención a la ergonomía, los riesgos psicosociales, la jornada y la desconexión, pero solo en la zona donde se trabaja. No puede entrar en el domicilio sin permiso: necesita un informe escrito y, si no se da permiso, evalúa con la información que aporte la persona. Un accidente en casa durante la jornada se presume laboral.
- ArtículoDerechos laborales en el teletrabajo: acuerdo, gastos, vuelta a la oficinaQuien teletrabaja tiene los mismos derechos que en la oficina. El teletrabajo es voluntario, exige un acuerdo individual escrito y la empresa no puede recortarlo ni eliminarlo por su cuenta. Debe dar los medios y compensar los gastos; solo se pierden los pluses ligados a ir al centro, como el de transporte.
- ArtículoObligaciones de la empresa en prevención de riesgos laborales: qué puedes exigirLa empresa tiene un deber de protección eficaz: evaluar los riesgos, planificar las medidas en un plan de prevención, formar e informar, consultar a la representación, dar equipos adecuados y ofrecer vigilancia de la salud, sin coste para la plantilla. Si no cumple, se le puede exigir ante la Inspección y el juzgado, y si hay un accidente responde con recargo e indemnización salvo que pruebe que hizo todo lo exigible.
- ArtículoTrabajo con pantallas: pausas, revisión de la vista y gafas que paga la empresaCon trabajo habitual ante pantalla, la empresa debe evaluar el puesto, reducir el trabajo continuado con pausas o cambios de tarea, ofrecer reconocimientos de la vista y pagar las gafas especiales si el reconocimiento demuestra que se necesitan por el trabajo. La ley no fija minutos de pausa: depende de la evaluación y del convenio; en contact center son cinco minutos por hora.
- ArtículoAccidente en casa teletrabajando: cuándo es accidente de trabajoUna lesión sufrida en casa mientras se teletrabaja se presume accidente de trabajo si ocurre dentro del horario de trabajo, aunque sea en la cocina o en el baño durante una pausa normal. Lo decisivo no es el lugar sino el tiempo: fuera de la jornada, o antes de empezarla, la presunción no juega y hay que probar la relación con el trabajo.
- ArtículoDerecho a la desconexión digital en el trabajoFuera de tu jornada, en descansos, vacaciones y permisos, no tienes obligación de leer ni contestar correos, llamadas o mensajes de trabajo, y no te pueden sancionar por no hacerlo. El derecho no impide que la empresa envíe un mensaje, ni ampara negarse a trabajo efectivo ordenado fuera del horario habitual.
- ArtículoEstrés laboral y carga de trabajo: qué debe hacer la empresa y cómo reclamarEl estrés y la sobrecarga son riesgos que la empresa debe evaluar y prevenir. Se puede exigir por escrito, a través de la representación, ante la Inspección o en el juzgado. Una baja por ansiedad puede ser accidente de trabajo si se prueba que la causa exclusiva fue el trabajo o la crisis estalló en él, lo que abre la puerta al recargo y a una indemnización.
- ArtículoDelegados de prevención: quién los elige, cuántos hay y qué derechos tienenLos Delegados/as de prevención representan a la plantilla en seguridad y salud. Los designan los delegados/as de personal o el comité de entre sus miembros, en un número que depende de la plantilla, y tienen derecho a información, consulta, visitas y propuestas, con las garantías de los representantes y formación pagada por la empresa.
- ArtículoGastos del teletrabajo: qué tiene que pagar la empresa y cómo reclamarlosSi teletrabajas de forma regular (al menos el 30 % de la jornada en tres meses), la empresa tiene que darte los medios y compensarte los gastos: lo dice la ley, aunque el convenio calle. Una cláusula que diga que no hay gastos no impide reclamar los reales. Las cantidades se reclaman en el plazo de un año.
- ArtículoControl del teletrabajo: qué puede vigilar la empresa en tu ordenadorLa empresa puede controlar el trabajo de quien teletrabaja, también con medios informáticos, pero solo si avisa antes de qué controla y cómo, y si la medida es idónea, necesaria y proporcionada. No puede obligarte a instalar programas en tu ordenador o móvil personal, y un control desproporcionado puede invalidar la prueba y dar derecho a indemnización.
- Artículo¿Para qué vale una denuncia ante la Inspección de Trabajo? Qué consigue y qué noUna denuncia ante la Inspección de Trabajo sirve para que se compruebe un incumplimiento y, si existe, se multe a la empresa y se le exija corregirlo. No es una demanda: la Inspección no puede readmitirte, ni declarar un despido improcedente, ni condenar a la empresa a pagarte, y la denuncia no detiene los 20 días para demandar por despido.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 16LEY-10-2021
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021Artículo 16. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
1. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.
La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
2. La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso.
Cuando la obtención de dicha información exigiera la visita por parte de quien tuviera competencias en materia preventiva al lugar en el que, conforme a lo recogido en el acuerdo al que se refiere el artículo 7, se desarrolla el trabajo a distancia, deberá emitirse informe escrito que justifique dicho extremo que se entregará a la persona trabajadora y a las delegadas y delegados de prevención.
La referida visita requerirá, en cualquier caso, el permiso de la persona trabajadora, de tratarse de su domicilio o del de una tercera persona física.
De no concederse dicho permiso, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse en base a la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada de la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.
Artículo 15LEY-10-2021
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de julio de 2021Artículo 15. Aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia.
Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.
Artículo 16Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 27 de diciembre de 2009Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:
a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
Artículo 18Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.
1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
Artículo 36Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.
1. Son competencias de los Delegados de Prevención:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.
3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.