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¿Se entera la empresa de quién la ha denunciado a la Inspección?

La Inspección de Trabajo no tramita denuncias anónimas, pero está obligada por ley a tratar como confidencial quién ha denunciado: no se lo dice a la empresa. Si aun así la empresa lo descubre y toma represalias, la garantía de indemnidad protege a la persona trabajadora y el despido puede declararse nulo.

Actualizado el 11 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 7 min de lectura

No. La Inspección de Trabajo no le dice a la empresa quién la ha denunciado.

La ley obliga a su personal a tratar como confidencial el origen de cualquier queja o denuncia, y la Inspección actúa también por campañas propias, así que una visita no delata a nadie.

Eso sí: la denuncia anónima no se tramita, y a veces la empresa lo deduce por el contenido. Si toma represalias, la persona trabajadora está protegida por la garantía de indemnidad, y un despido de castigo puede declararse nulo.

La denuncia no es anónima, pero sí confidencial

Conviene separar dos cosas que se suelen confundir:

  • Ante la Inspección te identificas. La denuncia tiene que llevar los datos de quien denuncia y su firma. Las denuncias anónimas no se tramitan, y si faltan datos de identificación la Inspección pide completarlos en quince días (artículo 20.5 de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y artículo 9.2 del Real Decreto 928/1998).
  • Frente a la empresa, tu nombre es confidencial. El artículo 10.1 de la misma ley obliga a inspectores, inspectoras y subinspectores a considerar confidencial el origen de cualquier queja que conozcan sobre incumplimientos. No se lo comunican a la empresa, ni en la visita ni en el acta.

Además, la Inspección no actúa solo por denuncias. Lo hace también por planes y campañas, a petición de otros organismos o por iniciativa de quien inspecciona (artículo 20.3).

La empresa que recibe una visita no puede dar por hecho que alguien la ha denunciado.

Cuándo la empresa puede deducirlo

La confidencialidad protege el nombre, no los hechos.

Si lo que se denuncia solo le pasa a una persona (las horas extra sin pagar de un único puesto, la categoría mal reconocida de una sola trabajadora), la empresa puede atar cabos aunque nadie se lo diga.

Lo mismo ocurre si la visita llega pocos días después de una discusión o de una reclamación por escrito.

Por eso, antes de denunciar, ayuda pensar en cómo se plantea:

  • Si el problema afecta a más gente (falta de registro de jornada, contratos en fraude, impagos), describirlo así hace más difícil saber de dónde viene.
  • La representación de las personas trabajadoras (comité o Delegado/a de personal) también puede denunciar, y tiene derecho a ser informada de cómo va su denuncia (artículo 20.4).
  • Si quien denuncia pide después ser parte en el expediente sancionador, la Inspección sigue obligada a no revelar que fue quien denunció. Pero la empresa también es parte y puede ver los documentos del expediente (artículo 53.1 a) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común), así que su participación, o las pruebas que aporte, pueden dejar ver quién es. Ninguna norma ni sentencia lo resuelve: es un riesgo, no algo que pase siempre.

El buzón de la Inspección: anónimo, pero no es una denuncia

La Inspección tiene un buzón en su web para comunicar irregularidades sin identificarse. Es útil para quien no quiere dar su nombre en ningún caso, pero hay que saber lo que es:

  • No es una denuncia. Es información que la Inspección puede usar para programar sus actuaciones (la ley le permite usar toda la información disponible, artículo 20.3).
  • No obliga a investigar ni da derecho a saber qué ha pasado.
  • No interrumpe ningún plazo ni sustituye a una reclamación ante la empresa o a una demanda.

Quien presenta una denuncia formal, en cambio, tiene derecho a que le informen de cómo va, qué se ha comprobado y qué medidas se han tomado cuando el resultado afecta a sus propios derechos (artículo 20.4).

Todo lo que ocurre después de denunciar lo explicamos en la guía sobre qué pasa tras la denuncia; qué es la denuncia, quién puede presentarla y para qué sirve, en la guía sobre la denuncia ante la Inspección.

Si la empresa toma represalias: la garantía de indemnidad

La Constitución protege el derecho a reclamar (artículo 24.1), y el Tribunal Constitucional ha dicho hace años que de ahí nace la garantía de indemnidad: nadie puede ser castigado por defender sus derechos.

Esa protección no se limita a demandar ante un juzgado. Cubre también los pasos previos, y en particular la denuncia ante la Inspección de Trabajo.

En el caso de unos veterinarios a los que la Xunta dejó de contratar después de denunciar ante la Inspección, el Constitucional anuló la decisión por ser una represalia (Constitucional, enero de 2006).

Los tribunales lo aplican a situaciones muy distintas:

Tampoco hace falta que la denuncia prospere.

En un caso en que la Inspección visitó la empresa pocos días antes del despido y no llegó a sancionar, el despido se declaró nulo igualmente (Superior de Castilla y León, diciembre de 2021).

Lo que no protege la garantía es una denuncia hecha sabiendo que es falsa: eso puede tener consecuencias disciplinarias.

Qué hay que probar, y por qué a veces se pierde

En un juicio por represalia la persona trabajadora no tiene que demostrar la intención de la empresa: basta con aportar indicios razonables.

Si lo consigue, es la empresa la que tiene que probar que su decisión tenía una causa real, ajena a la denuncia y proporcionada (artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Los indicios que más pesan son:

  1. Que la empresa conocía la denuncia o podía deducirla (por la visita, por el requerimiento, por el contenido).
  2. La cercanía en el tiempo entre la denuncia o la visita y la medida. El Supremo considera indicio la reclamación seguida enseguida de un despido (Supremo, diciembre de 2024), y lo ha aplicado a quien firmó un documento como «no conforme» y fue despedida seis días después (Supremo, junio de 2026). El Constitucional, a una queja al comité de empresa seguida de la extinción del contrato (Constitucional, septiembre de 2025).
  3. Que la causa que da la empresa no se sostenga: faltas que no se prueban, una carta genérica, un trato distinto al de otras personas.

Aquí la confidencialidad juega en contra de quien denuncia, y conviene saberlo:

Por eso es importante guardar el justificante de la denuncia con su fecha y número de registro, pedir a la Inspección información sobre su estado y anotar cuándo se produjo la visita o el requerimiento. Sin ese rastro, demostrar el vínculo es difícil.

Qué se consigue si era una represalia

Si el juzgado aprecia la represalia:

  • El despido es nulo (artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores): readmisión en el mismo puesto y pago de los salarios dejados de cobrar.
  • Si fue una sanción u otra medida, se anula y se vuelve a la situación anterior.
  • Además, hay indemnización por daño moral (artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El juez la fija con prudencia y suele tomar como referencia las multas de la ley de sanciones; el Supremo ha llegado a confirmar 60.000 euros en un despido de castigo por una denuncia interna (Supremo, abril de 2022).

Si la represalia está ligada a una reclamación por igualdad de trato, la empresa puede además recibir una multa por infracción muy grave (artículo 8.12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Un aviso de plazos: si te despiden, tienes veinte días hábiles para impugnar el despido. Denunciar ante la Inspección no detiene ese plazo.

Y la ley de protección de las personas informantes

Desde el 13 de marzo de 2023 está en vigor la Ley 2/2023, que protege a quien informa de infracciones penales o administrativas graves o muy graves.

Prohíbe expresamente las represalias (despido, sanciones, no renovar un contrato, malas evaluaciones, acoso…) y, si quien informó demuestra razonablemente que comunicó y que sufrió un perjuicio, presume que fue una represalia (artículos 2, 36 y 38.4).

Hay que leerla con prudencia:

  • Su protección está pensada para quien informa por los cauces de esa ley: el canal interno de la empresa, el canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante o de las autoridades autonómicas.
  • No se aplica a hechos anteriores a su entrada en vigor (Superior de Madrid, junio de 2024), ni cubre sin más cualquier denuncia que no encaje en sus cauces o no se refiera a la empresa (Superior de Madrid, abril de 2026).
  • Quien denuncia ante la Inspección de Trabajo no necesita esa ley para estar protegido: la garantía de indemnidad ya le ampara. En materia de seguridad y salud en el trabajo, la propia Ley 2/2023 dice que su protección se suma a la específica (artículo 2.3).

Cómo funcionan los canales de denuncia dentro de la empresa lo explicamos en la guía sobre el canal de denuncias y la protección de quien informa; la garantía de indemnidad frente a cualquier reclamación, en su guía propia.

Preguntas frecuentes

¿Le dice la Inspección a la empresa que ha habido una denuncia?

No tiene por qué. La Inspección también actúa por campañas y por iniciativa propia, así que una visita no significa que alguien haya denunciado. Y aunque la haya, el origen de la queja es confidencial por ley.

Si denuncio por el buzón sin dar mi nombre, ¿sabré qué ha pasado?

No. El buzón no es una denuncia: la Inspección usa esa información para decidir dónde actuar, pero no se la notifica a nadie ni da derecho a recibir información sobre el resultado.

¿Puede la empresa pedir el expediente y ver mi nombre?

En el expediente sancionador la empresa puede acceder a los documentos, pero el origen de la denuncia es confidencial y la Inspección no debe revelarlo. Si tú pides ser parte en ese expediente sancionador, tu presencia puede quedar a la vista.

¿Me pueden despedir por haber denunciado?

No como castigo. Si el despido es una represalia, un juzgado lo declarará nulo: readmisión, salarios de tramitación e indemnización por daño moral. Pero tendrás que aportar indicios de la relación entre la denuncia y el despido, y reclamar en veinte días hábiles.

¿Y si la Inspección no encuentra nada?

La protección no depende del resultado de la denuncia. Lo que no protege es una denuncia hecha de mala fe, sabiendo que lo denunciado es falso.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 10.1Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad SocialObliga al personal de la Inspección a tratar como confidencial el origen de cualquier queja o denuncia.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de julio de 2015

    1. Los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social considerarán confidencial el origen de cualquier queja de que conozcan, en el ámbito de la función inspectora, sobre incumplimiento de las disposiciones legales.

  • Artículos 20.3 y 20.4 y 20.5Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad SocialLa denuncia es pública y no da la condición de interesado en la investigación; no se tramitan las anónimas; la Inspección puede usar toda la información disponible para programar sus actuaciones.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 23 de julio de 2015

    3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de oficio siempre, como consecuencia de orden superior, de orden de servicio derivada de planes o programas de inspección, a petición razonada de otros órganos, en virtud de denuncia o por propia iniciativa de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, conforme a criterios de eficacia y oportunidad, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen. En todo caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá hacer uso de toda la información disponible para la programación de actuaciones de inspección.

    4. La acción de denuncia del incumplimiento de la legislación de orden social es pública.

    El denunciante no podrá alegar la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de investigación, si bien tendrá derecho a ser informado del estado de tramitación de su denuncia, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto únicamente cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos individuales o colectivos reconocidos por la normativa correspondiente al ámbito de la función inspectora.

    Los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores tendrán derecho a ser informados del estado de tramitación de las denuncias presentadas por los mismos en el ámbito de su representación, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto.

    En el supuesto de que la denuncia diera lugar al inicio de un procedimiento sancionador, el denunciante podrá tener, en su caso, la condición de interesado, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el mismo supuesto, se reconoce expresamente la condición de interesados en el procedimiento a los representantes de las organizaciones sindicales o representantes de los trabajadores, en su condición de titulares de los intereses legítimos que derivan de su representación.

    5. No se tramitarán las denuncias anónimas ni las que tengan defectos o insuficiencias de identificación que no hayan sido subsanadas en el plazo establecido para ello, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3.

    Tampoco se dará curso a aquellas cuyo objeto coincida con asuntos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional cuyo pronunciamiento pueda condicionar el resultado de la actuación inspectora, ni las que manifiestamente carezcan de fundamento.

  • Artículo 24.1Constitución EspañolaDerecho a la tutela judicial efectiva, del que el Tribunal Constitucional deriva la garantía de indemnidad frente a represalias.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

  • Artículos 9.2 y 9.3Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad SocialQué debe contener la denuncia (identificación y firma), plazo de quince días para subsanar y derecho del denunciante a ser informado.Cambio reciente: Redacción vigente desde el 31-12-2017 (Real Decreto 1078/2017). Sigue en vigor a 10-10-2026: no lo ha derogado el Real Decreto 723/2026.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2017

    2. El escrito de denuncia deberá contener, además de los datos de identificación personal del denunciante y su firma, los hechos presuntamente constitutivos de infracción en materias para las que resulte competente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, fecha y lugar de su acaecimiento, identificación de los presuntamente responsables y demás circunstancias relevantes.

    No se tramitarán las denuncias anónimas ni las que tengan defectos o insuficiencias de identificación. En los dos últimos casos se requerirá al denunciante para que las complete subsanando los defectos en el plazo de quince días. En todo caso la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá hacer uso de toda la información disponible para la programación de sus actuaciones.

    Tampoco se dará curso a aquellas denuncias en las que su objeto coincida con asuntos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional cuyo pronunciamiento pueda condicionar el resultado de la actuación inspectora, ni a las que manifiestamente carezcan de fundamento.

    3. El denunciante no podrá alegar la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de investigación.

    El denunciante tendrá derecho a ser informado del estado de tramitación de su denuncia, de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto, únicamente cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos individuales o colectivos reconocidos por la normativa correspondiente al ámbito de la función inspectora. Asimismo, los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores tendrán derecho a ser informados del estado de tramitación de las denuncias presentadas por los mismos en el ámbito de su representación, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto, de conformidad con lo establecido en artículo 20.4, párrafo tercero, de la Ley 23/2015, de 21 de julio.

    En el supuesto de que la denuncia diera lugar al inicio de un procedimiento sancionador, el denunciante podrá tener, en su caso, la condición de interesado, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el mismo supuesto, se reconoce expresamente la condición de interesados en el procedimiento a los representantes de las organizaciones sindicales o representantes de los trabajadores, en su condición de titulares de los intereses legítimos que derivan de su representación.

  • Artículo 4.2 g)Estatuto de los TrabajadoresDerecho al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 30 de junio de 2023

    2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

    g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

    Ver el artículo 4 completo

  • Artículo 55.5Estatuto de los TrabajadoresEs nulo el despido que vulnera derechos fundamentales, como el despido en represalia.Cambio reciente: Letra b) modificada por la Ley Orgánica 1/2025 (en vigor desde el 03-04-2025); el párrafo primero, que es el que aquí importa, no cambia.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

    Será también nulo el despido, en los siguientes supuestos:

    a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.

    Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.

    Ver el artículo 55 completo

  • Artículo 181.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialSi quien demanda aporta indicios de represalia, la empresa tiene que probar que su decisión tenía una justificación objetiva y proporcionada.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    2. En el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

    Ver el artículo 181 completo

  • Artículo 183Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialIndemnización por el daño moral y los perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 183. Indemnizaciones.

    1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

    2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

    3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.

    4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.

    Ver el artículo 183

  • Artículo 53.1 a)Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasDerecho de quien es interesado (la empresa en el expediente sancionador) a acceder a los documentos del procedimiento.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de octubre de 2016

    1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:

    a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

    Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.

  • Artículo 8.12Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000)Es infracción muy grave el trato desfavorable como reacción ante una reclamación o una acción administrativa o judicial para exigir la igualdad de trato.Cambio reciente: Modificado por la Ley 4/2023, de 28 de febrero.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de noviembre de 2024

    12. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

    Ver el artículo 8 completo

  • Artículos 2.1 b) y 2.3Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupciónProtege a quien informa por los cauces de esa ley de infracciones penales o administrativas graves o muy graves; en seguridad y salud laboral, sin perjuicio de la protección específica.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 13 de marzo de 2023

    1. La presente ley protege a las personas físicas que informen, a través de alguno de los procedimientos previstos en ella de:

    b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

    3. La protección prevista en esta ley para las personas trabajadoras que informen sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.

  • Artículo 36Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupciónProhíbe las represalias contra quien informa y da una lista de ejemplos (despido, sanción, no renovar, peores evaluaciones…).
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de marzo de 2023

    Artículo 36. Prohibición de represalias.

    1. Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en esta ley.

    2. Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública.

    3. A los efectos de lo previsto en esta ley, y a título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de:

    a) Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación.

    b) Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.

    c) Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional.

    d) Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.

    e) Denegación o anulación de una licencia o permiso.

    f) Denegación de formación.

    g) Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

    4. La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección deberá estar motivada.

    5. Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación tras la presentación de aquellas al amparo de esta ley, serán nulos de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado.

    6. La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. podrá, en el marco de los procedimientos sancionadores que instruya, adoptar medidas provisionales en los términos establecidos en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Artículo 38.4Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupciónSi quien informó demuestra razonablemente que comunicó y que sufrió un perjuicio, se presume la represalia y la empresa tiene que justificar su medida.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de marzo de 2023

    4. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con esta ley y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

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