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Despido tras reclamar la fijeza y denunciar a Inspección: sin contradicción

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
20 de septiembre de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción. Queda en pie el criterio del tribunal superior: si hay indicios suficientes de represalia y la empresa no justifica que el cese era ajeno a la reclamación del trabajador, el despido es nulo por vulnerar la garantía de indemnidad.

La cuestión que se planteaba

Lapso de tiempo entre reclamación laboral del trabajador y posterior despido para que opere la garantía de indemnidad del trabajador y se declare el despido como nulo.

Qué pasó

El 16 de marzo de 2019 un trabajador envió un burofax a la empresa pidiendo que se le reconociera como indefinido, sin obtener respuesta. El 27 de marzo denunció ante la Inspección de Trabajo que su contratación era fraudulenta.

Fue despedido el 11 de junio de 2019, al terminar la baja de la persona a la que sustituía. El 13 de junio la Inspección requirió a la empresa la documentación que justificara todas sus contrataciones.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia declaró el despido nulo y fijó una indemnización de 1.500 euros por daños y perjuicios. Consideró que se habían aportado indicios suficientes sin que la empresa justificara que el cese no era una represalia por reclamar sus derechos, y que era indiferente que el requerimiento de la Inspección llegara dos días después del despido, porque el mecanismo para poner fin a su situación irregular se había iniciado mucho antes.

El Tribunal Supremo no entra en el fondo porque no aprecia contradicción con la sentencia de contraste.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: declara el despido improcedente
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: declara el despido nulo con 1.500 euros de indemnización
  3. CasaciónTribunal Supremo · 20 de septiembre de 2022: no entra en el fondo por falta de contradicción

El fallo

No entra en el fondo por falta de contradicción.

Al no apreciarse contradicción, la doctrina que queda en pie es la del Tribunal Superior de Justicia, no la del Tribunal Supremo.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 24.1Constitución Españolagarantía de indemnidad
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 24

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

    La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.