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Solicitud de alta en la Seguridad Social presentada por la propia empleada de hogar cuando la familia no la da
Para pedir tú misma a la Tesorería General de la Seguridad Social el alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar cuando la familia que te emplea no la ha dado, acreditando que trabajas para ella, y que la Inspección de Trabajo lo compruebe.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora del hogar.
- A quién: la Tesorería General de la Seguridad Social (la dirección provincial de la provincia donde está el hogar en el que trabajas).
- Cuándo: en cuanto compruebes que no estás de alta (por ejemplo, con el informe de vida laboral), mejor mientras sigues trabajando: el alta que pides tú cuenta, en principio, desde el día en que la pides.
- El alta la tiene que dar siempre quien te emplea, antes de que empieces a trabajar y sea cual sea el número de horas (artículo 139.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Desde el 1 de enero de 2023 ya no hay excepciones: aunque trabajes menos de 60 horas al mes en una casa, la obligación es de la familia.
- Si la familia no lo hace, puedes pedirla tú en cualquier momento después de comprobarlo, y la Tesorería da cuenta a la Inspección de Trabajo (artículos 16.3 y 139.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 32.3 del Real Decreto 84/1996). Pedirla no te hace responsable de las cuotas ni de la multa: son de quien te emplea.
- Comprueba antes tu vida laboral: si ese hogar no aparece, no estás de alta. Guarda el informe: es una prueba.
- No lo dejes para más adelante. El alta pedida fuera de plazo solo tiene efectos, en principio, desde el día en que se pide (artículo 35.1 del Real Decreto 84/1996). Que cuente desde tu primer día depende de lo que compruebe la Inspección: por eso conviene denunciar también ante la Inspección de Trabajo.
- Si trabajas en varias casas, cada una tiene que darte su propia alta, por sus horas y su salario. Haz una solicitud por cada hogar que no te haya dado de alta.
- Reúne pruebas de que trabajas y desde cuándo: transferencias o recibos del pago, mensajes con instrucciones u horarios, fotos, llaves, personas que te ven trabajar. Sin contrato ni alta, todo depende de esto.
- Si cobras el paro o un subsidio mientras trabajas sin alta, pedir el alta lo pondrá de manifiesto: tendrás que devolver lo cobrado de esos días y puede haber sanción. Valóralo antes y comunica el trabajo al Servicio Público de Empleo.
- Si la familia te despide por pedir el alta o por denunciar, el despido puede ser nulo. Sea cual sea el motivo, para impugnar un despido tienes 20 días hábiles.
Hay un formulario oficial: Formulario de la Tesorería General de la Seguridad Social para el alta, la baja o la variación de datos de personas trabajadoras del Sistema Especial para Empleados de Hogar. Está en la web de la Seguridad Social, en el apartado de formularios de afiliación e inscripción. Puedes rellenarlo y presentarlo junto con este escrito, que sirve para contar tu caso, explicar por qué lo pides tú y no la familia, y acompañar las pruebas.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
A la Tesorería General de la Seguridad Social
Dirección Provincial de [provincia donde está el hogar]
[Administración de la Seguridad Social de la zona, si la conoces]
En [localidad], a [fecha]
Asunto: solicitud de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar a instancia de la persona trabajadora
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación, si lo tienes], fecha de nacimiento [fecha de nacimiento] y domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio o medio para notificaciones], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico].
Trabajo como empleada de hogar para [nombre y apellidos de la persona que te emplea], con DNI o NIE [DNI de la persona que te emplea, si lo sabes], titular del hogar familiar situado en [domicilio del hogar], desde el [fecha de inicio real]. Hago allí [tareas: limpieza, cocina, cuidado de menores o de personas mayores], en régimen de [interna o externa], [horas semanales] horas a la semana ([horas mensuales] al mes), con este horario: [días y horario de trabajo].
Cobro [salario mensual] euros al mes, lo que supone [salario por hora] euros por hora trabajada, [con las pagas extraordinarias prorrateadas o aparte], que me pagan [forma de pago: en efectivo, por transferencia, por Bizum].
Solo si parte del salario es en especie (alojamiento o comida) o has pactado horas de presencia o de pernocta. Si no, bórralo.Además, [parte del salario en especie: alojamiento, manutención, y su valor si lo conoces]. [Horas de presencia o de pernocta pactadas y cómo se pagan].
La persona que me emplea no ha solicitado mi alta en la Seguridad Social, como me consta en mi informe de vida laboral de [fecha del informe de vida laboral], que acompaño. Acompaño también estas pruebas de que trabajo para ella: [pruebas de la relación laboral].
Solo si se lo pediste a la familia y no lo ha hecho. Si no, bórralo.Pedí a la persona que me emplea que me diera de alta el [fecha en que se lo pediste], por [medio por el que se lo pediste], y no lo ha hecho.
Por ello, conforme a los artículos 16.3 y 139.2 de la Ley General de la Seguridad Social y al artículo 32.3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, SOLICITO que se me dé de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de [nombre y apellidos de la persona que te emplea], con los datos de jornada y salario que he indicado, y que se dé cuenta de esta solicitud a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que compruebe los hechos.
Solo si quieres que el alta cuente desde tu primer día de trabajo. Si no, bórralo.Solicito que el alta tenga efectos desde el [fecha de inicio real], primer día en que trabajé, o desde la fecha que resulte de las comprobaciones de la Inspección de Trabajo, y que se exijan a la persona que me emplea las cuotas correspondientes.
Solo si la relación ya ha terminado. Si no, bórralo.La relación terminó el [fecha de fin de la relación]. Solicito que se tramiten el alta y la baja correspondientes a ese periodo.
Solo si ya has denunciado ante la Inspección de Trabajo. Si no, bórralo.El [fecha de la denuncia] presenté denuncia por estos hechos ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de [provincia], con referencia [número de la denuncia, si lo tienes].
Les ruego que me notifiquen la resolución [en la sede electrónica, en el correo electrónico indicado o en mi domicilio] y que me expidan el justificante del alta.
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Sello de registro de entrada:
Cómo rellenarlo
- [número de afiliación, si lo tienes]
- Si has trabajado antes en España, ya lo tienes: viene en nóminas antiguas o en tu vida laboral. Si es tu primer trabajo, déjalo en blanco: la solicitud sirve también para la afiliación.
- [DNI de la persona que te emplea, si lo sabes]
- Si no lo sabes, basta con su nombre completo y la dirección exacta de la casa: la Tesorería y la Inspección pueden identificarla.
- [horas semanales]
- Las horas que trabajas de verdad, no las que te digan que pongas. La Tesorería pide las horas semanales y las mensuales, y el salario por hora y al mes: con ellos se calcula la cotización, y de ella dependen la baja médica, el paro y la jubilación.
- [salario por hora]
- Si cobras al mes, divide el salario mensual entre las horas que trabajas al mes. Si cobras por horas, pon el precio de la hora y lo que sumas de media al mes.
- [fecha de inicio real]
- El primer día que trabajaste en esa casa, aunque te dijeran que era «de prueba»: el alta tenía que estar hecha antes de empezar.
- [pruebas de la relación laboral]
- Enumera lo que aportas: mensajes o correos con instrucciones u horarios, transferencias o recibos del pago, fotos, nombres de personas que te ven trabajar (vecinos, porteros, otros familiares). Los mensajes, mejor con el teléfono y la fecha visibles.
- [provincia donde está el hogar]
- La solicitud se dirige a la dirección provincial de la Tesorería de la provincia donde está la casa en la que trabajas. Si la presentas en otra, la remiten.
Cómo entregarlo
- En una Administración de la Seguridad Social, con cita previa, con dos copias: pide que te sellen la tuya con la fecha de entrada. Esa fecha importa, porque marca desde cuándo puede contar el alta.
- Por internet, en el registro electrónico de la sede electrónica de la Seguridad Social, con Cl@ve, certificado o DNI electrónico, adjuntando el escrito, el formulario oficial si lo rellenas y las pruebas. Guarda el justificante.
- En cualquier registro público (ayuntamiento, oficina de asistencia en materia de registros) o por correo administrativo en una oficina de correos, con sello de fecha.
Qué puede pasar después
- Te dan de alta
- Descarga la vida laboral y comprueba la fecha de efectos y la jornada. Si la fecha es posterior a tu primer día, sigue con la denuncia ante la Inspección para que se regularice el periodo anterior.
- La Tesorería lo deniega o no acepta la fecha que pides
- Recurre en el plazo que indique la resolución y aporta todas las pruebas.
- La familia reacciona contra ti o te despide
- Guarda todo por escrito. Si te despide, presenta la papeleta de conciliación en 20 días hábiles: el despido puede ser nulo si es una represalia por pedir el alta o denunciar.
- Caes de baja médica sin estar de alta
- Si es por enfermedad común o accidente no laboral, la baja la tiene que pagar la familia. Si es un accidente de trabajo, cobras igualmente de la mutua o la Seguridad Social. Denuncia de inmediato ante la Inspección.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDenuncia ante la Inspección de TrabajoA la vez, para que la Inspección compruebe el trabajo y el alta pueda contar desde el primer día.
- DocumentoRecurso de alzada ante la Tesorería de la Seguridad SocialSi la Tesorería deniega el alta o la fecha que pides.
- DocumentoSolicitud de rectificación de la vida laboralSi ya estás de alta pero con menos horas de las que trabajas o con una fecha mal anotada.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido de una empleada de hogarSi la familia te despide, en 20 días hábiles.
- DocumentoReclamación de salarios a la familia empleadora: salario mínimo, pagas extra y horasSi además te pagan por debajo del salario mínimo o te deben dinero.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoAlta en la Seguridad Social de la empleada de hogar: cómo darla y qué pasa si no se daEl alta de la empleada de hogar la tiene que dar siempre quien la contrata, antes de que empiece a trabajar y sea cual sea el número de horas: desde el 1 de enero de 2023 ya no puede darla la propia trabajadora. Se hace por internet en Import@ss o en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social. No darla supone una multa de 3.750 a 12.000 euros, pagar las cuotas atrasadas con recargo y, si la trabajadora cae de baja por enfermedad, pagarle la baja de su bolsillo.
- ArtículoLa empresa no me ha dado de alta: consecuencias y qué hacerLa empresa tiene que darte de alta antes de que empieces a trabajar, también en los días de prueba o de formación. Si no lo hace, puedes comprobarlo en tu informe de vida laboral, pedir tú mismo/a el alta a la Tesorería y denunciar ante la Inspección de Trabajo. La falta de alta no te quita tus derechos laborales ni la protección por accidente de trabajo y paro, pero sí puede dejarte sin baja por enfermedad común y restarte años de cotización.
- ArtículoInforme de vida laboral: cómo pedirlo, leerlo y corregir erroresEl informe de vida laboral es el documento de la Tesorería General de la Seguridad Social que recoge tus altas y bajas en cada empresa y régimen y los días que has estado de alta. Se pide gratis por internet en cualquier momento. Ojo: días de alta no siempre son días cotizados, y si falta un periodo o una fecha está mal hay que reclamarlo cuanto antes, porque las cuotas prescriben a los cuatro años.
- Artículo¿Cuánto cuesta contratar a una empleada o empleado del hogar?Contratar a jornada completa en 2026 cuesta, como mínimo, unos 1.742 euros al mes: 1.424,50 euros de salario con las pagas extra prorrateadas y unos 317 euros de cotización a cargo de quien contrata, ya aplicada la reducción del 20 % que tienen todos los hogares. A media jornada son unos 887 euros, y por horas sueltas el salario mínimo es de 9,55 euros la hora más la cotización.
- ArtículoRégimen laboral de las empleadas del hogar: contrato, salario, jornada y despidoLas empleadas y empleados del hogar tienen una relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1620/2011, que la reforma de septiembre de 2022 acercó mucho al régimen común: ya no cabe el despido sin causa (el antiguo desistimiento), tienen paro y prevención de riesgos. Aquí se resume qué derechos tienen en contrato, salario, jornada, descansos y extinción.
- ArtículoBaja médica de una empleada del hogar: quién paga cada día y cuánto se cobraSi la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, los tres primeros días no se cobran, del cuarto al octavo paga la familia empleadora el 60 % de la base reguladora y desde el noveno paga directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua (60 % hasta el día 20 y 75 % desde el 21). Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se cobra el 75 % desde el día siguiente a la baja, pagado directamente por la Seguridad Social o la mutua.
- ArtículoAccidente laboral sin estar dado de alta: quién paga la baja y qué hacerSi sufres un accidente de trabajo sin estar dado de alta, la ley te considera de alta de pleno derecho para las contingencias profesionales: tienes derecho a la asistencia y a la prestación, que adelanta la mutua de la empresa o el INSS. La empresa es la responsable final del pago y el anticipo tiene un límite. Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, en cambio, solo responde la empresa.
- ArtículoReclamar a la empresa la falta de cotización a la Seguridad SocialLa persona trabajadora no puede demandar a la empresa para que ingrese las cuotas que dejó de pagar: quien las cobra es la Tesorería de la Seguridad Social, normalmente tras una denuncia ante la Inspección, y solo de los últimos cuatro años. Lo que sí puede hacer es demandar el alta, el salario o la categoría que le corresponden y, si la falta de cotización le hace perder o reduce una prestación, exigir a la empresa que pague la diferencia.
- ArtículoParo de las empleadas del hogar: requisitos, cuánto se cobra y qué tiempo cuentaDesde el 1 de octubre de 2022 las empleadas del hogar cotizan por desempleo y cobran el paro como el resto de personas trabajadoras: hace falta haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años y haber perdido el empleo sin quererlo. El tiempo trabajado antes de esa fecha no cotizó por desempleo, pero muchos Tribunales Superiores lo están contando por aplicación del Derecho europeo.
- ArtículoContrato por horas o a tiempo parcial en empleadas del hogar: cuál elegirTrabajar «por horas» no es un tipo de contrato distinto: es una tarifa mínima por hora (9,55 € en 2026) que comprende todos los conceptos retributivos, también la parte proporcional de las pagas extra, pensada para servicios puntuales o muy fragmentados. Si la empleada trabaja de forma estable todo el año, aunque sean pocas horas, lo que encaja es un contrato a tiempo parcial con salario mensual proporcional y treinta días de vacaciones de verdad.
- ArtículoTablas salariales de la empleada de hogar en 2026: bruto, neto, cotización y costeEn 2026 una empleada de hogar a jornada completa cobra como mínimo 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas, o 1.424,50 euros en 12 pagas con las extra prorrateadas; con menos horas se cobra a prorrata. Si trabaja por horas sueltas, el mínimo es de 9,55 euros brutos la hora. A ella se le descuenta el 6,40 % de la base de cotización, que va por tramos.
- ArtículoDespido de empleadas de hogar: causas, indemnización y cómo reclamarDesde el 9 de septiembre de 2022 ya no se puede despedir a una empleada de hogar sin dar motivo: quien la emplea tiene que alegar una causa concreta (menos ingresos, cambio de necesidades de la familia, pérdida de confianza razonable o una falta grave), comunicarla por escrito y poner a su disposición la indemnización en ese momento. Si no lo hace, o la causa no se prueba, el despido es improcedente y se cobran 33 días por año trabajado; si es discriminatorio, nulo.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 139Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de enero de 2023Artículo 139. Afiliación, altas y bajas.
1. Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General.
2. En el caso de que el empresario incumpla las obligaciones que le impone el apartado anterior, el trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Dicho organismo podrá, también, efectuar tales actos de oficio en los supuestos a que se refiere el artículo 16.4 de esta ley, así como proceder a la revisión de oficio de sus actos dictados en esas materias, en los supuestos a que se refiere el apartado 5 del citado artículo.
3. El reconocimiento del derecho al alta y a la baja en el Régimen General corresponderá al organismo de la Administración de la Seguridad Social que reglamentariamente se establezca.
4. Salvo disposición legal expresa en contrario, la situación de alta del trabajador en este Régimen General condicionará la aplicación al mismo de las normas del presente título.
Artículo 16Ley General de la Seguridad Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 12 de enero de 2023Artículo 16. Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
1. La afiliación podrá practicarse a petición de las personas y entidades obligadas a dicho acto, a instancia de los interesados o de oficio por la Administración de la Seguridad Social.
2. Corresponderá a las personas y entidades que reglamentariamente se determinen, el cumplimiento de las obligaciones de solicitar la afiliación y de dar cuenta a los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social de los hechos determinantes de las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo anterior.
3. Si las personas y entidades a quienes incumban tales obligaciones no las cumplieran, podrán los interesados instar directamente su afiliación, alta, baja o variación de datos, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que aquellas hubieran incurrido, incluido, en su caso, el pago a su cargo de las prestaciones, y de que se impongan las sanciones que resulten procedentes.
4. Tanto la afiliación como los trámites determinados por las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social cuando, a raíz de los datos de que dispongan, de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia de dichas obligaciones.
5. Cuando, por cualquiera de los procedimientos a que se refiere el apartado anterior, se constate que la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos no son conformes con lo establecido en las leyes y sus disposiciones complementarias, los organismos correspondientes de la Administración de la Seguridad Social podrán revisar de oficio, en cualquier momento, sus actos dictados en las citadas materias, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, conforme al procedimiento establecido en la normativa reglamentaria reguladora de las mismas, y dictando los actos administrativos necesarios para su adecuación a las citadas leyes y disposiciones complementarias.
Procederá, asimismo, en cualquier momento, la rectificación de los errores materiales o de hecho y aritméticos producidos en los actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
6. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que estos ocupen en los mismos durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata.
7. El deber de comprobación establecido en el apartado anterior no será exigible cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar el titular de un hogar respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.