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Solicitud de evaluación del puesto con pantallas: pausas, revisión de la vista, gafas y silla ergonómica
Para pedir a la empresa por escrito que evalúe tu puesto de trabajo con ordenador, organice pausas o cambios de tarea y, según tu caso, te haga un reconocimiento de la vista, te dé las gafas que necesitas o el mobiliario que te han prescrito.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: la empresa (con copia a los delegados/as de prevención, si los hay).
- Cuándo: cuando trabajas con ordenador sin pausas organizadas, aparecen molestias en la vista, la espalda o las muñecas, o el reconocimiento médico dice que necesitas gafas o un equipo concreto.
- Lo presenta la persona trabajadora a la empresa, en cualquier momento: no hay plazo.
- Estas obligaciones protegen a quien usa una pantalla de forma habitual y durante una parte relevante de su trabajo. La norma no fija un número de horas.
- La empresa tiene que evaluar los riesgos del puesto para la vista, la postura y la carga mental, y, si hay riesgo, alternar el trabajo con otras tareas o establecer pausas (artículo 3 del Real Decreto 488/1997). La ley no fija cuántos minutos de pausa: eso depende de la evaluación y de tu convenio. Mira si tu convenio dice algo.
- No te tomes pausas por tu cuenta si no están organizadas: lo prudente es pedirlas por escrito, que es para lo que sirve este modelo.
- Tienes derecho a una revisión médica específica antes de empezar, periódicamente y cuando aparezcan molestias que puedan deberse a la pantalla; y, si su resultado lo hace necesario, a un reconocimiento de la vista (artículo 4 del Real Decreto 488/1997).
- Gafas: la empresa tiene que darlas gratis si la revisión médica demuestra que las necesitas por el trabajo con pantalla y que no sirven unas gafas normales. Puede entregártelas o pagarte lo que cuestan, pero no sustituirlo por un plus genérico en la nómina. La clave es el informe médico: pide que diga expresamente que las necesitas por el trabajo con pantalla.
- Silla, pantalla o accesorios: no hay derecho automático a un modelo concreto. Depende de la evaluación de tu puesto o de una prescripción médica: por eso conviene apoyarse en ella.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la atención de [nombre de la empresa]
[Departamento de personal o de prevención de riesgos]
[Dirección de la empresa]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de evaluación de mi puesto de trabajo con pantalla y de medidas de prevención
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], trabajo en esta empresa como [puesto o categoría profesional] en [centro de trabajo o departamento]. En mi trabajo uso a diario un equipo con pantalla durante unas [horas al día ante la pantalla] horas al día, [tiempo seguido sin cambiar de tarea].
Por medio de este escrito solicito, conforme al artículo 3 del Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre el trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización:
1. Que se evalúen los riesgos de mi puesto para la vista, la postura y la carga mental, teniendo en cuenta el tiempo que paso ante la pantalla, el tiempo seguido que exige la tarea y la atención que requiere, o que se revise la evaluación si ya existe.
2. Que se me informe por escrito del resultado de la evaluación y de las medidas previstas para mi puesto.
3. Que se organice mi trabajo de forma que el trabajo continuado ante la pantalla se alterne con otras tareas o, si no es posible, con las pausas necesarias, y que se me indique cuándo y cómo puedo hacerlas.
Solo si tu convenio regula las pausas en el trabajo con pantalla. Si no, bórralo.El convenio colectivo de [nombre del convenio] regula estas pausas en su artículo [número del artículo], que pido que se me aplique.
Solo si tienes molestias que crees que se deben al trabajo con pantalla. Si no, bórralo.Desde [fecha aproximada] tengo [molestias: cansancio o picor de ojos, visión borrosa, dolor de cuello, espalda o muñecas…]. Por eso solicito también, conforme al artículo 4 del mismo Real Decreto, que se me ofrezca la revisión médica específica por trabajo con pantalla y, si su resultado lo hace necesario, un reconocimiento de la vista.
Solo si la revisión médica dice que necesitas gafas especiales por el trabajo con pantalla. Si no, bórralo.El [fecha del informe], [el servicio de prevención o médico que lo emitió] concluyó que necesito gafas especiales adecuadas al trabajo con pantalla, de las que adjunto copia. Conforme al artículo 4.3 del Real Decreto 488/1997, solicito que la empresa me las proporcione gratuitamente o, si ya las he comprado, que me reembolse su coste, que asciende a [importe] euros según la factura que adjunto.
Solo si un informe médico o la evaluación de tu puesto aconseja una silla, una pantalla u otro equipo concreto. Si no, bórralo.Según [el informe del servicio médico, la evaluación de riesgos de mi puesto o el informe de mi médico] de fecha [fecha del informe], que adjunto, necesito [silla ergonómica, pantalla de otro tamaño, reposapiés, reposamuñecas, teclado o ratón adaptado…]. Solicito que la empresa me lo proporcione.
Les ruego que me contesten por escrito en un plazo de [plazo para contestar] y que firmen la copia de este escrito como recibida.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Recibido por la empresa el [fecha de entrega]
Firma y sello:
Cómo rellenarlo
- [horas al día ante la pantalla]
- Una cifra aproximada y realista. Es uno de los datos que la empresa tiene que tener en cuenta al evaluar el puesto.
- [tiempo seguido sin cambiar de tarea]
- Describe cuánto tiempo pasas sin levantar la vista de la pantalla: por ejemplo, «a menudo más de dos horas seguidas sin cambiar de tarea ni hacer pausas».
- [número del artículo]
- Busca en tu convenio por «pantalla», «pausa» o «descanso». Si no dice nada, borra ese párrafo entero.
- [molestias: cansancio o picor de ojos, visión borrosa, dolor de cuello, espalda o muñecas…]
- Las que tengas, sin exagerar. No hace falta dar un diagnóstico.
- [importe]
- Lo que te costaron las gafas según la factura. Guarda el original.
- [plazo para contestar]
- La ley no fija uno. Quince días es una referencia razonable.
Cómo entregarlo
- En mano, con dos copias: entrega una y pide que te firmen y sellen la otra con la fecha. Esa copia es tu prueba.
- Si no quieren firmarla, envíala por burofax con certificación de texto y acuse de recibo.
- Si en tu empresa estas peticiones se hacen por correo electrónico o por el portal del empleado, vale, pero guarda el envío y la respuesta.
- Si hay delegados/as de prevención, dales una copia: pueden exigir la evaluación y proponer medidas.
Qué puede pasar después
- La empresa evalúa el puesto y organiza pausas o cambios de tarea
- Guarda la evaluación y las instrucciones. Si cambian tu puesto o tus tareas, puedes pedir que se revise.
- La empresa no contesta o se niega
- Acude a los delegados/as de prevención o al comité, y, si no se corrige, denuncia ante la Inspección de Trabajo. Mientras tanto, sigue trabajando con normalidad.
- La revisión médica no dice si necesitas gafas por el trabajo con pantalla
- Pide al servicio médico que lo precise por escrito. Sin ese dato es muy difícil que prospere la petición de gafas.
- Te diagnostican una lesión (túnel carpiano, epicondilitis…) y la mutua la trata como enfermedad común
- Puedes pedir que se determine si es enfermedad profesional. Guarda la evaluación de tu puesto y este escrito: ayudan a probar los movimientos y el tiempo de trabajo.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoSi la empresa no evalúa el puesto ni organiza las pausas.
- DocumentoEscrito al comité o a los delegados/as pidiendo su intervención ante la empresaSi la empresa no contesta y quieres que intervenga la representación.
- DocumentoSolicitud de informe médicoSi necesitas que el informe diga que las gafas o el equipo son necesarios por tu trabajo.
- DocumentoSolicitud de adaptación del puesto o de cambio a otro compatibleSi por tu salud necesitas algo más que un equipo: cambiar tareas o puesto.
- DocumentoEscrito sobre la evaluación de riesgos del puesto de teletrabajoSi trabajas con la pantalla desde casa.
- DocumentoSolicitud de determinación de contingenciaSi una lesión por teclado y ratón se trata como enfermedad común.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoTrabajo con pantallas: pausas, revisión de la vista y gafas que paga la empresaCon trabajo habitual ante pantalla, la empresa debe evaluar el puesto, reducir el trabajo continuado con pausas o cambios de tarea, ofrecer reconocimientos de la vista y pagar las gafas especiales si el reconocimiento demuestra que se necesitan por el trabajo. La ley no fija minutos de pausa: depende de la evaluación y del convenio; en contact center son cinco minutos por hora.
- ArtículoObligaciones de la empresa en prevención de riesgos laborales: qué puedes exigirLa empresa tiene un deber de protección eficaz: evaluar los riesgos, planificar las medidas en un plan de prevención, formar e informar, consultar a la representación, dar equipos adecuados y ofrecer vigilancia de la salud, sin coste para la plantilla. Si no cumple, se le puede exigir ante la Inspección y el juzgado, y si hay un accidente responde con recargo e indemnización salvo que pruebe que hizo todo lo exigible.
- Artículo¿Cuándo es obligatorio el reconocimiento médico en el trabajo?El reconocimiento médico en el trabajo es voluntario como regla general. Solo es obligatorio cuando es imprescindible para evaluar los efectos del trabajo, cuando la salud de quien trabaja puede ser un peligro para sí o para otros, o cuando lo exige una norma, siempre con informe previo de la representación. Si es obligatorio, la negativa reiterada puede acabar en despido.
- ArtículoApto, apto con limitaciones o no apto: consecuencias del reconocimiento médicoSi el reconocimiento concluye «apto con limitaciones», la empresa tiene que adaptar el puesto. Si concluye «no apto», no puede despedir de forma automática: tiene que intentar adaptar o recolocar y probar que no era posible. Si no lo prueba, el despido es improcedente y puede ser nulo si hay discriminación por discapacidad.
- ArtículoDelegados de prevención: quién los elige, cuántos hay y qué derechos tienenLos Delegados/as de prevención representan a la plantilla en seguridad y salud. Los designan los delegados/as de personal o el comité de entre sus miembros, en un número que depende de la plantilla, y tienen derecho a información, consulta, visitas y propuestas, con las garantías de los representantes y formación pagada por la empresa.
- ArtículoTeletrabajo y prevención de riesgos: evaluación del puesto en casa y desconexiónLa empresa debe evaluar los riesgos del puesto en casa, con atención a la ergonomía, los riesgos psicosociales, la jornada y la desconexión, pero solo en la zona donde se trabaja. No puede entrar en el domicilio sin permiso: necesita un informe escrito y, si no se da permiso, evalúa con la información que aporte la persona. Un accidente en casa durante la jornada se presume laboral.
- ArtículoFormación en prevención de riesgos: obligatoria, gratis y en horario de trabajoLa formación en prevención es obligatoria para la empresa al contratar y al cambiar de puesto o equipos. Debe ser teórica, práctica y específica del puesto, darse en jornada o descontando el tiempo de la jornada, y pagarla siempre la empresa. Si la haces fuera de horario sin compensar, puedes reclamar ese tiempo, pero conviene ir al curso y guardar prueba.
- ArtículoEstrés laboral y carga de trabajo: qué debe hacer la empresa y cómo reclamarEl estrés y la sobrecarga son riesgos que la empresa debe evaluar y prevenir. Se puede exigir por escrito, a través de la representación, ante la Inspección o en el juzgado. Una baja por ansiedad puede ser accidente de trabajo si se prueba que la causa exclusiva fue el trabajo o la crisis estalló en él, lo que abre la puerta al recargo y a una indemnización.
- ArtículoEnfermedad profesional: qué es, requisitos y cuadro del Real Decreto 1299/2006Es enfermedad profesional la contraída por el trabajo cuando la enfermedad, la actividad y el agente figuran en el cuadro del Real Decreto 1299/2006; entonces se presume y no hay que probar la causa. Si no está en el cuadro, puede protegerse como accidente de trabajo, pero probando que el trabajo fue su causa exclusiva.
- Artículo¿Para qué vale una denuncia ante la Inspección de Trabajo? Qué consigue y qué noUna denuncia ante la Inspección de Trabajo sirve para que se compruebe un incumplimiento y, si existe, se multe a la empresa y se le exija corregirlo. No es una demanda: la Inspección no puede readmitirte, ni declarar un despido improcedente, ni condenar a la empresa a pagarte, y la denuncia no detiene los 20 días para demandar por despido.
- Artículo¿Se entera la empresa de quién la ha denunciado a la Inspección?La Inspección de Trabajo no tramita denuncias anónimas, pero está obligada por ley a tratar como confidencial quién ha denunciado: no se lo dice a la empresa. Si aun así la empresa lo descubre y toma represalias, la garantía de indemnidad protege a la persona trabajadora y el despido puede declararse nulo.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 16Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 27 de diciembre de 2009Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.
Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:
a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.
Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.
b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.
Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.
2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen.
3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.
Artículo 18Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.
1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
Artículo 22Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 22. Vigilancia de la salud.
1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
Artículo 36Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 10 de febrero de 1996Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.
1. Son competencias de los Delegados de Prevención:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.
3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.