InicioModelos de escrito › Empleadas y empleados de hogar
Denuncia ante la Inspección de Trabajo por falta de alta o cotización inferior de una empleada de hogar
Para que la Inspección de Trabajo compruebe que trabajas en un hogar sin estar dada de alta, o con un alta por menos horas o menos salario de los reales, y que se regularicen el alta y las cuotas. Sirve también para que conste el incumplimiento si luego reclamas la baja médica a la familia.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora del hogar (empleada o empleado de hogar, cuidadora interna o externa).
- A quién: la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la provincia donde está el hogar.
- Cuándo: en cuanto sepas que no estás de alta o que se cotiza por menos de lo que cobras, mientras trabajas o después. No hay plazo para denunciar, pero las cuotas y la multa solo se pueden exigir de los últimos cuatro años.
- Comprueba primero tu situación con el informe de vida laboral. Lo descargas gratis en la sede electrónica de la Seguridad Social. Te dice si estás de alta, desde qué fecha, y con qué jornada. Si no apareces en ese hogar, o aparece una fecha posterior a la real, o menos horas de las que haces, este escrito es para ti.
- El alta la tiene que dar quien te emplea, el titular del hogar, antes de tu primer día de trabajo y sea cual sea el número de horas. Desde el 1 de enero de 2023 no puede hacerlo la propia trabajadora en lugar de la familia, ni vale un pacto en contrario. Si trabajas en varias casas, cada una tiene que darte su propia alta.
- Cotizar por menos también te perjudica. En el empleo de hogar la cotización depende del salario mensual que la familia declara. Si declara menos horas o menos sueldo de lo que cobras, tu baja médica, tu paro y tu jubilación salen más bajos.
- La Inspección no puede entrar en la casa sin permiso. Cuando el lugar de trabajo es el domicilio de una persona, necesita su consentimiento expreso o una autorización judicial (artículo 13.1 de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social). Lo normal es que cite a la familia en sus oficinas. Por eso las pruebas que aportes son lo más importante: mensajes con instrucciones u horarios, transferencias o Bizum, recibos, personas que te ven trabajar.
- No puede ser anónima, pero sí confidencial. Tienes que identificarte y firmar. La Inspección debe guardar en secreto quién denunció (artículo 10.1 de esa ley), pero si eres la única persona que trabaja en la casa, la familia lo deducirá casi con seguridad. Cuenta con ello.
- Estás protegida frente a represalias. Despedirte por denunciar puede declararse nulo. Guarda el justificante de la denuncia con su fecha: es lo que permitirá relacionar el despido con ella. Si te despiden, tienes 20 días hábiles para la papeleta de conciliación, aunque la denuncia siga en trámite.
- Si cobras el paro u otra prestación mientras trabajas sin alta, ten en cuenta que la Inspección también lo comprobará: puedes perder la prestación y tener que devolver lo cobrado.
- La Inspección no te paga lo que te deben. El salario mínimo, las pagas extra o las vacaciones se reclaman aparte, por escrito y con papeleta de conciliación, antes de que pase un año.
- A la vez puedes pedir tú misma el alta a la Tesorería General de la Seguridad Social, que lo comunicará a la Inspección (hay un modelo para eso).
Hay un formulario oficial: Escrito de denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (modelo IP-107). Está en la web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en sus oficinas provinciales; por internet se presenta en su sede electrónica. No es obligatorio: este modelo sirve para contar con detalle los hechos del empleo de hogar y puede adjuntarse al formulario.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de [provincia donde está el hogar]
Asunto: denuncia por [falta de alta en la Seguridad Social / cotización por debajo del salario real] en el empleo de hogar
DATOS DE QUIEN DENUNCIA
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación, si lo tienes], domicilio a efectos de notificaciones en [dirección para notificaciones], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], presento esta denuncia conforme al artículo 20.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
PERSONA QUE ME EMPLEA
Nombre y apellidos: [nombre y apellidos del titular del hogar]
DNI o NIE: [DNI del titular del hogar, si lo sabes]
Domicilio del hogar donde trabajo: [dirección completa del hogar]
Teléfono: [teléfono del titular del hogar, si lo tienes]
Solo si cuidas a una persona distinta de quien te paga (un padre o una madre mayor, por ejemplo). Si no, bórralo.Mi trabajo consiste en cuidar a [persona a la que cuidas y su relación con quien te emplea], que vive en [domicilio de la persona cuidada, si es distinto]. Las órdenes y el pago me los da [persona que te da las órdenes y te paga].
HECHOS
Trabajo como empleada de hogar en ese domicilio desde el [fecha real de inicio]. Hago [tareas: limpieza, cocina, plancha, cuidado de menores o de personas mayores], en régimen de [interna o externa], [horas semanales] horas a la semana, con este horario: [días y horario de trabajo].
Cobro [salario mensual] euros al mes, [con las pagas extra incluidas / sin pagas extra / con dos pagas extra aparte], que me pagan [en efectivo, por transferencia, por Bizum], [con recibo / sin recibo].
Solo si no estás de alta en la Seguridad Social. Si no, bórralo.La persona que me emplea no me ha dado de alta en la Seguridad Social. Así consta en mi informe de vida laboral de [fecha del informe], que acompaño, donde no figura ningún alta en este hogar.
Solo si estás de alta, pero por menos horas o menos salario de los reales, o desde una fecha posterior. Si no, bórralo.Estoy de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar desde el [fecha de alta que figura], con [horas declaradas] horas semanales y un salario declarado de [salario declarado] euros al mes, según mi informe de vida laboral y [los recibos de salario o las comunicaciones de la Seguridad Social]. En realidad trabajo [horas reales] horas semanales, cobro [salario real] euros al mes y empecé el [fecha real de inicio]. Por tanto, se cotiza por mí por menos de lo que corresponde.
Solo si la relación ya ha terminado. Si no, bórralo.Trabajé en este hogar hasta el [fecha de fin], cuando [la persona que me emplea puso fin a la relación / dejé el trabajo].
Solo si se lo pediste a la familia y no lo ha hecho. Si no, bórralo.El [fecha en que se lo pediste] pedí a la persona que me emplea, por [medio: mensaje, carta, de palabra ante testigos], que [me diera de alta / corrigiera las horas y el salario declarados], y no lo ha hecho.
Solo si ya pediste tú misma el alta a la Tesorería General de la Seguridad Social. Si no, bórralo.El [fecha de la solicitud] solicité mi alta directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social, con referencia [número de registro, si lo tienes].
PRUEBAS
Como el lugar de trabajo es un domicilio particular, aporto estas pruebas de la relación, del horario y del salario: [pruebas: mensajes, transferencias, recibos, fotos, llaves, testigos con su teléfono].
CONFIDENCIALIDAD
Solicito que se mantenga en secreto el origen de esta denuncia, conforme al artículo 10.1 de la Ley 23/2015.
PETICIÓN
Por todo lo anterior, SOLICITO que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social compruebe la relación laboral y sus condiciones reales y, si se confirman los hechos:
1. Que se proceda a mi alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar con efectos desde el [fecha real de inicio], o a corregir las horas, el salario y la fecha de alta declarados.
2. Que se liquiden y se exijan a la persona que me emplea las cuotas no ingresadas o ingresadas por menos.
3. Que se adopten las demás medidas que procedan.
Pido también que se me informe del estado de la denuncia, de los hechos comprobados y de las medidas adoptadas, en cuanto afectan a mis derechos, conforme al artículo 20.4 de la Ley 23/2015.
DOCUMENTOS QUE ADJUNTO
1. Copia de mi DNI o NIE.
2. Informe de vida laboral de [fecha del informe].
3. [Otras pruebas que adjuntas].
En [localidad], a [fecha]
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [provincia donde está el hogar]
- La del domicilio en el que trabajas, aunque tú vivas en otra provincia.
- [dirección para notificaciones]
- Si eres interna, no pongas la casa de la familia: pon otra dirección o pide que te escriban al correo electrónico, para que las cartas de la Inspección no lleguen a sus manos.
- [salario mensual]
- Lo que cobras de verdad al mes. Di si es bruto o neto, si lo sabes. Si parte del sueldo es alojamiento y comida, dilo también.
- [horas declaradas]
- Vienen en el informe de vida laboral (como coeficiente de parcialidad o jornada) y en los recibos de salario. Si no las entiendes, adjunta el documento y la Inspección lo comprobará.
- [pruebas: mensajes, transferencias, recibos, fotos, llaves, testigos con su teléfono]
- Adjunta copias, nunca los originales. Sirven los mensajes de WhatsApp con instrucciones u horarios, los pagos por transferencia o Bizum, las fotos trabajando en la casa y personas (vecinos, portero, otras cuidadoras) que puedan declarar que te ven trabajar.
- [fecha real de inicio]
- El primer día que trabajaste, aunque fuera «de prueba». El alta tenía que existir desde ese día.
Cómo entregarlo
- Por internet, en la sede electrónica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Puedes usar el formulario oficial y adjuntar este escrito.
- En papel, en la Inspección Provincial de la provincia del hogar, en el registro de cualquier otra Administración o en Correos por correo administrativo. Lleva dos copias y pide que te sellen la tuya con la fecha de entrada.
- Si la envías por correo, adjunta copia de tu DNI o NIE.
- Guarda el justificante con la fecha y el número de registro: sirve para pedir información sobre la denuncia y para demostrar cuándo denunciaste si hay represalias.
Qué puede pasar después
- La Inspección te pide que completes la denuncia
- Completa en el plazo que te den los datos que falten; si no, la denuncia no se tramita.
- La Inspección comprueba la relación y da el alta o corrige la cotización
- Descarga otra vez tu informe de vida laboral para comprobar el alta, la fecha y las horas.
- Pasa el tiempo y no sabes nada
- Pide por escrito información sobre el estado de la denuncia, con su número de registro.
- La denuncia se archiva porque no se pudo probar la relación
- Puedes presentar una nueva con pruebas que no se tuvieron en cuenta. Y siempre puedes pedir al juzgado que reconozca la relación, por ejemplo al reclamar el salario o al impugnar un despido.
- La familia te despide o deja de llamarte después de denunciar
- Presenta la papeleta de conciliación en **20 días hábiles** y pide la nulidad del despido por represalia, con el justificante de la denuncia.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de alta en la Seguridad Social presentada por la propia empleada de hogarA la vez que la denuncia, para que el alta llegue cuanto antes.
- DocumentoSolicitud a la Inspección de Trabajo de información sobre tu denunciaSi pasa el tiempo y no sabes qué se ha hecho.
- DocumentoReclamación a la familia empleadora de la baja médica no pagadaSi estás de baja y no la cobras por falta de alta.
- DocumentoReclamación de salarios a la familia empleadoraSi además te deben salario mínimo, pagas extra u horas.
- DocumentoAlegaciones de la persona trabajadora al acta de liquidación de cuotasSi la Inspección liquida cuotas por menos periodos o menos salario de los reales.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido nulo de una empleada de hogarSi te despiden por haber denunciado.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoAlta en la Seguridad Social de la empleada de hogar: cómo darla y qué pasa si no se daEl alta de la empleada de hogar la tiene que dar siempre quien la contrata, antes de que empiece a trabajar y sea cual sea el número de horas: desde el 1 de enero de 2023 ya no puede darla la propia trabajadora. Se hace por internet en Import@ss o en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social. No darla supone una multa de 3.750 a 12.000 euros, pagar las cuotas atrasadas con recargo y, si la trabajadora cae de baja por enfermedad, pagarle la baja de su bolsillo.
- ArtículoPaso a paso para cobrar la baja en el empleo de hogarEn el empleo de hogar la baja por enfermedad común no la adelanta quien emplea: los días 4 a 8 los paga el hogar y, desde el día 9, la persona trabajadora tiene que pedir el pago directo al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua, con el certificado que le firma quien la emplea. Si no estaba dada de alta, la baja la debe pagar el hogar y la Seguridad Social no la adelanta.
- ArtículoLa empresa no me ha dado de alta: consecuencias y qué hacerLa empresa tiene que darte de alta antes de que empieces a trabajar, también en los días de prueba o de formación. Si no lo hace, puedes comprobarlo en tu informe de vida laboral, pedir tú mismo/a el alta a la Tesorería y denunciar ante la Inspección de Trabajo. La falta de alta no te quita tus derechos laborales ni la protección por accidente de trabajo y paro, pero sí puede dejarte sin baja por enfermedad común y restarte años de cotización.
- ArtículoInforme de vida laboral: cómo pedirlo, leerlo y corregir erroresEl informe de vida laboral es el documento de la Tesorería General de la Seguridad Social que recoge tus altas y bajas en cada empresa y régimen y los días que has estado de alta. Se pide gratis por internet en cualquier momento. Ojo: días de alta no siempre son días cotizados, y si falta un periodo o una fecha está mal hay que reclamarlo cuanto antes, porque las cuotas prescriben a los cuatro años.
- Artículo¿Para qué vale una denuncia ante la Inspección de Trabajo? Qué consigue y qué noUna denuncia ante la Inspección de Trabajo sirve para que se compruebe un incumplimiento y, si existe, se multe a la empresa y se le exija corregirlo. No es una demanda: la Inspección no puede readmitirte, ni declarar un despido improcedente, ni condenar a la empresa a pagarte, y la denuncia no detiene los 20 días para demandar por despido.
- Artículo¿Se entera la empresa de quién la ha denunciado a la Inspección?La Inspección de Trabajo no tramita denuncias anónimas, pero está obligada por ley a tratar como confidencial quién ha denunciado: no se lo dice a la empresa. Si aun así la empresa lo descubre y toma represalias, la garantía de indemnidad protege a la persona trabajadora y el despido puede declararse nulo.
- ArtículoQué pasa después de denunciar a la Inspección de Trabajo: plazos, visitas y actasTras la denuncia, la Inspección comprueba los hechos con visitas, citaciones o cruces de datos, y tiene nueve meses para hacerlo, ampliables en casos tasados. Puede acabar en un archivo, un requerimiento, un acta de infracción o de liquidación, o un alta de oficio. A quien denunció solo se le informa del resultado cuando afecta a sus propios derechos, y no puede exigir que se sancione a la empresa.
- ArtículoBaja médica de una empleada del hogar: quién paga cada día y cuánto se cobraSi la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no se cobran, del cuarto al octavo paga la familia empleadora el 60 % de la base reguladora y desde el noveno paga directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua (60 % hasta el día 20 y 75 % desde el 21). Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra el 75 % desde el día siguiente a la baja, pagado directamente por la Seguridad Social o la mutua.
- Artículo¿Cuánto cuesta contratar a una empleada o empleado del hogar?Contratar a jornada completa en 2026 cuesta, como mínimo, unos 1.742 euros al mes: 1.424,50 euros de salario con las pagas extra prorrateadas y unos 317 euros de cotización a cargo de quien contrata, ya aplicada la reducción del 20 % que tienen todos los hogares. A media jornada son unos 887 euros, y por horas sueltas el salario mínimo es de 9,55 euros la hora más la cotización.
- ArtículoReclamar a la empresa la falta de cotización a la Seguridad SocialLa persona trabajadora no puede demandar a la empresa para que ingrese las cuotas que dejó de pagar: quien las cobra es la Tesorería de la Seguridad Social, normalmente tras una denuncia ante la Inspección, y solo de los últimos cuatro años. Lo que sí puede hacer es demandar el alta, el salario o la categoría que le corresponden y, si la falta de cotización le hace perder o reduce una prestación, exigir a la empresa que pague la diferencia.
- ArtículoAccidente laboral sin estar dado de alta: quién paga la baja y qué hacerSi sufres un accidente de trabajo sin estar dado de alta, la ley te considera de alta de pleno derecho para las contingencias profesionales: tienes derecho a la asistencia y a la prestación, que adelanta la mutua de la empresa o el INSS. La empresa es la responsable final del pago y el anticipo tiene un límite. Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, en cambio, solo responde la empresa.
- ArtículoParo de las empleadas del hogar: requisitos, cuánto se cobra y qué tiempo cuentaDesde el 1 de octubre de 2022 las empleadas del hogar cotizan por desempleo y cobran el paro como el resto de personas trabajadoras: hace falta haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años y haber perdido el empleo sin quererlo. El tiempo trabajado antes de esa fecha no cotizó por desempleo, pero muchos Tribunales Superiores lo están contando por aplicación del Derecho europeo.
- ArtículoRégimen laboral de las empleadas del hogar: contrato, salario, jornada y despidoLas empleadas y empleados del hogar tienen una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1620/2011, que la reforma de septiembre de 2022 acercó mucho al régimen común: ya no cabe el despido sin causa (el antiguo desistimiento), tienen paro y prevención de riesgos. Aquí se resume qué derechos tienen en contrato, salario, jornada, descansos y extinción.
- ArtículoTablas salariales de la empleada de hogar en 2026: bruto, neto, cotización y costeEn 2026 una empleada de hogar a jornada completa cobra como mínimo 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas, o 1.424,50 euros en 12 pagas con las extra prorrateadas; con menos horas se cobra a prorrata. Si trabaja por horas sueltas, el mínimo es de 9,55 euros brutos la hora. A ella se le descuenta el 6,40 % de la base de cotización, que va por tramos.
- ArtículoEl despido nulo de las empleadas del hogarEl despido de una empleada del hogar embarazada, de permiso por nacimiento o despedida por reclamar sus derechos o por discriminación es nulo, también tras la reforma de 2022. La nulidad por embarazo se aplica aunque quien la emplea no lo supiera. Como el trabajo es en una casa, muchos tribunales no imponen la readmisión y la sustituyen por una indemnización más los salarios hasta la sentencia.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 139Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de enero de 2023Artículo 139. Afiliación, altas y bajas.
1. Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General.
2. En el caso de que el empresario incumpla las obligaciones que le impone el apartado anterior, el trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Dicho organismo podrá, también, efectuar tales actos de oficio en los supuestos a que se refiere el artículo 16.4 de esta ley, así como proceder a la revisión de oficio de sus actos dictados en esas materias, en los supuestos a que se refiere el apartado 5 del citado artículo.
3. El reconocimiento del derecho al alta y a la baja en el Régimen General corresponderá al organismo de la Administración de la Seguridad Social que reglamentariamente se establezca.
4. Salvo disposición legal expresa en contrario, la situación de alta del trabajador en este Régimen General condicionará la aplicación al mismo de las normas del presente título.
Artículo 24Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016Artículo 24. Prescripción.
1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:
a) El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas por cuotas y por conceptos de recaudación conjunta mediante las oportunas liquidaciones.
b) La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
c) La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.
2. Respecto de las obligaciones con la Seguridad Social cuyo objeto sean recursos distintos a cuotas, el plazo de prescripción será el establecido en las normas que resulten aplicables en razón de la naturaleza jurídica de aquellas.
3. La prescripción quedará interrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación. La prescripción quedará interrumpida, asimismo, por el inicio de las actuaciones a que se refiere el artículo 20.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 251Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 9 de septiembre de 2022Artículo 251. Acción protectora.
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en este Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes peculiaridades:
a) El subsidio por incapacidad temporal, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
b) El pago de subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión, no procediendo el pago delegado del mismo.
c) Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Empleados de Hogar, no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el artículo 167.
d) (Suprimida).
Artículo 22Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2019Artículo 22. Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves las siguientes:
1. Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social; no comunicar la apertura y cese de actividad de los centros de trabajo a efectos de su identificación; no comunicar las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas legal o reglamentariamente en materia de inscripción de empresas, incluida la sucesión en la titularidad de la misma, e identificación de centros de trabajo, así como en materia de comunicación en tiempo y forma de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, o su no transmisión por los obligados o acogidos al uso de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
2. No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
3. No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora, salvo que haya recaído resolución denegatoria.
4. Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.
5. Formalizar la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en su caso, de la incapacidad temporal del personal a su servicio, así como los trabajadores autónomos la protección por cese de actividad en entidad distinta de la que legalmente corresponda.
6. No entregar al trabajador en tiempo y forma, cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitación de cualesquiera prestaciones, incluido el certificado de empresa, o la no transmisión de dicho certificado, en el caso de sujetos obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, conforme al procedimiento establecido.
7. No solicitar los trabajadores por cuenta propia:
a) Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, como consecuencia de actuación inspectora.
b) Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, sin que medie actuación inspectora.
c) El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural o solicitarlo fuera de plazo, cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda.
8. No abonar a las entidades correspondientes las prestaciones satisfechas por éstas a los trabajadores cuando la empresa hubiera sido declarada responsable de la obligación.
9. Obtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas sociales que corresponda, entendiendo producida una infracción por cada trabajador afectado, salvo que se trate de bonificaciones de formación profesional para el empleo y reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, en la que se entenderá producida una infracción por cada empresa y acción formativa.
10. La solicitud de afiliación o del alta de los trabajadores que ingresen a su servicio fuera del plazo establecido al efecto, cuando no mediare actuación inspectora, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
11. No comprobar por los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación o alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata, considerándose una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
12. No proceder dentro del plazo reglamentario al alta y cotización por los salarios de tramitación y por las vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
13. El incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con carácter previo a su efectividad, las medidas de despido colectivo o de suspensión o reducción de jornada, en la forma y con el contenido establecido reglamentariamente, así como la no comunicación, con antelación a que se produzcan, de las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción.
14. Dar ocupación, habiendo comunicado el alta en la Seguridad Social, a trabajadores, solicitantes o beneficiarios de pensiones u otras prestaciones periódicas de Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
15. Incumplir, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas, los requisitos de cada acción formativa establecidos por la normativa específica sobre formación profesional para el empleo, cuando haya dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de cuotas, salvo cuando la infracción sea calificada como muy grave de acuerdo con el artículo siguiente.
Dichas entidades responderán solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente bonificadas por cada empresa y acción formativa.
Se entenderá una infracción por cada empresa y por cada acción formativa.
16. Comunicar la baja en un régimen de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena pese a que continúen la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en un régimen de trabajadores por cuenta propia. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
Artículo 23Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2022Artículo 23. Infracciones muy graves.
1. Son infracciones muy graves:
a) Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.
b) No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como actuar fraudulentamente al objeto de eludir la responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa en el cumplimiento de la obligación de cotizar o en el pago de los demás recursos de la Seguridad Social.
c) Efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.
d) Pactar con sus trabajadores de forma individual o colectiva la obligación por parte de ellos de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario, o bien su renuncia a los derechos que les confiere el sistema de la Seguridad Social.
e) Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan, así como la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones.
f) Efectuar declaraciones o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos, que ocasionen liquidaciones, deducciones o compensaciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social, o incentivos relacionados con las mismas.
g) No facilitar al Organismo público correspondiente, en tiempo y forma, los datos identificativos de titulares de prestaciones sociales económicas, así como, en cuanto determinen o condicionen el derecho a percibirlas, los de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de la unidad familiar, o los de sus importes, clase de las prestaciones y fecha de efectos de su concesión.
h) Incurrir los empresarios, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas, en el falseamiento de documentos o en la simulación de la ejecución de la acción formativa, incluida la teleformación, para la obtención o disfrute indebido de bonificaciones en materia de formación profesional para el empleo.
Se entenderá una infracción por cada empresa y por cada acción formativa.
i) Incumplir la obligación de suscribir el convenio especial en los supuestos establecidos en el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores
j) Dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso.
k) Retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario.
l) Incumplir lo dispuesto en los Reglamentos de la Unión Europea sobre Coordinación de Sistemas de Seguridad Social, respecto a la determinación de la legislación de seguridad social aplicable, cuando dicho incumplimiento dé lugar a la inscripción o alta en el sistema de seguridad social español de empresas, trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.
m) Incumplir lo dispuesto en los Reglamentos de la Unión Europea sobre Coordinación de Sistemas de Seguridad Social, respecto a la determinación de la legislación de seguridad social aplicable, cuando dicho incumplimiento dé lugar a la falta de alta y cotización en el sistema de seguridad social español de personas desplazadas a España desde otro Estado Miembro de la Unión Europea, ya se trate de una empresa que desplace trabajadores para prestar servicios por cuenta ajena o de personas que se desplacen para prestar servicios por cuenta propia.
2. En el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que la empresa incurre en una infracción por cada una de las personas trabajadoras que hayan solicitado, obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43.3, en las infracciones señaladas en los párrafos a), c) y e) del apartado anterior, la empresa responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora.
Las empresas que contraten o subcontraten la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad, responderán solidariamente de las infracciones a que se refiere el apartado 1.a) anterior, cometidas por la empresa contratista o subcontratista durante todo el período de vigencia de la contrata.
En las infracciones señaladas en el apartado 1.h), las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas y los solicitantes o beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas, responderán solidariamente de la devolución de las cantidades disfrutadas de forma indebida por cada acción formativa.
3. Las infracciones de este artículo, además de a las sanciones que correspondan por aplicación del Capítulo VI, darán lugar a las sanciones accesorias previstas en el artículo 46 de esta Ley.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.